Resolución nº VATC/0386/11, de September 25, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
Número de ExpedienteVATC/0386/11
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CIERRE DE VIGILANCIA

(Expte. VATC/386/11,

IONMED ESTERILIZACIÓN)

CONSEJO:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (Consejo de la CNC) con la composición expresada y siendo Consejera ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el Expte. VATC/386/11, IONMED

ESTERILIZACIÓN, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 18 de febrero de 2013, recaída en el expediente sancionador S/386/11.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 18 de febrero de 2013 (en adelante la Resolución), el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (Consejo de la CNC) resolvió acordar la Terminación Convencional del expediente S/386/11 IONMED ESTERILIZACIÓN en los siguientes términos:

    “PRIMERO.- Acordar, al amparo del artículo 52 de la LDC, la Terminación Convencional del procedimiento sancionador del Expte. S/386/11, IONMED

    ESTERILIZACIÓN, en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho CUARTO.

    SEGUNDO.- El incumplimiento de cualquiera de los anteriores compromisos y obligaciones tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 c) de la LDC y en el artículo 39.7 del RDC.

    TERCERO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de esta Resolución del Consejo de Terminación Convencional.”

  2. Los compromisos suscritos a que se refiere el resuelve de la Resolución de Terminación Convencional obligaban a la IONMED ESTERILIZACION a modificar todos los contratos con cláusula de exclusividad, eliminando la previsión sobre renovación tácita de los mismos, de forma que no superen en ningún caso los cinco años.

    IONMED se comprometió asimismo a realizar los compromisos adquiridos en el plazo de seis semanas a partir de la fecha del Acuerdo de inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento sancionador y a mantener informada a la DI remitiéndole copia de los contratos a medida que se vayan modificando.

    Finalmente IONMED se comprometió para el futuro a no incluir cláusulas de exclusividad de duración superior a 5 años y a que no sean renovables tácitamente los posibles nuevos contratos en los que considere oportuno incluir una cláusula de exclusividad (punto 26 de la propuesta de compromisos).

  3. Tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución, a la fecha de ésta, 18 de febrero de 2013, IONMED había modificado todos los contratos en los que se incluía la cláusula de exclusividad en el sentido de la propuesta.

    − Con fecha 15 de junio de 2012, IONMED remitió a esta Dirección de Investigación copia de nueve acuerdos de modificación del contrato de Servicios de Tratamiento por Ionización eliminando la renovación tácita de la cláusula de exclusividad en todos ellos.

    − Con fecha 27 de junio de 2012, IONMED remitió a esta Dirección de Investigación copia de siete acuerdos de modificación del contrato de Servicios de Tratamiento por Ionización, eliminando la renovación tácita de la cláusula de exclusividad en todos ellos y reduciendo la duración del contrato de 5 a 3 años en dos de los casos.

    − Y respecto al último contrato de los 17 con cláusula de exclusividad, con fecha 27 de junio de 2012 IONMED ha aportado a la DI copia del “Acuerdo para la Terminación Anticipada del Contrato de Servicios de Tratamiento por Ionización” de 26 de junio de 2012.

  4. En el ejercicio de vigilancia y dado que ya tenía acreditación de la modificación de los contratos tal como se recoge en el punto anterior, la Dirección de Investigación con fecha 16 de mayo de 2013 hizo un requerimiento de información a IONMED para que, en relación al punto 26 de la Propuesta de Compromisos de Terminación Convencional, aportara copia de los contratos con cláusulas de exclusividad de servicios de esterilización industrial, en caso de haberse formalizado alguno, desde el 18 de mayo de 2012 hasta la fecha, e indicara los cambios respecto a la duración de la cláusula, la posibilidad de prórroga tácita de la misma y por cuánto tiempo.

  5. La respuesta de IONMED al requerimiento tuvo entrada en la CNC el 27 de mayo de 2013, concluyendo la DI que,

    − “Desde el 18 de mayo de 2012 hasta la actualidad se han formalizado tres contratos nuevos de servicios de tratamiento por ionización con fechas 12 de junio de 2012, 1 de enero y 14 de febrero de 2013.

    − En los tres contratos mencionados la duración de la cláusula de exclusividad no es superior a 5 años habiéndose eliminado asimismo la posibilidad de prórroga tácita en todos ellos.”

  6. Con fecha 10 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 42.3 del RDC, y con carácter previo a la elaboración del Informe de Vigilancia a elevar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, la DI notificó a las partes implicadas en el expediente la Propuesta de Informe de Vigilancia en los términos recogidos en los anteriores puntos, dándoles plazo para alegaciones, en la que concluía:

    “A la vista de todo lo anterior, esta Dirección de Investigación considera que IONMED ha dado cumplimiento a lo acordado en la Resolución de 18 de febrero de 2013, del Consejo de la CNC, al que se va a informar en este sentido a fin de que se dé por finalizada la vigilancia del cumplimiento de la Resolución sin perjuicio de que en caso de detectar un futuro incumplimiento, este sería objeto de una nueva actuación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia (…)”

    Ninguna de las partes interesadas presentó alegaciones.

  7. Con fecha 17 de septiembre de 2013, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.4 del RDC, la DI elevó al Consejo el Informe de Vigilancia, en el que tras concluir que IONMED ha dado cumplimento a la Resolución de 18 de febrero de 2013, propone al Consejo el cierre de la vigilancia.

  8. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 25 de septiembre de 2013.

  9. Son interesadas:

    - Ionmed Esterilización, S.A.U.

    - Mevion Technology, S.L:

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de LDC, corresponde a la CNC la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas, como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de Vigilancia de 17 de septiembre de 2013, elaborado por la Dirección de Investigación, el Consejo comparte la valoración realizada por la DI sobre la declaración de cumplimiento de la citada Resolución.

    Ionmed Esterilización, tal como se recoge en los Antecedentes de Hecho, ha dado cumplimento a los compromisos adquiridos relativos a la modificación de todos los contratos con cláusula de exclusividad y lo ha acreditado ante la DI.

    Por lo que se refiere al compromiso de abstenerse en el futuro de firmar convenios similares, la DI no ha acreditado que a esta fecha se hayan producido prácticas similares o equivalentes a las sancionadas.

    Por todos los motivos expuestos, este Consejo considera que procede declarar finalizada la Vigilancia de la Resolución de Terminación Convencional 18 de febrero de 2013, y el cierre del expediente, VATC/386/11 IONMED ESTERILIZACIÓN

    abierto al efecto.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar el cumplimiento por IONMED ESTERILIZACIÓN de los compromisos recogidos en la Resolución del Consejo de 18 de febrero de 2013, de Terminación Convencional del expediente S/386/11.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la interesada haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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