Resolución nº VS/0615/06, de June 7, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
Número de ExpedienteVS/0615/06
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VS-615/06, GESA GAS/INFOCAL 2)

CONSEJO:

  1. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

    Dª Pilar Sánchez Nuñez, Vicepresidenta

  2. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dª Mª Jesús González López, Consejera

    Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

  3. Luis Díez Martín, Consejero

    En Madrid, a 7 de Junio de 2013.

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con la composición expresada y siendo Consejera Ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el Expte. VS/615/06, GESA GAS/INFOCAL-2, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de 10 de septiembre de 2007, recaída en el expediente 615/06 del mismo nombre.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. El 10 de septiembre de 2007, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el Consejo) , dictó Resolución en el expediente

      S/615/06, GESA GAS/INFOCAL-2, en cuya parte dispositiva resolvió lo siguiente:

      “PRIMERO.- Declarar que GESA GAS S.A.U. y ECA-GEST (actualmente ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A.) han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, por haber realizado acuerdos discriminatorios y restrictivos de la competencia.

      SEGUNDO.- Imponer a GESA GAS S.A.U. una multa de noventa mil euros (90.000) y a ECA-GEST (actualmente ACTIVA INNOVACIÓN Y

      SERVICIOS, S.A.) de treinta mil euros (30.000).

      TERCERO.- Intimar a las entidades sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas prohibidas.

      CUARTO.- Ordenar a las entidades sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos diarios de información general, uno de ámbito nacional y otro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución.

      En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se le impondrá a la que lo incumpla una multa de EUROS SEISCIENTOS (€ 600), por cada día de retraso.

      QUINTO.- Los sancionados, justificarán ante la Comisión Nacional de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

      SEXTO.- La Comisión Nacional de la Competencia vigilará y cuidará del cumplimiento de esta Resolución.”

    2. Tanto GESA, como la ya entonces ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS,

      S.A, interpusieron sendos recursos contenciosos administrativos ante la Audiencia Nacional, solicitando la suspensión del acto recurrido.

      Mediante Auto de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2007 se concedió la suspensión solicitada por ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS,

      S.A en la parte referida a la sanción impuesta en el numeral segundo del acto recurrido. La garantía en forma de aval bancario solicitada para hacer efectiva la mencionada suspensión fue declarada bastante en el mismo Auto.

      Por Auto de la Audiencia Nacional de 25 de marzo de 2008 se concedió la suspensión solicitada por GESA, en la parte referida a la sanción, no así en lo que respecta a la publicación impuesta en el numeral cuarto de la Resolución de 10 de septiembre de 2007, cuya suspensión había sido el verdadero objeto de la solicitud de GESA, por cuanto el abono de la multa impuesta en el numeral segundo de la misma Resolución ya había sido hecho efectivo con fecha 31 de octubre de 2007.

    3. Por Sentencias de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2009 (para GESA) y de 29 de mayo de 2009 (para ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A), fueron desestimados los recursos, declarándose firme la Resolución del Consejo de la CNC de 10 de septiembre de 2007.

    4. En el marco de las labores de vigilancia que le encomienda el artículo 42 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), la Dirección de Investigación (en adelante DI) llevo a cabo todas las acciones precisas para el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución del Consejo 10 de septiembre de 2007. En concreto la DI ha constado lo siguiente:

  4. GESA, abonó la multa impuesta en el numeral SEGUNDO de la Resolución con fecha 31 de octubre de 2007.

  5. Tras los Autos de la Audiencia Nacional suspendiendo exclusivamente, el pago de la sanción, previa garantía, las dos sancionadas procedieron de forma conjunta a efectuar las publicaciones ordenadas por el Consejo de la CNC mediante inserción de la parte dispositiva de la Resolución de referencia en el BOE nº 228 de 20 de septiembre de 2008 y en los diarios Cinco Días y Última Hora de 22 de mismo mes y año, dando así cumplimiento ambas al numeral CUARTO de la Resolución.

  6. Una vez firme la resolución, ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A, procedió a abonar la multa impuesta con fecha 28 de enero de 2010, dando así cumplimiento al numeral SEGUNDO.

  7. Por último y por lo que se refiere al cumplimiento del numeral Tercero, la intimación a abstenerse en lo sucesivo de realizar prácticas similares, la DI subraya en su informe que tal como se deduce de la propia intimación y de los Fundamentos de Derecho 13 y 16, era una conducta pasada, y que dadas las características de la conducta sancionada no procedían actuaciones adicionales.

    1. Con fecha de 16 de abril de 2013, la DI remitió a las partes interesadas, para alegaciones, la siguiente Propuesta de Informe de Vigilancia:

      “En atención a lo expuesto, es posible concluir que las imputadas GESA

      GAS S.A.U. y ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A han dado cumplimento a las obligaciones impuestas por el Consejo de la CNC en su Resolución de 10 de septiembre de 2007, en relación al abono de las multas impuestas y a la realización de las publicaciones ordenadas.

      Asimismo, y atendiendo a la temporalidad de la conducta declarada prohibida en la citada Resolución, a que el contrato firmado entre GESA y ECA/ACTIVA solo siguió vigente en la parte relativa al servicio de Inspecciones Periódicas y, fundamentalmente, a los cambios normativos producidos en el sector, que impiden de forma material la reiteración de la citada conducta, esta Dirección de Investigación no considera necesario llevar a cabo investigaciones complementarias en relación a la misma.

      Por ello, esta Dirección de Investigación la Dirección de Investigación va a remitir Informe de Vigilancia al Consejo de la CNC en el que va a proponer dar por concluida el cierre de las actuaciones de vigilancia de la repetida Resolución de 10 de septiembre de 2007.”

    2. Con fecha con fecha 23 de mayo de 2013, y sin que ninguna de las partes interesadas hiciera alegaciones, la DI elevó al Consejo el preceptivo Informe de Vigilancia en los términos descritos, con la propuesta de dar por concluida la Vigilancia de la Resolución de 10 de septiembre de 2007, en el expediente GESAGAS/INFOCAL-2.

    3. El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 5 de junio de 2013.

    4. Son interesadas:

      ACTIVA INNOVACION Y SERVICIOS S.A. ACTIVAIS

      INFOCAL

      GESA GAS S.A.U. (GESA) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

      PRIMERO.- Normativa de aplicación y objeto de la Resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

      La Dirección de Investigación, ha emitido un detallado informe donde se recoge información sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución del Consejo de 10 de septiembre de 2007, de la que trae causa este expediente de vigilancia, y su valoración al respecto. En dicho Informe la DI tras constatar el cumplimiento de la Resolución da por concluida la Vigilancia y propone al Consejo el cierre de la misma.

      SEGUNDO.- A la vista del Informe final de vigilancia de 23 de mayo de 2013, elaborado por la Dirección de Investigación y cuyas conclusiones se recogen en el Antecedente de Hecho número 5 de esta Resolución, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 19 de febrero de 2009.

      En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

      Único.- Declarar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución del Consejo de la CNC de 10 de Septiembre de 2007, recaída en el expediente sancionador S/615/06, GESA GAS/ INFOCAL-2, y en consecuencia dar por concluida la Vigilancia.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR