Resolución nº VATC/0203/09, de March 30, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
Número de ExpedienteVATC/0203/09
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (Expte. VATC/0203/09, COAPI)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 30 de marzo de 2011

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC, el Consejo) con la composición ya expresada y siendo Ponente Dña. Pilar Sánchez Núñez, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VATC/0203/09, COAPI, sobre la base del artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, de 3 de julio (LDC), y del artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/08, de 22 de febrero (RDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó Resolución en el expediente sancionador

    S/203/09, COAPI, en el que resolvió:

    “PRIMERO.- Declarar la terminación convencional del presente expediente sancionador S/0203/09 COAPI al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, teniendo los compromisos propuestos por las partes carácter vinculante en cuanto a su cumplimiento y los efectos establecidos en el citado artículo 52.

    SEGUNDO.- El incumplimiento de los compromisos presentados tendrá la consideración de infracción muy grave según el artículo 62.4 c) de la LDC y el artículo 39.7 del RDC.

    TERCERO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de esta Resolución de terminación convencional y, por tanto, de los compromisos propuestos y de las obligaciones impuestas”.

  2. Los compromisos presentados por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial –COAPI-, declarados por el Consejo compatibles con el artículo 1 LDC consisten en:

    1. Dar una nueva redacción al artículo 5.b) b´) del Código de Conducta aprobado por Acuerdo adoptado el día 25 de enero de 2001. La nueva redacción será: “se considera desleal opinar o informar sobre un asunto que esté siendo tratado por otro compañero, denigrando su intervención”.

    b.

    Cerrar los expedientes sancionadores iniciados contra el denunciante, D.[…], sin sanción alguna.

  3. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2011, el presidente del COAPI

    ha justificado ante la DI, el cumplimiento de los compromisos mencionados, remitiendo:

    1. El acuerdo de la Junta General Ordinaria de 31 de enero de 2011, por el que se aprueba la nueva redacción dada al artículo 5.b) b´) según la redacción mencionada.

    2. Las comunicaciones de cierre y archivo sin sanción disciplinaria alguna de los expedientes iniciados contra D. […], a éste y a los colegiados que iniciaron mediante denuncia dichos expedientes.

  4. En atención a lo anterior, y a la vista de la información contenida en el expediente de vigilancia, la Dirección de Investigación entiende que el Colegio Oficial de Agentes de la propiedad Industrial ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 22 de diciembre de 2011, por lo que PROPONE dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución.

  5. Son interesados en este expediente:

    − COAPI

  6. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su reunión plenaria de 30 de marzo de 2011.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La LDC en su artículo 41.1 faculta a la CNC para que vigile la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la norma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su art. 4.2. el procedimiento para desarrollar esta facultad, debiendo el Consejo de la CNC

    declarar, recibido el informe de la DI de vigilancia, sobre el cumplimiento o no de la resolución.

    SEGUNDO.- La Resolución de la CNC, de 22 de diciembre de 2010, declaraba la terminación convencional del expediente sancionador S/0203/09 COAPI, teniendo en cuenta los compromisos propuestos por las partes con carácter vinculante. La vigilancia realizada por la Dirección de Investigación en el cumplimiento de sus funciones le ha permitido constatar que, tal y como consta en el expediente que sustenta el informe que ha elevado al Consejo, los compromisos presentados por COAPI han sido cumplimentados mediante las actuaciones que ha realizado el 21 de enero de 2011 en su Junta General Ordinaria, y el día 13 de enero de 2011, con la comunicación a 14 colegiados expedientados del cierre de sus respectivos expedientes disciplinarios.

    Por todo las razones anteriormente expuestas, el Consejo de la CNC

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que COAPI ha cumplido con todas las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la resolución del Consejo de la CNC de 22 de diciembre de 2010.

    SEGUNDO.- Declarar finalizada la vigilancia del cumplimiento de la citada resolución llevada a cabo por la Dirección de Investigación de la CNC.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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