SENTENCIA DE 2008 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 24 de Abril de 2008

Fecha24 Abril 2008

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº B-123/06, Sociedades Estatales (Correos), Las Palmas, en el que han intervenido el Abogado del Estado, como demandante, el Ministerio Fiscal, que se ha adherido a la demanda, y DON DAMASO, como demandado, en situación procesal de rebeldía, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en la Secretaría de este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas las Actuaciones Previas nº 58/06, de Sociedades Estatales (Correos), Las Palmas, seguidas contra DON DAMASO a consecuencia de las irregularidades detectadas durante el ejercicio de 2005 en la Sucursal Urbana nº 2 de la precitada entidad en Las Palmas de Gran Canaria, y que determinaron la existencia de un presunto alcance producido en los fondos públicos de Correos y Telégrafos por importe de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.288,83 €) se acordó, por Providencia de fecha 26 de septiembre de 2006, la apertura de la correspondiente pieza, así como el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado y de DON DAMASO, a fin de que comparecieran en autos en el plazo de nueve días. Se publicaron los edictos en el Boletín Oficial del Estado en fecha 13 de octubre de 2006, en el Boletín de la Provincia de Las Palmas en fecha 25 de octubre de 2006, y en el Tablón de anuncios del Tribunal de Cuentas. Compareció el Abogado del Estado mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2006 y el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2006, no habiéndose recibido escrito alguno de comparecencia de D. DAMASO.

SEGUNDO

Por Providencia de 21 de noviembre de 2006 el Consejero de Cuentas acordó tener por comparecidos y personados al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado y dar traslado de las actuaciones a éste último a fin de que en el plazo de veinte días dedujera, en su caso, la oportuna demanda. Con fecha 29 de noviembre de 2006 el Abogado del Estado presentó escrito -a la vista de los ingresos voluntarios que D. DAMASO venía realizando con carácter mensual por importe de DOSCIENTOS EUROS (200 €) conforme a lo acordado en actuaciones previas- en el que solicitaba la suspensión del plazo para interponer demanda, reservándose el derecho a incoar el procedimiento tan pronto se produjera la interrupción en el pago voluntario por parte de D. DAMASO.

TERCERO

Con fecha de 11 de mayo de 2007 se dictó Providencia poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado que el último ingreso realizado por D. DAMASO fue el correspondiente al mes de febrero de 2007, no habiendo realizado ingreso alguno durante los meses de marzo y abril de dicho ejercicio. El Abogado del Estado manifestó, en escrito de 22 de mayo de 2007, que de no retomar el calendario de pagos interpondría la correspondiente demanda contra D. DAMASO, en tanto que el Ministerio Fiscal solicitó que se requiriese al D. DAMASO a que realizase los pagos a los que se comprometió.

CUARTO

No habiéndose realizado ingreso alguno adicional por DON DAMASO, por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2007 se dio traslado de los autos al Abogado del Estado a los efectos de que dedujera, en su caso, la oportuna demanda, lo que llevó a efecto con fecha 5 de diciembre de 2007. En la referida demanda solicitaba que se declarase a DON DAMASO responsable contable de un alcance en los fondos públicos de Correos Y Telégrafos por importe de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.738,83 €) y que se condenase al mismo al reintegro del importe del alcance con sus correspondientes intereses legales y al pago de las costas causadas en instancia.

QUINTO

Por Auto de fecha 11 de enero de 2008 se admitió a trámite la demanda formulada por el Abogado del Estado, y a la vista de la cuantía de la pretensión ejercitada, se acordó la tramitación de los presentes autos por las normas previstas en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario, dándose traslado a DON DAMASO de la demanda presentada contra el mismo a los efectos de que pudiera contestarla y de que se pronunciara sobre la cuantía del procedimiento. De igual modo se dio traslado del referido escrito de demanda al Ministerio Fiscal para que se pronunciara sobre la cuantía de las actuaciones, siendo ésta fijada por Auto de 29 de febrero de 2008 en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.738,83 €).

SEXTO

Al no haber comparecido en autos ni contestado a la demanda DON DAMASO, por Providencia de 28 de febrero de 2008 fue declarado en rebeldía, fijándose el día 17 de abril de 2008 como fecha para celebrar la Audiencia Previa prevista en los artículos 414 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. A dicho acto concurrieron el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. En el transcurso de la misma el Abogado del Estado se ratificó en su escrito de demanda, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, solicitando ambos el recibimiento del pleito a prueba y proponiendo como tal la documental obrante en autos. Al no haber sido solicitada por las partes otra prueba que la documental ya incorporada a las presentes actuaciones, se declaró concluso dicho acto dejando visto el pleito para dictar Sentencia.

SÉPTIMO

Se han observado las normas legales en vigor

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante los meses de abril y mayo de 2005 se detectaron, en la Sucursal Urbana nº2 de Correos en Las Palmas de Gran Canaria, diversas irregularidades en relación con el cobro de recibos de ventanilla que se hallaban pendientes de liquidar. En concreto diversos clientes a quienes se había cortado la línea telefónica acudieron a dicha Oficina reclamando haber satisfecho el pago, presentando los correspondientes recibos firmados y con el sello de fechas de la Oficina de Correos. Al extinguirse, con fecha de 31 de mayo de 2005, el contrato laboral que ligaba a DON DAMASO con Correos, el Director de la Sucursal abrió su caja-almacén localizando, junto con el metálico y existencias de productos para la venta, cuatro recibos de compañías de telefonía y electricidad sin la correspondiente validación mecánica, comprobándose posteriormente que hasta un total de dieciséis recibos -por importe de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.264,98 €)-, fueron abonados en dicha sucursal, constando el sello de la oficina, sin haber sido validados por el funcionario que los recibió, conforme al siguiente detalle: DOCUMENTO NÚM./REFERENCIA FECHA IMPORTE

Reembolso 2108 27/abril/2005 192,09

Recibo Unelco Endesa 625621/1575 03/mayo/2005 88,90

Recibo Unelco Endesa 140069/1575 03/mayo/2005 21,34

Recibo Unelco Endesa 0000007614804 --- 56,10

Recibo Telefónica 3520201097681 01/mayo/2005 44,59

Recibo Telefónica 9300793070663 12/mayo/2005 95,41

Recibo Telefónica 9100840673104 01/mayo/2005 58,87

Recibo Telefónica 9100734615154 01/mayo/2005 54,59

Recibo Telefónica 9100841327121 01/mayo/2005 42,68

Recibo Telefónica 3530238724845 10/abril/2005 57,81

Recibo Telefónica TF 928463135 19/abril/2005 123,84

Recibo Telefónica TF 928271962 01/mayo/2005 63,65

Recibo Telefónica TF 928262527 10/mayo/2005 111,36

Recibo Telefónica TF TF928350813 01/mayo/2005 132,56

Recibo Telefónica TF 928270474 01/mayo/2005 41,84

Recibo Telefónica TF 928226385 01/mayo/2005 79,35

TOTAL 1.264,98 €

SEGUNDO

Con posterioridad a la fecha antes referenciada se tuvo conocimiento de nuevas irregularidades que incrementaron el importe del descubierto, conforme al siguiente detalle:

  1. Con fecha 19 de agosto de 2005, y como consecuencia de la reclamación de otros dos recibos abonados por importe de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.963,85 €) sin que se validara el pago, se levantó nueva Acta de descubierto por importe acumulado de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.228,83 €) (folio 11 de la pieza de Diligencias Preliminares).

  2. Con fecha 31 de octubre de 2005, la Subdirección de Control y Seguridad de Correos levantó nueva Acta (folio 13 de la pieza de Diligencias Preliminares) al haberse presentado tres nuevas reclamaciones de otros tantos clientes por los gastos derivados del corte de suministro eléctrico por impago, siendo la cantidad reclamada de QUINCE EUROS (15 €) en cada uno de los casos, por lo que el descubierto ascendió, en esa fecha, a CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.273,83 €).

  3. Por último, ante la presentación de una nueva reclamación por importe de QUINCE EUROS (15 €) se levantó nueva Acta de descubierto, de fecha 27 de diciembre de 2005, por un importe final de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.288,83 €).

TERCERO

A fin de evitar mayores perjuicios, tanto a Correos y Telégrafos, como a los clientes afectados por corte en su línea telefónica o de electricidad, se procedió por la Sociedad Estatal a abonar a los clientes el importe reclamado, con cargo a fondos de la Caja de la Sucursal nº 2 de Correos de Las Palmas, produciéndose un descubierto, en la citada Caja, conforme se iban efectuando dichos abonos, por importe de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.288,83 €), tal y como se refleja en el Informe de Auditoría de 3 de febrero de 2006 (folios 3 y siguientes de la pieza de Diligencias Preliminares).

CUARTO

El 15 de julio de 2005 DON DAMASO se personó en las dependencias de la Subdirección de Control y Seguridad de Correos en Las Palmas de Gran Canaria. A la vista de la documentación del reembolso y los recibos, reconoció como propia la firma existente en algunos de ellos y se comprometió a reintegrar el importe íntegro del descubierto (folio 9 de la pieza de Diligencias Preliminares), habiendo reintegrado el importe de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550 €). Detrayendo de la cuantía del alcance el importe de los reintegros efectuados, el saldo deudor en la Sucursal nº 2 de Correos y Telégrafos de Las Palmas de Gran Canaria ascendió, finalmente, a CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.738,83 €).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Según lo previsto en el artículo 25 b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas, expresamente desarrollado por los artículos 52.1 a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, compete a los Consejeros de Cuentas la resolución de los procedimientos de reintegro por alcance en primera instancia, habiéndose turnado a este Consejero el presente procedimiento el día 19 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Los hechos que figuran como tales en el apartado correspondiente de esta resolución, que han servido de base al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para fundamentar su pretensión de reintegro a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por importe de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.738,83 €) más los intereses legales y costas contra el patrimonio del demandado DON DAMASO, se refieren a la falta de liquidación, por parte del mismo, de una serie de recibos, en su mayor parte de teléfono y de electricidad, que los clientes le abonaron en mano en la Sucursal nº 2 de Correos de Las Palmas de Gran Canaria.

El hecho de que los clientes justificaran el abono del correspondiente recibo conllevó que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos asumiera la obligación de pago a la compañía emisora de dichos recibos y consiguiente destinataria del giro. En efecto, ha de tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprobó el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, «el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal garantiza las cantidades que se entreguen para ser cursadas por el servicio de giro», siendo la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos quien tenía encomendada la prestación del servicio postal universal en la fecha en la que ocurrieron los hechos. Por ello, la referida Sociedad Estatal tuvo que hacerse cargo del importe de los correspondientes recibos, y abonarlos con fondos de su propio patrimonio, a las empresas destinatarias de los giros.

Tal hecho es perfectamente inscribible en el concepto de alcance de caudales o efectos públicos previsto en el art. 72.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, según el cual «se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas». El hecho de haber tenido que atender con fondos propios de Correos y Telégrafos obligaciones ajenas a dicha Sociedad Estatal, a causa de la falta de liquidación de los recibos correspondientes, no puede sino calificarse como un alcance o saldo deudor injustificado. En cualquier caso, ha de tenerse igualmente en cuenta que el abono por parte de Correos y Telégrafos de los importes no liquidados constituye una obligación exigible a la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto antes referenciado, que impone con carácter general a Correos y Telégrafos la obligación de responder por el incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios postales, en los casos y condiciones previstos en la citada norma. Dicha responsabilidad se concreta en una indemnización que debe ser, al menos, equivalente al importe abonado por el usuario en concepto del servicio postal solicitado. En definitiva, Correos y Telégrafos abonó dicho importe de forma inmediata y tan pronto tuvo conocimiento de las reclamaciones de los clientes afectados, evitando con ello ocasionar mayores problemas a los mismos, lo que probablemente hubiera supuesto tener que hacer frente a una mayor indemnización. De hecho, consta en autos que, ante la reclamación de varios clientes, Correos y Telégrafos tuvo que hacerse cargo, además, de los gastos derivados del corte del suministro eléctrico por el impago, en su momento, de los recibos correspondientes (folio 13 de la pieza de Diligencias Preliminares).

TERCERO

Para que este alcance genere responsabilidad contable, a tenor de lo previsto en los artículos 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y 49.1 de la de Funcionamiento, y preceptos concordantes de uno y otro texto, es necesario que la pretensión deducida ante esta jurisdicción proceda de una acción u omisión en que se aprecie dolo, culpa o negligencia; que dicha pretensión se desprenda de las cuentas, en sentido amplio, que han de rendir los encargados del manejo de caudales o efectos públicos; y que la acción u omisión determinante de los hechos sea contraria a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicable a la entidad del Sector público de que se trate originando un menoscabo en los caudales o efectos cuestionados; es necesario, finalmente, que exista relación de causalidad entre el daño y la actitud objetiva de su autor. Así resulta de la doctrina emanada de la Sala de Apelación del Tribunal de Cuentas (ver, por todas, Sentencia nº 7/2000, de 30 de junio).

CUARTO

Acreditada la existencia de un descubierto en los fondos públicos (reconocida por el ahora demandado, quien se comprometió a reintegrar el importe del alcance y que, ni ha contestado a la demanda, ni se ha presentado en la audiencia previa) debe delimitarse ahora si efectivamente concurren en D.DAMASO todos los requisitos prevenidos en la legislación vigente para que pueda ser condenado como responsable contable y responder, de esta forma, de las consecuencias patrimoniales citadas.

Así, conforme a los arts. 2.b), 15.1 y 38.1 de la Ley Orgánica 2/82 y 49.1 de la Ley 7/88, se requiere, en primer término, que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, circunstancia que se aprecia en las presentes actuaciones por ser D. DAMASO el encargado de la liquidación de los recibos. A este respecto, no consta ni la entrega a sus destinatarios mediante la formalización del correspondiente giro, ni su devolución a los remitentes.

Se precisa, además, que el presunto responsable haya actuado con dolo o culpa grave y, a este respecto, la falta de la oportuna liquidación de los indicados recibos, parte de los cuales guardaba bajo llave en su caja-almacén, a pesar de haber recibido de los clientes el efectivo correspondiente y haberles entregado el justificante del pago con los sellos de la oficina y la correspondiente fecha, permite calificar el hecho como doloso, visto además que D. DAMASO reconoció haberse apropiado de los referidos importes ante el Auditor y Jefe de Zona de Correos y Telégrafos.

Todo ello conlleva, además, la vulneración de la normativa presupuestaria y contable aplicable, pues la falta de liquidación de los recibos abonados por los clientes implica no aplicar los fondos percibidos a la finalidad preestablecida con el consiguiente perjuicio a la Sociedad Estatal; no debe olvidarse que la primera obligación contable de todo gestor de fondos públicos es la de dar cuenta de los fondos percibidos, obligación incumplida por el ahora demandado (ver por todas Sentencia de la Sala de Justicia de 23 de julio de 2003).

Por último, debe existir un vínculo causal entre dicha acción u omisión dolosa y el menoscabo sufrido en los caudales públicos. Dicha relación de causalidad que ha quedado suficientemente acreditada en los hechos probados que sirven de soporte a esta Resolución, puesto que sólo a la actuación de D. DAMASO puede atribuirse el menoscabo causado en los caudales públicos, por lo que cabe considerarle como responsable directo, en los términos que establece el art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Ello determina, además, su obligación de resarcirlos, según dispone el art. 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

QUINTO

Por todo lo razonado, no procede otra cosa que estimar la demanda del Abogado del Estado, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, y, accediendo a la pretensión en ella contenida, condenar a DON DAMASO al reintegro de la cantidad en que se cifra el alcance, esto es CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.738,83 €) con más los intereses legales, a calcular, en fase de ejecución de sentencia, computando como día inicial a partir del cual corren dichos intereses el día 27 de diciembre de 2005, fecha en la que se levantó la última acta de descubierto y se terminó de satisfacer, con cargo a fondos de la Sucursal nº 2 de Correos en Las Palmas de Gran Canaria, la suma reclamada por los clientes que abonaron el importe de los recibos no liquidados por D. DAMASO.

SEXTO

Igualmente procede condenar a DON DAMASOal pago de las costas procesales, por aplicación de la regla del vencimiento (ex. art. 394 de la L.E.C.) al no apreciarse dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición.

Por todo lo expuesto, VISTOS los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

EL CONSEJERO DE CUENTAS ACUERDA el siguiente

F A L L O

Estimar la demanda la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, de fecha 5 de diciembre de 2007, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

PRIMERO

Declarar como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.738,83 €).

SEGUNDO

Declarar como responsable directo del alcance al entonces contratado laboral de Correos y Telégrafos DON DAMASO.

TERCERO

Condenar a DON DAMASO al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condenar a DON DAMASO al pago de los intereses, calculados con arreglo a lo razonado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

QUINTO

Condenar a DON DAMASO al pago de las costas causadas en instancia.

SEXTO

Acordar la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable, en las cuentas y balances de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, según las normas contables al efecto.

Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de que doy fe.

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia pueden interponer recurso de apelación ante este Consejero de Cuentas y para ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el plazo de quince días, siguientes al de su notificación, de conformidad con lo prevenido en el art. 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por remisión del art. 80.2 de la Ley 7/1988, de cinco de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas que la suscribe en el mismo día de su fecha, en audiencia pública, con mi asistencia.- Doy fe. Situación actualFIRME

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