SENTENCIA nº 2 DE 2013 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 26 de Febrero de 2013

Fecha26 Febrero 2013

Visto el procedimiento de reintegro por alcance nº B-83/12, del ramo Administración del Estado, Ministerio de Ciencia e Innovación, Madrid, en el que han intervenido, como demandantes, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, y como parte demandada, don FBL, representado y defendido por el Letrado don JSD y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las Actuaciones Previas nº 82/11, seguidas contra don FBL, trabajador laboral de la Administración del Estado destinado en la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (AECSIC), por presuntas irregularidades en la gestión de la Caja Pagadora denominada de “Pagos al Extranjero”, de la que estaba encargado hasta que se jubiló, el 9 de mayo de 2010, se acordó, por Providencia de 8 de mayo de 2012, el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Abogado del Estado, del Ministerio Fiscal y de don FBL a fin de que comparecieran en autos, personándose en forma en el plazo de 9 días.

SEGUNDO

Publicados los edictos correspondientes en el Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2012, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal, comparecieron en autos el Abogado del Estado, por medio de escrito de 16 de mayo de 2012, el Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 17 de mayo de 2012 y don FBL, representado por el Letrado don JSD, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2012.

TERCERO

Por medio de Diligencia de Ordenación del Secretario del procedimiento de 14 de junio de 2012, se tuvieron por admitidos los escritos presentados y por comparecidos y personados en los presentes autos a los anteriormente expresados, y se acordó el traslado de las actuaciones al Abogado del Estado para que en el plazo de 20 días dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

CUARTO

Con fecha 17 de julio de 2012, se recibió escrito de demanda del Abogado del Estado solicitando en el suplico de la misma literalmente lo siguiente: “que se dicte por este Tribunal sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se cifran en NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (992.732 euros) los perjuicios ocasionados a los caudales públicos.

  2. Que por el total de dicho importe es responsable contable directo don FBL.

  3. Que se condene al pago de la cantidad en que se cifra el perjuicio al declarado responsable.

  4. Que igualmente se condene al demandado, como responsable contable directo, al abono de los intereses de demora en la forma prevenida en el artículo 71.4.e) de la LFUTCU.

  5. Que se contraiga la cantidad citada en la cuenta pertinente.

  6. Que se condene al demandado al pago de las costas procesales.

QUINTO

La demanda presentada por la Abogacía del Estado fue admitida a trámite por medio de Decreto de 8 de octubre de 2012, en el que se ordenó su traslado al demandado para su contestación en el plazo de 20 días, así como oír a las partes en punto a la cuantía del procedimiento, la cual, de conformidad con lo manifestado por el Abogado del Estado en su escrito de demanda y por el Ministerio Fiscal en escrito de 16 de octubre de 2012, quedó fijada en la cantidad de 992.732 euros, por medio de Auto de 24 de enero de 2013.

SEXTO

El demandado no contestó a la demanda dentro del plazo legal conferido al efecto, por lo que por medio de Diligencia de 24 de enero de 2013, se convocó a las partes para celebrar la audiencia previa al juicio el día 7 de febrero de 2013 a las 10:00 horas de su mañana.

SÉPTIMO

El día señalado tuvo lugar la audiencia previa con la asistencia del Abogado del Estado, del Ministerio Fiscal y de don JSD, Letrado defensor y representante procesal del demandado. Concedida la palabra a las partes, el Abogado del Estado manifestó ratificarse íntegramente en su escrito de demanda, adhiriéndose a la misma el Ministerio Fiscal. La defensa letrada del demandado, por su parte, manifestó en el acto su allanamiento a la demanda formulada contra su representado, solicitando que se dictara sentencia sin más trámites.

OCTAVO

En la tramitación de estos autos se han observado las disposiciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según lo previsto en el artículo 25 b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas, desarrollado por los artículos 52.1 a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, compete a los Consejeros de Cuentas, como órganos de la jurisdicción contable, el conocimiento y fallo en primera instancia de los procedimientos de reintegro por alcance en la forma que determina la Ley de Funcionamiento de este Tribunal.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, el Letrado y representante procesal del demandado ha manifestado, en el acto de la audiencia previa, su allanamiento a las pretensiones deducidas en la demanda formulada por el Abogado del Estado sin que éste ni el Ministerio Fiscal se hayan opuesto al mismo.

Dichas pretensiones se refieren a la declaración de responsabilidad contable y consiguiente condena de don FBL, anterior gestor de la denominada “Caja Pagadora de pagos al Extranjero” de la AECSIC, por los perjuicios ocasionados a los fondos públicos de la entidad como consecuencia de transferencias periódicas ordenadas por el demandado con cargo a las cuentas asociadas a la mencionada Caja, a favor de dos personas que carecían de derecho a ellas, por lo que las mismas se consideran carentes de justificación. Todo ello junto con los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.

TERCERO

El artículo 78.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, prevé que los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas puedan terminar por allanamiento del demandado, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 75 de esta última permite el allanamiento del demandado cumpliendo los requisitos del apartado 2 del artículo 74, que exige la ratificación del allanamiento realizado por el representante en juicio o que éste se halle autorizado para tal allanamiento. Del examen de las actuaciones consta que en el poder conferido por don FBL a favor de don JSD, Letrado que lo representa en los presentes autos, figura expresamente la facultad para allanarse.

El art. 75.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa, tratándose de materia sobre la que el demandado tiene pleno poder de disposición, la comprobación del ajuste del allanamiento al ordenamiento jurídico ha de ceñirse a la verificación de que el acto dispositivo no rebasa los límites que el ordenamiento jurídico impone a la autonomía de la voluntad, esto es, de acuerdo con el artículo 6.2 del Código Civil, que no contraría el interés o el orden público ni causa perjuicio a terceros, sin que en el presente caso quepa apreciar que el allanamiento del demandado sea contrario al interés o al orden público, ni que perjudique a terceros. Hay que tener en cuenta, por lo demás, que el Abogado del Estado, parte demandante, ha aceptado el allanamiento y que el Ministerio Fiscal no ha opuesto razones de interés público que lo impidan.

Se cumplen, por tanto, todos los requisitos precisos para que este órgano jurisdiccional tenga al demandado por allanado a las pretensiones de la parte actora y, en consecuencia, dicte sentencia estimatoria de dichas pretensiones, declarando la responsabilidad contable de don FBL por los perjuicios ocasionados a los fondos públicos de la AESIC, por importe de 992.732 y condenándole al pago de dicho importe, con los demás pronunciamientos previstos en el artículo 71.4ª de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

CUARTO

– En cuanto al pago de las costas, de conformidad con el artículo 395.2, que remite al 394.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicables en virtud del art. 71.4.g) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, procede la imposición de las mismas al demandado, al haber manifestado su allanamiento una vez transcurrido el plazo para contestar a la demanda, en la audiencia previa al juicio.

Por todo lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expresados

LA CONSEJERA DE CUENTAS ACUERDA

F A L L O

ESTIMAR LA DEMANDA formulada por el Abogado del Estado frente a don FBL y, en consecuencia, conforme al art. 71.4ª. de la Ley 7/1988,deFuncionamiento del Tribunal de Cuentas, realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declarar como importe del alcance sufrido en los fondos públicos de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (992.732 euros).

SEGUNDO

Declarar a don FBL como responsable contable directo y único del citado alcance.

TERCERO

Condenar a don FBL al reintegro de la cantidad en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condenar asimismo a don FBL al pago de los intereses legales en la forma prevenida en el artículo 71.4 e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

QUINTO

Imponer las costas del presente procedimiento a don FBL.

SEXTO

Ordenar la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.

Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, la Excma. Sra. Consejera de Cuentas de lo que doy fe. Situación actualFIRME

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