Resolución nº 00/2195/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/07/2008) y, en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por DOñA ..., y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 29 de enero de 2007, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a diligencia de embargo de bien inmueble, importe a embargar de 250.628 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el procedimiento administrativo de apremio seguido contra D. ..., esposo de la reclamante, por deudas por I.P.R.F. Actas e I.V.A. Actas de los ejercicios 2000 a 2002 (las Actas por I.R.P.F. firmadas conjuntamente por el matrimonio), con fecha 20 de julio de 2005, se notifica a la interesada en su condición de cónyuge del deudor, la diligencia de embargo de la finca ..., sita en ..., diligencia contra la que interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 6 de septiembre de 2005, acuerdo frente al que promueve reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual con fecha 29 de enero de 2007, dictó resolución desestimando la reclamación económico-administrativa y confirmando el acuerdo impugnado.

SEGUNDO: Frente la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., notificada el 14 de mayo de 2007, la interesada interpone el 14 de junio de dicho año, el presente recurso de alzada, en el que manifiesta que el pago de la deuda por I.V.A. le corresponde a su marido por ser la separación de bienes anterior a la deuda reclamada.

TERCERO: En el expediente obra escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales otorgada por la recurrente y su cónyuge, en fecha 3 de marzo de 2000, según la cual, su matrimonio se regirá por el régimen económico de separación absoluta de bienes, procediéndose a la adjudicación de los bienes de dicha sociedad de gananciales, en donde no consta el inmueble embargado, escritura que no consta inscrita. Pero es que además, según el Registro de la Propiedad de ..., los cónyuges adquirieron el inmueble embargado en el año 2004, para la sociedad legal de gananciales en pleno dominio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO: El artículo 1362 del Código Civil, señala que, "Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: .....4ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge". Por su parte el artículo 1365 del citado Código, dispone que, "Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge :....2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios. Si el marido o la mujer fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio".

TERCERO: En el caso que nos ocupa, si bien la escritura de separación de bienes (marzo de 2000), es anterior al momento de devengo de las deudas y no figura en la partición el inmueble embargado, ello se debe a que según escritura pública otorgada el 27 de julio de 2004, se inscribe indistintamente y sin especificar cuotas a favor de los cónyuges D. ... y D.ª ..., el pleno dominio la finca objeto de embargo por título de compra con carácter ganancial, al haberse faltado a la verdad en dicha escritura por no haberse hecho expresa manifestación por los comparecientes de que no existía entre ellos el régimen económico- matrimonial legal de primer grado, que es el de la sociedad de gananciales; así el artículo 1316 del Código Civil, dispone que, "A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces , el régimen será el de la sociedad de gananciales". Además es de destacar la preferencia que tiene la realidad registral frente a terceros de buena fe, con justo título, sobre los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad. De esta forma resulta que cuando se le notifica a la interesada el embargo de una finca, está figuraba a su nombre y al de su marido como ganancial en el Registro de la Propiedad. Téngase en cuenta además la vertiente negativa del principio de legitimidad registral, tal y como se deduce delartículo 1333 del Código Civil que obliga a la inscripción de la modificación del régimen económico matrimonial en el Registro Civil y si hubiese bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso de alzada, por tratarse el inmueble embargado de carácter ganancial, y por ende responder de las deudas del otro cónyuge.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

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