Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1445/2013 de 27 de Febrero de 2014

Fecha27 Febrero 2014

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2014, emitió, por unanimidad, con inhibición del Consejero Sr. Herrero y Rodríguez de Miñón, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 26 de diciembre de 2013, con registro de entrada el día 30 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la interpretación del contrato para la ejecución de las obras de rehabilitación y acondicionamiento para parador de turismo del Palacio Ducal de Lerma, que fueron adjudicadas con fecha 19 de octubre de 1999 a la empresa ...... , antigua ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- El 19 de octubre de 1999, el Instituto de Turismo de España adjudicó a la empresa ...... (en la actualidad, ...... ) la ejecución de las obras de rehabilitación y acondicionamiento para parador de turismo del Palacio Ducal de Lerma (Burgos), por un importe total (incluido un modificado) de 5.137.446,10 euros.

El 15 de diciembre de 2002 se suscribió acta de recepción de las obras.

Segundo.- Los servicios técnicos del Instituto de Turismo de España emitieron el 9 de mayo de 2007 un informe en el que se relacionaban los defectos apreciados en la obra en una visita girada al efecto. En este informe se concluía que "los problemas detectados en cuanto a la rotura y caída de la parte interior de las bovedillas y el desprendimiento de losas pizarra, cornisa o remates de la cubierta suponen un riesgo para la seguridad de los ocupantes del parador y viandantes de sus alrededores". Asimismo, se afirmaba haber requerido a la empresa constructora para que pusiera "en marcha de forma inmediata las actuaciones necesarias tanto de cubierta como de bovedillas".

Del contenido de este informe fue informado el Presidente de "Paradores de Turismo, S. A." mediante escrito de 24 de mayo de 2007.

Tercero.- Los servicios técnicos del Instituto de Turismo de España evacuaron el 1 de diciembre de 2010 un informe sobre el "grave estado de deterioro de la cubierta" del parador de turismo del Palacio Ducal de Lerma.

En este informe se exponía que seis meses después de la entrada en funcionamiento del parador comenzaron a desprenderse losas de pizarra del tejado, precipitándose en algunos casos sobre el suelo desde gran altura. A lo largo de los años habían seguido produciéndose fallos en los distintos faldones de la cubierta, con sucesivos desprendimientos de piezas, lo que conducía a una "situación de peligro", dados los graves daños personales que podrían ocasionarse a cualquier viandante. En opinión de los autores del informe, existió una incorrecta ejecución de la cubierta, lo que venía respaldado por un informe técnico encargado por el Instituto de Turismo de España a un "especialista en la materia". En dicho informe se constató que la cubierta de pizarra presentaba un "estado de grave deterioro por mala ejecución", que afectó tanto a la calidad y dimensiones de los materiales empleados como a la colocación de los mismos, al no haberse ajustado la cubierta ni a la normativa de aplicación ni al proyecto aprobado en su día.

Con base en ello, frente al criterio de la contratista, que solamente parecía estar dispuesta a realizar reparaciones puntuales de algunos fallos detectados, se consideraba que la única solución técnica viable era el levantamiento de la cubierta y su nueva ejecución. Se entendía que la empresa contratista tenía que asumir la sustitución completa de la cubierta, teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación y en el artículo 1591 del Código Civil.

En atención a este documento, la Secretaría General del Instituto de Turismo de España recabó el parecer de la Abogacía del Estado de Turismo y Comercio, que en informe de 30 de diciembre de 2010 expresó lo siguiente:

* Si desde el punto de vista técnico se consideraba que los desprendimientos y caídas de tejas o losas de la cubierta del edificio tenían por causa defectos de construcción, esta situación sería calificada por la jurisprudencia como supuesto fáctico de "ruina funcional".

* En este sentido, se invocaban diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, conforme a los cuales los defectos de construcción podían ser considerados ruinosos sin que afectasen al inmueble en su totalidad, bastando que hiciesen inútil la edificación para la finalidad que le era propia.

* Si tal fuera el caso, daría lugar al surgimiento de la responsabilidad quincenal prevista en el artículo 149 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adjudicación (artículo 148 del texto refundido posterior, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

* Por ello, de entenderse que los desperfectos se debieron a vicios ocultos en la cubierta del edificio, cabría instar un procedimiento de exigencia de la correspondiente responsabilidad al amparo del precepto citado. Dada la naturaleza administrativa del contrato celebrado, la jurisdicción competente para conocer las cuestiones que se suscitasen en relación con el mismo sería la contencioso-administrativa.

* Respecto del cauce procedimental adecuado, dicho procedimiento estaría encaminado al ejercicio de una "prerrogativa o potestad de determinación o de solución de dudas sobre el cumplimiento de un contrato administrativo de obras", al amparo de la ley citada. Para ello, tendría que incoarse el expediente correspondiente, aportándose los informes técnicos y demás pruebas, para a continuación dar audiencia a la contratista; en caso de discordancia de ésta con la posición inicial de la Administración, habría de recabarse el dictamen del Consejo de Estado con carácter previo a la resolución definitiva del procedimiento por parte del órgano de contratación. Todo ello sin perjuicio de la adopción previa o simultánea de las medidas técnicas arquitectónicas de seguridad del edificio que fueran necesarias.

Cuarto.- Mediante escrito de 31 de enero de 2011, la Secretaria General del Instituto de Turismo de España dio audiencia a la empresa contratista, haciendo constar que, de acuerdo con el informe de los servicios técnicos, era necesario sustituir la cubierta con la máxima celeridad dada la situación de peligro existente.

...... remitió un escrito de fecha 21 de marzo de 2011. En él se señalaba que, tras las visitas realizadas al parador en fechas 21 de febrero y 3 de marzo de 2011, se constató la falta de mantenimiento de la cubierta, que debía ser subsanada dadas su singularidad y grado de exposición a la acción del viento. Por ello, se proponía contratar el mantenimiento (con dos visitas al año), para lo que se estimaba un presupuesto de 3.700 euros, más IVA. La falta de mantenimiento había sido corroborada por la propiedad, al manifestar que solo había encargado "algunas intervenciones aisladas" desde que las obras fueron ejecutadas.

Asimismo, en el escrito de la contratista se hacía referencia a los desperfectos advertidos y a las medidas para corregirlos. Así, se apreciaron zonas puntales de piezas rotas o movidas "por las intervenciones de terceras empresas ajenas" a la contratista, piezas que debían ser sustituidas (0,3% del total). En los torreones había piezas dañadas por la exposición al viento, lo que se proponía subsanar, reforzando tanto las piezas desprendidas como las molduras. También serían reemplazadas las piezas con oxidación y se inspeccionarían los distintos faldones de la cubierta. El importe de la realización de estos trabajos ascendía a 23.324 euros, antes del IVA.

En respuesta a este escrito, los servicios técnicos del Instituto de Turismo de España emitieron el 24 de marzo de 2011 un informe en el que se...

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