Resolución nº R/0122/12, de January 10, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
Número de ExpedienteR/0122/12
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/0122/12, FVET)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 10 de enero de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dª. Mª. Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente R/0122/2012, FVET, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto por Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET) contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de 8 de noviembre de 2012 por el que se notifica la propuesta de resolución en el marco del expediente sancionador S/0314/10.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de Investigación (DI) incoó el expediente sancionador S/0314/10 contra una serie de entidades por presuntas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en la fijación de precios y de condiciones comerciales o de servicio, en el reparto de mercado, así como en la limitación o el control de la producción en el sector de transporte terrestre de contenedores con origen o destino (final o escala) en el Puerto de Valencia.

  2. Con fecha 9 de julio de 2012, la DI acordó ampliar el acuerdo de incoación del expediente de referencia contra la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET).

  3. El 25 de julio de 2012, la DI notificó a todas las partes interesadas en el expediente S/0314/10, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC, el Pliego de Concreción de Hechos. Por lo que respecta a la FVET, la DI

    notificó el Pliego a la propia Federación, puesto que no contaba con representante en aquél momento.

  4. Con fecha 31 de julio de 2012, la FVET aportó poderes en favor de diversos representantes, entre ellos, D. J.H.R que, en esa misma fecha, tomó vista del expediente. En ese momento, sin embargo, no se indicó el domicilio de tales representantes a efectos de notificaciones.

  5. Con fecha 21 de agosto de 2012, la representación de la FVET presentó un escrito de alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos.

  6. El 28 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el registro de la CNC escrito de la representación de FVET, D. J.H.R, donde indica su domicilio a efectos de notificaciones.

  7. Entre los días 8 y 9 de noviembre de 2012, la DI notificó a todas las partes la propuesta de resolución. En el caso de la FVET, la notificación se remitió a esa entidad, en su domicilio de Valencia, en lugar de a sus representantes en Madrid.

  8. El 13 de noviembre de 2012, D. J.H.R solicitó en nombre de la FVET una ampliación del plazo concedido para presentar alegaciones a la propuesta de resolución.

  9. Con fecha 14 de noviembre de 2012, la DI denegó la ampliación de plazo solicitada por la FVET.

  10. Con fecha 20 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el registro de la CNC

    escrito de recurso de la representación de la FVET, contra la notificación de la propuesta de resolución.

  11. Con fecha 21 de noviembre de 2012, conforme a lo indicado en el artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (en adelante, RDC), el Consejo de la CNC remitió copia del recurso a la DI, para recabar su informe junto con la correspondiente copia del expediente.

  12. Con fecha 29 de noviembre de 2012 se recibieron en la DI las alegaciones de la FVET a la propuesta de resolución, junto con unas manifestaciones de su representante sobre la indefensión generada a la FVET por haber sido notificada la propuesta de resolución directamente a esa entidad en lugar de a la representación de la misma. La DI respondió a este escrito con fecha 3 de diciembre de 2012.

  13. Con fecha de 11 de diciembre de 2012, la DI emitió el preceptivo informe sobre el recurso referido en el punto 10º. En dicho informe, la DI considera que procede desestimar el recurso.

  14. Con fecha 4 de diciembre de 2012, el Expte. S-314/10, Puerto de Valencia, fue elevado, para resolución, al Consejo de la CNC.

  15. El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 19 de diciembre de 2012.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Objeto de la presente Resolución y pretensiones del recurrente. Se promueve el presente recurso, al amparo del artículo 47 de la LDC, contra el Acuerdo de la DI de fecha de 8 de noviembre de 2012, por el que se notifica la Propuesta de Resolución en el marco del expediente sancionador S/0314/10 y se concede plazo para formular alegaciones.

    La representación de FVET solicita del Consejo de la CNC la declaración de nulidad de la notificación de la Propuesta de Resolución practicada en la sede de la FVET, así como del resto de actuaciones posteriores a tal notificación, y la reposición del expediente a ese momento del procedimiento, justificando su pretensión en las siguientes consideraciones:

    -Señala la recurrente que la designación a la CNC del domicilio del representante de FVET a efectos de notificaciones se produjo el 28 de septiembre de 2012. A tal domicilio de la representación de FVET se notificaron el Acuerdo de suspensión del plazo de tramitación, (el 8 de octubre de 2012) y el de cierre de instrucción (el 5 de noviembre de 2012). Pese a ello, la Propuesta de Resolución fue directamente notificada, el 9 de noviembre de 2012, en la sede de la FVET, en Valencia, en lugar de en el domicilio de su representante, sito en Madrid.

    -Dado que en Madrid el viernes 9 de noviembre era festivo, si el Acuerdo de la DI de 8 de noviembre se hubiera notificado a los representantes de la FVET, esta notificación no hubiera podido producirse hasta el lunes 12 de noviembre, tres días más tarde de la fecha en la que se practicó en el domicilio de la FVET en Valencia.

    -Alega FVET en su recurso que la reducción del plazo de 15 días previsto en el art. 50.4 de la LDC para formular alegaciones, como consecuencia de un error en el procedimiento cometido por la DI, constituye una merma de su derecho de defensa y genera indefensión a la FVET. Siempre según la interpretación de la recurrente, la FVET no habría dispuesto del tiempo necesario para profundizar en el estudio del expediente, lo que se agrava en su caso, dado que fue imputada al poco tiempo de incoársele expediente sancionador.

    -Tampoco habría dispuesto la FVET, según su representación, de suficiente plazo para obtener los documentos y las pruebas indispensables para su defensa. Se trata de una circunstancia especialmente relevante para los intereses de la FVET, ya que la imputación a la misma no coincide con la de otros imputados en el mismo expediente y se limita a la asistencia de uno de sus representantes a una reunión, celebrada en septiembre de 2010 en la sede de la Generalitat Valenciana, por lo que era importante conseguir información de esta última Administración sobre la citada reunión.

    A la vista de tales alegaciones, resulta necesario analizar si se ha producido la indefensión y/o existe el perjuicio que exige el art. 47 LDC.

    No obstante, con carácter previo es necesario tener en cuenta una serie de hechos que la DI señala en su informe.

    Así, la representación de la FVET solicitó el 13 de noviembre de 2012 una ampliación del plazo concedido para presentar alegaciones a la propuesta de resolución. FVET justificaba tal solicitud en tres razones: su tardía imputación casi al término de la instrucción del expediente sancionador, el gran volumen de dicho expediente y, por último, la notificación de la Propuesta de Resolución directamente a su sede de Valencia el día 9 de noviembre (día festivo en Madrid), en lugar de al domicilio de su representante en Madrid, lo que habría supuesto una reducción injustificada del plazo legalmente concedido a esa parte para formular alegaciones.

    Tal como expone la DI en su informe, ésta denegó la ampliación de plazo solicitada por la representación de la FVET, con base en las siguientes consideraciones:

    1. En la propuesta de resolución no se valoran hechos ni conductas distintas a las analizadas en el Pliego de Concreción de Hechos, ni se ha alterado la calificación jurídica de los mismos, habiéndose dado, simplemente, contestación a las alegaciones realizadas.

    2. el momento procedimental en que se encontraba el expediente.

    3. el plazo concedido para presentar alegaciones a la propuesta de resolución se ajustó a lo establecido legalmente.

    4. la FVET había tenido acceso al expediente a través de los actos de vista que había considerado oportunos hasta esa fecha.

    5. la notificación se recibió en Valencia el 9 de noviembre, festivo en Madrid, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 48.5 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

    (LRJ-PAC), se consideró ese día inhábil a los efectos de cómputo de plazo para presentar alegaciones a la Propuesta de Resolución. Es decir, para todas las notificaciones realizadas en Valencia el plazo a efectos de presentar las alegaciones a la Propuesta de Resolución fue de 15 días hábiles, a contar a partir del sábado día 10 de noviembre de 2012.

    SEGUNDO.- Inadmisibilidad del recurso por ausencia de los requisitos del artículo 47 de la LDC. Al interponerse el recurso objeto del presente expediente "al amparo del artículo 47.1 LDC", la primera cuestión a dilucidar, antes incluso de entrar a analizar el fondo del asunto, es si el Acuerdo de la DI de 8 de noviembre de 2012 por el que se notifica la Propuesta de Resolución en el marco del expediente sancionador S/0314/10 constituye, como pretende la recurrente, un acto administrativo recurrible ante el Consejo o si, por el contrario, no lo es y, por tanto, procede la inadmisión del recurso.

    La FVET únicamente invoca la existencia de indefensión, que identifica con la notificación en la sede de la FVET, en lugar de en el domicilio de sus representantes, del Acuerdo de la DI de 8 de noviembre de 2012 por el que se notifica la propuesta de resolución en el marco del expediente sancionador

    S/0314/10, omitiendo cualquier identificación de la actuación de la DI con la presencia de un perjuicio irreparable, por lo que tampoco este Consejo entrará a analizar su concurrencia.

    Es cierto que, como alega la recurrente y reconoce la DI en su Informe, la Propuesta de Resolución se notificó a la FVET en Valencia, en lugar de en el domicilio de su representante, designado a tales efectos, en Madrid. No obstante, este Consejo considera que la alegación de indefensión de FVET es meramente formal y queda desvirtuada con las actuaciones posteriores a la notificación de la Propuesta de Resolución recurrida.

    Como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 663/2000, de 18 de abril, no basta la mera constatación de vicios procesales para que se pueda afirmar que se ha producido una violación del derecho a la tutela judicial efectiva o del relativo a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española. Para ello es necesario que la violación procesal haya producido indefensión material en la parte que denuncia tales vulneraciones, porque de algún modo se hayan visto afectadas sus posibilidades de alegar o de probar en algún extremo concreto.

    Extremo concreto que la parte que denuncia estas violaciones tiene la carga procesal de precisar, para que se pueda valorar si realmente existió o no esa indefensión alegada. No basta con manifestar genéricamente que existió lesión del derecho de defensa.

    Pues bien, obviando el hecho de que la recurrente no argumenta en modo alguno en que concreto modo se ve afectado su derecho de defensa, lo que per se bastaría para desautorizar su pretensión, lo cierto es que, examinado el extenso escrito de alegaciones por ella realizadas a la propuesta de resolución del Expte. S/314/10, Puerto de Valencia (en fase de resolución ante el Consejo desde el 4 de diciembre), en la que con detalle y profusión analiza y contradice la imputación que por el órgano instructor se le formula, cuestionando determinados hechos (páginas 9 a 18), invocando la ausencia de prueba suficiente (páginas 18 a 25), la falta de legitimación ad causam y la existencia de doble imputación (páginas 25 a 29), la existencia de confianza legítima (páginas 29 a 32), la ausencia de intencionalidad (páginas 32 a 36) y de efectos de la conducta (páginas 36 a 38) y discutiendo la duración (páginas 38 y siguientes), no resulta posible invocar que el defecto en la notificación del acto en cuestión le haya podido ocasionar algún tipo de menoscabo en su derecho de defensa que pueda considerarse como indefensión material.

    Lo anterior no obsta a que, si el recurrente lo considera necesario, pueda realizar las alegaciones adicionales que estime oportunas a la propuesta de Resolución.

    En definitiva, como se ha argumentado en este Fundamento, bajo ninguna perspectiva puede apreciarse el hecho de que la actuación administrativa de la DI en la que se fundamenta el presente recurso haya causado indefensión a FVET. Por ello, no reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 47 de la LDC, este Consejo entiende que el recurso examinado en la presente resolución debe ser inadmitido, por carecer la actuación impugnada de potencial para producir indefensión o perjuicio alguno.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, EL CONSEJO, HA RESUELTO

    ÚNICO.- Inadmitir el recurso interpuesto por los representantes de la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET) contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de 8 de noviembre de 2012, por el que se notifica la Propuesta de Resolución en el marco del expediente sancionador S/0314/10.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al recurrente, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR