Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 314/2014 de 24 de Abril de 2014

Fecha24 Abril 2014

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 20 de marzo de 2014 (con registro de entrada al día siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de preámbulo, un artículo único y disposición final.

La parte expositiva expresa que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realiza funciones como medio propio de la Administración General del Estado (AGE) y que, en ocasiones, "la transformación de organismos públicos, dependientes de la Administración General del Estado, en sociedades mercantiles estatales implica la necesidad de adecuar las normas relativas a las prestaciones de los medios propios, de conformidad con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre" (TRLCSP), lo que se lleva a cabo con la presente reforma del Estatuto de la FNMT-RCM.

El artículo se divide en dos apartados, que modifican respectivamente los artículos 2.7 y 3.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, el Estatuto), aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Real Decreto 1114/1999, en lo sucesivo).

En ambos casos (los citados preceptos se refieren a los "fines" y al "régimen de contratación" de la FNMT-RCM), la modificación consiste en añadir que la entidad es "medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla" y que, en esa condición, estará obligada a aceptar sus encomiendas de gestión.

Se prevé la entrada en vigor del Real Decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO. Contenido del expediente

  1. Junto a la versión definitiva remitida a este Consejo de Estado, obra una memoria abreviada que da cuenta de los siguientes puntos: - En la ficha del resumen ejecutivo se dice que, entre otros objetivos de simplificación y eficiencia, está el de "dotar de cobertura legal a actividades que la FNMT-RCM viene realizando". Se trata -como se precisa más adelante- "de la adecuación de una norma de funcionamiento de un organismo público" y "se busca dar claridad a la regulación de la FNMT-RCM en relación con la realización de encomiendas de gestión, no solo por parte de entidades y organismos, sino por otros sujetos jurídico-privados dependientes de la Administración General del Estado, y aclarar y armonizar el texto, permitiendo que otros poderes adjudicadores puedan otorgarlas en iguales condiciones".

    - En cuanto a la oportunidad de la norma, se explica que, en el artículo 3.2 del Estatuto que regula las llamadas encomiendas horizontales, era necesario determinar adecuadamente -además de la referencia amplia a los organismos públicos- qué "otros sujetos del Sector Público (...) pueden relacionarse con este medio propio de conformidad con la legislación vigente". En relación con ello, se resume el contenido de los artículos 4.1.n) y 24.6 TRLCSP sobre el marco de los medios propios y las encomiendas de gestión. Se precisa oportunamente que, en las encomiendas de gestión a la FNMT- RCM normalmente entran en juego títulos fiduciarios (monedas, billetes), títulos valores (letras de cambio), documentos públicos (notariales), soportes de juegos y loterías, certificados oficiales, efectos estancados o timbrados, efectos intervenidos o fuertemente regulados por las autoridades (DNI, Pasaporte), por lo que, "teniendo en cuenta que ese control [el del encomendante sobre el destinatario de la encomienda] va aparejado al título, consideramos esencial conservar la cadena de confianza".

    - "De otro lado, se añade, es necesario referirse a la necesaria justificación correspondiente a la condición de medio propio de la Entidad, en la medida que esta condición exige que la principal actividad de la FNMT- RCM (con la futura directiva de contratación pública al menos el 80% de su actividad para el encomendante, entendido en el sentido de la AGE y los organismos públicos y entidades de naturaleza jurídica privada integradas en el sector público) sea realizada por la referida FNMT-RCM".

    - Se apunta la urgencia en la tramitación de la norma, toda vez que "es necesario que la Entidad cuente con el soporte jurídico adecuado para acometer las prestaciones y suministros destinados a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y otras sociedades estatales".

    - No existen impactos presupuestario ni por razón de género.

  2. Obra en el expediente un primer documento, en orden cronológico, de la Abogacía General del Estado - Servicio Jurídico del Estado, informando sobre la...

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