Resolución nº VSNC/0022/12, de February 27, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
Número de ExpedienteVSNC/0022/12
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VSNC/0022/12 VERIFONE/HYPERCOM)

Consejo:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Diez Martín, Consejero

En Madrid, a 27 de Febrero de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSNC/0022/12 VERIFONE/HYPERCOM cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 24 de Octubre de 2012 recaída en el expediente sancionador SNC/0022/12 VERIFONE/HYPERCOM

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución de 24 de octubre de 2012 en el expediente de referencia, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), acordó:

    “PRIMERO.-Declarar que la ejecución de la operación de adquisición por VERIFONE SYSTEMS, INC, del control exclusivo de HYPERCOM

    CORPORATION, con carácter previo a su notificación y autorización por la CNC constituye una infracción del artículo 9.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a VERIFONE SYSTEMS, INC.

    SEGUNDO.- Imponer a VERIFONE SYSTEMNS INC una multa de 286.000 euros (doscientos ochenta y seis mil euros).

    TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”

  2. En el marco de las labores de vigilancia que le encomienda el artículo 42 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), con fecha 7 de febrero de 2013 la Dirección de Investigación ha remitido a este Consejo Informe Final de Vigilancia de la Resolución de 24 de octubre de 2012, Expte. SNC/0022/12, en el que manifiesta que, “Con fecha 29 de noviembre de 2012 VERIFONE SYSTEMS, INC., ha remitido a esta Dirección de Investigación justificación documental del pago de la sanción impuesta.

    En escrito de fecha 6 de febrero de 2013, su representante comunica que VERIFONE SYSTEMS, INC., no ha interpuesto recurso contencioso administrativo, solicitando que se dé por cerrado el expediente.

    A la vista de lo expuesto, cúmpleme comunicarle que VERIFONE SYSTEMS, INC., ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 24 de octubre de 2012, por lo que se propone dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución”

  3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 27 de Febrero de 2013.

  4. Es interesado en este expediente VERIFONE SYSTEMS, INC.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 41 de la Ley de Defensa de la Competencia de 15/2007 y el 42 del RDC, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia corresponde resolver la finalización de la vigilancia de las resoluciones dictadas en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, previa propuesta de la Dirección de Investigación.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe Final de Vigilancia de 7 de febrero de 2013 de la Dirección de Investigación, este Consejo considera que VERIFONE SYSTEMS, INC., ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la Resolución de 24 de octubre de 2012 al haber procedido al pago de la sanción impuesta, tal como se recoge en el Antecedente 2º de esta Resolución, y procede por tanto declarar el cumplimiento de la citada Resolución del Consejo y dar por finalizada la vigilancia.

    En su virtud, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que VERIFONE SYSTEMS, INC., ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución del Consejo 24 de octubre de 2012 en el expediente VSNC/0022/12.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la parte interesada, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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