Resolución nº VS/0371/11, de July 10, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
Número de ExpedienteVS/0371/11
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN de VIGILANCIA

(Expediente VS/0371/11 AUTORES LITERARIOS MEDIOS AUDIOVISUALES)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 10 de julio de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0371/11 AUTORES LITERARIOS MEDIOS AUDIOVISUALES cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 3 de octubre de 2012, recaída en el expediente sancionador S/0371/11 AUTORES LITERARIOS MEDIOS

AUDIOVISUALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 3 de octubre de 2012, el Consejo dictó Resolución en el expediente sancionador S/0371/11 AUTORES LITERARIOS MEDIOS AUDIOVISUALES, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, de la que es responsable la Asociación Autores Literarios de Medios Audiovisuales, consistente en elaborar y difundir recomendaciones de precios a percibir por la elaboración de guiones en el ámbito audiovisual.

    SEGUNDO.- Imponer a la Asociación Autores Literarios de Medios Audiovisuales como autora de la conducta infractora una multa sancionadora por importe de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS EUROS

    (29.700€).

    TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución.”

  2. La Asociación de Autores Literarios de Medios Audiovisuales (ALMA) no recurrió la citada Resolución.

  3. Con fecha 3 de julio de 2013 la Dirección de Investigación elevó al Consejo Informe sobre las actuaciones de vigilancia referidas al presente expediente.

  4. De acuerdo con la Dirección de Investigación, en cuanto al numeral segundo de la Resolución, ALMA solicitó el 16 de noviembre de 2012 el fraccionamiento de la multa, fraccionamiento que le fue concedido por Resolución del Presidente de la CNC de 13 de diciembre de 2012, mediante el pago de 18 cuotas mensuales que, hasta la fecha, viene pagando en la correspondiente fecha de vencimiento. Como se dice en la propia Resolución de Fraccionamiento, el impago de cualquiera de las cuotas obligaría a esta Dirección a ponerlo en conocimiento de la Agencia Estatal Tributaria al objeto de iniciar el procedimiento de apremio.

  5. Por otro lado, la Dirección de Investigación recuerda en su Informe que, tal como quedó acreditado en el expediente sancionador y se dice en la propia Resolución del Consejo, ALMA retiró de su página web la tabla orientativa de honorarios profesionales el 14 de octubre de 2011, no existiendo actualmente referencia a tarifario alguno en dicha página web.

  6. A la vista de todo ello, la Dirección de Investigación concluye que “A la vista de la información contenida en el presente Informe, esta Dirección de Investigación entiende que la Asociación de Autores Literarios de Medios Audiovisuales ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC

    en la Resolución de 3 de octubre de 2012, por lo que propone dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución”.

  7. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 10 de julio de 2013. 8. Es interesada:

    - La Asociación Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Igualmente, el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 3 de julio de 2013 elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que la sancionada ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la Resolución del Consejo 3 de octubre de 2012.

    Concretamente, tal y como ha quedado expuesto en el Antecedente de Hecho 4 de esta Resolución, ALMA ha satisfecho el pago de la multa impuesta por este Consejo en la Resolución de referencia.

    TERCERO.- Por lo tanto, procede declarar el cumplimiento de la Resolución del Consejo de 3 de octubre de 2012 y dar por terminada su vigilancia.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que la Asociación Autores Literarios de Medios Audiovisuales ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de 3 de octubre de 2012, recaída en el expediente sancionador S/0371/11 AUTORES LITERARIOS MEDIOS AUDIOVISUALES.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la interesada haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR