Resolución nº VMC/0007/12, de June 13, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
Número de ExpedienteVMC/0007/12
TipoVigilancia medidas cautelares
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN de VIGILANCIA

(Expediente VMC/0007/12 CRIADORES DE CABALLOS)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 13 de junio de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VMC/0007/12 CRIADORES DE CABALLOS cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la CNC de 24 de enero de 2013, recaída en el expediente de medidas cautelares MC/0007/12 CRIADORES DE

CABALLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 24 de enero de 2013 (en adelante, la Resolución) en el expediente de medidas cautelares MC/0007/12, CRIADORES DE CABALLOS, como pieza separada del expediente sancionador S/0345/11, el Consejo resolvió, “ÚNICO.- Adoptar la medida cautelar por la que se intima a la ANCCE, para que en el plazo que dure la tramitación del expediente S/0345/11 CRIADORES DE

    CABALLOS:

    1. Ordene la suspensión cautelar de la modificación del Reglamento de 2011 en lo que se refiere a los requisitos para ser considerado Secretaría Técnica homologada que se recogen en el artículo 23.1 del Reglamento de Concursos Morfológicos 2011.

    2. Dé respuesta en un plazo de 15 días a toda solicitud que se formule para formar parte del listado de Secretarías Técnicas homologadas para los concursos morfológicos, motivando en caso de denegación las causas de forma razonada y detallada. Dichas causas deberán ser en todo caso objetivas y no discriminatorias.”

    No le consta a esta Comisión que dicha Resolución, notificada el 28 de enero siguiente, haya sido recurrida en vía contencioso-administrativa, por lo que debe entenderse como firme.

  2. Mediante escrito, registrado de entrada el 26 de febrero de 2013, D. XXX, en representación de MELPI, S.L. (en adelante MELPI), denunciante en el expediente principal, informaba a la Dirección de Investigación del incumplimiento, por parte de la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE), de las referidas medidas cautelares.

  3. En el marco de este expediente de vigilancia, la Dirección de Investigación ha requerido información con fecha 27 de febrero, 5 de marzo y 12 de marzo de 2013 a la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE); con fecha 5 de marzo de 2013 a MELPI; con fecha 12 de marzo de 2013 al Comité Organizador del Concurso Morfológico Funcional

    (CMF) de EQUIMUR 2013 de Torre Pacheco (Murcia), IFEPA y con fecha 13 de marzo de 2013 al Comité Organizador del CMF de EQUISUR 2013 de Jerez de la Frontera (Cádiz), IFECA.

  4. A la vista de las actuaciones realizadas, con fecha 3 de abril de 2013 la Dirección de Investigación procedió a formular propuesta de Informe de Vigilancia que, de acuerdo con el artículo 42.3 del RDC, fue puesta en conocimiento de la ANCCE y de MELPI para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas.

  5. Con fecha 19 de abril de 2013 tuvo entrada escrito de alegaciones de la ANCCE.

  6. Por su parte, MELPI no ha formulado alegaciones a la propuesta de Informe de Vigilancia.

  7. Con fecha 6 de mayo de 2013 la Dirección de Investigación, en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, ha emitido informe sobre el grado de cumplimiento de la Resolución en el que hace constar los siguientes hechos:

    Respecto de la suspensión cautelar de la modificación del Reglamento de 2011 en lo que se refiere a los requisitos para ser considerado ST homologada que se recogen en el artículo 23.1 del RCM 2011:

    La ANCCE ha colgado en su página web, con fecha 29 de enero de 2013, un comunicado denominado “NUEVO FORMATO DE CONCURSOS PARA EL

    CAMPEONATO DE ESPAÑA DE MORFOLOGÍA” con la finalidad de “adecuarse a la realidad socio económica que afecta a nuestro país en general y al sector del caballo en particular ANCCE ha diseñado un nuevo modelo de concursos para el presente ejercicio con la intención de que el ganadero no tenga que soportar una serie de gastos para poder participar en la Final del Campeonato de España de 2013” comunicado que según ANCCE fue remitido de manera individual a ganaderos, jueces y Comités Organizadores el 29 de enero de 2013, sin que dicho envío haya sido acreditado documentalmente.

    Posteriormente y con objeto de dar cumplimiento a la Resolución que le fue notificada el 28 de enero de 2013, con fecha 5 de febrero de 2013 ANCCE dio de baja de su página web el RCM 2011.

    Según manifiesta la ANCCE la baja se produjo porque al margen de la medida cautelar aprobada por la CNC que obligaba a modificar todo lo relativo al desempeño de las Secretarias de los Concursos, el contexto global del Campeonato de España 2013 había quedado modificado por el comunicado de 29 de enero de 2013, “NUEVO FORMATO DE CONCURSOS PARA EL

    CAMPEONATO DE ESPAÑA DE MORFOLOGÍA”, antes mencionado, en lo concerniente a: a) la categorización de concursos; b) categorización de jueces; b) categorización de concursos; c) Funciones de los Comités organizadores y d) funciones de ANCCE.

    ANCCE ha elaborado un nuevo RCM para el año 2013, en el que además de los cambios en los sistemas de clasificación y de categorización de los concursos se regula un nuevo funcionamiento de las ST bajo el cual, no se requiere autorización alguna por parte de la Asociación y “dejan de ser necesarias tanto la homologación por parte de la Comisión de Seguimiento y Control de Concurso de ANCCE como la utilización de un programa determinado para poder ejercer tales condiciones”.

    En dicho RCM 2013, respecto de las ST se dice, en el artículo 19:

  8. - Podrán actuar como Secretaría Técnica de los concursos aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del comité organizador del concurso reúnan las condiciones necesarias para gestionar los datos y resultados que el propio concurso genere.

  9. - Funciones: Tendrá las siguientes funciones administrativas y de información:

    1. Gestionar las inscripciones.

    2. Confeccionar el listado de las distintas secciones con todos los animales participantes en cada una de ellas. Emitirá tanto las fichas de las cobras y las individuales, como las de morfología y funcionalidad conforme figura en los anexos--.

      En el caso de que un ganadero haya inscrito un ejemplar en una sección distinta a la que reglamentariamente le corresponda, comunicará esta incidencia de forma inmediata al Director Técnico del concurso, para que éste dé traslado al ganadero, junto con las medidas reflejadas en el Artículo 16.

    3. Exponer en un lugar visible y de acceso público, una vez finalizada la recepción de ejemplares, los listados de todas las secciones y los de las ganaderías que optan tanto al premio de Mejor Ganadería como al de Mejor Expositor. En estos últimos deben de figurar los animales que han sido inscritos por el ganadero para optar a dichos premios.

    4. Elaborar y publicar los resultados con comparativa de los jueces al finalizar el juzgamiento de cada sección para conocimiento de ganaderos y público. Esto incluye los resultados de los jueces en la elección de los Premios Especiales. Todos estos resultados habrán de exhibirse on-line en la web www.concursosancce.com

    5. Recibir del Jurado las fichas de calificación correspondientes, que figuran en los ANEXOS III, IV, V, VI, VII, VIII y IX según proceda, debidamente rellenas y firmadas por los Jueces.

    6. Procesar las calificaciones de los jueces para obtener las puntuaciones medias totales de cada juez y del conjunto de ellos. Estas notas tienen que quedar reflejadas en las fichas de los jueces.

      Siendo responsabilidad del comité organizador, entre otras, “disponer de una secretaría, con una oficina adecuada y de los medios técnicos necesarios para su correcto funcionamiento” (artículo 20).

      Con anterioridad a la aprobación del RCM 2013, sólo se han celebrado dos CMF:

      Nicaragua, del 17 al 20 de enero de 2013 -anterior a la Resolución de 24 de enero de 2013-, y Costa Rica, del 13 al 16 de febrero de 2013, a los que, de acuerdo con las manifestaciones de ANCCE, se les ha prorrogado el RCM del 2011 “cosa habitual cada año ya que el nuevo reglamento se promulga siempre en el primer trimestre, y especialmente en el Campeonato Nacional de Nicaragua que se viene celebrando con regularidad a mediados del mes de enero de cada año”.

      No obstante lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por ANCCE, confirmado por los presidentes de la Asociación Nicaragüense y Costarricense de Criadores de caballos PRE, en ambos concursos no se contrata la ST con empresas españolas, por el coste que ello tiene para las cuentas de explotación de sus concursos, actuando como tal personal de sus propias estructuras organizativas.

      Así mismo, la ANCCE ha manifestado que mientras se aprobaba el nuevo RCM

      2013, comunicó por teléfono los cambios referentes a la libre contratación de ST

      por parte de los Comités Organizadores y que se recogerían en el nuevo RCM, exclusivamente al Comité Organizador de Costa Rica y al de Torre-Pacheco

      (Murcia), celebrado del 14 al 17 de marzo de 2013, lo que ha sido confirmado por IFEPA en su escrito de 22 de marzo de 2013, a requerimiento de esta Dirección.

      Al resto de Comités Organizadores no se les informó puesto que los CMF que celebraban eran bastante posteriores a la fecha prevista para la aprobación y publicación del RCM 2013.

      Así mismo, ANCCE afirma haber recibido consultas telefónicas entre los meses de enero y febrero de 2013 por parte de tres ST (Juan José Vega, Equus Consulting y Acción Ecuestre) a las que se informó de las novedades en lo que a contratación de ST se refiere.

      El RCM 2013 ha sido aprobado por los órganos de gobierno de ANCCE (Comité Ejecutivo y la Junta Directiva) el 8 de marzo de 2013 y publicado en la página web de ANCCE el 13 de marzo de 2013

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      La aprobación y publicación del RCM 2013, ha sido comunicada por ANCCE vía email tanto a los Comités Organizadores de CMF como a los ganaderos asociados, haciendo especial hincapié respecto a la nueva regulación de las ST

      recogida en el artículo 19 del nuevo RCM, lo que ha sido corroborado por el Comité Organizador del CMF de EQUISUR 2013, (Escrito de IFECA de 20 de marzo de 2013).

      Por lo que respecta a las listas de ST

      2 éstas fueron eliminadas de la web de la ANCCE el 25 de junio de 2012, siendo las propias ST interesadas las que cada

      1 http://www.ancce.es/ver_contenido.php?id=TXT_MORFOLOGICOS_REGLAMENTO&menu=3 año presentan sus presupuestos a los Comités Organizativos, que proceden a su adjudicación basándose en criterios de relación de confianza, calidad y precio.

      MELPI afirma haberse puesto en contacto con los Comités Organizadores de Torre Pacheco

      3 y Equisur

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      .

      Respecto de Torre Pacheco, celebrado del 14 al 17 de marzo de 2013, MELPI

      manifiesta que cuando se pusieron en contacto con ellos, a primeros de marzo, ya tenían contratado la ST. Mediante correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2013 de D. XXX, en representación del Comité Organizador del CMF de Torre Pacheco, se comunica a D. XXX en representación de MELPI: “Como tú sabes el año pasado, tuvimos la prohibición de contar con vosotros, y este año, cuando nos dijeron que podíamos contratar a quien quisiéramos, ya era tarde puesto que habíamos adquirido un compromiso, con otro señor para que nos hiciera el concurso, para los próximos años intentaremos que estéis en nuestro concurso, siempre seréis bien recibidos.”

      Según ANCCE, MELPI habría participado activamente en dicho CMF formando parte de la Secretaría Técnica, aportando como prueba un reportaje gráfico en el que en su opinión aparece D. XXX, propietario de MELPI, S.L., y alguno de sus empleados en la mesa de Secretaría donde pueden observarse las hojas de clasificación de secciones con el logotipo de MELPI junto al de GESCAB ON LINE

      que es la página que utiliza MELPI para recabar información de los concursos de manera privada

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      En el caso de EQUISUR, a celebrar en Jerez de la Frontera del 9 al 12 de mayo de 2013, si bien MELPI manifiesta que la contestación de IFECA fue que no tenían constancia oficial por parte de ANCCE de que MELPI pudiese volver a actuar como Secretaría Técnica, la propia IFECA, en su escrito de 20 de marzo de 2013 afirma que con vistas a la celebración del CMF del 9 al 12 de mayo de 2013 en Jerez de la Frontera, no tiene constancia de que ninguna empresa se haya puesto en contacto a fin de ofrecerle sus servicios como ST.

      Respecto de la obligación de dar respuesta en un plazo de 15 días a toda solicitud que se formule para formar parte del listado de Secretarías Técnicas homologadas para los concursos morfológicos, motivando en caso de denegación las causas de forma razonada y detallada. Dichas causas deberán ser en todo caso objetivas y no discriminatorias.

      Con fecha 29 de enero de 2013 MELPI remitió a la ANCCE, mediante burofax, carta en la que solicitaba que se la incluyera en el listado de ST para poder participar en los CMF del año 2013.

      Tal y como ha corroborado la propia ANCCE, ésta no dio respuesta al escrito de MELPI hasta el 4 de marzo de 2013, es decir transcurridos más de los quince días Según MELPI con anterioridad al año 2009 no existían listas de ST y los Comités Organizadores de CMF contrataban a éstas libremente. Es a partir de 2009 cuando ANCCE crea su propio programa informático de concursos y crea unas listas en las que se incluye a MELPI como posible ST durante 2009 y 2010 y se la excluye en 2011.

      IFEPA.

      IFECA.

      Escrito de la ANCCE de 15 de marzo de 2013.

      a los que obliga la resolución de medidas cautelares, sobre la base de que el nuevo Reglamento de 2013 no había sido formalmente aprobado.

      En el escrito de contestación la ANCCE comunica a MELPI que:

      “-En la actualidad se está modificando de forma radical el concepto del Campeonato de España que se venía llevando a cabo hasta ahora y, consecuentemente, el Reglamento que lo regula que, si no hay problemas de última hora, será aprobado por el Comité Ejecutivo de ANCCE y la Junta Directiva en sus reuniones previstas para el día 8 del presente mes de Marzo.

      -Le adelanto que el mencionado Reglamento prevé la absoluta libertad de contratación de Secretarias Técnicas por parte de los Comités Organizadores de los Concursos que conforman el Campeonato de España sin que, en absoluto, sea, preciso solicitar reconocimiento ni homologación alguna a ANCCE ni a ninguna otra entidad.

      -En consecuencia, puede usted ponerse en contacto con los distintos Comités Organizadores de Concursos para ofrecerles sus servicios profesionales.

      -Como falta la formalidad de la aprobación por parte de los órganos de gobierno de ANCCE, ya hemos informado al Comité Organizador del Campeonato de Torre Pacheco, que se celebra del 14 al 17 de Marzo, para que proceda a contratar a la Secretaría Técnica que estime oportuno.

      -El nuevo Reglamento, una vez sea aprobado, será publicado en la web de ANCCE.”

      Desde la adopción de las medidas cautelares por parte del Consejo de la CNC, ANCCE no ha recibido ninguna solicitud para homologar a una ST a excepción de la solicitud de MELPI, S.L.

  10. Del análisis de los hechos expuestos la Dirección de Investigación realiza la siguiente valoración en su informe de vigilancia:

    Al margen de que el nuevo RCM 2013 sea valorado en el marco del expediente principal (S/0345/11), de la información recabada y tal y como se ha visto en el apartado de hechos, se puede concluir que ANCCE no ha dado cumplimiento a las medidas cautelares recogidas en el resuelve único de la resolución de 24 de enero de 2013. En relación con la modificación del RCM 2011, la ANCCE no se ha limitado, tal y como se ordenaba en la Resolución, a suspender la modificación de la cláusula 23.1, con lo que se hubiera permitido a MELPI y a cualquier tercer interesado acceder a la condición de ST, sino que ha procedido a dar de baja de la página web el RCM del 2011 que ha hecho extensivo a los RCM de Nicaragua y Costa Rica, celebrados antes de la aprobación del RCM 2013.

    Con esta actuación, no sólo no se ha cumplido la medida cautelar impuesta por el Consejo de la CNC en su resolución sino que indirectamente no se ha cumplido el espíritu de la misma de dar acceso a MELPI o a cualquier otro interesado en ello ya que, ni los Comités Organizadores ni los propios ganaderos, han tenido información sobre el obligado cambio en el RCM 2011, ni el motivo de ello, salvo la información telefónica dada por la ANCCE a IFEPA.

    Por el contrario sí que se informó a todos los Comités Organizadores y a través de la web de que había excluido a MELPI de la lista de ST.

    Por otro lado, también se ha incumplido la obligación de dar respuesta en un plazo de 15 días a toda solicitud que se formule para formar parte del listado de Secretarías Técnicas homologadas para los concursos morfológicos, ya que ANCCE dio contestación a la solicitud de MELPI de 29 de enero el 4 de marzo de 2013, con lo que sin duda ha evitado que MELPI haya podido ejercer hasta ese momento su derecho a concurrir como ST”

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  11. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en reunión de 22 de mayo de 2013.

  12. Son interesados en este expediente:

    − La Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE).

    − MELPI, S.L.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    El artículo 62.4.c) de la LDC dispone que incumplir o contravenir lo establecido en una resolución tendrá la consideración de infracción muy grave.

    SEGUNDO. La Dirección de Investigación, realizada su labor de vigilancia, ha emitido el correspondiente Informe cuyas conclusiones se han descrito en el Antecedente de Hecho Octavo de esta Resolución y han sido elevadas al Consejo para su consideración. A la vista de los hechos, recogidos en el Antecedente de Hecho Séptimo, constata la Dirección de Investigación que, sin perjuicio de que MELPI haya podido ofrecer sus servicios a los Comités organizadores de CMF, incluso conseguir actuar como Secretaría Técnica en algún caso, se ha producido un incumplimiento de lo previsto en la Resolución de 24 de enero de 2013.

    Así, ha quedado acreditado que ANCCE procedió a la elaboración y aprobación de un nuevo Reglamento, el de 2013, en vez de suspender el artículo 23.1 del Reglamento de 2011. Por otro lado, no ha obrado con diligencia a la hora de informar sobre la posibilidad de actuar como Secretaría Técnica a cualquier interesado. Tampoco ha dado respuesta a MELPI en el plazo de quince días tal y como quedaba obligaba por las medidas cautelares, sin que los motivos alegados para ello se consideren suficientes.

    TERCERO. La ANCCE, en su escrito de alegaciones presentado el 19 de abril de 2013, sostiene que las medidas adoptadas van más allá de lo establecido en las medidas cautelares por cuanto no sólo suspenden temporalmente la vigencia de un artículo, sino que lo suprimen de forma definitiva, sin que el resto de modificaciones introducidas en el Reglamento hayan tenido el efecto de impedir la entrada del denunciante ni de ningún otro interesado en el mercado de las Secretarías Técnicas.

    Aporta documentación dirigida a corroborar las manifestaciones de D. XXX en representación del Comité Organizador de Torre Pacheco en las que queda constancia de que la Secretaría Técnica de ese Concurso morfológico es llevada a cabo desde hace años por ACCIÓN ECUESTRE por la deuda que mantiene su propietario con IFEPA, si bien una vez informado de la colaboración de MELPI

    con ACCIÓN ECUESTRE no se opuso a la misma, así como de la actuación de MELPI como Secretaría en el concurso Morfológico de Coín (Málaga), celebrado del 11 al 14 de abril de 2013, pocos días antes de la presentación del escrito de alegaciones.

    Lo anterior le lleva a concluir a ANCCE que las medidas cautelares han sido sobradamente cumplidas por parte de ANCCE ya que, desde que se dictaron las mismas en fecha 24 de enero de 2013, MELPI ha retomado plenamente su actividad como ST como consecuencia directa de la difusión dada por ANCCE a la sustitución del artículo 23.1 del RCM 2011 por el artículo 19 RCM 2013, mediante la publicación en su web y el envío de correos electrónicos a Comités Organizadores y ganaderos.

    Por último y en relación con la obligación de dar respuesta en un plazo de 15 días a toda solicitud que se formule para formar parte del listado de ST homologadas para los concursos morfológicos, manifiesta ANCCE que, el burofax enviado por MELPI el 29 de enero de 2013, además de solicitar su inclusión en el listado de ST manifestaba su intención de actuar como ST en los CMF de Caballos de Pura Raza Española durante el año 2013 y que no podía incluirla en las listas ya que éstas no se elaboraban desde junio de 2012, procediendo a comunicar el nuevo Reglamento y las modificaciones a los Comités Organizadores de los CMF en los primeros días de febrero, y por tanto en el plazo de los quince días en que debiera haber contestado a MELPI.

    CUARTO.

    Como bien explica la Dirección de Investigación: “Las medidas cautelares objeto de la presente vigilancia tienen como origen la modificación por la ANCCE del RCM 2011 mediante la introducción de unos criterios para la homologación de ST que podrían evitar el acceso de terceras partes a la condición de ST.

    La referida modificación del RCM 2011, ratificada el 13 de enero de 2011 por la Comisión Ejecutiva de la ANCCE, exige que los candidatos acrediten el cumplimiento de tres requisitos:

    Disponer de los medios materiales y humanos suficientes, entre ellos un programa informático homologado por ANCCE.

    No haber tenido o tener procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo pendientes con la Asociación.

    Que en el ejercicio de su actividad no lleven a cabo actividades o actuaciones que pudieran resultar conflictivas con los fines y actividades de la ANCCE.

    Para el Consejo de la CNC, esta nueva redacción dada al artículo 23.1 estaría limitando el acceso a la condición de ST en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, lo que motivó que el Consejo ordenara la suspensión cautelar de la modificación del referido artículo 23.1 del RCM 2011, ya que como se dice en la propia resolución, previamente a la modificación del RCM 2011, la ANCCE

    no objetó la condición de ST a determinados operadores, entre ellos MELPI.

    La Resolución 24 de enero de 2013 recaída en el expediente de medidas cautelares MC/0007/12 CRIADORES DE CABALLOS impuso a la ANCCE ciertas obligaciones concretas, como son la suspensión cautelar de la modificación del Reglamento de 2011 en lo que se refiere a los requisitos para ser considerado Secretaría Técnica homologada que se recogen en el artículo 23.1 del Reglamento de Concursos Morfológicos 2011 y dar respuesta en un plazo de 15 días a toda solicitud que se formulara para formar parte del listado de Secretarías Técnicas homologadas para los concursos morfológicos. La Resolución añade que en caso de denegación deben motivarse las causas de forma razonada y detallada y que dichas causas deberán ser en todo caso objetivas y no discriminatorias.

    El Consejo, habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas por la ANCCE al Informe de Vigilancia, coincide con la Dirección de Investigación (DI) en que debe considerarse que la ANCCE no ha dado debido cumplimiento a las medidas cautelares impuestas mediante Resolución de 24 de enero de 2013.

    En primer lugar, la Resolución de medidas cautelares daba a la ANCCE una instrucción muy clara: suspender la modificación del Reglamento de 2011 en lo que se refiere a los requisitos para ser considerado Secretaría Técnica homologada que se recogen en el artículo 23.1 del Reglamento de Concursos Morfológicos 2011.

    No cabe duda de que dicha instrucción no se ha cumplido. La ANCCE no procede a la suspensión inmediata del artículo restrictivo y, en lugar de ello, inicia una reforma general del Reglamento de los concursos. Para ello, primero emite el 29 de enero de 2013 a través de su web un comunicado denominado “Nuevo formato de concursos para el campeonato de España de morfología” y, posteriormente, el 8 de marzo de 2013, aprueba un nuevo Reglamento que supone la introducción de un nuevo modelo de concursos para el propio ejercicio 2013. Todo ello con la supuesta finalidad de “adecuarse a la realidad socio económica que afecta a nuestro país en general y al sector del caballo en particular ANCCE”.

    Considera la ANCCE que el nuevo Reglamento elimina toda restricción a la entrada para aquellos operadores que deseen ejercer como Secretarías Técnicas en Concursos morfológicos. El Consejo coincide con la DI que tal análisis excede al ámbito de la presente vigilancia del Expte. VMC 0007/12 y que el nuevo RCM

    2013 deberá ser valorado en su caso por la DI en el marco del expediente principal (S/0345/11).

    La ANCCE no sólo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del resuelve único de la Resolución de 24 de enero de 2013, sino que tampoco dio cumplimiento a lo previsto en la letra b) de la misma. Con fecha 29 de enero de 2013 MELPI remitió a la ANCCE, mediante burofax, carta en la que solicitaba que se la incluyera en el listado de ST para poder participar en los CMF del año 2013.

    Dicha comunicación no recibió respuesta en el plazo de 15 días, lo que supone un incumplimiento de lo ordenado.

    No puede el Consejo aceptar la alegación de ANCCE de que la petición de MELPI

    deba darse por satisfecha en tanto en cuanto comunicó el nuevo Reglamento y las modificaciones a los Comités Organizadores de los CMF o manifestó su no oposición a determinados organizadores a que operaran con MELPI. En primer lugar, porque no responde a lo establecido en la letra b) del Resuelve de la Resolución de 24 de enero de 2013. En segundo lugar, porque debe recordarse que, tal y como consta en la citada Resolución (Hecho Probado 7):

    “Con fecha 7 de febrero de 2011 la ANCCE publicó en su página web www.ancce.es una carta dirigida a los comités organizadores de los CMF

    señalando que “[...] ANCCE ha decidido excluir de cualquiera de sus actividades tanto a esta empresa [MELPI] como a toda persona vinculada a ella. Así, en el desarrollo del Campeonato de España ANCCE de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española quedarán sin homologación aquellos concursos en los que la Secretaría Técnica, o cualquier otra actividad concursal sea llevada a cabo por esta empresa o personas vinculadas a ella".

    Luego, partiendo de este hecho, la publicación de un nuevo Reglamento que, no olvidemos, se aprueba el 8 de marzo de 2013 y se publica en la página web de ANCCE el 13 de marzo de 2013 no puede interpretarse por sí misma como una acción de respuesta a la petición de MELPI ni, en todo caso, podría ser considerada como una respuesta en el plazo establecido. Tampoco puede pretenderse que sea una actuación percibida por los comités organizadores de CMF como algo que revierta la decisión comunicada el 7 de febrero de 2011 por ANCCE.

    Vista en su conjunto la actuación de ANCCE y la falta de transparencia con la que ha procedido a comunicar sus actuaciones a los terceros –incluida la CNC, dicho sea de paso- el Consejo aprecia que la confusión generada por ANCCE con una actuación imprevista, acelerada y muy distinta de lo que la medida cautelar exigía no ha facilitado que en la presente temporada se recuperase la capacidad de terceros para actuar como secretarias técnicas de los comités organizadores de CMF, que es precisamente el objeto que la medida cautelar cuya vigilancia es objeto de la presente Resolución pretendía. Todo ello, sin perjuicio de la valoración que pueda merecer el nuevo Reglamento de la ANCCE desde el punto de vista de la competencia y, en particular, su efectividad para permitir el acceso a la condición de Secretaría Técnica de los CMF, cuestión que es objeto de análisis en el Expte S/0345/11 que la DI instruye, como ya se ha dicho.

    Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud del artículo 34.3 de la LDC, el Consejo considera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del RDC, procede declarar el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolución de 24 de enero de 2013. Asimismo, procede interesar la apertura de procedimiento sancionador para valorar si, a la vista de los hechos que rodean a tal incumplimiento, el mismo es constitutivo o no de infracción, así como el alcance y efectos que el mismo haya podido tener (SAN de 15 de octubre de 2011, Rec.

    1171/2011). Este procedimiento será tramitado según el procedimiento de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de que, una vez tramitado dicho expediente, la DI someta al Consejo la propuesta a que se refiere el artículo 41.2 de la LDC.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo, HA RESUELTO

    PRIMERO. Declarar el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas a la ANCCE mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 24 de enero de 2013, recaídas en el expediente MC/0007/12, CRIADORES DE CABALLOS, como pieza separada del expediente sancionador

    S/0345/11.

    SEGUNDO. Interesar de la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador por el incumplimiento declarado en el resuelve anterior.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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