SENTENCIA nº 5 DE 2010 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO TERCERO, 11 de Mayo de 2010

Fecha11 Mayo 2010

SENTENCIA

En Madrid, a once de mayo de dos mil diez.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº C-104/06-0, del ramo de Entidades Locales (Ayuntamiento de Marbella-N., S.L.), Málaga, en el que han intervenido el Ministerio Fiscal, el Letrado DON MANUEL MADRID ALMOGUERA hasta el 29 de octubre de 2008 y desde esa fecha DON MANUEL CAMAS JIMENA, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella como demandante, DON E.G.L., bajo la representación del Procurador de los Tribunales DON ANTONIO PUJOL RUIZ y dirección letrada de DON JULIO PERODIA CRUZ CONDE, DON V.R.M. y DON V.C.Z., como demandados, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas las Actuaciones Previas nº 1/06-0, del ramo de Entidades Locales (Ayuntamiento de Marbella-N., S.L.), Málaga, iniciadas como consecuencia del posible alcance originado, por importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.381,85 €), al no haber ingresado, en la Tesorería del Ayuntamiento de Marbella, la Sociedad N., S.L., en proceso de disolución, el saldo existente en Tesorería por la cantidad citada, fueron repartidas a este Departamento como procedimiento de reintegro por alcance nº C-104/06-0, el 10 de julio de 2006, y notificado ese mismo día.

SEGUNDO

Por Providencia de 25 de julio de 2006, se ordenó el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores del alcance y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del representante procesal que designara la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella, de DON E.G.L., de DON V.R.M. y de DON V.C.Z., a fin de que comparecieran en autos, personándose en forma; produciéndose las publicaciones de edictos en los Boletines Oficiales del Estado, de la Junta de Andalucía y de la Provincia de Málaga, en fechas respectivas de 12, 17 y 29 de agosto de 2006, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal

TERCERO

Recibido escrito del Letrado DON MANUEL MADRID ALMOGUERA, de fecha 25 de octubre de 2006, por el que se personaba, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella, en este procedimiento, visto que constaba en las actuaciones Decreto de la Presidencia de la Comisión Gestora de ese Ayuntamiento, de fecha 5 de octubre, por el que se encomendaba al precitado Letrado la defensa de ese Ayuntamiento en este procedimiento, pero no la representación, que se otorgaba a cualquiera de los procuradores designados por esa Entidad Local; por Providencia de 21 de diciembre de 2006 se requirió a la representación legal de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella, para que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, subsanara, en el plazo de diez días, el defecto de personación, bien otorgando la representación de esa Entidad Local al Letrado DON MANUEL MARÍA MADRID ALMOGUERA, o mediante la personación en este procedimiento del Procurador que se designara a estos efectos.

CUARTO

Subsanado el defecto de personación del Letrado DON MANUEL MADRID ALMOGUERA, por Providencia de 9 de octubre de 2007 se tuvo por comparecidos y personados en estos autos al precitado Letrado y al Ministerio Fiscal, poniéndose en conocimiento de dicho Letrado que las actuaciones se encontraban en la Secretaría del Departamento, a efectos, en su caso, de la formulación, en el plazo de veinte días, de la oportuna demanda.

QUINTO

Por Auto de la Sala de Justicia de este Tribunal de fecha 16 de octubre de 2007 se acordó devolver, entre otras, las Actuaciones Previas 1/06, de las que dimanó este procedimiento a la Unidad de Actuaciones Previas para la práctica de nueva Liquidación en la que fueran citadas aquellas personas que pudieran aparecer como presuntos responsables contables, dado que se habían estimado los recursos del artículo 48 de la ley 7/1988, de 5 de abril, interpuestos, y se habían retrotraído las Actuaciones al momento anterior a la práctica de la Liquidación Provisional para que el Delegado Instructor valorara y diera respuesta a las alegaciones formuladas por los impugnantes.

SEXTO

Por Providencia de 24 de enero de 2008, teniendo en cuenta lo ordenado por el Auto de la Sala de Justicia de este Tribunal de 16 de octubre de 2007, se ordenó la devolución de las Actuaciones Previas nº 1/06, de las que dimanó este procedimiento, a la Jefe de la correspondiente Unidad, a efectos de su cumplimentación con arreglo a lo dispuesto en dicha Resolución, todo ello con anterioridad a que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre la admisión de la demanda formulada por el Letrado DON MANUEL MADRID ALMOGUERA, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella, mediante escrito de 10 de noviembre de 2007, y las medidas cautelares solicitadas por dicho Letrado en escrito de 1 de diciembre de 2007.

SÉPTIMO

Recibidas, el 10 de junio de 2008, las Actuaciones Previas nº 1/06-0, del ramo de Entidades Locales (Ayuntamiento de Marbella-N., S.L.), Málaga, una vez cumplimentado, por la Delegada Instructora, el Auto dictado por la Sala de Justicia de este Tribunal, de fecha 16 de octubre de 2007, y visto el resultado de la Liquidación Provisional practicada con fecha 6 de junio de 2008; por Providencia de 17 de junio de 2008 se dio traslado de la citada Liquidación al Letrado DON MANUEL MADRID ALMOGUERA, en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Marbella, para que, en el plazo de diez días, se pronunciara sobre si, a la vista de aquélla, mantenía la demanda interpuesta con fecha 10 de noviembre de 2007, o si, por el contrario, desistía de la pretensión formulada, en cuyo caso, el desistimiento debería realizarse con los requisitos exigidos en el artículo 74.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sin que el citado Letrado se manifestara en el trámite conferido.

OCTAVO

Por Auto de 2 de octubre de 2008, se admitió la demanda formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella de reintegro por alcance contra DON E.G.L., DON V.R.M. y DON V.C.Z., por importe de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (5.636,15 €), dando traslado a los demandados, para que la contestaran en el plazo de veinte días, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, por esta resolución se acordó oír a las partes comparecidas, por plazo común de cinco días, acerca de la cuantía del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y no acceder a la solicitud de medidas cautelares formulada por el Letrado DON MANUEL MARÍA MADRID ALMOGUERA, en su escrito de 1 de diciembre de 2007, dado que el artículo 730.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con posterioridad a la presentación de la demanda sólo permite solicitar la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos, y el precitado Letrado no había realizado justificación alguna de dicha petición.

NOVENO

Recibido el 29 de octubre de 2008 escrito del Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella, por el que solicitaba que se fijara la cuantía de este procedimiento en la cantidad de 5.636,15€, y visto que en el mismo procedimiento figuraban Decretos del Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella, de fechas 5 de octubre de 2006 y 6 de marzo de 2007, por los que se encomendaba la defensa y representación del precitado Ayuntamiento al Letrado DON MANUEL MADRID ALMOGUERA; por Providencia de 15 de diciembre de 2008 se requirió al Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, al amparo de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para que, en el plazo de diez días, subsanara el defecto de personación en este procedimiento aportando Decreto de la Alcaldesa de Marbella por el que se le encomendaba la representación y defensa de dicho Ayuntamiento, así como la venia otorgada por DON MANUEL MADRID ALMOGUERA

DÉCIMO

Recibido el 13 de enero de 2009 escrito del Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella, por el que subsanaba, en cumplimiento de la Providencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2008, el defecto de su personación en este procedimiento aportando el Decreto de la Alcaldesa de Marbella por el que se le encomendaba la representación y defensa de dicho Ayuntamiento, así como la venia otorgada por el Letrado DON MANUEL MADRID ALMOGUERA, por Providencia de 21 de enero de 2009 se tuvo por personado al Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA en este procedimiento y se comunicó esta circunstancia a las demás partes. Asimismo, mediante esta resolución, se requirió al precitado Letrado que indicara el actual domicilio del demandado DON V.C.Z., a efectos de proceder a notificarle las resoluciones dictadas por este Consejero en fechas 24 de enero, 17 de junio, 2 de octubre y 15 de diciembre de 2008, así como esta resolución y las que en el futuro pudieran dictarse, dado que no se le habían podido practicar las correspondientes notificaciones (dirigidas a la C/ M.A. de Ceuta y a la C/J.B., de Edificio Las Gaviotas de Marbella, que constaban en los autos como sucesivos domicilios del anterior).

UNDÉCIMO

Transcurrido en exceso el plazo concedido, por la Providencia dictada por este órgano jurisdiccional el 21 de enero de 2009, para que el Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, en la representación que ostenta del Ayuntamiento de Marbella, demandante en este procedimiento, indicara el actual domicilio del demandado DON V.C.Z., a efectos de proceder a notificarle las resoluciones dictadas por este Consejero en fechas 24 de enero, 17 de junio, 2 de octubre y 15 de diciembre de 2008, así como la de 21 de enero de 2009, vistos los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por Providencia de 16 de abril de 2009 se ordenó la comunicación edictal de las citadas resoluciones y de las que en el futuro pudieran dictarse, fijando copia de ellas en el Tablón de anuncios de este Tribunal, para que sirvieran de notificación al demandado DON V.C.Z.

DUODÉCIMO

Por Auto de 26 de mayo de 2009 se fijó la cuantía del procedimiento en CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (5.258,22 €), importe del principal del alcance según se deducía de la demanda presentada por el Ayuntamiento de Marbella y se acordó seguir en la tramitación de estos autos las normas previstas para el juicio ordinario.

DECIMOTERCERO

Recibido, únicamente, escrito de la representación procesal de DON E.G.L., de contestación a la demanda formulada por la representación del Ayuntamiento de Marbella, por Providencia de 10 de septiembre de 2009 se ordenó unir el anterior a los autos de su razón, teniéndose por contestada aquélla, y dar copia del mismo a las restantes partes y, fijada la cuantía del procedimiento, por Auto de 26 de mayo de 2009, en CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (5.258,22 €), se convocó a las partes a la audiencia previa al juicio ordinario, regulada en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se fijó para el día 6 de octubre a las 10,00 horas.

DECIMOCUARTO

En la audiencia previa celebrada el día señalado anteriormente, al no comparecer los demandados DON V.R.M. Y DON V.C.Z. se les declaró en rebeldía. A continuación, respecto a las excepciones procesales, el Letrado del Ayuntamiento de Marbella señaló que la falta de legitimación pasiva alegada por la defensa de DON E.G.L. afectaba al fondo del asunto y podía ser objeto de prueba, por lo que debía resolverse en Sentencia, consideración con la que coincidió el Ministerio Fiscal. Por su parte, la defensa del único demandado comparecido se ratificó en su escrito de contestación a la demanda y respecto a la cuestión procesal planteada de falta de legitimación pasiva. Este Consejero, a la vista de las argumentaciones jurídicas expuestas por las partes comparecidas acordó que la falta de legitimación pasiva planteada por la defensa de DON E.G.L. debía ser resuelta en Sentencia y que debía proseguir la audiencia. En cuanto a la fijación de hechos y proposición de prueba, la parte demandante manifestó que se ratificaba en el contenido de la demanda y propuso como prueba que se incorporaran las Actuaciones Previas y demás antecedentes obrantes en el procedimiento, el interrogatorio de los tres demandados y del Tesorero del Ayuntamiento como testigo-perito. El Ministerio Fiscal manifestó que no se adhería a la demanda formulada por estar de acuerdo con las conclusiones del Acta de la Liquidación Provisional practicada con fecha 6 de junio de 2008, en la que se señalaba que no se daban los requisitos establecidos para que los hechos fueran constitutivos de responsabilidad contable. La defensa de DON E.G.L. se ratificó en su escrito de contestación a la demanda y en cuanto a la prueba, solicitó el interrogatorio de los demandados, que la declaración del Tesorero del Ayuntamiento de Marbella, solicitada por el Letrado representante de dicho Ayuntamiento, se efectuara únicamente en calidad de testigo y como documental copia simple de las Sentencias dictadas por el Consejero del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en los procedimientos de reintegro por alcance números B-98/06 y B-101/06, copia del escrito presentado por Don D.M.R., Presidente y Representante Legal de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella durante el año 2006, de fecha 17 de julio de 2006, por el que se solicita el archivo provisional de las Actuaciones Previas números 184/05, 185/05, 186/05, 187/05, 1/06 y 27/06, Acta de la reunión del Consejo de Administración de la mercantil “N., S.L.”, de fecha 15 de septiembre de 2003, copia del Informe emitido por el Interventor Municipal, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión celebrada el 30 de junio de 2004, sobre la realidad de las cuentas presentadas para la cesión del activo y pasivo de la mercantil “N., S.L.”, copias testimoniadas de las Sentencias dictadas en los procedimientos de reintegro por alcance números B-99/06 y B-100/06, copia testimoniada del Auto, de fecha 23 de marzo de 2009, dictado en el procedimiento de reintegro por alcance nº A-105/06, y que se librara mandamiento al Registro Mercantil de Málaga para que aportara certificación de la historia registral de la mercantil “N., S.L.”, indicando, expresamente, los miembros del Consejo de Administración de dicha entidad desde su constitución hasta el año 2006.

Tras la renuncia de la representación del Ayuntamiento de Marbella al interrogatorio de DON V.C.Z., por encontrarse en paradero desconocido, la prueba fue admitida por este Consejero, con la matización de que se realizara el interrogatorio del Tesorero del Ayuntamiento de Marbella únicamente como testigo y no como testigo-perito. A continuación, este órgano jurisdiccional declaró apartado del procedimiento al Ministerio Fiscal y acordó convocar a las partes para el día 1 de diciembre de 2009, a las 10 horas, para la celebración del juicio ordinario, en el que se realizarían los interrogatorios admitidos y se efectuarían las conclusiones de las pruebas practicadas.

DECIMOQUINTO

Por Providencia de 8 de octubre de 2009 se ordenó notificar a DON V.R.M. y DON V.C.Z. su declaración en rebeldía efectuada en la audiencia previa celebrada el 6 de octubre de 2009, a los efectos de lo previsto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

DECIMOSEXTO

Por Providencia de 9 de octubre de 2009, para la práctica de las pruebas admitidas, se unió a los autos la documentación obrante en las diligencias preliminares y actuaciones previas y los documentos acompañados a la demanda y a la contestación a ésta. Asimismo, por esta resolución se ordenó remitir los oficios correspondientes para la práctica de la prueba admitida y citar a DON E.G.L. (a través de su representación procesal), y a DON V.R.M. (partes), y al Tesorero del Ayuntamiento de Marbella (testigo) para los interrogatorios y declaraciones que se realizarían en el acto del juicio que se celebraría el 1 de diciembre de 2009.

DECIMOSÉPTIMO

Ante la imposibilidad sobrevenida a este órgano jurisdiccional para presidir el juicio ordinario de este procedimiento convocado para el día 1 de diciembre de 2009; por Providencia de 23 de noviembre de 2009, se suspendió dicho juicio, realizándose nuevo señalamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 430 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el día 11 de diciembre de 2009, a las 10,00 horas.

DECIMOCTAVO

Por Providencia de 26 de noviembre de 2009 se comunicó a las partes que la prueba se había practicado y que se encontraba a su disposición en la Secretaría de este Departamento, a efectos de las conclusiones a realizar en el juicio ordinario que se celebraría el día 11 de diciembre de 2009.

DECIMONOVENO

El 3 de diciembre de 2009 se recibió, mediante fax, escrito del Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella, en el que manifestaba que por medio del mismo venía a renunciar a la acción ejercitada en el procedimiento de reintegro nº C-104/06, en base a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicitaba que se tuviera por presentado este escrito y, en su razón, por desistido al Ayuntamiento de Marbella del presente procedimiento por renuncia a mantener la demanda. A la vista de este escrito, por Providencia de 9 de diciembre de 2009, se suspendió el juicio ordinario convocado para el día 11 de diciembre, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al amparo de lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se requirió al precitado Letrado, para que en el plazo de diez días, aclarara si lo que pretendía era renunciar a la acción ejercitada o desistir de este procedimiento, y acompañara Certificación de la Resolución del Ayuntamiento de Marbella acreditativa de la autorización a la renuncia o, en su caso, al desistimiento, con cuyo resultado se acordaría.

VIGÉSIMO

El 9 de diciembre de 2009 se recibió en este Tribunal escrito de Don J.G.L.B., Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y que lo fue de DON V.R.M., por el que comunicaba el fallecimiento del precitado ocurrido el 8 de noviembre de 2009 según el certificado de defunción que aportó.

VIGESIMOPRIMERO

Mediante Providencia dictada el 12 de enero de 2010 se comunicó a las partes, como consecuencia de la imposibilidad sobrevenida, la sustitución de este Consejero, titular del Departamento Tercero la Sección de Enjuiciamiento, por la Excma. Sra. Consejera titular del Departamento Primero de dicha Sección, Doña Ana María Pérez Tortola, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal en su sesión de 8 de noviembre de 2007 (ratificado el 11 de diciembre siguiente).

VIGESIMOSEGUNDO

El 29 de diciembre de 2009, mediante fax, se recibió escrito del Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella, en el que, en cumplimiento del requerimiento efectuado por Providencia de 9 de diciembre de 2009, señalaba que renunciaba a la acción ejercitada en este procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, motivo por el cual, por Providencia de 12 de enero de 2010, se requirió al precitado Letrado, al amparo de lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para que en el plazo de diez días, remitiera Certificación de la Resolución del Ayuntamiento de Marbella acreditativa de la renuncia formulada.

El 12 de abril de 2010 se ha recibido en este Tribunal Certificación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Marbella de 30 de marzo de 2010, por el que dicho Ayuntamiento renunciaba a la acción ejercitada en este procedimiento de reintegro por alcance, si bien en dicho Decreto se produjo un error material de transcripción del número de procedimiento, que fue subsanado mediante Diligencia de la Jefe de la Sección de Asuntos Judiciales de fecha 27 de abril de 2010.

VIGESIMOTERCERO

Por Providencia de 10 de mayo de 2010 se ha puesto de manifiesto a las partes que, desaparecido el motivo que originó la imposibilidad sobrevenida de este Consejero, Titular del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento, se deja sin efecto la sustitución que les fue comunicada por Providencia 12 de enero de 2010.

VIGESIMOCUARTO

Se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, expresamente desarrollado por los artículos 52.1.a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, compete a los Consejeros de Cuentas, la resolución de los procedimientos de reintegro por alcance en primera instancia, habiéndose procedido al reparto del mismo a este Consejero con fecha 10 de julio de 2006.

SEGUNDO

El 3 de diciembre de 2009 se recibió escrito del Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella, en el que manifestaba que por medio del mismo venía a renunciar a la acción ejercitada en el procedimiento de reintegro nº C-104/06, en base a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y solicitaba que se tuviera por presentado este escrito y, en su razón, por desistido al Ayuntamiento de Marbella del presente procedimiento por renuncia a mantener la demanda. A consecuencia de este escrito, por Providencia de 9 de diciembre de 2009, se suspendió el juicio ordinario convocado para el día 11 de diciembre, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al amparo de lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se requirió al precitado Letrado, para que en el plazo de diez días, aclarara si lo que pretendía era renunciar a la acción ejercitada o desistir de este procedimiento, y acompañara Certificación de la Resolución del Ayuntamiento de Marbella acreditativa de la autorización a la renuncia o, en su caso, al desistimiento.

El 29 de diciembre de 2009, se recibió escrito del Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, en el que, en cumplimiento del requerimiento efectuado por la Providencia citada en el párrafo anterior, señalaba que renunciaba a la acción ejercitada en este procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que, por el contrario, adjuntara Certificación de la Resolución del Ayuntamiento de Marbella acreditativa de la autorización a la renuncia, tal como se le había requerido en la Providencia de 9 de diciembre de 2009, motivo por el cual, por Providencia de 12 de enero de 2010, se requirió de nuevo al precitado Letrado, al amparo de lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para que en el plazo de diez días, remitiera Certificación de la Resolución del Ayuntamiento de Marbella acreditativa de la renuncia formulada.

El 12 de abril de 2010 se ha recibido en este Tribunal Certificación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Marbella de 30 de marzo de 2010, por el que dicho Ayuntamiento renunciaba a la acción ejercitada en este procedimiento de reintegro por alcance, procediendo, por ello, una vez cumplidos todos los requisitos legales, la tramitación de la renuncia formulada por la parte actora.

TERCERO

El artículo 19.1 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (aplicable en virtud de lo dispuesto en los artículos 73.2 y 74 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas) señala que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, pudiéndose realizar estos actos en cualquier momento de la primera instancia. Además, el artículo 20.1 de dicho texto legal dispone que, cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible.

No se puede olvidar que uno de los principios fundamentales de los procedimientos contables es el dispositivo, tanto sobre el derecho material (ejercicio de la acción), como sobre la pretensión (disponiendo del proceso a través de una serie de actos) resultando vinculados los órganos jurisdiccionales a las pretensiones de las partes, a través del principio de congruencia que ha sido definido por abundante y conocida Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la conformidad que ha de existir entre los suplicos de los escritos rectores del procedimiento y el fallo o parte dispositiva de la Sentencia.

El principio dispositivo que autoriza a las partes a renunciar en todo o en parte a los pedimentos efectuados vincula a este órgano jurisdiccional, dado que la renuncia (cuyo efecto relevante consiste en que la acción abandonada no puede volverse a ejercitar) es un abandono de la acción y, por consiguiente, del derecho, de carácter unilateral, en tanto que no precisa de la audiencia de la otra parte y que el juez debe aprobar siempre que no exista ley que lo impida o limitaciones por razones de interés público. En este sentido, hay que resaltar que en el presente procedimiento de reintegro por alcance, el Ministerio Fiscal (a quien corresponde la defensa del interés público) se había manifestado, en el acto de la audiencia previa al juicio celebrada el 6 de octubre de 2009, es decir, con anterioridad a la renuncia del Ayuntamiento de Marbella a la acción ejercitada, sobre la inexistencia de responsabilidad contable por los hechos objeto de este procedimiento, por lo que no se aprecia limitación alguna para que pueda aceptarse la renuncia formulada.

CUARTO

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1 y 3 y 20.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al no apreciarse la existencia de ley que lo prohíba o limitaciones por razones de interés público, procede dictar sentencia absolutoria de la demanda interpuesta por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella.

En cuanto a las costas procesales, no procede su imposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1 in fine de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dada la naturaleza y singularidad de las cuestiones jurídicas suscitadas en este procedimiento.

VISTOS los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expresados, EL CONSEJERO DE CUENTAS acuerda el siguiente

FALLO

ÚNICO

Tener por renunciado al Ayuntamiento de Marbella a la acción ejercitada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-104/06-0, ramo del ramo de Entidades Locales (Ayuntamiento de Marbella-N., S.L.), Málaga, absolviendo a los demandados DON E.G.L., DON V.R.M. y DON V.C.Z. de las pretensiones de la demanda formulada por la representación procesal del precitado Ayuntamiento el 10 de noviembre de 2007. Sin expresa imposición de costas.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública, notifíquese al Letrado DON MANUEL CAMAS JIMENA, en la representación que ostenta del Ayuntamiento de Marbella, y al Procurador de los Tribunales DON ANTONIO PUJOL RUIZ, en nombre y representación de DON E.G.L., y publíquese su Fallo en el Boletín Oficial del Estado, para que sirva de notificación a DON V.C.Z., en paradero desconocido, y a los causahabientes de DON V.R.M., haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de apelación, ante este Consejero de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, y para su traslado a la Sala de Justicia, ajustándose su tramitación a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y procediéndose, en otro caso, a la firmeza de la misma.

Así lo acuerda por esta sentencia, de la que quedará certificación en autos, el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de que doy fe.

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