Resolución nº VATC/0348/11, de September 26, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
Número de ExpedienteVATC/0348/11
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCION

(Expte. VATC/0348/11, UICM)

CONSEJO:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 26 de septiembre 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante, el Consejo, con la composición arriba expresada y siendo Consejero Ponente D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VATC/0348/11 UICM, cuyo objeto es la Vigilancia de la Resolución de 19 de febrero de 2013 recaída en el expediente sancionador S/0348/11.

ANTECEDENTES

  1. El Consejo de la CNC dicto Resolución de 19 de febrero de 2013 en la que acordó:

    “PRIMERO.- Acordar, al amparo del artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia, la Terminación Convencional del procedimiento sancionador del Expte. S/348/11, UICM, sujeta a los compromisos descritos en los Hechos Probados 26 y 27, en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Resolución.

    SEGUNDO.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 c) de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 39.7 del RDC.

    TERCERO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de esta Resolución del Consejo de Terminación Convencional.”

  2. Con fecha de 19 de septiembre de 2013 la Dirección de Investigación emitió y remitió a este Consejo Informe Final de vigilancia de la mencionada Resolución de 19 de febrero de 2013, en el que se hace constar que:

    “2.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR UICM

    La propuesta de compromisos presentada por UICM el 25 de julio de 2012, aprobada mediante la Resolución de 19 de febrero de 2013 objeto de la presente vigilancia y recogida en su integridad en los Hechos Probados 26 y 27 de la misma, son los siguientes:

    Comunicación por carta del Presidente de la UICM a los Colegios miembros de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales de la UICM

    1 informando que, de acuerdo con los criterios de la CNC:

    − De forma general, no pueden exigir criterios adicionales a la colegiación y al Título Oficial de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir a sus colegiados en el Listado de Peritos Especializados en Siniestros Laborales.

    − Por tanto no pueden establecer como requisito para incorporar colegiados al Listado de Peritos Especializados en Siniestros Laborales, ninguna formación específica en peritaje de siniestros laborales ni experiencia previa en peritaje. Lo anterior, sin perjuicio de reflejar tal formación o experiencia en el Listado.

    La comunicación sería inmediata para que sea efectiva para el listado de peritos del próximo año 2013.

    Publicación de tal comunicación, para general conocimiento, en la página web de la UICM.

    Información en la reunión anual de peritos, que organiza la UICM en el mes de septiembre, sobre los criterios generales de la CNC en relación con el listado de peritos, y en concreto sobre los criterios aplicados al Listado de Peritos Especializados en Siniestros Laborales.

    Mediante escrito de 19 de noviembre de 2012, y durante la tramitación de la fase resolutoria del expediente, la UICM comunicó al Consejo de la CNC que el 18 de septiembre de 2012 cumplió el tercero de los compromisos propuesto, al informar en la reunión anual de peritos sobre los criterios generales de la CNC en relación a los listados de peritos y en especial al listado de Peritos Especializados en Siniestros Laborales.

    Al haberse cumplido ese tercer compromiso antes de la resolución del expediente por el Consejo de la CNC, la UICM se comprometió adicionalmente a distribuir la Resolución definitiva del Consejo de la CNC

    entre los Colegios miembros de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. - ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE DE VIGILANCIA VATC/2738/06 La Comisión de Prevención de riesgos Laborales está constituida por los Colegios Oficiales de Arquitectos de Madrid; de Doctores y Licenciados de CC Políticas y Sociología, delegación en Madrid; de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, demarcación de Madrid; de Ingenieros Técnicos de obras Públicas; de Ingenieros de Minas del Centro; de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, de Madrid; de Biólogos de la Comunidad de Madrid; de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias; de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del Centro; de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid; de Psicólogos de Madrid y de Químicos de Madrid.

    Mediante escrito de 17 de abril de 2013, la UICM ha remitido a esta Dirección de Investigación información y documentación que acredita que:

    Con fecha 27 de febrero de 2013, se ha enviado un email a todos los Colegios Profesionales que integran la UICM

    2

    , adelantando por dicho medio la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de febrero de 2013. En el texto de dicho email efectivamente se manifiesta:

    “Con fecha 26 de febrero de 2013, se nos ha notificado el acuerdo de terminación convencional de la CNC relativo al expediente abierto a la UICM en relación a los listados de peritos especializados en siniestros laborales. La doctrina de la CNC, ya expresada en el Acta de la reunión anual de peritos de 2012, es que, de forma general, no se pueden exigir criterios adicionales a la colegiación y al Título Oficial de Prevención de Riesgos Laborales para incluir a los colegiados en el Listado de Peritos Especializados en Siniestros Laborales.

    La resolución de la CNC que se adjunta a este email, también será remitida a los Colegios por correo certificado, dando cumplimiento así a uno de los compromisos asumidos por esta Unión.”

    Dicho email se ha remitido posteriormente por correo certificado a los citados Colegios.

    Con fecha 25 de marzo de 2013, se remite carta certificada firmada por los Vicepresidentes de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, al encontrarse vacante el cargo de Presidente, tanto a los Colegios miembros de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales de la UICM, así como al resto de Colegios Profesionales que integran la UICM, informando de los criterios de la Comisión Nacional de la Competencia para incluir a sus colegiados en el Listado de Peritos especializados en siniestros laborales y adjuntando una copia de la Resolución del Consejo de la CNC, anteriormente mencionada.

    Asimismo, y para general conocimiento, se ha procedido a la publicación de tal comunicación en la portada de la página web de la UICM, Son miembros de la UICM los siguientes Colegios Profesionales: Abogados, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Aparejadores, Arquitectos, Biólogos, Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras, Doctores y Licenciados en Políticas y Sociología, Economistas, Enfermería, Farmacéuticos, Físicos, Gestores Administrativos, Graduados Sociales, Habilitado de Clases Pasivas, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Minas, Ingenieros del ICAI, Ingenieros Industriales, Ingenieros Navales y Oceánicos, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos de Minas, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos en Topografía, Mediadores de Seguros, Médicos, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Pilotos, Procuradores, Psicólogos, Químicos, Titulados Mercantiles, Trabajadores Sociales, Veterinarios, Administradores de Fincas, Delineantes, Fisioterapeutas y Podólogos

    .

    vww.uiem.org, tal y como ha sido verificado por esta Dirección de Investigación.”

  4. Previamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, con fecha 17 de junio de 2013, la Dirección de Investigación notificó a las partes implicadas en el expediente de referencia la Propuesta de Informe que se ha trascrito en el Antecedente precedente, al objeto de que formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes. Transcurrido el plazo, ninguna de las partes ha presentado alegaciones.

  5. En atención a las actuaciones practicadas, la Dirección de Investigación concluye en su Informe Final de Vigilancia que es posible concluir que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en su Resolución de 19 de febrero de 2013, por lo que procedería dar por cerrada la vigilancia del expediente VATC/0348/11 abierto al efecto.

  6. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 25 de septiembre de 2013.

  7. Son interesados D. XXX y la UNION INTERPROFESIONAL DE LA

    COMUNIDAD DE MADRID.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- Objeto de la Resolución y normativa aplicable De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la LDC, a la Comisión Nacional de la Competencia le compete la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.

    El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    Segundo.- Sobre el cierre de la vigilancia El Consejo coincide con la Dirección de Investigación en la procedencia del cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de Terminación Convencional de 19 de febrero de 2013, por la que se puso fin al expediente sancionador S/0348/11, UICM.

    De los hechos acreditados recogidos en el Antecedente de Hecho 2 de esta Resolución se desprende que la UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD

    DE MADRID (UICM) ha dado cumplimiento a los compromisos a los que se condicionó la Terminación Convencional del expediente sancionador señalado mediante la Resolución que es objeto de esta vigilancia.

    En consecuencia el Consejo concuerda con la Dirección de Investigación que procede el cierre de la vigilancia que motiva este expediente por cumplimiento.

    Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE

    MADRID (UICM) ha dado cumplimiento a los compromisos recogidos en la Resolución del Consejo de 19 de febrero de 2013, de Terminación Convencional del expediente sancionador S/0348/11 UICM.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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