Circular nº 1/1980 de Fiscalía General del Estado, 14 de Marzo de 1980

Fecha14 Marzo 1980

CIRCULAR NUM. 1/ 1980 SOBRE PREPARACION DE LOS RECURSOS DE CASACION EN MATERIA PENAL EXCMOS. E ILTMos. SRES.:

Una de las más trascendentales tareas del Ministerio Fiscal es su misión de velar por la recta aplicación de la norma jw'ldica, su unidad de interpretación y la pureza del procedimiento consiste en la facu ltad de someter a decisión del Tribunal Supremo -por vía del recurso extraordinario de casaci6n- las posibles infracciones de ley en que puedan incidir las resoluciones judiclales susceptibles de ese recurso, así como sobre la nulidad del procedimiento en los casos en que Be aprecie quebrantamiento de las tannas esenc1a.les del proceso. La rigidez formal de la casación, la perentoriedad de sus plazos y los condicionamientos que supone el régimen interno del Ministelio Fiscal demandan la más rigurosa atención a los trámites, formalidades y términos prescritos por la ley. Esa peculiar estructura y régimen de actuación del Ministerio Fiscal explica la atención que a esta materia se viene prestando y que ha sido objeto de numerosas instrucciones generales y especiales, entre las que se destacan las siguientes circulares cuyo contenido se recuerda : - 1/ 1954 , de 28 de mayo, inserta en la Memoria de esta FiscaUa de 1954. - 1/ 1954, de 21 de septiembre, inserta. en la Memoria de 1955.

2/ 1966, de 25 de enero, inserta en la Memoria 5/ 1966, de 14 de octubre, inserta en la Memoria de 1967. de 1967.

La estricta observancia de estas instrucciones exige que se insista en 10 que se refiere al holgado cumpli· miento de los plazos escuetos en que se desenvuelve la casación, pues se advierten fl'ecuentemente demoras en la remisión a esta Fiscalia de la documentación del recurso sin la antelación suficiente para el debido estu· dio de la procedencia o improcedencia de las impugnaciones y, en su caso, para el examen e integración de los motivos que hayan de fundamentarlas. Téngase en cuenta que, recibidos los recw'sos preparatorios, son estudiados por la junta de Fiscales de la sección, y aun por la General de la Fiscalia, a fin de acordar sobre su formalización o desistimiento; decisión ésta que no representa desdoro alguno para el Fiscal que lo preparó en celoso cumplimiento de su deber, no aquietándose a aquellas resoluciones que en tendió disconformes con la recta interpretación de la norma aplicable. La fonnalización ha de traducirse en los correspondientes escritos para su presentación ante la Sala dentro del plazo, todo lo que requiere tiempo sUficiente para el estudio y desarrollo de la tesis del recurso. Por eso la exigencia de puntualidad que ahora se reitera fue objeto de la Circular de 12 de junio de 1911, que ordenaba a los Fiscales la remisión de los documentos de preparación 'el mismo dla en que sean emplazados', y asimismo de la Instrucción especial de 2 de diciembre de 1916, que recordó el cumplimiento de la Circular antes citada y ordenó que aquella remisión tuviera lugar 'con el mayor tiempo pOSible para estudiar los recur sos y poder acordar 10 procedente' . En cumplimiento de lo anteriormente prevenido los Fiscales deberán atenerse a las siguientes normas:

219 1. n El Fiscal que reciba la notificación de una sentencia o a uto susceptible de recurso de casación y entienda procedente su interpretación dará cuenta al Fiscal-Jefe de la Audiencia en el mismo dia, con su autorlzaci6n, formulará el oportuno escrito de preparación siempre que no sea poSible subsanar la falta por via de aclaración, adición y/ o rectificación que autoriza el articulo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2.' A la vez o en tanto que el Tribunal acuerda sobre dicha petición redactará el preceptivo infonne sobre los motivos que, a su juicio, fundamentan el recurso, informe que quedará en espera de que el TribWlal resuelva teniéndolo por preparado con expedición de los docu mentos interesados.

  1. B El mismo día del emplazamiento, o a lo más en el siguiente hábil, se cursará directamente a esta Físcalla la documentación relativa al recurso y el informe fiscal. Este informe lo suscribirá el Fiscal-Jefe y, de no haber sido redactado el él mismo, indicaré. el nombre del Fiscal que lo hubiere hecho. 4. 1 El informe fiscal sobre la motivación del recw·so se redactará siguiendo la forma prevenida por el articulo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el escrito de interposición, con el fin de concordar en todo cuanto sea posible la concepción del Fiscal de instancia con la de aquel que haya de dirigir su interposición. Respecto a los que se refieran a quebrantamiento de forma se precisará la reclamación practicada para subsanarla si la falta fuera de las que exigen este requisito. Es de señalar aquí que cuando el quebrantamiento consista en no haber accedido el Tribunal a la. suspensión del juicio por incomparecencia de algún testigo es necesario que el Fiscal interese que en el acta del juicio, además de la oportuna protesta a efectos del recurso de casación , conste el texto de la pregunta o preguntas que se proponía. formular al testigo incomparecido, a fin de

220 que tanto el Tribunal de Instancia como el de Casación puedan apreciar la importancia y trascendencia de la declaración de dicho testigo. 5.11 En el escrito de preparación por infracción de ley al amparo del artículo 849, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no deberán c1tarse los preceptos legales que se suponen infringidos, los cuales se precisarán y razonarán solamente en el infonne fiscal. 6. a Además de la documentacIón que habrá de remitirse y que se señala en las Circulares e Instrucciones antes mencionadas, se dispone que en los recursos preparados por el Ministerio Fiscal se acompañe copia literal de su escrito o escritos de conclusiones. 7.(1 En el supuesto de que la resolución del Tribunal fuere denegatoria de los testimonios pedidos para interponer el recursO de casación se formulará el de queja, haciéndolo presente a dicho Tribunal en los ténninos que previene la Ley de Enjuiciamiento Criminal y remitiendo a la V!L el oportuno informe a esta Fiscalia para la fonnaliZación, en su caso, de aquel recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Dios guarde a V. E. y a V. 1. muchos afios. Madrid, 14 de marzo de 1980. Exemos. e lltmos. Sres. Fiscales de las Audiencias Terlitoriales y Provinciales.

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