Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1345/2013 de 18 de Diciembre de 2013

Fecha18 Diciembre 2013

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2013, emitió, por unanimidad, con inhibición de la Consejera Sra. Fernández de la Vega, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de Orden de V. E. de fecha 3 de diciembre de 2013, registrada de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, el régimen económico de los pagos por los derechos de las actuaciones necesarias para atender al suministro y de los pagos por los estudios de acceso y conexión a las redes de distribución.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de real decreto

El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, 41 artículos distribuidos en 12 capítulos, así como una parte final.

  1. El preámbulo recuerda los antecedentes normativos de la disposición proyectada. Alude así primeramente a los artículos 11 y 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los que se establecía que la distribución de energía eléctrica tiene el carácter de actividad regulada, cuyo régimen económico corresponde desarrollar reglamentariamente al Gobierno mediante la aplicación de principios comunes en todo el territorio.

    En este sentido, el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció inicialmente el régimen económico de la actividad de distribución, aplicándose hasta el año 2008 inclusive. Dicho régimen, sin embargo, no tuvo en cuenta las especificidades de las redes en cada zona geográfica ni previó incentivos a la mejora de la calidad y a la reducción de pérdidas en las redes.

    Para paliar tales deficiencias se aprobó el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. Este real decreto fue desarrollado por la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009 y por la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas. Sin embargo -continúa explicando la parte expositiva- la aplicación práctica del Real Decreto 222/2008 durante el periodo regulatorio 2009-2012 generó determinadas incertidumbres, al no conocerse hasta el final de cada ejercicio la retribución correspondiente al mismo y no ser posible por tanto cuantificar a priori el coste de la actividad. Por otro lado, en dicho real decreto no se prevé la amortización progresiva de los activos a efectos de su retribución, ni tampoco se precisa de manera clara, en algunos casos, a partir de qué conceptos y de qué forma ha de calcularse el nivel de retribución base al inicio de cada periodo regulatorio.

    El régimen retributivo establecido en el Real Decreto 222/2008 ha sufrido varias modificaciones recientes que el preámbulo reseña.

    - En primer lugar, dicho régimen fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. Dicha norma previó la elevación al Gobierno por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de una propuesta de real decreto que vinculase la retribución por inversión percibida por las empresas distribuidoras a los activos en servicio no amortizados; asimismo introdujo nuevos criterios retributivos aplicables partir de 2012, estableciendo la retribución en concepto de inversión únicamente de aquellos activos en servicio no amortizados y previendo que su devengo para instalaciones de distribución puestas en servicio el año n se produciría el 1 de enero del año n+2.

    - Por otra parte, el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, dispuso la sustitución del Índice de Precios al Consumo por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos en todas las metodologías de actualización de las tarifas, retribuciones y primas percibidas por los sujetos del sistema.

    - Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico introdujo un nuevo principio retributivo al referenciar la tasa de retribución al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años y estableció una metodología de retribución transitoria hasta que se inicie el primer periodo regulatorio resultante de la aplicación del real decreto proyectado, que se pretende aprobar en virtud del mandato al Gobierno contenido en el anteriormente citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

    - Finalmente, el proyecto de Ley del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al mínimo coste para el sistema eléctrico. Asimismo en esta ley se reiteran y consolidan los principios retributivos introducidos a través de los reales decretos leyes anteriores, los cuales se aplican en el real decreto proyectado. Tras enumerar cuáles son estos principios, el preámbulo señala que "el presente real decreto establece una formulación para retribuir los activos de distribución con una metodología clara, estable y predecible que contribuya a aportar estabilidad regulatoria y con ello se reduzcan los costes de financiación de la actividad de distribución y con ellos los del sistema eléctrico". Destaca a continuación que en el nuevo modelo se introduce un límite máximo a la inversión reconocida anualmente con dos años de anterioridad a la percepción de la retribución debida a estas actuaciones; que en el real decreto proyectado se establecen herramientas regulatorias que sirvan a la eficiencia tanto en la construcción de las infraestructuras como en la operación y mantenimiento de las redes; y que, respecto a los incentivos retributivos, se ha realizado una reformulación de los mismos con el fin de lograr una mayor sencillez en su aplicación y se ha establecido un nuevo incentivo para lograr una disminución del fraude de energía.

    Asimismo se subraya que, con el fin de regular en el mismo real decreto todos los ingresos que perciben las empresas distribuidoras de energía eléctrica, en el real decreto proyectado se recoge el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico, introduciéndose asimismo un nuevo pago por los estudios de conexión y acceso a la red realizados por las empresas distribuidoras que será sufragado por los productores de energía eléctrica.

    Por otro lado, se indica que el real decreto proyectado establece el momento en el que se iniciará el primer período regulatorio en el que se aplicará el nuevo régimen retributivo, poniendo fin al periodo transitorio en el que es de aplicación la metodología prevista en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

    Finalmente, la parte expositiva concluye con una breve referencia a los trámites procedimentales fundamentales seguidos en la elaboración del real decreto proyectado.

  2. Tras el preámbulo, la parte dispositiva del proyecto se estructura en 12 Capítulos, que agrupan 41 artículos, a los que se añaden tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una disposición derogatoria única y tres finales.

    - El Capítulo I ("Disposiciones generales") abarca los dos primeros artículos del proyecto. El artículo 1 precisa su objeto, que es el de establecer:

    • En primer lugar, la metodología para determinar la retribución de las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica, con criterios homogéneos en todo el Estado y al mínimo coste para el sistema, garantizando la adecuada prestación del servicio e incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes. • En segundo lugar, el régimen económico de los pagos por los derechos de acometidas, enganches, verificaciones y actuaciones sobre los equipos de control y medida. • Y, en tercer lugar, el régimen económico de los pagos por los estudios de conexión y acceso a las redes realizados por las empresas que desarrollan la actividad de distribución.

    El artículo 2 se refiere al ámbito de aplicación del proyecto, en el que quedan comprendidas todas aquellas sociedades mercantiles y sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que desarrollen la actividad de distribución.

    - El Capítulo II ("Criterios generales") comprende los artículos 3 a 9. El artículo 3 define la actividad de distribución en términos coincidentes con la definición contenida en el artículo 38.1 de la proyectada LSE. El artículo 4, por su parte, recoge el contenido del artículo 38.2 del proyecto LSE respecto a qué instalaciones son catalogadas como activos de distribución, realizando algunas precisiones y matizaciones. En el artículo 5 se definen ciertas funciones y obligaciones, adicionales a las ya recogidas en el proyecto LSE, que corresponden a las empresas de distribución. El artículo 6 recoge los criterios generales de retribución de la actividad de distribución, estableciendo períodos regulatorios de 6 años de duración y señalando que, antes del inicio de cada uno de esos periodos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo -a la vista de la propuesta presentada por la CNMC y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR