SENTENCIA DE 2011 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO PRIMERO, 17 de Junio de 2011

Fecha17 Junio 2011

Procedimiento de reintegro por alcance nº A41/08

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil once.

La Excma. Sra. Consejera del Tribunal de Cuentas, Doña Ana María Pérez Tórtola, dicta la siguiente

SENTENCIA

Procedimiento de reintegro por alcance nº A 41/08, del Ramo de Entidades Locales (Ayuntamiento de Beas), en el que el Letrado Don Marcos Carrero Vizcaíno, en representación del Ayuntamiento de Beas, ha ejercitado demanda de responsabilidad contable contra Doña Rosa B. R., representada por la Procuradora Doña María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga y el Letrado Don Adolfo Villar Guimerans. El Abogado del Estado ha ejercitado demanda de responsabilidad contable contra el Ayuntamiento de Beas y contra Doña Rosa B. R.. El Ministerio Fiscal se adhirió a ambas demandas.

.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente procedimiento de reintegro por alcance fue turnado al Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento por diligencia de reparto de 14 de abril de 2008. El mismo trae causa de las Actuaciones Previas nº 19/07, instruidas por Delegado Instructor del Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de mayo de 2008 se resolvió anunciar mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazar al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado, al representante legal del Ayuntamiento de Beas, a la Junta de Andalucía y a Doña Rosa B. R., para que comparecieran en autos.

TERCERO

Personados en las actuaciones el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Ayuntamiento de Beas y Doña Rosa B. R., a través de sus respectivas representaciones legales, se acordó dar traslado de las actuaciones, por providencia de 1 de julio de 2008, al Abogado del Estado, al representante legal de la Junta de Andalucía y al representante legal del Ayuntamiento de Beas para que, en su caso, como entidades perjudicadas, dedujeran la oportuna demanda dentro del plazo de veinte días.

CUARTO

Con fecha 16 de septiembre de 2008, a la vista del escrito del Abogado del Estado por medio del cual solicitaba la suspensión del plazo concedido para presentar demanda en tanto no se decidiera la acumulación instada por el Delegado Instructor en las Actuaciones Previas 56/08, así como del escrito presentado por la Junta de Andalucía, con fecha 31 de julio de 2008, en el que manifestaba que no formulaba demanda, se dictó providencia en la que se acordó tener por apartada del procedimiento a la Junta de Andalucía, así como la interrupción del plazo concedido al Abogado del Estado para la interposición de demanda, requiriéndole para que acreditara la acumulación solicitada.

QUINTO

El Letrado Don Marcos Carrero Vizcaíno, en representación del Ayuntamiento de Beas, interpuso, con fecha 23 de septiembre de 2008, demanda de responsabilidad contable en la que solicitó:

“Suplico al Tribunal de Cuentas que, teniendo por presentado este escrito de demanda, con sus copias, se sirva admitirlo, y previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia en la que se determine:

  1. - La utilización ilegal, por parte de Doña Rosa B. R., de unos fondos municipales cuya finalidad era la realización de las obras para las que se habían concedido las subvenciones, para usos distintos a las mismas, al no haberse invertido en las mismas, y no haber justificado los gastos y desconociéndose el destino de los caudales, habiendo desaparecido de las arcas municipales.

  2. - La falta de justificación del destino de los caudales públicos.

  3. - La existencia de alcance, por los motivos anteriores, y la responsabilidad única y directa de Doña Rosa B. R., exalcalde presidente del Excmo. Ayuntamiento de Beas.

  4. - La obligación de dicha Sra. de reintegrar los daños causados en los caudales públicos y de abonar los perjuicios ocasionados a los caudales y efectos públicos, cuya estimación corresponde realizar al Tribunal a partir del análisis de las cuentas suministradas por el Excmo. Ayuntamiento de Beas, pese a haber constatado en el presente escrito de demanda unos daños que se cuantifican en 713.331,05 €, de los que 642.124,73 € se corresponden con las cantidades principales de las subvenciones y 71.206,32 € como intereses de los reintegros.

  5. - La obligación de dicha Sra., del pago de los intereses de demora en los términos previstos en el artículo 71.4°. e, de la Ley 7/1.988, de 5 de Abril.

  6. - La condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo dispuesto en el articulo 71.4°.g) LFTCU.”.

Se adjuntó con la citada demanda la ampliación del informe sobre pagos realizados en el Ayuntamiento de Beas en el periodo 2003-2006, de 19 de febrero de 2008, firmado por Don Manuel Ángel B. A..

SEXTO

El Abogado del Estado, con fecha 25 de septiembre de 2008, solicitó la acumulación al presente procedimiento del seguido por el Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal con el nº B102/08.

Por auto de 24 de marzo de 2009 se acordó, una vez oídas las partes intervinientes, la acumulación del citado procedimiento de reintegro por alcance al presente procedimiento nº A 41/08, otorgando un plazo de diez días a los intervinientes en el nº B 102/08 para que se personasen en forma.

SÉPTIMO

Por providencia de 23 de abril de 2009 se acordó otorgar un plazo de veinte días al Ayuntamiento de Beas para que, en su caso, ampliase la demanda interpuesta o presentase una nueva demanda, al Abogado del Estado y a los ejercitantes de la acción pública para que, en su caso, interpusieran la oportuna demanda, y a la Junta de Andalucía para que interpusiera, en su caso, en relación exclusivamente con los hechos a que se refería el procedimiento de reintegro nº B102/08, acumulado a las presentes actuaciones, la oportuna demanda.

OCTAVO

En cumplimiento de la citada providencia, el representante legal del Ayuntamiento de Beas presentó escrito de fecha 4 de junio de 2009, en el que manifestó que se ratificaba en la demanda anteriormente presentada.

NOVENO

Con fecha 15 de julio de 2009 el Abogado del Estado interpuso demanda en la que solicitó:

“SUPLICA que, habiendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y en su consecuencia tenga por evacuado el traslado conferido y por formulado el escrito de demanda para que en su virtud y tras la tramitación procedimental que resulte oportuna, se digne dictar sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

A.- Que se cifran en veinte mil seiscientos quince, ochenta y siete (20.615,87) EUROS los perjuicios ocasionados a los caudales públicos.

B.- Que por el total de dicho importe son responsables contables directos el Ayuntamiento de Beas y Doña. Rosa B. R..

C.- Que se condene al pago de la cantidad en que se cifra el perjuicio a los declarados responsables.

D.- Que igualmente se condene a los demandados, como responsables contables directos, al abono de los intereses de demora en la forma prevenida en el artículo 71.4a.e) de la LFTCU.

E.- Que se contraiga la cantidad citada en la cuenta pertinente.

F.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

OTROSÍ DIGO: Que, conforme a lo expresado en el fundamento de derecho X, procede se acuerde la ratificación del embargo practicado en las actuaciones previas por providencia del Sr. Delegado Instructor de 2 de abril de 2008.”

No aportó documento alguno con la citada demanda.

DÉCIMO

Mediante auto de 21 de julio de 2009 se acordó tener por apartados del presente procedimiento a la Junta de Andalucía y a los ejercitantes de la acción pública, al no haber ejercitado acción o pretensión de responsabilidad contable y no haber sido tampoco demandados.

UNDÉCIMO

Por auto de 21 de julio de 2009 se acordó admitir a trámite las demandas presentadas y dar traslado de las mismas al Ayuntamiento de Beas y a Doña Rosa B. R., para que las contestasen en el plazo legalmente establecido. Asimismo, se ratificaron los embargos practicados y se acordó oír a las partes comparecidas acerca de la determinación de la cuantía del procedimiento.

DUODÉCIMO

El representante legal de Doña Rosa B. R., con fecha 25 de septiembre de 2009, presentó sendos escritos de contestación a las demandas presentadas por el Ayuntamiento de Beas y por el Abogado del Estado.

En el primer escrito solicitó:

“SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y en su virtud, se tenga por formulado ESCRITO DE CONTESTACIÓN a la demanda formulada por el Ayuntamiento de Beas en el procedimiento de reintegro por alcance nº 41/08, y tras los trámites legales, se dicte Sentencia en cuya virtud se desestime íntegramente la misma, con expresa condena en costas a la demandante, pues así es de justicia que pido en Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.”.

Aportó con la citada contestación:

- Documentos 1 a 62: Recortes de prensa.

- Documentos 63 a 78: Escritos de solicitud de información a las autoridades municipales.

- Documentos 79 y 80: Escrito de demanda contra el Ayuntamiento de Beas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de 22 de septiembre de 2009 y documentación acompañante, así como sentencia condenatoria de 9 de septiembre del mismo año.

- Documento 81: Resolución de concesión de subvención para la reforma y ampliación del cementerio, de 12 de septiembre de 2005 (folios 403 y 404).

- Documento 81 bis: Comunicación al Ayuntamiento de la fecha de finalización del plazo de justificación de la citada subvención, de fecha 10 de julio de 2006.

- Documento 82: Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la referida subvención.

- Documento 83: Convenio de cooperación de 28 de septiembre de 2005, suscrito entre el Ayuntamiento de Beas y la Delegación Provincial de Salud de Huelva, para la realización de obras de ampliación y reforma del consultorio local.

- Documento 84: Apertura de expediente por la Dirección Provincial del INEM al Ayuntamiento, concediendo plazo para alegaciones por falta de justificación en plazo de la subvención “Estructuras metálicas y cubierta en patio trasero del Centro de Servicios Sociales Comunitarios”, de fecha 20 de septiembre de 2006.

- Documento 85: Certificación de pago final de la mencionada subvención, de 19 de octubre de 2006.

- Documento 86: Acuerdo de archivo de expediente nº 1594 del INEM, relativo a la subvención P.F.E.A. 21011051D05 de 1 de octubre de 2008.

- Documento 87: Certificado de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de octubre de 2006 sobre ejecución de la mencionada obra.

- Documento 88: Resolución de concesión de subvención para obras de reforma de la guardería, de 19 de diciembre de 2005.

- Documentos 89 y 90: Copia de los documentos 81 y 81 bis.

- Documentos 91 y 92: Resoluciones de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte de Huelva de concesión y modificación de subvención para las obras de “Adecuación del polideportivo municipal”, de 3 de octubre de 2005 y 11 de julio de 2006.

- Documentos 93 y 94: Resoluciones de concesión y modificación de la subvención “Reparaciones varias en el polideportivo municipal”, de 9 de julio de 2004 y de 2008.

- Documento 95: Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo del INEM de concesión de subvención para “Rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos”, de fecha 21 de julio de 2004.

- Documentos 96 y 97: Certificaciones de final de obra y pago de la mencionada subvención de 5 de mayo de 2005.

- Documento 98: Resolución de modificación de la subvención para el Taller de Empleo Verdial, de 16 de julio de 2007.

- Documento 99: Acta de liquidación final del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la anterior subvención de 28 de junio de 2007.

- Documento 100: ADO de “Adquisición Dolmen del Labradillo”, del presupuesto del ejercicio 2002.

- Documento 101: Escritura de compraventa del citado Dolmen, de 17 de septiembre de 2004.

- Documento 102: Decreto de alcaldía de 17 de septiembre de 2004 para el abono del precio estipulado correspondiente a la mencionada compraventa.

- Documento 103: Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictado en el recurso 195/08 de 17 de diciembre de 2008, en el que se acuerda la suspensión del procedimiento de compensación de deudas.

- Documento 104: Certificación del Interventor de 23 de abril de 2009 sobre la falta de presupuestación y realización del Plan General de Auditoría.

- Documento 105: Declaraciones del Sr. B. A. en las Diligencias Previas 3980/06 ante el Juzgado nº 3 de Huelva, de 20 de noviembre de 2008.

- Documento 106: Informe de la Secretaria-Interventora de Beas de 23 de abril de 2009 sobre la no existencia en dichas dependencias de ciertos documentos relativos a varios expedientes de contratación relacionados con el informe de revisión de pagos firmado por el Sr. B. A.

En el escrito de contestación a la demanda interpuesta por el Abogado del Estado solicitó:

“SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y en su virtud, se tenga por formulado ESCRITO DE CONTESTACIÓN a la demanda formulada por el Abogado del Estado en nombre y representación del INEM en el procedimiento de reintegro por alcance nº 41/08, y tras los trámites legales, se dicte Sentencia en cuya virtud se desestime íntegramente la misma respecto a mi representada, con expresa imposición de costas a la actora, pues así es de justicia que pido en Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. “

Aportó con el mencionado escrito los siguientes documentos:

- Escrito de la Dirección Provincial del INEM, de fecha 20 de septiembre de 2006, en el que se otorga un plazo de quince días al Ayuntamiento para alegaciones antes de dictar la resolución de reintegro de la subvención correspondiente a la “Estructura metálica cubierta en patio trasero del Centro de Servicios Sociales Comunitarios”.

- Certificación de pago final del Ayuntamiento de Beas de los costes salariales de la anterior subvención, de fecha 19 de octubre de 2006.

- Diligencia del INEM de archivo del expediente de cobro indebido de fecha 1 de octubre de 2006 de la subvención P.F.E.A.21011051D05.

- Certificado de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de octubre de 2006 sobre ejecución de la mencionada obra.

- Resolución del INEM de 21 de julio de 2004 de concesión de subvención al Ayuntamiento de Beas para “Obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos”.

- Certificaciones de la Secretaria-Interventora sobre finalización de obra y pagos realizados, de 5 de mayo de 2005, referentes a la subvención “Obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos”.

DECIMOTERCERO

Previa audiencia de las partes se dictó auto, con fecha 29 de septiembre de 2009, en el que se declaró como cuantía del procedimiento la cifra de seiscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta euros con sesenta céntimos, acordándose que se siguiera el procedimiento por los trámites previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, para el juicio declarativo ordinario.

DECIMOCUARTO

Con fecha 29 de septiembre de 2009 el representante legal del Ayuntamiento de Beas presentó escrito de contestación a la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en el que solicitó:

“Suplico al Tribunal de Cuentas que, teniendo por presentado este escrito de contestación a la demanda, con sus copias, se sirva admitirlo, y previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia en la que se determine que el Excmo. Ayuntamiento de Beas, no es responsable en ninguna de las formas del presente alcance, ni del pago de cantidad alguna, condenando en costas al demandante, por ser todo ello de justicia que respetuosamente pedimos en Beas a 27.9.09.”.

No aportó con el mencionado escrito documento alguno.

DECIMOQUINTO

Una vez admitidos los escritos de contestación a las demandadas presentados se acordó emplazar a las partes para la celebración de la audiencia previa prevista en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECIMOSEXTO

Con fecha 20 de enero de 2010 se celebró la citada audiencia previa, en la que el Ministerio Fiscal manifestó su adhesión a la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Beas. Una vez intentado sin éxito el acuerdo conciliatorio, el representante legal de Doña Rosa B. R. renunció a la excepción de falta de representación del Ayuntamiento de Beas, al constar en autos su subsanación. A continuación la Consejera acordó que la falta de legitimación activa ad causam del Ayuntamiento de Beas, planteada por la citada demandada, fuese resuelta en la sentencia que ponga fin al procedimiento.

El Abogado del Estado manifestó que quería aclarar que el Ayuntamiento de Beas tenía la condición de demandado, al ser el perceptor de la subvención, y Doña Rosa B. por ser la culpable material, siendo ambas partes responsables de la devolución del importe reclamado.

El Ayuntamiento de Beas impugnó los correos electrónicos aportados por la representación de Doña Rosa B., al no poderse comprobar las direcciones electrónicas ni si los mismos eran o no veraces. La Consejera los tuvo por impugnados. Seguidamente se admitieron los siguientes medios de prueba:

- Ayuntamiento de Beas:

  1. - Interrogatorio de parte en la persona de Doña Rosa B. R..

  2. - La documental aportada.

  3. - Se tenga por reproducido el expediente aportado.

  4. - Más documental consistente en que se requiera a cada una de las Administraciones que han concedido las subvenciones los correspondientes expedientes administrativos. En concreto a los siguientes organismos: Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía; Delegación del Gobierno en Huelva; Delegación del Gobierno en Huelva: Consejería de Salud de la Junta de Andalucía; INEM; Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía; Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía; Consejería de Comercio Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía; Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; Servicio Andaluz de Empleo; Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, respecto de la subvención concedida para la adquisición del conjunto Dolménico El Labradillo.

  5. - Más Documental.- Dossier de prensa que se aporta. Una vez admitida, el representante legal de Doña Rosa B. R. presentó recurso de reposición, que fue desestimado, presentando el recurrente la oportuna protesta.

  6. - Testifical, por exhorto, en las personas de:

    - Don Juan D. B..

    - Doña Isabel D. S..

    - Don José Ambrosio B. L..

    - Don Juan Antonio C. S..

  7. - Pericial de Don Manuel Ángel B. A., para que se ratifique en los informes emitidos aportados.

    La prueba pericial nº 8 de su escrito de prueba no fue admitida, recurriendo el proponente en reposición, que fue desestimado una vez oídas las partes, sin perjuicio de que se practicara como diligencia final si fuere necesario.

    - Abogado del Estado:

  8. - La documental obrante en autos.

  9. - La documental consistente en que se exhorte al Juzgado nº 3 de Huelva para que remita las actuaciones penales tramitadas en relación con los mismos hechos.

  10. - El interrogatorio de la parte demandada.

    - Ministerio Fiscal:

  11. - La documental obrante en autos.

  12. - La documental consistente en que se exhorte al Juzgado nº 3 de Huelva para que remita las actuaciones penales tramitadas en relación con los mismos hechos.

  13. - La solicitada por el Abogado del Estado.

    - Doña Rosa B. R.:

  14. - El interrogatorio por vía de informe del Sr. Alcalde.

  15. - La documental siguiente:

    - Primera: La obrante en autos.

    - Segunda: Librar oficio a las entidades bancarias en las que el Ayuntamiento de Beas mantiene cuentas corrientes abiertas para que certifiquen el saldo existente a 14 de junio de 2003, en cada una de las cuentas corrientes de las que era titular el Ayuntamiento de Beas a dicha fecha. Entidades:

    - Cajasol, cuentas corrientes: nº XXXX; nº XXXX; nº XXXX.

    - Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito. Cuenta corriente nº XXXX.

    - Banco de Andalucía. Cuenta corriente nº XXXX.

    - Unicaja. Cuenta corriente nº XXXX.

    - Banco de Crédito Local. Cuenta corriente nº XXXX.

    - Tercera: Librar oficio al Ayuntamiento de Beas para que el Sr. Secretario-Interventor y el Tesorero certifiquen:

    1. - Si a 14 de junio de 2003 las deudas reconocidas por dicho Ayuntamiento mediante las correspondientes Autorizaciones, Disposiciones de fondos y Obligación de pago –incluyendo las provenientes de ejercicios anteriores- reconocidas ascendían a la cantidad de 618.745,42 € o, en su caso, señale a cuánto ascendían.

    2. - Si los derechos liquidados por el Ayuntamiento de Beas, desde el 14 de junio de 2003 al 31 de diciembre de dicho año, por derechos reconocidos a su favor a la primera de las referidas fechas, fue solamente de 155.149,46 € o, en su caso, exprese a cuánto ascendió.

    3. - Si, a partir de mayo de 2003, el Ayuntamiento de Beas pasó, de percibir 37.713,18 € al mes, de la Participación de los Fondos del Estado, a sólo 22.803,93 €, como consecuencia de las aportaciones que había de efectuar al Consorcio para el Saneamiento Financiero Municipal o, en su caso, diga a cuánto se redujo.

      El certificado que se expida deberá acompañarse de los listados informáticos extraídos de la contabilidad del programa SICALWIN.

    4. - Que se certifique si el Ayuntamiento tenía, a 14 de junio de 2003, otras cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias, además de las que se expresan a continuación: Cajasol, cuentas corrientes nº XXXX; nº XXXX; nº XXXX; Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, cuenta corriente nº XXXX; Banco de Andalucía, cuenta corriente nº XXXX; Unicaja, cuenta corriente nº XXXX; Banco de Crédito Local, cuenta corriente nº XXXX. Para el supuesto de que existieran otras cuentas corrientes, a 14 de junio de 2003, además de las antes referidas, deberá identificarlas y expresar el saldo que tuvieran a la citada fecha

    5. - Informar a cuánto ascendió el importe de la nómina de todo el personal (laboral y funcionarial) del Ayuntamiento correspondiente al mes de junio de 2003, así como las cotizaciones a la Seguridad Social del citado mes.

      - Cuarta: Que el Servicio de Gestión Tributaria informe qué cantidades ha transferido o pagado al Ayuntamiento de Beas, desde el 1 de abril de 2.006 hasta el 28 de septiembre de 2009, detallando mes a mes dichas cantidades.

      - Quinta: A la Delegación Provincial de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda para que informe qué cantidades ha transferido o pagado al Ayuntamiento de Beas, desde el 1 de abril de 2.006 hasta el 28 de septiembre de 2009, detallando mes a mes dichas cantidades.

      - Sexta: Que se libre oficio a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía requiriéndole la misma información referida en la documental quinta.

      - Séptima: Que se libre oficio a la Diputación Provincial de Huelva requiriéndole la misma información referida en la documental quinta.

      - Octava: Que se libre oficio a la Dirección Provincial del INEM en Huelva requiriéndole la misma información referida en la documental quinta.

      - Novena: Que se libre oficio a Cajasol, Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banco de Andalucía, “La Caixa” (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona), Barclays, Unicaja, Banco de Crédito Local para que emitan informe relativo a todas las cuentas abiertas por el Ayuntamiento de Beas, expresando los ingresos recibidos, su fecha y el ordenante del pago, desde el 1 de abril de 2006 hasta el 28 de septiembre de 2009. Así como los préstamos, créditos y cualquier otra operación financiera otorgados al Ayuntamiento de Beas en ese periodo, con indicación de fechas, importes y capitales concedidos.

      - Décima: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para la Rehabilitación de Viviendas 2005: Banco de Andalucia, S.A., informe de todos los movimientos bancarios y saldos resultantes, habidos diariamente desde el 10 enero 2006 hasta el 25 de enero de 2006, en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Undécima: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para la ampliación y mejoras del cementerio municipal: Cajasol informe de todos los movimientos bancarios desde el 28 de septiembre de 2005 hasta el 4 de octubre de 2005, en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Duodécima: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para ampliación del consultorio de salud: Cajasol informe:

    6. - De todos los movimientos bancarios entre el 25 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2006, en la cuenta corriente nº XXXX.

    7. - De todos los movimientos bancarios desde el 1 de febrero de 2006 al 27 de octubre de 2006, en la cuenta corriente nº XXXX.

      - Decimotercera: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para obras de estructura metálica y cubierta para el patio trasero del centro de servicios sociales comunitarios:

    8. - El Monte informe de todos los movimientos bancarios desde el 26 de octubre de 2005 al 31 de octubre de 2005 y del 27 de diciembre de 2005 al 29 de diciembre de 2005, en la cuenta corriente nº XXXX.

    9. - Banco de Andalucía, S.A., informe de todos los movimientos bancarios desde el 24 de febrero 2006 al 27 de febrero de 2006 en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Decimocuarta: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para obras en la guardería municipal infantil “mi pequeña casa”: Que se libre oficio a la Caja de Ahorros Cajasol para que informe:

    10. - De todos los movimientos bancarios desde el 23 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2006, en la cuenta corriente nº: XXXX.

    11. - De todos los movimientos bancarios desde el 1 de febrero de 2006 al 28 de febrero de 2006 y del 31 de marzo de 2006 al 31 de marzo de 2006, en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Decimoquinta: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para obras de reparación del centro multifuncional: Caja de Ahorros Cajasol, informe de todos los movimientos bancarios desde el 28 de septiembre de 2005 al 29 de septiembre de 2005, en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Decimosexta: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para obras de adecuación del polideportivo municipal:

    12. - Banco de Andalucía, S.A., informe de todos los movimientos bancarios desde el 26 de octubre 2005 al 2 de noviembre de 2005, ambas fechas incluidas, en la cuenta corriente nº: XXXX abierta a nombre del Ayuntamiento de Beas.

    13. - UNICAJA, informe de todos los movimientos bancarios desde el 26 de octubre 2005 al 28 de octubre de 2005, ambas fechas incluidas, en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Decimoséptima: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para obras de reparación del polideportivo municipal: Cajasol informe de todos los movimientos bancarios desde el 13 de septiembre de 2004 al 16 de septiembre de 2004, en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Decimoctava: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos parque público: Banco de Andalucía, S.A., informe de todos los movimientos bancarios: Desde el 29 de octubre 2004 al 8 de noviembre de 2004, desde el 20 de diciembre 2004 al 29 de diciembre de 2004, desde el 28 de abril 2005 al 29 de abril de 2005, en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Decimonovena: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para el taller de empleo Verdial:

      1. Cajasol informe:

    14. - De todos los movimientos bancarios desde el 16 de noviembre de 2006 al 25 de enero de 2006, ambas fechas incluidas, en la cuenta corriente nº: XXXX, abierta a nombre del Ayuntamiento de Beas.

    15. - De todos los movimientos bancarios desde el 2 de diciembre de 2005 al 6 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre de 2005 al 13 de diciembre de 2005, en la cuenta corriente nº: XXXX.

      B).- Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito informe de todos los movimientos bancarios desde el 5 de diciembre 2005 al 12 de diciembre de 2005, en la cuenta Corriente nº XXXX.

      - Vigésima: A fin de determinar la aplicación inmediata de la Subvención para la adquisición del conjunto dolménico “EL LABRADILLO”: Cajasol informe de todos los movimientos bancarios: del 17 al 20 de octubre de 2002, ambas fechas incluidas, y el 13 de junio de 2003 en la cuenta corriente nº: XXXX.

      - Vigésimo primera: La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (actualmente Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio) aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención para la rehabilitación de viviendas en el municipio de Beas, concedida en el año 2005 e ingresada en el 2006, e informe sobre los siguientes extremos:

      1. Cuál fue el importe total concedido, la cantidad abonada y en qué fechas. Exprese también en qué cuenta corriente se hizo efectiva la subvención.

      2. Cuántos fueron los vecinos beneficiarios de la referida subvención.

      3. Cuál era la fecha límite que el Ayuntamiento de Beas tenía para acreditar haber satisfecho a los beneficiarios de la subvención el importe del pago efectivamente recibido por el Ayuntamiento.

      4. Si el Ayuntamiento de Beas solicitó en algún momento la ampliación del plazo referido en el apartado anterior.

      5. Si el Ayuntamiento de Beas puso en conocimiento de esa Delegación que no había efectuado el pago y que no lo haría, solicitando expresamente que se iniciara expediente de reintegro. Asimismo, que aporte copia del escrito referido.

      6. Si se ha iniciado por esa Delegación expediente de reintegro de la subvención.

      7. Si esta subvención admitía la posibilidad de prorroga para su justificación.

        - Vigésimo segunda: La Delegación del Gobierno en Huelva de la Junta de Andalucía, aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención para la ampliación y mejora del cementerio municipal en el municipio de Beas, concedida en el año 2005, e informe sobre las preguntas antes expuestas con excepción de la b).

        - Vigésimo tercera: La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención para la ampliación del consultorio de salud en el municipio de Beas, concedida en el año 2005, e informe sobre las preguntas expuestas en la anterior prueba.

        - Vigésimo cuarta: La Dirección Provincial en Huelva del Instituto Nacional de Empleo aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención para obras de estructura metálica y cubierta para el patio trasero del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, en el municipio de Beas, concedida en el año 2005, e informe sobre los siguientes extremos:

      8. Cuál fue el importe total concedido al Ayuntamiento de Beas, la cantidad abonada a dicho Ayuntamiento, en qué fechas y en qué cuenta corriente.

      9. Qué cantidades justificó el Ayuntamiento haberlas destinado al objeto de la subvención y copia de las resoluciones dictadas en dicho sentido.

      10. Si el Ayuntamiento de Beas, con fecha de registro de entrada del 24 de octubre de 2006, presentó un certificado, fechado el 19 de octubre de 2006, certificando haber pagado la cantidad de 21.600 € correspondientes al coste salarial total, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de los trabajadores desempleados que han participado en la realización de la Obra o Servicio estructura metálica y cubierta, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención de fecha 19/08/2005 por un importe de 21.981,48 euros. En tal caso, que se le requiera para que aporte copia de dicha certificación, así como de la documentación adjunta a la misma e informe si, a consecuencia de ésta, se procedió al archivo del expediente de reintegro, aportando copia de la resolución.

      11. Si el INEM ha declarado indebidamente percibida alguna cantidad de la subvención abonada al Ayuntamiento, expresando, en su caso, su importe y las razones que motivaron tal declaración, con copia de dicha resolución.

      12. Copia de la resolución de 1 de octubre de 2008 dictada por el Director Provincial, en el expediente 1594, relativo a la subvención PFEA 21011051D05, por la que se acuerda el archivo definitivo del expediente de reintegro, así como la resolución de la que ésta trae causa. Además deberá informar si la citada subvención se corresponde con la relativa a la estructura metálica y cubierta para el patio trasero del centro de servicios sociales comunitario, otorgada al Ayuntamiento de Beas.

        - Vigésimo quinta: La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención para obras de estructura metálica y cubierta para el patio trasero del centro de Servicios Sociales Comunitarios en el municipio de Beas, concedida en el año 2005, e informe sobre los siguientes extremos:

      13. Cuál fue el importe total concedido, la cantidad abonada, en qué fechas y en qué cuenta corriente.

      14. Cuál era la fecha límite que el Ayuntamiento de Beas tenía para acreditar haber ejecutado la obra subvencionada o, en su caso, la parte de obra correspondiente al plazo o plazos realmente abonados de la subvención.

      15. Si el Ayuntamiento de Beas solicitó la ampliación del plazo.

      16. Copia del expediente de reintegro, incluyendo las alegaciones formuladas por dicho Ayuntamiento y la documentación que hubiere acompañado.

      17. Si la subvención permitía prorrogar el plazo de justificación.

        - Vigésimo sexta: La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención para obras en la guardería municipal infantil “mi pequeña casa” en el municipio de Beas, concedida en el año 2005, e informe sobre los mismos extremos que la prueba vigésimo segunda.

        - Vigésimo séptima: La Delegación del Gobierno de Huelva de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía aporte copia del expediente correspondiente a la subvención para obras de reparación del Centro Multifuncional, en el municipio de Beas, concedida en el año 2005, e informe sobre los mismos extremos de la prueba vigésimo quinta y si el Ayuntamiento de Beas puso en conocimiento de esa Delegación que no había efectuado la obra, solicitando que se iniciara expediente de reintegro, con copia del escrito presentado por el Ayuntamiento de Beas y fecha en que se inició el expediente.

        - Vigésimo octava: La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía aporte copia del expediente correspondiente a la subvención para obras de adecuación del polideportivo municipal, en el municipio de Beas, concedida en el año 2005, e informe sobre los mismos extremos que la prueba vigésimo segunda.

        - Vigésimo novena: La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía aporte copia del expediente correspondiente a la subvención para obras de reparación del polideportivo municipal, en el municipio de Beas, concedida en el año 2004, e informe sobre los mismos extremos que la prueba vigésimo segunda.

        - Trigésima: La Dirección Provincial en Huelva del Instituto Nacional de Empleo aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención para obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos, parque público, en el municipio de Beas, concedida en el año 2004, e informe sobre los siguientes extremos:

      18. Cuál fue el importe total concedido, la cantidad abonada, en qué fechas y en qué cuenta corriente.

      19. Qué cantidades justificó haber destinado en el objeto de la subvención, con copia de la resolución.

      20. Si es cierto que el Ayuntamiento de Beas presentó un certificado, fechado el 5 de mayo de 2005, expedido por su Secretaria, en cuya virtud certificaba haber pagado la cantidad de 41.320,20 €, correspondiente al coste salarial total, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de los trabajadores desempleados que han participado en la realización de la Obra o Servicio de Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación de espacios públicos. En tal caso, que aporte copia de dicha certificación así como de la documentación adjunta a la misma.

      21. Si el INEM ha declarado indebidamente percibida alguna cantidad de la subvención abonada al Ayuntamiento, expresando, en su caso, su importe y las razones que motivaron tal declaración. Además deberá acompañar copia de dicha resolución así como de la dictada, en su caso, acordando el archivo definitivo del expediente de reintegro por pago de la cantidad declarada indebidamente percibida.

        - Trigésimo primera: La Delegación del Gobierno de Huelva de la Consejería de Gobernación aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención para obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos, parque público, en el municipio de Beas, concedida en el año 2004, e informe sobre los siguientes extremos:

      22. Cuál fue el importe total concedido, la cantidad abonada, en qué fechas y en qué cuenta corriente.

      23. Qué cantidades justificó haber destinado en el objeto de la subvención, con copia de la resolución.

      24. Si el Ayuntamiento de Beas presentó un certificado, fechado el 5 de mayo de 2005, expedido por su Secretaria, en cuya virtud certificaba el final de obras y/o servicio para la rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos, por importe de 16.494,50 €.

      25. En tal caso, que se le requiera para que aporte copia de dicha certificación.

      26. Si esa Consejería ha declarado indebidamente percibida alguna cantidad de la subvención abonada, importe y las razones que motivaron tal declaración, con copia de dicha resolución así como de la de archivo definitivo del expediente de reintegro.

        - Trigésimo segunda: La Dirección Provincial en Huelva del Servicio Andaluz de Empleo, en relación a la Subvención otorgada al Ayuntamiento de Beas para llevar a cabo la ejecución del proyecto de taller de empleo “VERDIAL”, aporte la siguiente documentación:

    16. - Copia compulsada de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2005, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, por la que se concedió al Ayuntamiento de Beas una Subvención para llevar a cabo el referido taller de empleo.

    17. - Copia compulsada de la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, presentada por el Ayuntamiento de Beas.

    18. - Copia compulsada de los Informes de intervención emitidos sobre la justificación de gastos y pagos presentada por el Ayuntamiento de Beas sobre la citada Escuela Taller.

    19. - Copia compulsada del Acta de Liquidación Final, de fecha 28 de junio de 2007, efectuada por el Sr. Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, relativa a la referida subvención.

    20. - Copia de la resolución dictada en el expediente nº HU/TE/00071/2004 por el Sr. Consejero de Empleo en calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 1 de agosto de 2007.

      -Trigésimo tercera: A esta prueba renunció la parte proponente.

      - Trigésimo cuarta: La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía aporte copia del expediente correspondiente a la Subvención otorgada al Ayuntamiento de Beas para la adquisición del conjunto dolménico “EL LABRADILLO”, en el municipio de Beas, concedida en el año 2002, e informe sobre cuál fue el importe total concedido al Ayuntamiento de Beas por esta subvención, la cantidad abonada, en qué fechas y la cuenta corriente, con copia del expediente de reintegro y de las alegaciones del Ayuntamiento de Beas.

      - Trigésimo quinta: Que se libre oficio al Ayuntamiento de Beas y se requiera del Sr. Secretario-Interventor:

    21. - Los listados informáticos extraídos del programa SICALWIN, comprensivos de todos los apuntes contables realizados desde el 14 de junio de 2003 al 1 de abril de 2006. Además deberá informar qué apuntes, de los referidos, han sido alterados con posterioridad al 1 de abril de 2006, explicando el sentido de la alteración y las razones que la han motivado.

    22. - Los listados informáticos extraídos del programa SICALWIN, comprensivos de todos los apuntes contables referidos a ingresos que haya tenido el Ayuntamiento de Beas, desde el 1 de abril de 2006 al 28 de septiembre de 2009, expresando la suma total de los mismos.

      - Trigésimo sexta: Que se libre oficio al Excmo. Ayuntamiento de Beas y se requiera de la Secretaría, así como de la Asesoría Jurídica, tanto interna como externa, que aporte una relación de todos los recursos administrativos y/o contencioso-administrativos interpuestos por el Ayuntamiento de Beas contra las resoluciones que hubieran podido dictarse sobre reintegro de subvenciones concedidas a dicho Ayuntamiento y, más concretamente, sobre las que se citan en la demanda.

      - Trigésimo séptima: Que se libre oficio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva, para que expida testimonio del certificado emitido por Don Manuel Ángel B. A., así como del Certificado emitido por la entonces Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Beas, Doña María V. F., alusivo a la Auditoría realizada en el Ayuntamiento de Beas por el Auditor de Cuentas, Don Manuel Ángel B. A., presentado como prueba por el Ayuntamiento de Beas en el Procedimiento Especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva, a instancia de Don Domingo M. B. contra dicho Ayuntamiento.

      - Trigésimo octava: Que se libre oficio al Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva para que expidan testimonio de los siguientes documentos:

      1. De la declaración prestada por Don Manuel Ángel B. A. el 20 de noviembre de 2008, en las Diligencias Previas 3980/06 y acumuladas.

      2. Del informe sobre el patrimonio de Doña Rosa B. R. y sus familiares, emitido por la Guardia Civil, y que obra igualmente en las referidas Diligencias Previas 3980/06 y acumuladas.

      Finalmente, la Consejera de Cuentas acordó fijar como día para la celebración del juicio el 16 de junio de 2010.

DECIMOSÉPTIMO

Mediante providencia de cuatro de junio de 2010 se acordó, a la vista del escrito presentado por el representante legal del Ayuntamiento de Beas, tener por apartado del presente procedimiento de reintegro al Letrado Don Marcos Carrero Vizcaíno en la representación de la citada Corporación, y se otorgó un plazo de diez días para designar nuevo Letrado. También se acordó la suspensión del juicio y que el mismo se celebrase el 15 de septiembre de 2010.

DECIMOCTAVO

Con fecha 6 de julio de 2010, a la vista del escrito de 25 de junio del mismo año, se tuvo por personado al Procurador Don Francisco José Abajo Abril y al Letrado Don Antonio Hernández Barrero en representación del Ayuntamiento de Beas.

DECIMONOVENO

Con fechas 6 y 13 de septiembre de 2010 se puso de manifiesto a las partes personadas la prueba hasta el momento practicada y con fecha 10 de septiembre se les dio traslado del escrito presentado por el perito Don Manuel Ángel B. A. con fecha 9 de septiembre de 2010, en el que manifestaba su imposibilidad para asistir al acto del juicio.

VIGÉSIMO

Con fecha 15 de septiembre de 2010 se celebró el juicio previsto en los artículos 431 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que el representante legal del Ayuntamiento de Beas renunció al interrogatorio de la demandada Doña Rosa B. R., que se llevó a cabo, no obstante, a instancia del Abogado del Estado. A continuación, una vez oídas las partes intervinientes en el proceso acerca de la continuación del juicio, ante la falta de recepción de parte de la prueba documental requerida y al no haber asistido al acto el perito, se acordó la suspensión del juicio y su continuación el 3 de noviembre de 2010.

VIGESIMOPRIMERO

El 3 de noviembre de 2010 se celebró la continuación del juicio en el que la representación legal de Doña Rosa B. R. solicitó que las actuaciones siguieran su curso, aun cuando no se había remitido por el Ayuntamiento la documentación correspondiente a su prueba documental trigésimo sexta. A continuación la Consejera acordó que se procediera al examen del perito, Don Manuel Ángel B. A., quien se ratificó en los informes realizados y contestó a las preguntas que le fueron formuladas.

Seguidamente, la Consejera acordó que las partes realizaran sus conclusiones.

El representante legal del Ayuntamiento de Beas se ratificó en su escrito de demanda. Alegó que las subvenciones percibidas no se destinaron a la finalidad prevista y que se desconoce el destino de los importes percibidos. Adujo, además, que se obtuvieron aun cuando el Ayuntamiento incumplía las condiciones requeridas, al no estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, que las subvenciones eran finalistas y están excluidas del principio de unidad de caja y que la demandada no delegó sus competencias, por lo que es la única responsable del perjuicio causado a los fondos de la Corporación. Finalmente señaló que la jurisdicción penal y la contable son compatibles respecto de unos mismos hechos y que no se le había ocasionado indefensión a la demandada, al haber tenido conocimiento de todo lo actuado desde el principio.

El Abogado del Estado se ratificó en su demanda y señaló que en la Corporación se había producido un proceso de degeneración contable desde el año 2003, que dio lugar a que se ignorase el destino de la mayor parte de los pagos realizados. También alegó que la responsabilidad no era sólo de Doña Rosa B. R., sino también del propio Ayuntamiento, que fue el perceptor de las subvenciones y permitió las irregularidades que dieron lugar al menoscabo en los fondos públicos cuyo reintegro se reclama.

El Ministerio Fiscal se adhirió a las dos demandas interpuestas y sostuvo la legitimación activa del Ayuntamiento y su falta de legitimación pasiva, al ser la entidad perjudicada.

El representante legal del Ayuntamiento de Beas señaló, en su condición de demandado, que no era responsable contable, que las subvenciones las llevaba directamente Doña Rosa B. R. y que era ella quien exclusivamente realizaba actuaciones que vulneraban la normativa contable.

El representante legal de Doña Rosa B. R. se ratificó en sus escritos de contestación a las demandas y alegó que si se la condenase a reintegrar a ambas Administraciones los importes reclamados se produciría un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento. Señaló que la Corporación conoce perfectamente el destino de las subvenciones percibidas, que consta en la contabilidad y en los extractos bancarios, y que ha actuado con mala fe retrasando y ocultando las pruebas. Dijo respecto de las subvenciones del INEM que están justificadas y que las obras se realizaron, lo que figura en los respectivos expedientes unidos a las actuaciones, por lo que el Abogado del Estado ha actuado con temeridad. Respecto de la subvención del “Verdial” sostuvo que se ha ejecutado y justificado en su integridad, si bien se redujo el importe de la subvención en 23.704 euros. De la correspondiente al “Conjunto Dolménico” dijo que fue precisamente la actuación del nuevo Alcalde lo que ocasionó que se frustrara la operación y en cuanto al resto de subvenciones sostuvo que debe aplicarse el criterio de caja única y prudencia, que en las cuentas de la Corporación había fondos para realizar las obras subvencionadas y que el plazo de ejecución era posterior a la fecha en que cesó en su cargo Doña Rosa B. R., sin que los nuevos integrantes de la Corporación solicitaran las prórrogas legalmente previstas. Concluyó diciendo que la situación patrimonial de la Corporación en la fecha en que la demandada fue elegida Alcaldesa era de quiebra técnica y que en el informe patrimonial elaborado por la Guardia Civil sobre su patrimonio no aparece nada irregular.

Seguidamente la Consejera declaró el proceso concluso y visto para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Rosa B. R. ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Beas desde el 14 de junio de 2003 hasta el 1 de abril de 2006 y delegó con fecha 21 de julio de 2005 diversas competencias en los Concejales de la Corporación, si bien con fecha 4 de agosto del mismo año renunciaron a dicha delegación (folios 244 a 246, 259, 278, 279 y siguientes de las Actuaciones Previas 19/07).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Beas percibió, entre otras, varias subvenciones de la Junta de Andalucía y del INEM. En relación con la subvención para la ampliación del consultorio de salud está probado que:

- Doña Rosa B. R., en representación del Ayuntamiento de Beas, solicitó a la Junta de Andalucía una subvención para la ampliación del consultorio médico, con fecha 14 de marzo de 2005, por importe de 256.858,80 euros (folio 161 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se firmó un convenio de cooperación entre la Delegación Provincial de Salud de Huelva de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Beas para la realización de las citadas obras, con fecha 28 de septiembre de 2005, por importe de 256.858,80 euros, que debían abonarse entre los ejercicios 2005-2009, de los que 54.731,70 euros lo serían a la firma del contrato. En el mismo se acordó que el plazo de ejecución de las obras sería de 4 años desde la firma del convenio y que debía justificarse la correcta inversión de la subvención en el plazo de tres meses desde el pago (folios 193 a 196 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 24 de enero de 2006 se abonó al Ayuntamiento, cuenta corriente XXXX, la cantidad de 54.731,70 euros, correspondiente a la primera fase del convenio (folio 153 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Delegado Provincial de Huelva solicitó al Ayuntamiento, con fecha 18 de abril de 2006, que le informara sobre el estado de redacción del proyecto (folio 209 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Jefa del Servicio de Prestaciones y Recursos Asistenciales de la Delegación Provincial de Huelva remitió al Ayuntamiento nota de observaciones funcionales del proyecto básico referente a la ampliación y reforma del consultorio, con fecha 4 de mayo de 2006, en la que se hizo constar, entre otras cuestiones, que los arquitectos redactores del proyecto remitieron un ejemplar incompleto y sin visar por el Colegio de arquitectos y se le requirió para que subsanase las deficiencias observadas en la documentación requerida (folios 212 a 214 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Delegado Provincial de Huelva requirió al Ayuntamiento, con fecha 24 de mayo de 2006, para que le informara sobre el estado de ejecución del proyecto y agilizara las obras a ejecutar. Con fecha 8 de junio de 2006 se requirió nuevamente al Ayuntamiento para que se pusiera en contacto telefónico urgente con la Delegación Provincial a la mayor brevedad posible (folios 217 y 218 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Alcalde del Ayuntamiento de Beas, Don Juan Elías B., remitió al Delegado Provincial de Huelva el proyecto de ampliación del consultorio local y un escrito referente a las observaciones del proyecto con fecha 13 de julio de 2006 (folios 223 a 225 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Jefa del Servicio de Prestaciones y Recursos Asistenciales de la Delegación Provincial de Huelva remitió al Ayuntamiento, con fecha 26 de julio de 2006, nota de observaciones funcionales del proyecto básico referente a la ampliación y reforma del consultorio (folios 227 a 229 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Alcalde del Ayuntamiento de Beas, Don Juan Elías B., remitió al Delegado Provincial de Huelva el proyecto de ampliación del consultorio local con las subsanaciones requeridas con fecha 1 de agosto de 2006 (folios 232 a 234 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía acordó de oficio, con fecha 26 de septiembre de 2006, modificar ciertas estipulaciones del convenio firmado para que el importe total de 448,32 euros, asignado a la anualidad del 2006, se transfiriese al ejercicio 2007, al no haberse conseguido los objetivos propuestos para dicha anualidad (folios 244 a 252 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fechas 17 de octubre y 28 de noviembre de 2006 se solicitó al Ayuntamiento que informara del estado de tramitación del expediente de construcción de las citadas obras (folios 258 y 266 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Alcalde de la Corporación solicitó del Delegado Provincial de Huelva, con fecha 31 de diciembre de 2006, que la tramitación del expediente se realizase por la Consejería, al no tener el Ayuntamiento capacidad para llevarla a cabo, dadas las irregularidades en relación con la citada subvención que se denunciaron ante el Juzgado de Instrucción (folio 269 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario-Interventor accidental del Ayuntamiento de Beas emitió certificado, con fecha 9 de octubre de 2006, en el que consta, según informe técnico del arquitecto municipal de 18 de septiembre de 2006, que a fecha de 1 de abril de 2006 no se había realizado ninguna de las obras descritas, por lo que no se había abonado cantidad con cargo a la citada subvención (folios 277 y 278 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía comunicó al Ayuntamiento de Beas, con fecha 11 de enero de 2007, que era la Corporación quien debía llevar a cabo la contratación de las obras acordadas y que “el Informe Funcional Positivo del proyecto es de fecha 7 de septiembre de 2006 y no es hasta entonces cuando el Ayuntamiento debe sacar las obras a licitación y no antes” (folio 283 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 24 de septiembre de 2009 se acordó el inicio de procedimiento de reintegro de subvención y se otorgó al Ayuntamiento un plazo de quince días para que alegara y presentase las pruebas que considerase oportunas. No consta en el expediente que el Ayuntamiento de Beas haya evacuado dicho trámite (folios 303 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía dictó resolución, con fecha 16 de noviembre de 2009, en la que declaró el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención y la obligación del Ayuntamiento de Beas de reintegrar el importe percibido, que ascendía a 54.731,70 euros de principal, más 11.564,89 euros en concepto de intereses (folios 310 a 314 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

TERCERO

Subvención para el mantenimiento y reparaciones del polideportivo municipal:

- El Ayuntamiento de Beas solicitó a la Junta de Andalucía una subvención para el mantenimiento y reparaciones varias del polideportivo municipal, con fecha 26 de diciembre de 2003, por importe de 89.960,99 euros (folio 322 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía dictó resolución, con fecha 9 de julio de 2004, en la que acordó concederle la subvención por el citado importe, que debía abonarse entre los ejercicios 2004-2005. En la misma se fijó que las obras debían iniciarse en el ejercicio 2004 y que debían finalizarse y justificar el destino de la ayuda antes del 31 de diciembre de 2005, prorrogable a solicitud del interesado (folios 367 a 369 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 13 de septiembre de 2004 se abonó al Ayuntamiento, cuenta corriente XXXX, la cantidad de 67.470,74 euros (folio 318 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Doña Rosa B. R. solicitó una prórroga de seis meses para la ejecución de las obras con fecha 15 de noviembre de 2005, que fue acordada el 16 de noviembre de 2005, mediante resolución de la Delegación Provincial de Huelva, que amplió el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2006 (folios 376 a 379 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía informó al Ayuntamiento, con fecha 20 de junio de 2006, que las obras debían finalizarse y justificarse dentro del ejercicio 2006 (folios 382 a 385 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario-Interventor accidental del Ayuntamiento emitió certificado, con fecha 29 de septiembre de 2006, en el que consta, según informe técnico del arquitecto municipal de 15 de septiembre de 2006, que a fecha 1 de abril de 2006 no se habían realizado las obras descritas, ni abonado cantidad alguna con cargo a la citada subvención (folios 291 y 292 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 23 de enero de 2007 la Junta de Andalucía acordó el inicio de procedimiento de reintegro de subvención y otorgó al Ayuntamiento un plazo de quince días para que alegara y presentase las pruebas oportunas (folios 399 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Delegación Provincial de Huelva de la Junta de Andalucía dictó resolución, con fecha 9 de septiembre de 2007, en la que declaró el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención y la obligación del Ayuntamiento de Beas de reintegrar el importe percibido de 67.470,74 euros de principal, más 10.615,55 euros en concepto de intereses, resolución que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la Corporación (folios 404 a 408 y 419 a 423 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 26 de noviembre de 2007 se acordó proponer la compensación del reintegro acordado, si bien mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se acordó la suspensión del procedimiento de compensación de deudas (folios 442 y 443 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

CUARTO

Subvención para la adecuación de la entrada del polideportivo municipal:

- El Ayuntamiento de Beas solicitó a la Junta de Andalucía, con fecha 5 de mayo de 2005, una subvención para la adecuación de la entrada del polideportivo municipal por importe de 93.702,17 euros (folio 446 a 449 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía dictó resolución, con fecha 3 de octubre de 2005, en la que le concedió una subvención por importe de 70.276,63 euros, que debía abonarse entre los ejercicios 2005-2006. En la misma se estableció que las obras deberían iniciarse en el ejercicio 2005 y finalizarse y justificar el destino de la ayuda antes del 31 de diciembre de 2006, prorrogable a solicitud del interesado (folios 491 a 494 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 26 de octubre de 2005 se abonó al Ayuntamiento, cuenta corriente XXXX, la cantidad de 52.707,47 euros (folio 318 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Jefe del Servicio de Deportes de la Junta de Andalucía requirió al Ayuntamiento, con fecha 21 de febrero de 2006, diversa documentación en relación con dicha subvención y el Delegado Provincial de Huelva le solicitó, con fecha 9 de mayo de 2006, que le informara sobre el plan de obra del citado proyecto, sin que los citados requerimientos de documentación e información tuvieran respuesta. Con fecha 10 de julio de 2006 se emitió informe por el Jefe de Servicio de Deportes de la Junta de Andalucía en el que informó que las obras no se habían iniciado y proponía que el segundo plazo correspondiente al ejercicio 2006 se transfiriera al 2007 (folios 501 a 504 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se acordó modificar la fecha límite de ejecución del citado proyecto, con fecha 11 de julio de 2006, ampliándola hasta el 30 de junio de 2007. Con fecha 4 de enero de 2007 se solicitó una nueva prórroga, que fue desestimada con fecha 24 de enero de 2007 (folios 505, 506 y 520 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario-Interventor accidental del Ayuntamiento de Beas emitió certificado, con fecha 29 de septiembre de 2006, en el que consta, según informe técnico del arquitecto municipal de 15 de septiembre de 2006, que a fecha 1 de abril de 2006 no se habían realizado las obras descritas ni pagado cantidad alguna (folios 514 y 515 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía acordó el inicio de procedimiento de reintegro de subvención con fecha 24 de septiembre de 2007 y otorgó al Ayuntamiento un plazo de quince días para que alegara y presentase las pruebas oportunas (folios 522 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Delegación Provincial de Huelva de la Junta de Andalucía dictó resolución, con fecha 15 de noviembre de 2007, en la que declaró el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención y la obligación del Ayuntamiento de Beas de reintegrar el importe percibido de 52.707,47 euros de principal, más 5.990,96 euros en concepto de intereses (folios 528 a 533 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía acordó, con fecha 3 de marzo de 2008, proponer a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva la compensación del reintegro acordado, lo que dio lugar a que se iniciara el expediente de compensación C-05/2008 (folios 539 a 545 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

QUINTO

Subvención para la reforma de la guardería municipal "Mi Pequeña Casa":

- El Ayuntamiento de Beas solicitó, con fecha 2 de marzo de 2005, una subvención para la reforma de la guardería municipal "Mi Pequeña Casa" para lo cual adjuntó un proyecto de reforma del mencionado centro municipal, elaborado por los servicios técnicos municipales. El importe solicitado ascendió a 40.000 euros (folios 1023 a 1038 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Delegación Provincial de Huelva, con fecha 19 de diciembre de 2005, le concedió la citada subvención. Estableció un plazo de ejecución de cuatro meses desde la fecha del pago de la subvención y determinó que debía justificarse la realización de la obra en el plazo de tres meses desde la finalización del citado plazo de ejecución (folios 1006 a 1014 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 20 de enero de 2006 se abonó la subvención concedida, cuenta corriente XXXX, por lo que el plazo de ejecución de la obra subvencionada quedó fijado en el 20 de mayo de 2006 y el de justificación en el 20 de agosto de 2006 (folios 926 a 928 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía informó que no consta en el expediente administrativo que durante los periodos de realización y justificación citados el Ayuntamiento hubiere solicitado prórroga de los mencionados plazos (folios 926 a 928 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario-Interventor accidental del Ayuntamiento certificó, con fecha 29 de septiembre de 2006, que conforme consta en el informe de 26 de junio de 2006 del arquitecto municipal las obras en la guardería no se habían realizado a fecha de 1 de abril de 2006 (folios 953 y 954 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Mediante requerimiento de 26 de junio de 2007 se solicitó a la Entidad Local beneficiaria de la subvención que presentase la documentación justificativa y se le concedió un plazo de 20 días para ello, si bien no presentó documento o alegación alguna al respecto (folios 991 y 926 a 928 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía inició procedimiento de reintegro de la mencionada subvención con fecha 16 de octubre de 2007. El Ayuntamiento presentó el 6 de noviembre de 2007 escrito de alegaciones en el que solicitó la suspensión por haberse abierto un proceso penal y otro ante el Tribunal de Cuentas (folios 985 a 989 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 6 de mayo de 2008 se dictó resolución en la que se declaró el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida, así como la procedencia del reintegro del principal de la subvención, que ascendía a 40.000 euros, más 2.778,44 euros en concepto de intereses (folios 977 a 980 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Ayuntamiento de Beas presentó, con fecha 13 de junio de 2008, recurso de reposición contra la mencionada resolución, que fue desestimado por resolución de 27 de junio de 2008. No consta la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la misma (folios 940 a 947 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

SEXTO

Subvención para reformas en edificios municipales:

- El Ayuntamiento de Beas solicitó a la Junta de Andalucía, con fecha 10 de marzo de 2005, una subvención de 31.519,50 euros, en concepto de mejora de infraestructuras. Aportó, entre otros documentos, proyecto del arquitecto municipal para su realización (folios 1364 a 1374 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Fue concedida por resolución de 12 de septiembre de 2005, por importe de 28.367,55 euros (folios 1345 a 1357 y 1261 a 1265 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se abonó en un único pago con fecha 28 de septiembre de 2005, cuenta corriente XXXX (folios 1261 a 1265 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El plazo de ejecución era de 11 meses desde la materialización del pago y el de justificación de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución (folios 1345 a 1357 y 1261 a 1265 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 10 de julio 2006 se requirió al Ayuntamiento de Beas para que procediera, antes del 28 de octubre de 2006, a la justificación de la subvención, al estar fijada como fecha para la finalización de las obras el 28 de agosto de 2006 (folios 1340 y 1341 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario-Interventor accidental del Ayuntamiento certificó, con fecha 29 de septiembre de 2006, que conforme consta en el informe de 24 de septiembre de 2006 del arquitecto municipal las obras no se habían realizado a 1 de abril de 2006 (folios 1326 y 1327 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía acordó el inicio de un expediente de reintegro con fecha 18 de diciembre de 2007 y concedió al Ayuntamiento un plazo de quince días para alegaciones (folios 1301 a 1303 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Ayuntamiento de Beas presentó alegaciones con fecha 10 de enero de 2008, en las que puso de manifiesto la improcedencia del procedimiento de reintegro por la existencia de procedimientos judiciales en trámite. El 25 de febrero de 2008 se dictó resolución de reintegro, se declaró el incumplimiento del fin de la subvención y la procedencia de la devolución de 28.367,55 euros de principal, más 3.857,99 euros en concepto de intereses (folios 1290 a 1298 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

SÉPTIMO

Subvención para la reforma y ampliación del cementerio municipal:

- El Ayuntamiento de Beas solicitó una subvención de 91.851,89 euros, con fecha 10 de marzo de 2005, en concepto de reforma y ampliación del cementerio municipal y aportó, entre otros documentos, proyecto del arquitecto municipal para su realización (folios 1480 a 1486 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La subvención fue concedida por resolución de 12 de septiembre de 2005, por importe de 81.995,89 euros (folios 1457 y 1458 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se abonó en un único pago con fecha 28 de septiembre de 2005, cuenta corriente XXXX (folios 1261 a 1265, 1452 y 1453 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El plazo de ejecución de las obras se fijó en 11 meses desde la materialización del pago, finalizando el día 28 de agosto de 2006. El plazo para su justificación se fijó en dos meses desde la finalización (folios 1470 y 1261 a 1265 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 10 de julio 2006 se requirió al Ayuntamiento de Beas para que justificara, antes del 28 de octubre de 2006, la subvención percibida (folios 1452 y 1453 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El 8 de enero de 2007 tuvo entrada en la Delegación Provincial escrito presentado por Don Marcos C. V., en nombre y representación del Ayuntamiento de Beas, en el que puso de manifiesto la dificultad existente para hacer frente a las obligaciones asumidas en relación con dicha subvención. Aportó documentación referente a una denuncia interpuesta ante el correspondiente Juzgado de Instrucción en relación con los fondos ingresados por la citada ayuda (folios 1434 a 1439 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario-Interventor accidental del Ayuntamiento certificó, con fecha 29 de septiembre de 2006, que conforme consta en el informe de 24 de septiembre de 2006 del arquitecto municipal las obras no se realizaron a 1 de abril de 2006 (folios 1440 y 1441 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía acordó el inicio del expediente de reintegro con fecha 18 de diciembre de 2007, lo que fue notificado a la entidad local con fecha 21 de diciembre de 2007, concediéndole un plazo de quince días para que efectuara alegaciones o aportase los documentos que estimase convenientes (folios 1399 a 1425 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Ayuntamiento cíe Beas presentó alegaciones con fecha 10 de enero de 2008 y el 25 de febrero de 2008 se dictó resolución de reintegro de la subvención, en la que se declaró el incumplimiento y se acordó que el Ayuntamiento procediera a la devolución de 81.995,65 euros de principal más 11.151,40 euros en concepto de intereses (folios 1399 a 1425 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

OCTAVO

Subvención para la adquisición del conjunto dolménico “El Labradillo”:

- El Ayuntamiento de Beas solicitó a la Junta de Andalucía, con fecha 11 de marzo de 2002, una subvención para la adquisición del conjunto dolménico “El Labradillo” por importe de 9.015,18 euros (folio 632 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se le concedió la citada subvención por importe de 9.015,18 euros. En la misma se estableció como plazo de ejecución 12 meses prorrogables (folios 616 a 619 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se abonó al Ayuntamiento, con fecha 17 de octubre de 2002, la cantidad de 6.310,63 euros (folios 566 y 573 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fechas 16 de septiembre de 2003 y 3 de febrero de 2004 se dictaron sendas resoluciones por el Director General de Bienes Culturales en las que se acordó ampliar el plazo de justificación, que quedó fijado finalmente en el 31 de diciembre de 2004 (folios 596 a 603 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía inició expediente de reintegro de subvención con fecha 15 de mayo de 2006 y otorgó al Ayuntamiento un plazo de quince días para que alegara y presentase las pruebas oportunas (folios 576 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, con fecha 20 de junio de 2006, declaró el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención y la obligación del Ayuntamiento de Beas de reintegrar el importe abonado de 6.310,63 euros de principal, más 1.182,45 euros en concepto de intereses (folios 566 a 571 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario-Interventor del Ayuntamiento emitió certificado, con fecha 15 de febrero de 2007, en el que figura que no se ha hecho efectiva la adquisición del citado Conjunto Dolménico y que no consta el pago a los propietarios (folio 266 de las Actuaciones Previas 19/07).

- Don Francisco F. S., Doña María Dolores y Don José Antonio F. G. vendieron, con fecha 17 de septiembre de 2004, al Ayuntamiento de Beas, representado por Doña Rosa B. R., el citado Conjunto Dolménico por la cantidad de 9.015,18 euros, que la parte compradora reconoció haber recibido con anterioridad a la firma del citado contrato (folios 267 y siguientes de las Actuaciones Previas 19/07).

- Don Francisco F. S. presentó escrito de 10 de julio de 2006 en el que manifestó que aun cuando en el contrato firmado para la adquisición del citado conjunto figura que el importe acordado de 9.015,18 euros se había percibido a la firma del contrato realmente “nunca se percibió cantidad alguna, y solo fue firmada en el convencimiento de que efectivamente se iba a abonar al siguiente día” (folio 274 de las Actuaciones Previas 19/07).

- El Pleno de la Corporación acordó, con fecha 26 de octubre de 2006, proceder a la nulidad de la escritura de compraventa otorgada el 17 de septiembre de 2004 y firmar una nueva entre las partes (folio 265 de las Actuaciones Previas 19/07).

NOVENO

Subvención para la rehabilitación autonómica de 38 Viviendas:

- En el ejercicio 2005 el Ayuntamiento de Beas solicitó su inclusión en el programa de rehabilitación autonómica de viviendas y se le concedió, con fecha 23 de noviembre de 2005, una subvención por importe total de 185.250 euros, correspondiente a los ejercicios 2005-2007 (folios 648 y 813 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La citada subvención consistía en la entrega del importe por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento, que debía proceder a su distribución entre los beneficiarios del programa (folios 828 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La fecha límite para acreditar haber satisfecho a los beneficiarios las cantidades pertinentes se estableció en nueve meses. No existe constancia de solicitud por parte del Ayuntamiento de ampliación del plazo para justificar los pagos realizados (folio 648 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 9 de enero de 2006 se abonó al Ayuntamiento la cantidad de 92.625 euros (folio 648 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario emitió certificado, con fecha 6 de julio de 2006, en el que consta que no se ha abonado cantidad alguna para efectuar pagos en relación con la citada subvención (folio 843 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Constan a los folios 761 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R. las certificaciones remitidas al Ayuntamiento de Beas por la Junta de Andalucía, firmadas por los arquitectos contratados, correspondientes a las obras de rehabilitación realizadas en el municipio para su abono a los beneficiarios, así como los requerimientos al Ayuntamiento para que justificara el abono a los beneficiarios.

- Conforme consta en el informe de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, con fechas 21 y 30 de junio y 1 de agosto de 2006 se requirió al Ayuntamiento la justificación de haber abonado a los beneficiarios las ayudas correspondientes, sin que el Ayuntamiento aportara a la Junta justificación alguna de dichos abonos hasta la emisión del citado informe (folio 813 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- No se ha iniciado expediente de reintegro de subvenciones (folio 648 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía informó al Alcalde del Ayuntamiento de Beas, con fecha 5 de marzo de 2007, que debía abonar a los interesados las cantidades ingresadas por la Junta y una vez se justificara el abono de dichas cantidades a los beneficiarios, mediante certificado del Secretario-Interventor, se le abonaría el importe restante. También le requirió para que en el plazo de quince días aportase los documentos correspondientes (folio 859 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

DÉCIMO

Subvenciones para la cubierta del patio del centro de servicios sociales comunitarios. El Ayuntamiento de Beas solicitó dos subvenciones, una a la Junta de Andalucía y otra al INEM para la realización de las citas obras.

Respecto de la primera:

- La Junta de Andalucía acordó, con fecha 24 de noviembre de 2005, cofinanciar el mencionado proyecto, aportar la citada cantidad, fijar el plazo de ejecución de los trabajos en un año desde la fecha de la resolución y permitir la ampliación de los plazos de ejecución y justificación (folios 1058 a 1146 y 1151 a 1154 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía abonó al Ayuntamiento, en la cuenta corriente XXXX, el importe de 10.800 euros el 26 de febrero de 2006 (folio 1171, 1175 y 1220 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Servicio Andaluz de Empleo informó, con fecha 12 de marzo de 2010, que el Ayuntamiento de Beas debía ejecutar el 75% de las obras antes del 21 de julio de 2006, del 25% restante antes del 21 de diciembre de 2006 y que debía aportar la justificación correspondiente antes del 21 de febrero de 2007. También señaló que no se solicitó la ampliación del plazo de ejecución y justificación (folio 1250 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario accidental del Ayuntamiento de Beas emitió certificado de inicio de obras con fecha 3 de octubre de 2005 (folio 1149 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El arquitecto municipal emitió informe, con fecha 5 de octubre de 2006, en el que manifestó que del total de los 14.757,96 euros previstos para materiales y maquinaria y 21.600 euros para mano de obra sólo se habían invertido, respectivamente, 3.745,26 euros y 4.700,90 euros (folios 1175 a 1177 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.). Con fecha 6 de marzo de 2007 emitió nuevo informe en el que manifestó que tras una inspección visual realizada volvía a ratificarse en los importes citados (anexo sin numerar de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Servicio Andaluz de Empleo requirió al Ayuntamiento, con fecha 23 de marzo de 2007, la documentación justificativa pertinente y dictó acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la mencionada subvención con fecha 22 de abril de 2008. El Ayuntamiento presentó el 27 de mayo de 2008 escrito de alegaciones en el que solicitó el archivo de las actuaciones y subsidiariamente la suspensión por haberse abierto un procedimiento penal y otro ante el Tribunal de Cuentas (folios 1191 a 1218 y 1240 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 23 de junio de 2006 se declaró el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida, así como el reintegro de 10.800 euros de principal, más 1.528,09 euros en concepto de intereses (folios 1219 a 1221 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Ayuntamiento de Beas, con fecha 7 de agosto de 2008, presentó recurso de reposición contra la mencionada resolución, que fue desestimado con fecha 27 de junio de 2008. No consta la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la misma (folios 1224 a 1233 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

Respecto de la subvención solicitada al INEM:

- El Ayuntamiento de Beas solicitó 21.600 euros en concepto de mano de obra, con fecha 4 de agosto de 2005. Con fecha 19 de agosto del mismo año se dictó resolución aprobando la subvención por el mencionado importe, con fecha de inicio de 1 de septiembre de 2005 (folios 1750 y 1759 a 1859 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Ayuntamiento de Beas percibió del INEM la cantidad de 10.800 euros el 28 de octubre de 2005 y de 10.800 euros el 27 de diciembre de 2005, en la cuenta corriente XXXX (folios 1171, 1175, 1220, 1750, 1752 y 1989 a 1995 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Corporación solicitó la ampliación del plazo de ejecución de las obras, que quedó fijado en el 30 de junio de 2006. El 20 de septiembre de 2006 se dictó resolución en la que se concedió un plazo de quince días para alegaciones al Ayuntamiento de Beas, al no haber justificado la subvención. Con fecha 24 de octubre de 2006 el Ayuntamiento presentó la documentación justificativa del gasto realizado (folios 1910 y siguientes y anexo sin numerar de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se dictó resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha 5 de octubre de 2007, en la que se acordó, al haber sido gastado un importe inferior al subvencionado, que se reintegrase al INEM la cantidad de 1.512,36 euros, en concepto de principal, y 148,44 euros de intereses, importes que fueron abonados por el Ayuntamiento el 25 de septiembre de 2008 (folios 1750, 1752 y 1860 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

UNDÉCIMO

Subvenciones para las obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos. El Ayuntamiento de Beas solicitó dos subvenciones, una al INEM y otra a la Junta de Andalucía, para la realización de las citadas obras.

Respecto de la primera:

- Fue solicitada con fecha 30 de junio de 2004, por importe de 41.236,26 euros, en concepto de mano de obra, y aprobada en la Comisión Provincial de Seguimiento de 8 de julio de 2004 (folios 1539 a 1542, 1749 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El INEM otorgó la citada subvención con fecha 21 de julio de 2004 (en dos plazos de 20.618,13 euros cada uno). El 70% financiado por la Unión Europea y el 30% restante por el Servicio Público de Empleo Estatal (folios 1537, 1538, 2017 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario Interventor accidental del Ayuntamiento de Beas certificó, con fecha 9 de octubre de 2006, que el INEM abonó en la cuenta XXXX la cantidad de 20.618,13 euros el 30 de octubre de 2004 y de 20.618,13 euros el 22 de diciembre de 2004 (folio 1503 y 2116 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Las obras se iniciaron el 5 de octubre de 2004 y el INEM acordó la ampliación del plazo de ejecución, que quedó fijado finalmente para el 15 de abril de 2005 (folio 1525 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se emitió Informe final de obra correspondiente a la colaboración INEM-Entidades Locales, con fecha 5 de marzo de 2005, en el que consta como subvención gastada en concepto de mano de obra la cantidad de 41.320,12 euros (folios 1519 a 1521 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El arquitecto técnico Don Juan A. R., con fecha 5 de octubre de 2006, informó que las obras ejecutadas hasta la fecha ascendían a 38.842,04 euros en concepto de mano de obra (folio 1504 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El INEM informó que el 18 de mayo de 2005 se presentó la documentación justificativa de la obra, que el 21 de septiembre de 2005 se requirió al Ayuntamiento documentación complementaria, que fue entregada el 14 de octubre de 2005, y que al comprobarse que había sido invertido el importe total de la subvención percibida y después de realizarse tres visitas a las obras el 29 de octubre de 2004, el 1 de febrero y el 8 de abril de 2005, se acordó el archivo del expediente el 19 de octubre de 2005. También informó que no se ha incoado expediente de reintegro al haberse comprobado la inversión de la subvención en los términos en que fue concedida (folios 1749 y siguientes y 2131 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

En relación con la subvención correspondiente a la Junta de Andalucía:

- El Ayuntamiento de Beas la solicitó en concepto de materiales, con fecha 15 de septiembre de 2004 (folios 1531 a 1533 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario Interventor accidental del Ayuntamiento de Beas certificó, con fecha 9 de octubre de 2006, que el 29 de abril de 2005 la Junta de Andalucía le abonó en la cuenta XXXX la cantidad de 16.494,50 euros (folio 1503 y 2116 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Las obras se iniciaron el 5 de octubre de 2004 y se emitió, con fecha 5 de mayo de 2005, Informe final de obra con un coste de materiales de 16.494,50 euros (folio 1523 y 1525 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El arquitecto técnico Don Juan Antonio R., con fecha 5 de octubre de 2006, informó que las obras ejecutadas hasta la fecha ascendían a 12.369,66 euros en concepto de materiales (folio 1504 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La Junta de Andalucía informó, con fecha 3 de marzo de 2010, que estaba acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, tanto por la documentación presentada por la entidad beneficiaria, como por la visita efectuada por técnico de la Delegación, y que no se había declarado indebidamente percibida cantidad alguna (folios 1264 y 1265 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

DUODÉCIMO

Subvención para el taller de empleo “Verdial”:

- El Ayuntamiento de Beas solicitó de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de octubre de 2004, una subvención para el taller de empleo “Verdial” (folios 1 a 139 del anexo III, caja 1, perteneciente a la carpeta octava, parte sexta, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Servicio Andaluz de Empleo aprobó el citado proyecto con fecha 6 de septiembre de 2005, por importe de 357.388,80 euros, plazo de ejecución de 12 meses y fecha de inicio de actividad anterior a la finalización del ejercicio 2005, para un total de 20 participantes. Se fijó el abono del 75% a la firma y del 25% restante una vez presentados los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados con cargo al anticipo, que debía llevarse a cabo en el plazo de 12 meses desde la recepción del mismo (folios 140 a 176 del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se acordó publicar los nombres de los candidatos seleccionados con fecha 2 de diciembre de 2005 (folios 189 y siguientes del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Servicio Andaluz de Empleo abonó al Ayuntamiento de Beas la cantidad de 268.041,60 euros en la cuenta corriente XXXX, con fecha 17 de noviembre de 2005, correspondiente al 75% de la subvención concedida (folio 918 del anexo III, caja 2, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Secretario accidental del Ayuntamiento certificó el 20 de julio de 2006 que a fecha 31 de marzo de 2006 todos los pagos efectuados con cargo a dicha subvención ascendían a 84.556,47 euros, por lo que la cantidad pendiente de abonar era de 183.485,13 euros, si bien a 31 de marzo de 2006 el saldo de la citada cuenta era de 508,98 euros y el total de las cuentas del Ayuntamiento de 44.957,37 euros (folio 208 del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La documentación justificativa de los gastos realizados se remitió al Servicio Andaluz de Empleo con fecha 12 de febrero de 2007 (folios 527 a 830 del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Delegación de Hueva y la Directora General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía emitieron, con fechas 2 de marzo y 11 de abril de 2007, respectivamente, sendas certificaciones acreditativas del empleo de la subvención, en las que señalaron que a la vista de los justificantes de gasto y pago aportados estaba acreditado que la subvención se aplicó a la finalidad para la que se concedió, siendo el importe entregado y posteriormente justificado de 268.041,60 euros, por lo que procedía la tramitación del 25% restante de la subvención (folios 176 bis y 832 del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.). A los folios 198 a 207 del citado anexo figuran diversas relaciones sobre los gastos y abonos realizados y a los folios 231 a 831 facturas y justificantes remitidos por el Ayuntamiento de Beas.

- Se levantó acta de liquidación final con fecha 28 de junio de 2007 y, con fecha 1 de agosto del mismo año, se dictó resolución de modificación de la referida subvención, en la que figura como importe justificado la cantidad de 333.684,09 euros, por lo que al existir una diferencia entre la subvención aprobada y la cantidad justificada de 23.704,71 euros se acordó modificar el importe de la subvención concedida fijándola en 333.684,09 euros. Se acordó modificar el importe del pago pendiente, correspondiente al 25% restante, que quedó fijado en 65.642,49 euros (folios 836 a 842 del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Se emitió certificación acreditativa del empleo de la subvención, con fecha 20 de agosto de 2007, por la Directora General de Fomento del Empleo de Sevilla, en la que señaló que la subvención se había aplicado a la finalidad para la que se concedió, siendo el importe entregado y justificado de 65.642,49 euros, lo que junto con el importe anteriormente justificado ascendía a 333.684,09 euros (folio 842 bis del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Ayuntamiento de Beas recurrió la modificación de la subvención acordada con fecha 20 de noviembre de 2007 y la Directora General de Fomento del Empleo ratificó, con fecha 21 de diciembre de 2007, la procedencia de la minoración y la obligación del Ayuntamiento de abonar los gastos independientemente de la fecha de percepción de las ayudas, resolución que fue recurrida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 845 a 853 del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva dictó sentencia, con fecha 21 de diciembre de 2009, en la que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 21 de diciembre de 2007, que ratificó la resolución de 1 de agosto de 2007. La citada sentencia fue declarada firme el 2 de febrero de 2010 (folios 897 y siguientes del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- El Alcalde del Ayuntamiento de Beas remitió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huelva, con fecha 14 de octubre de 2009, escrito en el que manifestó que los siguientes gastos por importe de 29.231,84 euros no fueron justificados en su momento ni abonados con cargo a la referida subvención (folio 902 del anexo III, caja 1, de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.):

- 19.811,28 euros correspondientes a los pagos realizados entre el 12 y 31 de diciembre de 2007 correspondientes a las nóminas del mes de diciembre de 2006 del personal docente y alumnado.

- 2.467,43 euros correspondientes a pagos realizados el 31 de enero de 2007 por los seguros sociales de diciembre de 2006.

- 6.953,16 euros por pagos realizados entre el 27 de noviembre de 2007 y el 2 de mayo de 2008 correspondientes a compras de materiales y desplazamientos del profesorado y alumnos.

DECIMOTERCERO

El Secretario accidental de la Corporación emitió, con fechas 25 de octubre y 7 de agosto de 2006, sendos certificados en los que consta que en las sesiones extraordinarias del Pleno Municipal celebradas el 27 de julio y el 20 de octubre de 2006 se acordó poner en conocimiento de la Junta de Andalucía y del INEM la situación de las mencionadas subvenciones, por entender que se había producido un desvío de los fondos correspondientes a las mismas a otras finalidades, y denunciar los hechos ante el Tribunal de Cuentas, ante la Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía y ante el Juzgado correspondiente (folios 16, 34, 51, 68, 85, 102, 119, 131 a 136, 146 a 149 y 168 de las Diligencias Preliminares 105/06).

DECIMOCUARTO

Don Manuel Ángel B. A., economista y auditor de cuentas, elaboró para el Ayuntamiento de Beas los informes de 17 de junio, 29 de octubre y 9 de noviembre de 2006, 4 de mayo de 2007 y 19 de febrero de 2008 (folios 224 a 227 del anexo III caja I, carpeta 8; folios 10 a 35 de anexo V, caja III, carpeta 9 y folios 164 a 166 de la carpeta 4).

En los citados informes señala que los registros contables no son exactos, reales ni en muchos casos existen, que se ha producido un deterioro continuado en la llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento desde 2003, y que debe implantarse un sistema de información con los controles pertinentes y hacer una auditoría de cumplimiento para actualizar la información.

En el informe especial de revisión de cumplimiento de los pagos efectuados en el Ayuntamiento desde el 16/6/2003 al 1/4/2006, elaborado por el citado auditor con fecha 29 de octubre de 2006, dice que se ha procurado contrastar la totalidad de los extractos bancarios con la escasa documentación disponible, lo que ha limitado el trabajo. Concluye, en síntesis, que solo el 0,05 % de las órdenes de pago efectuadas cumplieron los requisitos legales, en concreto solo 2 por importe de 1.705,12 euros. También sostiene que hay un incumplimiento generalizado y sistemático de la legislación en la ordenación de los pagos y disposición de fondos, que ha generado un déficit presupuestario superior a 1.937.246,19 euros.

Con fecha 23 de abril de 2009 el citado economista informó que no realizó el plan general de auditoría del referido Ayuntamiento (folio 2373 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B.).

DECIMOQUINTO

Por los citados hechos se incoaron por el Juzgado de Instrucción de nº 3 de Huelva las Diligencias Previas 3980/2006, por un posible delito de malversación de caudales públicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de aquéllos que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, de acuerdo con el artículo 2, apartado b), de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 12 de mayo de 1982, siendo competente para dictar la presente resolución la Consejera de Cuentas que la suscribe, en virtud de la diligencia de reparto de 14 de abril de 2008, así como del auto de acumulación de 24 de marzo de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 61 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

La pretensión de responsabilidad contable planteada por el Abogado del Estado se concreta en que sea declarada la existencia de un perjuicio en los fondos públicos del INEM por importe total de 20.615,87 euros de principal, más los intereses y costas correspondientes, y que sean condenados como responsables contables directos del mismo el Ayuntamiento de Beas y Doña Rosa B. R., según el siguiente desglose:

  1. 18.608 euros, correspondiente a la subvención para las obras de estructura metálica y cubierta del patio trasero del centro de servicios sociales comunitarios.

  2. 2.007,87 euros, referente a la subvención de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos: "Parque Público".

Señala el Abogado del Estado respecto de la primera cantidad que el Ayuntamiento percibió dos subvenciones, una por parte del INEM, que ascendía a 21.600 euros y otra del Servicio Andaluz de Empleo por importe de 10.800 euros, y que conforme consta en el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento y del arquitecto municipal, las obras objeto de subvención no fueron ejecutadas en su totalidad, el dinero no se destinó en su integridad al pago de las referidas obras y se desconoce el destino dado a los saldos no utilizados. Estima que la cuantía del daño sufrido por la Corporación ascendió a 27.911.80 euros, siendo la parte proporcional correspondiente al INEM de 18.608 €.

Respecto de la segunda irregularidad el Abogado del Estado sostiene que el Ayuntamiento percibió para dichas obras dos subvenciones, una del INEM por importe de 41.263,13 euros y otra de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, cifrada en 16.494,50 euros. Alega que de la cantidad total percibida del INEM falta por invertir 2.394,22 euros, si bien sólo queda en la cuenta de la Corporación Municipal 386,35 euros, por lo que existe un descubierto en los fondos públicos de 2.007,87 euros, al desconocerse el destino del mencionado importe.

Subraya que, dado el carácter finalista de las subvenciones, basta que los fondos percibidos no se destinen a la finalidad para la que se concedieron para que surja la obligación de reintegro, no siendo admisible la argumentación de que el importe de la subvención se destinó a otros fines de interés de la Corporación Municipal o a gastos corrientes de la misma.

Alega que el Ayuntamiento de Beas tiene la condición de parte demandada por ser el perceptor de las subvenciones y no haber justificado el destino del importe de las mismas que se reclama, si bien la responsable material de los hechos es la antigua Alcaldesa quien, prevaliéndose de su posición, cometió graves irregularidades en la gestión de las subvenciones percibidas, lo que ha dado lugar a que se ignore el destino de parte de los fondos.

TERCERO

La pretensión de responsabilidad contable planteada por el Ayuntamiento de Beas se concreta en que sea declarada la existencia de un perjuicio en los fondos públicos de la Corporación cifrado en 642.124,73 euros de principal, más los intereses y costas correspondientes, y que sea condenada como responsable contable directa del mismo Doña Rosa B. R., según el siguiente desglose:

1) 54.731,70 euros, correspondiente a la subvención para la ampliación del consultorio de Salud, al no realizarse las obras correspondientes, no haberse abonado cantidad alguna a cuenta, no estar acreditado su traspaso a otra cuenta del Ayuntamiento ni tampoco su destino.

2) 67.470,74 euros, correspondiente a la subvención para obras de reparación del polideportivo municipal, por los mismos motivos.

3) 52.707,47 euros, referente a la subvención para obras de adecuación del polideportivo municipal, por idénticos motivos.

4) 40.000 euros, por la subvención para obras en la guardería municipal infantil "Mi pequeña Casa ", por los mismos motivos.

5) 28.367,55 euros, correspondiente a la subvención para obras de reparación del Ayuntamiento y centro multifuncional, por parecidos motivos.

6) 81.995,65 euros, por la subvención para la ampliación y mejoras del cementerio municipal, por similares motivos, al quedar en las arcas municipales exclusivamente la cantidad de 1.177,47 euros.

7) 27.911,80 euros, referente a las subvenciones para obras de estructura metálica y cubierta del patio del centro de servicios sociales comunitario, al haberse realizado y abonado las obras sólo en parte y no estar acreditado el destino de dicho importe o su traspaso a otra cuenta de la Corporación.

8) 6.310,63 euros, correspondiente a la subvención para la adquisición del conjunto dolménico " El Labradillo ", que se percibió para adquirir los terrenos de propiedad privada donde se encuentra enclavado el citado conjunto. Sostiene que el citado importe no se abonó al propietario de la finca, no está acreditado su traspaso a otra cuenta del Ayuntamiento ni se conoce su destino.

9) 92.625 euros, correspondiente a la subvención para la rehabilitación de viviendas, al no estar las cantidades concedidas en las arcas municipales cuando debían irse entregando a los vecinos, no figurar su traspaso a otra cuenta de la Corporación, ni conocerse su destino.

10)6.519,06 euros, por las subvenciones para obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos: Parque Público, al no haber sido aplicado dicho importe a las mencionadas obras, no estar acreditado su traspaso a otra cuenta del Ayuntamiento, ni conocerse su destino.

11) 183.485,13 euros, referido a la subvención para el taller de empleo “Verdial", al no aplicarse dicha cantidad a la citada finalidad, no estar acreditado su traspaso a otra cuenta del Ayuntamiento ni conocerse su destino.

Sostiene el Ayuntamiento de Beas que:

A).- Han desaparecido las cantidades percibidas en concepto de subvenciones antes referidas sin que se hayan realizado las obras ni abonado los gastos, se desconoce quiénes son los perceptores de las cantidades que han salido del Ayuntamiento, se ha destruido la contabilidad, imposibilitando conocer el destino del dinero, y la Sra. B. ha percibido cantidades irregulares. En apoyo de dichas alegaciones dice que la Secretaria del Ayuntamiento ha certificado las fechas en que se percibieron las diferentes subvenciones, los pagos efectuados, las transferencias realizadas y el importe restante, y el arquitecto, que además ha sido quien en casi todas las obras ha realizado el proyecto, ha emitido informe sobre la ejecución de las distintas obras, que en la mayoría de los casos ni tan siquiera habían comenzado.

B).- Se ha producido un incumplimiento de las normas que regulan las subvenciones y concretamente del artículo 105 a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece como obligaciones del beneficiario realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante la entidad concedente la realización de dicha actividad, cumpliendo los requisitos y condiciones fijadas.

C).- El control y enjuiciamiento del destino dado por la Alcaldesa a las cantidades percibidas en concepto de subvenciones es necesario para determinar si se ha producido un menoscabo determinante de responsabilidad por alcance.

D).- Doña Rosa B. R., antigua Alcaldesa del Ayuntamiento de Beas, es quien realizó, personalmente y sin ninguna delegación, todas las disposiciones de fondos del Consistorio, y aun cuando eventualmente hayan podido ocuparse otras personas lo hicieron siguiendo sus órdenes y, por tanto, bajo su responsabilidad. Aduce que la Alcaldesa ha actuado de forma dolosa, al haber propiciado que la contabilidad no existiese, que las órdenes de pago eran dadas directamente por la Sra. B. y que nombró por Decreto de Alcaldía un Secretario-Interventor mediante un proceso irregular que se ha denunciado, con informe de reparo en contra, para poder actuar de dicha manera.

E).- Los informes aportados recogen multitud de irregularidades contables cometidas por la Alcaldesa, como el abono de ciertas cantidades en las que se desconoce el destinatario o el concepto; pagos con autorizaciones defectuosas o sin autorización; sin firma legal que los autorice o con firmas incompletas; importes no contabilizados; irregularidades en los pagos de IVA e IRPF; y otros sin la tramitación legal correspondiente.

F).- Se han recibido diversas resoluciones solicitando el reintegro de los importes percibidos; y parte de estos expedientes están en fase de compensación.

Concluye solicitando el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se abonaron las subvenciones. Asimismo solicita, dada la naturaleza inquisitiva del procedimiento y la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, que se requiera a las Administraciones relacionadas en la demanda el análisis y control de todas las subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento en el periodo 2003-2006.

El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda interpuesta por el Abogado del Estado y por el Ayuntamiento de Beas y solicitó su estimación.

CUARTO

La demandada, Doña Rosa B. R., solicita la desestimación de ambas demandas, con imposición de costas a los demandantes. Aduce que:

  1. El Ayuntamiento de Beas se ha limitado a alegar que desconoce el uso o aplicación dado a los fondos, por lo que el objeto del presente litigio se limita a acreditar el destino dado a aquéllos, sin que corresponda en consecuencia defender dichos pagos de tachas de legalidad que no han sido alegadas, lo que en caso contrario le produciría indefensión.

  2. El Ayuntamiento, al atender sus pagos, operaba bajo el principio de caja única, sin faltar al principio de prudencia contable, y todos los pagos realizados durante su mandato fueron llevados a cabo mediante órdenes de pago cursadas a través de las entidades bancarias, por transferencias, en las que consta también el concepto en virtud del cual se realizaron.

  3. La legitimidad de los pagos realizados supone la inexistencia de daño en la tesorería municipal, pues la aplicación de fondos procedentes de las subvenciones en pago de deudas municipales extingue éstas, por lo que se produciría una compensación con el hipotético daño proveniente del reintegro, sobre todo si tenemos en cuenta que los tipos de interés aplicables, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aplicable a los Ayuntamientos, eran superiores a los fijados en los reintegros.

  4. Para que pueda hablarse de responsabilidad contable tiene que haber existido un daño real, nunca potencial o futuro, circunstancias que no concurre en el presente caso. Las Administraciones han iniciando expedientes de reintegro, pero no han terminado con resolución judicial firme, ni el Ayuntamiento ha tenido que abonar cantidad alguna, por lo que no se ha ocasionado menoscabo en el caudal público municipal.

  5. Si tuviera que reintegrar las subvenciones por haberse saldado con ellas deudas municipales se produciría un enriquecimiento sin causa del Ayuntamiento.

  6. Confunde la parte actora las dos funciones que tiene asignada el Tribunal de Cuentas, la fiscalizadora y la jurisdiccional, al pretender que realice actos de prueba acerca de otros posibles hechos no concretados en la demanda, para que en función de los mismos se amplíe el objeto de la misma.

  7. Sostiene además que:

- Cuando fue nombrada Alcaldesa del Ayuntamiento de Beas, la situación económica de la Corporación era de quiebra técnica, al existir un déficit superior a los 500.000, euros y un saldo en las cuentas corrientes de 35.871,16 €, importe este último inferior a los 44.957,37 euros que existía cuando cesó.

- El Ayuntamiento de Beas dispuso, con posterioridad a su cese, de fondos más que suficientes para poder ejecutar todas las obras subvencionadas, que, además, contemplaban un plazo de ejecución superior al tiempo que permaneció en la Alcaldía. Quien la sustituyó en el cargo, en lugar de solicitar las correspondientes prórrogas para realizar las obras subvencionadas, que suelen otorgarse de manera casi automática por los organismos subvencionantes, según es práctica común y habitual, se dirigió a dichas entidades comunicándoles que las obras no estaban ejecutadas, interesando el inicio de los correspondientes expedientes de reintegro.

- Se han presentado en relación con varias obras certificaciones de los servicios técnicos municipales en los que se afirma que las obras en cuestión no estaban terminadas, si bien unos días después de la emisión de dichas certificaciones el Ayuntamiento ejecutó totalmente algunas obras, circunstancia que se ha ocultado.

- La supuesta auditoría realizada por Don Manuel Ángel B. A., no es propiamente un informe ni puede sustituir a la contabilidad municipal; es sólo un chequeo previo, cuyas conclusiones no son creíbles, máxime cuando quien lo elaboró desconoce el programa informático del Ayuntamiento de Beas para llevar la contabilidad, no hizo gestiones en los bancos para que le facilitaran los datos de las transferencias, fue elegido sin proceso de selección y es conocido del actual Alcalde.

- No es cierto que no existiese contabilidad municipal. La contabilidad se llevaba a través de un programa informático denominado Sicalwin.

- La obligación de rendir cuentas no ha sido incumplida, todas las disposiciones económicas se realizaban a través de cuentas bancarias, por lo que el actual Alcalde, concejal del equipo de gobierno antes de la moción de censura, así como el resto de la Corporación, conocían las cuentas y movimientos bancarios.

- Aunque no se delegaron competencias en materia de pagos, el actual Alcalde era Concejal de economía y nunca puso tacha de legalidad a dichos pagos. Los requerimientos de los Concejales y denuncias de supuestas irregularidades se realizaron como estrategia para justificar la moción de censura.

- Finalmente señala que en las Diligencias Previas 3980/2006, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, la Guardia Civil emitió un informe sobre el patrimonio de Doña Rosa B. y sus familiares en el que consta que “… es parecer de los agentes informantes que no se ha producido un enriquecimiento anormal que pudiera servir como indicio de la existencia de un ilícito penal que fuera la causa del mismo”.

QUINTO

El Ayuntamiento de Beas, en su condición de parte demandada, solicita la desestimación de la demanda interpuesta contra él por el Abogado del Estado, con imposición de costas. Sostiene que la única responsable de los hechos descritos en la demanda es Doña Rosa B. y que no se argumenta porqué debe ser condenado como responsable contable directo el Ayuntamiento.

SEXTO

Planteados así los términos del debate procede entrar a conocer, en primer lugar, de las cuestiones procesales alegadas por los demandados, si bien debe realizarse previamente la precisión de que el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto, entre otros, en los artículos 15, 38 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1982, y en los artículos 49, 59 y 72 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de 1988, tiene por objeto determinar, en los términos en que han sido ejercitadas las pretensiones por los demandantes, si se ha producido un daño a los caudales públicos del Ayuntamiento de Beas y del INEM, como consecuencia de la gestión de las subvenciones percibidas, y si procede su reintegro por los demandados.

No compete en cambio a este Tribunal, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, entrar a conocer de otros aspectos ajenos a dicha cuestión, cuyo conocimiento no corresponde a esta Jurisdicción. Así sucede con la valoración de idoneidad del procedimiento seguido en la justificación de las subvenciones, su oportunidad, así como el cumplimiento de los requisitos u objetivos cuando no generen un perjuicio económico a los fondos públicos o, incluso, la nulidad de las resoluciones adoptadas, salvo que, conforme dispone el artículo 17 de la citada Ley Orgánica, se trate de una cuestión prejudicial o incidental que sea elemento previo necesario para la declaración de responsabilidades contables, debiendo, en consecuencia, circunscribirse el pronunciamiento de esta Consejera, tanto en las cuestiones procesales como, en su caso, de fondo, a lo relacionado exclusivamente con el objeto del presente proceso, que es el conocimiento de las posibles responsabilidades contables y no, se insiste, a otras cuestiones ajenas a esta jurisdicción.

Existe una reiterada doctrina de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas favorable al criterio que se acaba de exponer y que se sintetiza en resoluciones como el

Auto de 4 de febrero de 2004 en el que se afirma que “la responsabilidad contable no puede surgir en el contexto de controversias relativas a la oportunidad en tal o cual decisión económica o financiera, o a la eficiencia en la administración de los factores productivos o, en fin, a la eficacia en la consecución de los objetivos marcados. Si bien el Tribunal de Cuentas puede ciertamente realizar valoraciones acerca de la observancia de dichos principios económicos, las laudas o los reproches correspondientes que a este respecto pudiera pronunciar, lo serían siempre en el ejercicio de su función fiscalizadora, en donde la opinión manifestada carecería de consecuencias jurídicas en atención al principio de Seguridad Jurídica, principio que no toleraría efectos de esa clase para aquello que no sea aprehensible por la norma. Por el contrario, en el ejercicio de la función jurisdiccional, los reproches que, en forma de declaración de responsabilidad, formulen los órganos competentes del Tribunal de Cuentas, han de tomar como fuente de referencia necesaria la infracción de la legalidad, esto es, haber incurrido al efecto en ilícito contable. Sin esto, no hay responsabilidad contable.”

Además, no debe olvidarse, en este sentido, que la Sala de Justicia, entre otros en el

Auto de 4 de febrero de 2004, manifiesta que las valoraciones sobre eficacia y eficiencia en la gestión de fondos públicos corresponden a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, pero no a su función jurisdiccional, cuyo objeto se concreta en determinar si existe responsabilidad contable como consecuencia de una actuación ilegal generadora de un menoscabo, en los términos en que ha sido planteada en la demanda.

En este sentido, debe precisarse que el representante legal del Ayuntamiento de Beas se refiere a lo largo de su escrito de demanda, como se ha expuesto anteriormente, a diversas irregularidades en la gestión de fondos públicos no relacionadas directamente con las subvenciones recibidas por el Ayuntamiento, importes e irregularidades que aun cuando se ha referido a ellos a lo largo del citado escrito no han sido reclamados de forma expresa por la parte actora, ni están incluidos en el suplico de su demanda, por lo que a la vista de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 218, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no serán objeto de pronunciamiento en la presente resolución, así como tampoco las cuestiones relativas al análisis y control por las diferentes Administraciones Públicas de todas las subvenciones percibidas durante el periodo 2003-2006 por el Ayuntamiento, que solicita la Corporación al amparo de la naturaleza inquisitiva del procedimiento y de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

Todo ello se afirma sin perjuicio de que, a la vista de la prueba practicada, pueda deducirse que la forma de gestionar las subvenciones percibidas por el Ayuntamiento refleje irregularidades que implican una actuación anómala en la administración de los fondos públicos que abarca incluso más allá del ejercicio 2006, pero siempre que ello tenga relación con la responsabilidad contable.

SÉPTIMO

Al haber renunciado el representante legal de Doña Rosa B. R. en la audiencia previa celebrada a la excepción de falta de representación del Ayuntamiento de Beas, procede pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimación activa del citado Ayuntamiento, planteada en el escrito de contestación a la demanda de la Sra. B..

Alega el representante legal de Doña Rosa B. R. que la demanda formulada por el Ayuntamiento de Beas no concreta si el importe que se reclama es a favor del Ayuntamiento de Beas o de la Administración subvencionante. Señala que sólo quien está vinculado en virtud de la relación jurídica de gestión de la que nacen las obligaciones está legitimado para instar la declaración y exigencia de responsabilidades contables. Así, dice que la única entidad que puede reclamar el reintegro de las subvenciones es la Junta de Andalucía, en cuanto concedente de las mismas, quien ni tan siquiera se ha personado en las actuaciones. Se oponen a dicha pretensión tanto el Ayuntamiento de Beas como el Ministerio Fiscal.

El Ayuntamiento de Beas no sólo tiene capacidad procesal o capacidad de obrar procesal, es decir, la capacidad de realizar válidamente actos jurídicos procesales tal como cabe predicar de una Administración Pública como es la actora personada y representada en el presente proceso de forma plenamente válida, sino que es una legitimada natural, valga la expresión, del proceso contable, como se recoge en el artículo 55 de la Ley 7/88, que dispone que la legitimación activa en los procesos contables corresponde, en todo caso, a la Administración o entidad pública perjudicada, por lo que al estar ante fondos públicos percibidos por el referido Ayuntamiento y en consecuencia gestionados por las personas que lo integran, la condición de “entidad pública perjudicada” en relación con ellos es indudable. La cuestión se centra, a continuación, en determinar si, además, confluye en la actora un plus adicional en relación con el proceso, en concreto en relación con el objeto de la pretensión, o si se quiere, con la relación jurídica controvertida, lo que habitualmente se denomina “legitimación ad causam”

El contenido de la tutela judicial que se hace efectiva a través de los procesos contables es la declaración y exigencia de responsabilidad contable que trata de lograr la indemnidad de los caudales públicos, es decir, la restitución íntegra de la Hacienda Pública que ha sufrido un daño económico como consecuencia del incumplimiento ilegal y culpable de sus obligaciones por parte del gestor de los fondos públicos menoscabados, por lo que quien estaba vinculado en virtud de la relación jurídica de gestión de la que nacen dichas obligaciones está legitimado para instar la declaración y exigencia de responsabilidad por el incumplimiento.

El Ayuntamiento de Beas, conforme consta en los antecedentes de hecho y en los hechos probados, es efectivamente el perceptor de las subvenciones a que se refiere el presente proceso, y los fondos que gestionan los miembros y personal de la citada Corporación, entre ellos Doña Rosa B., son de naturaleza pública, por lo que en el caso de una gestión inadecuada o irregular de dichos fondos puede ser el destinatario de los perjuicios irrogados, aun cuando dicha condición puedan ostentarla también las entidades concedentes de las citadas subvenciones, lo que dependerá lógicamente de la forma en que se articule la pretensión por la parte actora y de lo que persiga.

En el presente caso, el hecho de que el Ayuntamiento de Beas haya sido demandado por el Abogado del Estado, dada su condición de perceptor de las subvenciones del INEM, no afecta a su condición de legitimado activo, al existir una pluralidad de Administraciones Públicas involucradas y, en consecuencia, la posibilidad de que se hayan ocasionado a todas o parte de ellas perjuicios económicos derivados de la gestión de dichos fondos públicos. En este sentido, si atendemos al tenor literal del suplico de la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Beas se aprecia que la pretensión ejercitada se articula sobre la base de unos hechos que pueden haber causado un perjuicio económico a los fondos públicos municipales, y que de reunir los requisitos legalmente establecidos pueden ser generadores de responsabilidades contables, con independencia de la posible existencia de otros posibles perjuicios, como se ha dicho anteriormente, que se hayan podido causar a los entes concedentes de las subvenciones.

Asimismo, con independencia de lo anteriormente expuesto, y a mayor abundamiento, no puede tampoco olvidarse que en el ámbito de la jurisdicción contable, junto a la legitimación activa a que se refiere el artículo 55 antes citado de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en el que se establece que la ostentan la Administración o entidad pública perjudicada y el Ministerio Fiscal, que podrán ejercer toda clase de pretensiones de responsabilidad contable, el artículo 56 de la misma Ley, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1982, regula el ejercicio de la acción pública para la exigencia de responsabilidades contables, a la que se refieren, asimismo, entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1988. De los citados artículos se infiere que cualquier persona puede ejercitar acciones de responsabilidad contable siempre que cumpla los requisitos legalmente previstos (que en esencia consisten en individualizar los supuestos de responsabilidad, con referencia a las cuentas, actos, omisiones o resoluciones susceptibles de determinarla y a los preceptos legales que, en su caso, se consideren infringidos), en la que el objeto de la acción será que se reintegre al ente público perjudicado, que no tiene porqué ser el ejercitante de la acción, el menoscabo sufrido.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, procede desestimar la excepción de falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Beas alegada por el representante legal de Doña Rosa B..

OCTAVO

Debe también precisarse que, aun cuando no se ha alegado formalmente en los escritos de contestación a la demanda ni en el acto de la audiencia previa la posible falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Beas en el presente proceso contable, sí hicieron referencia a dicha cuestión en el acto del juicio tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal del citado Ayuntamiento.

La legitimación pasiva de las Administraciones y entidades públicas en los procesos de responsabilidad contable es una cuestión controvertida.

La regla general al respecto es la que se deduce de la interpretación literal de los artículos 47 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 55 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, esto es, que las Administraciones y entidades del Sector Público pueden tener legitimación en principio sólo activa, y no pasiva, en los cauces formales a través de los que se exige la responsabilidad contable.

Este planteamiento ciertamente refleja el objetivo principal perseguido por el Legislador al incorporar la Jurisdicción Contable al ordenamiento jurídico procesal: habilitar unos procesos de naturaleza jurisdiccional diseñados primordialmente para que las Administraciones y entidades públicas pudieran reclamar, frente a sus administradores o gestores, la reparación de los daños y perjuicios provocados por éstos en el patrimonio público a su cargo.

De acuerdo con el aludido enfoque, que es como se ha dicho el que se ajusta a la esencia jurídica de la responsabilidad contable, las Administraciones Públicas siempre estarían en posición procesal de legitimadas activas en la primera instancia de los juicios de responsabilidad contable, quedando reservada la legitimación pasiva habitualmente a las personas naturales encargadas de la gestión de los bienes y derechos en los que se aprecian los posibles daños y perjuicios a indemnizar.

Sin embargo, el planteamiento procesal común que se acaba de describir experimenta algunos ajustes cuando se pone en contacto con las normas sobre reclamación de responsabilidades contables a los perceptores de subvenciones u otras ayudas procedentes del Sector Público.

En efecto, el artículo 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece con claridad que las pretensiones de responsabilidad contable pueden formularse contra los beneficiarios de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Frente a la regla general, antes expuesta, de una legitimación pasiva en los procesos de responsabilidad contable comúnmente limitada a personas naturales integradas en la categoría de “gestores de fondos públicos”, aparece una especialidad legal consistente en extender, en materia de subvenciones y otras ayudas públicas, la legitimación pasiva a las personas que perciben los fondos y ello aun cuando no sean gestores de fondos públicos y además sean personas jurídicas.

Por tanto, la legitimación pasiva en los procesos ante la Jurisdicción contable, a la luz de una interpretación armónica de los artículos 47 de la Ley Orgánica del Tribunal de cuentas y 55 y 49 de la Ley de Funcionamiento del mismo, puede concurrir en personas jurídicas, no sólo naturales, aunque no tengan la condición de “gestoras de fondos públicos”, siempre que sean beneficiarias de una subvención o ayuda procedente del Sector Público.

La cuestión que corresponde tratar en el presente fundamento de Derecho es la que se refiere a si, por la vía del citado artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Administración que concede una ayuda puede reclamar el reintegro de la misma, en vía jurisdiccional contable, a la Administración que la percibió y gestionó de forma irregular. En otras palabras, si en el caso concreto y específico de las ayudas públicas entre Administraciones, cabe admitir la legitimación pasiva de la Administración perceptora si se le reclama el reintegro a través de un proceso de responsabilidad contable ante la Jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

Esta Consejera de Cuentas, a la vista del Derecho Positivo aplicable en la materia, y de la situación jurisprudencial en relación con la misma (a la que luego se aludirá) no encuentra ningún obstáculo jurídico real para considerar la relación jurídico-procesal correctamente constituida si una Administración Pública, concedente de una ayuda, reclama a la Administración Pública beneficiaria de la misma que reintegre los fondos percibidos a través de un procedimiento de reintegro por alcance ante el Tribunal de Cuentas.

Ello es así por las siguientes razones:

  1. Como ya se ha dicho, el artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece especialidades a la regla general de legitimación pasiva en los juicios de responsabilidad contable que se recoge en el artículo 55.2 de la mencionada Ley. Si resulta pacífico doctrinal y jurisprudencialmente que por vía de especialidad, en materia de subvenciones y otras ayudas procedentes del Sector Público, puedan tener legitimación pasiva ante la Jurisdicción Contable las personas jurídicas y quienes no son gestores públicos, no se ve razón jurídica alguna que impida en estos mismos casos, y también con el mismo carácter especial, reconocer legitimación pasiva a las Administraciones y entidades públicas.

  2. Cuando el artículo 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, permite que la pretensión de responsabilidad contable se dirija contra las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes del Sector Público, no excluye a las Administraciones o entidades públicas, se refiere a “entidades perceptoras” sin distinguir que sean públicas o privadas.

  3. De acuerdo con los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la responsabilidad administrativa patrimonial la pueden exigir los particulares a las Administraciones y éstas a sus funcionarios, en ambos casos como consecuencia de daños que deben ser indemnizados a quien los padeció. Sin embargo, a pesar de este planteamiento general que es el que se desprende de la interpretación literal de los mencionados preceptos, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1994) ha extendido este modelo de responsabilidad, y la vía para exigirla, también a las reclamaciones por daños entre Administraciones y entidades públicas, de forma que la Administración o entidad lesionada en sus bienes o derechos puede reclamar a la Administración o entidad causante del menoscabo que le indemnice los daños a través de las reglas y procedimientos de la responsabilidad administrativa patrimonial.

    Pues bien, si a través de esta responsabilidad patrimonial administrativa común, como acaba de exponerse, una Administración puede reclamar a otra que le indemnice los daños y perjuicios que estima que le ha causado, no se entiende por qué no va a ser jurídicamente viable que la Administración que concede una ayuda financiera a otra pueda reclamarle su reintegro a través de la Jurisdicción Contable, que precisamente conoce de un tipo de responsabilidad, la contable, de naturaleza similar a la que tiene la responsabilidad administrativa patrimonial, ya que ambas son resarcitorias, indemnizatorias o reparatorias de unos daños y perjuicios ilegítimamente causados.

  4. El hecho de que la responsabilidad contable sólo pueda exigirse cuando concurre dolo, culpa o negligencia grave, tampoco constituye un obstáculo jurídico real para admitir la legitimación pasiva de las Administraciones y entidades del Sector Público ante la Jurisdicción del Tribunal de Cuentas. No debe olvidarse, en este sentido, que la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas tiene consolidada una reiterada doctrina respecto a que “cuando el responsable contable sea una persona jurídica el grado de culpabilidad se analizará en las personas físicas u órgano colegiado mediante el que se forme su voluntad y se ejecuten sus decisiones”. (

    Sentencia 14/1993, de 26 de marzo y Auto de 3 de octubre de 1997).

    Aunque este criterio lo ha venido aplicando la Sala de Justicia hasta ahora siempre en casos en los que la pretensión de responsabilidad contable se exigía a personas jurídicas privadas, resulta trasladable con las oportunas adaptaciones y cautelas a casos en los que la reclamación se dirija contra la Administración Pública perceptora de una ayuda pública.

  5. Que una Administración Pública se vea obligada a reintegrar a otra una subvención o ayuda recibida de ésta, en nada limita su derecho a exigir en vía de regreso a sus gestores el pago de las cantidades necesarias para obtener la restitutio in integrum del daño padecido. De hecho, esta acción de regreso contra los gestores individuales puede articularse como una reclamación de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas (

    Sentencia de 15 de marzo de 2010 de la Sala de Justicia).

    De acuerdo con lo expuesto y razonado en los párrafos anteriores, no se aprecia en el Derecho Positivo vigente ningún obstáculo que haga jurídicamente inviable la legitimación pasiva de las Administraciones y entidades del Sector Público en los procesos ante la Jurisdicción del Tribunal de Cuentas, si bien como una especialidad legal ceñida al supuesto contemplado en el artículo 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, siendo la regla general la prevista en el artículo 55 de la citada Ley, que circunscribe la posición procesal de las Administraciones y entidades públicas en tales procesos a la de legitimadas activas y no pasivas.

    Tampoco cabe apreciar en la Doctrina de la Sala de Justicia ningún escollo definitivo que impida admitir esta especialidad legal frente a la regla general de la legitimación pasiva ante la Jurisdicción Contable.

    Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el citado Órgano de la Jurisdicción Contable ha tratado esta cuestión en muy pocas resoluciones. Estas resoluciones, en segundo lugar, son antiguas y contrarias a la legitimación pasiva de las Administraciones y entidades públicas en los procesos de la Jurisdicción contable (Así, Sentencias 12/1992, de 30 de junio y 13/1992, de 22 de julio). Sin embargo, en tercer lugar, las citadas resoluciones no aluden a la situación especial a la que nos venimos refiriendo, la reclamación del reintegro de una subvención por la Administración concedente a la Administración perceptora, sino a otros casos diferentes de controversia entre Administraciones por daños derivados a la gestión irregular de servicios públicos.

    Por lo tanto, con el carácter restrictivo expuesto en el presente fundamento de Derecho y atendiendo a las circunstancias de cada caso, cabe admitir que, en el ámbito de las reclamaciones de reintegro de subvenciones y otras ayudas procedentes del Sector Público, la relación jurídico-procesal queda correctamente constituida formulando la pretensión contra la Administración beneficiaria de los fondos.

    En consecuencia, y por lo que se refiere al presente procedimiento de reintegro por alcance, no se estima que concurra impedimento procesal para entrar a conocer sobre la petición de reintegro planteada por el Estado frente al Ayuntamiento de Beas.

NOVENO

A la vista de la pretensión de responsabilidad contable formulada por las actoras y de la resistencia a la misma planteada por los demandados, debe valorarse en primer lugar si los hechos enjuiciados han ocasionado un menoscabo en los fondos públicos.

De acuerdo con el artículo 72.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas.

La Sala de Justicia de dicho Tribunal ha aportado una abundante doctrina orientada a perfilar el contenido jurídico del concepto técnico de alcance, entre otras en las

Sentencias 4/03, de 7 de mayo, y

8/2001, de 15 de marzo.

De acuerdo con la primera de las Sentencias citadas, “en general puede entenderse por alcance el saldo negativo e injustificado de la cuenta que debe rendir quien tenga a su cargo los caudales o efectos. No rendir cuentas debiendo hacerlo por razón de estar encargado de la custodia o manejo de caudales públicos, no justificar el saldo negativo que estos arrojen, no efectuar ingresos a que se esté obligado por razón de percepción o tenencia de fondos públicos, sustraer o consentir que otro sustraiga o dar ocasión a que un tercero realice la sustracción de caudales o efectos públicos que se tengan a cargo, aplicarlos a usos propios o ajenos, etc. son todos supuestos de alcance”.

La segunda Sentencia de la Sala de Justicia anteriormente aludida argumenta, por su parte, que “el alcance no sólo se produce cuando falta una determinada cantidad en el erario público, sino también cuando el que maneja los fondos públicos no puede justificar la inversión o el destino que se les dio”.

La calificación o no de los hechos como constitutivos de alcance y, en caso afirmativo, la cuantificación del menoscabo, exigen una minuciosa valoración de la prueba practicada en relación con cada una de las partidas afectadas, que tiene que hacerse de acuerdo con las reglas que regulan la carga de la prueba.

DÉCIMO

La prueba no es sino la actividad que consiste en una comparación entre una afirmación sobre unos hechos y la realidad de los mismos, encaminada a formar la convicción del Juez, estando exentos de la necesidad de prueba, únicamente, aquellos hechos sobre los que existe plena conformidad de las partes o que gozan de notoriedad absoluta y general.

En el ámbito contable es de aplicación el principio civil de carga de la prueba establecido en el artículo 217 de la Ley Procesal Civil, que regula su distribución en el recto sentido de que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de parar en quien tenga la carga de la misma.

El referido artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, párrafo segundo, establece que corresponde al actor “la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda”, e incumbe al demandado, según el párrafo tercero del mismo artículo “la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior”.

En el caso de autos corresponde, por consiguiente, a los demandantes probar que se ha producido un menoscabo, y que el mismo es consecuencia de la actuación ilegal y dolosa o gravemente culpable o negligente de los demandados, de lo que deriva, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, y 49.1 de la Ley 7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, indemnización que no es sino el efecto jurídico correspondiente a la pretensión de la demanda.

Por lo que respecta a los demandados, les corresponde probar los hechos que impiden, desvirtúan o extinguen la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, es decir, en el presente caso, que no existió realmente un alcance o que falta alguno de los requisitos que la Ley exige para que pueda imputarse responsabilidad contable.

El principio del “onus probandi”, según ha reiterado el Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia de 13 de junio de 1998 (RJ 1998/4685), “parte de la base de que su aplicación por parte del Juez, es necesaria en las contiendas en que efectuada una actividad probatoria, los hechos han quedado inciertos”. Por lo demás, como ha reiterado el Tribunal Supremo en diversas ocasiones (por todas, Sentencia de 25 de marzo de 1991),” las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de recaer en aquél a quien correspondía la carga de la misma, pues si existe prueba en los autos nada importa quién la haya llevado a los mismos o , lo que es lo mismo, sólo si los hechos carecen de certeza entra en juego el onus probandi, como carga consecuencia de la facultad para proponer cuantos medios resulten adecuados.”. También, en la Sentencia de 6 de octubre de 2004, sostiene que “el que recibe fondos debe justificar la inversión de los mismos, respondiendo de ellos en tanto no se produzca el descargo, bien sea bajo la forma de justificantes adecuados de su inversión, o bien bajo la forma de reintegro de las cantidades no invertidas”.

Por ello, y para poder revisar la aplicación de las reglas distributivas de la carga de la prueba, procede analizar cada una de las partidas que los actores alegan que integran el descubierto ocasionado en los fondos públicos, haciendo recaer, en su caso, los efectos perjudiciales de la falta de prueba en aquéllos a quienes correspondía la carga de probar, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 217. Todo ello sin perjuicio además de lo previsto en el párrafo 6 del referido artículo, en el que se dispone que “para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio”.

En cuanto a la posible indefensión de la parte demandada, alegada en el acto del juicio, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, por todas Sentencia 237/2.001, de 18 de diciembre, "que en el contexto del art. 24.1 CE, la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas, la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales (STC 116/1995, de 17 de julio). Por otro lado, para que la indefensión alcance la dimensión constitucional que le atribuye el art. 24.2 CE, se requiere que los órganos judiciales hayan impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones, esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, (...)(SSTC 109/1.985, de 8 de octubre; 107/1999, de 14 de junio y 114/2000, de 5 de mayo, entre otras muchas)”. Analizadas las distintas actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación de este procedimiento así como los medios de defensa de los que se han podido valer las partes, y al margen por tanto de las actuaciones fiscalizadoras que tienen sustantividad propia y no forman parte de este proceso jurisdiccional, cabe concluir que no se ha producido vulneración alguna de los derechos de los demandados. Han podido ejercitar su derecho de defensa, y han podido proponer las pruebas que han estimado oportunas, sin que el hecho de que la parte actora haya ejercitado la pretensión en los términos antes expuestos ni la haya dirigido contra otras personas haya lesionado derecho alguno de los demandados en el presente proceso.

UNDÉCIMO

En cuanto a las pretensiones ejercitadas y al valor de los informes aportados al proceso debemos tener en cuenta que las actuaciones previas son un instrumento encaminado a facilitar la pretensión de responsabilidad contable que, en su caso, se ejercite en vía jurisdiccional, sobre la base de la concreción de los hechos, presuntos responsables e importe de los daños y perjuicios sufridos en los fondos públicos, pudiendo las conclusiones recogidas en la liquidación provisional diferir de las que motivaron su apertura y aquéllas, a su vez, de las pretensiones ejercitadas en el posterior proceso jurisdiccional que, en cualquier caso, deberán ser objeto de prueba si en ellos basa su pretensión el ejercitante de la acción de responsabilidad contable. Así se desprende del artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, también de la propia Exposición de Motivos de dicha Ley y de la interpretación que de estos contenidos ha hecho la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, entre otros, en los autos de 29 de junio y 11 de noviembre de 2009.

Por lo tanto, el hecho de que los informes económicos y de auditoría consideren ajustados o no a derecho ciertos gastos y pagos, por la aplicación de unos determinados criterios, no impide que los mismos sean examinados, junto con las certificaciones emitidas y acuerdos, por el Delegado Instructor, y que éste llegue a conclusiones diferentes a las de aquéllos. La liquidación provisional que se practica contiene las irregularidades que constituyen presuntas responsabilidades contables según su criterio, si bien dicha apreciación tiene el carácter de previa y provisional, conforme al artículo 47 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y, como se ha dicho, a lo dispuesto por la Sala de Justicia de este Tribunal en múltiples resoluciones, no siendo además vinculantes dichas conclusiones para el juzgador.

Por su parte, el ejercitante de la acción puede reclamar, en el procedimiento contable correspondiente, el reintegro de aquellas cantidades que considera constitutivas de alcance, al margen de que éstas coincidan o no con las plasmadas por el Delegado Instructor en su liquidación provisional, con las reconocidas en los informes y certificaciones o con las incorporadas a acuerdos administrativos previamente adoptados.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Beas y el Abogado del Estado pueden ejercitar las pretensiones de responsabilidad contable que estimen pertinentes, no quedando vinculados ni condicionados por decisiones adoptadas ni en las actuaciones administrativas ni en la fase de actuaciones previas del presente procedimiento de reintegro por alcance.

En cuanto al valor probatorio de los informes aportados al proceso contable, hay que partir de la naturaleza jurídica de dichos informes, que no es sino la de ser un instrumento técnico de control de la actividad económico financiera del sector público, siendo actos que no crean ni declaran derechos ni obligaciones, sino que se limitan a dejar constancia de ciertos datos o apreciaciones.

Desde este punto de vista, es innegable su valor por cuanto son el medio técnico adecuado para ejercer el control de la actividad económico-financiera de los entes y Administraciones Públicas y permiten extraer conclusiones sobre el sometimiento de dicha actividad al marco jurídico que la enmarca.

Ahora bien, sentado lo anterior y el valor que indudablemente tienen los citados informes, resulta igualmente incuestionable que las conclusiones a las que puedan llegar dichos informes no son evidentemente vinculantes para los Tribunales, ni pueden afectar a las resoluciones judiciales, expresándose en el mismo sentido el Fundamento Jurídico Primero del auto del Tribunal Constitucional núm. 664/1984, de 7 de noviembre, si bien se les ha de reconocer especial fuerza probatoria en cuanto a su contenido, lo que no impide que el Juez, según lo establecido en el artículo 348 de la referida Ley de Enjuiciamiento Civil, valore estos informes según las reglas de la sana crítica, dado que su fuerza probatoria, sin dejar de reconocer que se trata de un documento de especial relevancia para la valoración final del Juez, puede ser ponderada por otros elementos probatorios incorporados al proceso, contrastando las afirmaciones de dicho informe con la documentación que sirvió de base para la elaboración del citado documento o con el resto de pruebas que se estimen pertinentes.

Esta misma doctrina ha sido adoptada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en relación, de forma especial, con los informes de fiscalización que emite el propio Tribunal de Cuentas, como consta entre otras en las

Sentencias 9/04, de 4 de marzo, y

32/04, de 29 de diciembre, institución de relevancia constitucional cuya objetividad e imparcialidad se halla constitucionalmente preservadas, pero también respecto a informes de órganos de control interno (por todas,

Sentencia 32/04, de 29 de diciembre). Si las conclusiones de este tipo de informes, elaborados por las entidades públicas de control, pueden resultar afectadas por otros medios de prueba aportados al proceso, con mayor motivo puede afirmarse esta misma circunstancia de una pericia aportada por una de las partes del proceso, aunque haya sido ratificada en el acto del juicio y sometida a la exigible contradicción.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los demandantes pueden fundamentar sus demandas en las conclusiones de uno u otro informe, si bien conviene precisar que esta Juzgadora, tras el estudio del material probatorio propuesto por las partes, y aportado en el trámite procesal correspondiente, puede llegar a discrepar de las conclusiones a las que, indiciariamente, han llegado los mismos, ya que deben ser ponderados con los demás elementos de prueba incorporados al proceso.

En este sentido, en cuanto a la validez de los informes de Don Manuel Ángel B. aportados al proceso, puesta en tela de juicio por uno de los demandados, debe señalarse que la cualificación profesional y competencia de quienes intervinieron en la elaboración de los mismos son aspectos que hasta el inicio de las presentes actuaciones no han sido objeto de impugnación o recurso y no constituyen el objeto del presente proceso, si bien, son alegaciones que como tales deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar dichos documentos.

Debe en este sentido, además, precisarse que los informes aportados no se refieren propiamente a las subvenciones percibidas por el Ayuntamiento objeto del presente proceso, como se desprende de la propia declaración realizada en el acto del juicio por quien los elaboró, Don Manuel Ángel B., quien manifestó que no pudo realizar un estudio sobre las subvenciones, por no haberle sido entregada documentación suficiente para ello por la Corporación; que tampoco pudo recabar información externa del Ayuntamiento, por no tener atribuciones para ello; y que no realizó una “auditoría”, sino un estudio sobre la justificación de las salidas de fondos de la Corporación. Por otra parte, y sin perjuicio de que en dichos informes se deje constancia de la posible gestión irregular de los caudales públicos de la Corporación, debe además puntualizarse que tampoco figura en dichos informes una correlación entre el origen de los fondos percibidos por la Corporación, su distribución en las diferentes cuentas corrientes de la misma, las transferencias realizadas entre las mismas y el destino de dichos fondos en cada caso.

DUODÉCIMO

Por lo que se refiere a los importes concretos reclamados, solicita en primer lugar el Abogado del Estado que el Ayuntamiento de Beas y Doña Rosa B. R. sean condenados, como responsables contables directos, al reintegro de 20.615,87 euros, según el siguiente desglose:

1) 18.608 euros correspondientes a parte de la subvención otorgada por el INEM para las obras de estructura metálica y cubierta del patio trasero del centro de servicios sociales comunitarios.

2) 2.007,87 euros pertenecientes a la subvención de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos: "Parque Público".

En relación con la primera subvención, conforme consta en los Hechos Probados:

- El Ayuntamiento de Beas percibió del INEM 21.600 euros en concepto de mano de obra para dichas obras, entre octubre y diciembre de 2005.

- Se amplió el plazo de ejecución de las obras hasta el 30 de junio de 2006 y en octubre de 2006 presentó la documentación justificativa del gasto realizado.

- En octubre de 2006 y marzo de 2007 el arquitecto municipal emitió sendos informes en los que señaló que no se había invertido el importe total percibido.

- Con fecha 5 de octubre de 2007 el INEM acordó, al haber gastado la Corporación un importe inferior al subvencionado, que reintegrara la cantidad total de 1.660,80 euros. El citado importe fue abonado por el Ayuntamiento el 25 de septiembre de 2008 (folios 1750, 1752 y 1860 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

En relación con la segunda subvención consta en los Hechos Probados que:

- El INEM concedió al Ayuntamiento de Beas el importe de 41.236,26 euros, que le fue abonado entre octubre y diciembre de 2004.

- Se amplió el plazo de ejecución de la obra hasta el 15 de abril de 2005 y el 5 de mayo del mismo año se presentaron los justificantes correspondientes.

- Con fecha 5 de marzo de 2005 se emitió Informe final de obra, con un gasto en concepto de mano de obra de 41.320,12 euros.

- El INEM informó que el 18 de mayo de 2005 se presentó la documentación final de la obra, que se requirió documentación complementaria, que le fue entregada el 14 de octubre de 2005, y que al comprobarse que había sido invertido el total de la subvención y después de realizarse tres visitas a las obras, se acordó el archivo del expediente el 19 de octubre de 2005. También informó que no se ha iniciado expediente de reintegro, al haberse comprobado que se realizó la inversión de la subvención en los términos en que fue concedida.

Como se recoge entre otras en la Sentencia de la Sala de Justicia de este Tribunal de 1 de julio de 2010, “El artículo 49 de la Ley 7/88 establece los requisitos de la responsabilidad contable exigible en vía jurisdiccional ante el Tribunal de Cuentas: daño o menoscabo de los caudales públicos, producido por persona encargada de su manejo, causado con dolo, culpa o negligencia graves y con infracción de normas presupuestarias o contables. El mismo artículo 49 se ocupa de aclarar que tales normas pueden ser las aplicables al sector público o a los particulares perceptores de las subvenciones o ayudas públicas, con lo que, evidentemente, somete a estos perceptores al enjuiciamiento contable que ejerce el Tribunal de Cuentas, cuando se cumplen los requisitos generales que exige el artículo 49 de su Ley de Funcionamiento, obligando a estos perceptores a indemnizar los daños y perjuicios causados por el menoscabo de los caudales y efectos públicos, obligación sancionada en el artículo 38.1 de la LOTCu, y exigible de las entidades públicas y privadas que hayan producido el citado menoscabo.

Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 22 de noviembre de 1996 que: “las infracciones cometidas con motivo de la percepción de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado generan responsabilidad contable determinante de la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública los daños y perjuicios que se hayan causado; esta responsabilidad es imputable a los perceptores de tales subvenciones, pues la responsabilidad deriva del menoscabo de los caudales públicos que son las subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menoscabo a su vez causante de una responsabilidad contable que, en cuanto responsabilidad civil, no penal ni administrativa, conlleva la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados”. A esta misma doctrina responde la sentencia de 21 de julio de 2004 de la Sección 4ª, Sala 3ª del Tribunal Supremo.

Queda claro, por tanto, que los perceptores de subvenciones pueden incurrir en responsabilidad contable cuando ocasionan un menoscabo en los caudales públicos y concurren los demás requisitos que la Ley establece, debiéndose tener en cuenta en esta materia, además de las normas contenidas en la legislación propia del Tribunal de Cuentas, a las que hemos hecho referencia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que remite a la legislación contable señalando, en su disposición adicional primera que “el régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas”. “

En el presente caso, para poder pronunciarnos sobre la posible existencia de responsabilidades contables y a la vista de lo anteriormente expuesto, es necesario, entre otros requisitos, que se haya ocasionado un daño real y efectivo en los fondos públicos del INEM, al ser su resarcimiento lo que se pretende a través de este proceso contable. Así, el artículo 59, apartado primero, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dispone que “Los daños determinantes de la responsabilidad deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a determinados caudales o efectos”.

En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Sala de Justicia de este Tribunal, al señalar que si no existe un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a bienes y derechos determinados de titularidad pública, no puede existir responsabilidad contable, como se deduce de los artículos 49, 59 y 72 de la Ley 7/88 (

Sentencias 21/99,

14/00 y

2/04). La Sala también ha declarado que siendo esta jurisdicción esencialmente reparadora si no se acredita ese daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, no procede realizar pronunciamiento alguno de condena, pues produciría para la Corporación un enriquecimiento injusto, derivado de unas adquisiciones recibidas, cuyos pagos le son además reintegrados (

Sentencias 14/04 y

6/00).

La responsabilidad contable es, por tanto, una responsabilidad por daños y como tal, aun siendo imprescindible el incumplimiento, por parte del gestor, de las obligaciones que le competen, para que pueda exigirse, no deriva directamente del hecho mismo de dicho incumplimiento, sino de la probada existencia y realidad de los daños ocasionados, ya que no sería concebible que naciera un deber de resarcimiento sin haberse producido y acreditado el perjuicio, carga de la prueba que compete a quien reclama el reintegro.

Así, como se recoge entre otras en la Sentencia de 1 de julio de 2010 de la Sala de Justicia antes expuesta, la legislación propia del Tribunal de Cuentas, en concordancia con la legislación presupuestaria, establece que la obligación de reparar los daños causados se concreta en el deber de restituir el importe en que se cifra la responsabilidad contable (daño emergente) y la ganancia que ha dejado de obtener el acreedor (lucro cesante) de forma que, partiendo de la consideración del importe en que se cifra la responsabilidad contable como derecho de la Hacienda Pública (artículo 145.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria), tanto el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/82, como el citado artículo 59.1 de la Ley 7/88, hacen referencia a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, como obligación principalísima del declarado responsable contable.

Por lo tanto, como se ha señalado anteriormente, en el presente caso no basta con la inadecuación de la conducta enjuiciada a Derecho para que surja responsabilidad; además, debe haberse ocasionado un menoscabo que debe ser efectivo e individualizado con relación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente, circunstancia que no concurre en los hechos enjuiciados.

En relación con la primera subvención, parte del importe percibido por el Ayuntamiento no se destinó a su finalidad. No obstante, en octubre de 2007 se acordó por el INEM el reintegro del citado importe y con fecha 25 de septiembre de 2008 se procedió a su abono por la Corporación. En consecuencia, no se ha probado que exista a día de hoy un daño efectivo e individualizado en los fondos públicos del INEM en relación con los citados hechos, al haber sido reintegrados a la entidad concedente de la subvención los fondos que no fueron utilizados.

En relación con la segunda subvención, la Corporación Local ejecutó las obras por las que se le concedió la subvención, justificó la utilización de los fondos percibidos, se levantó por el INEM informe de final de obra, se realizaron tres visitas a las obras, en concreto los días 29 de octubre de 2004, 1 de febrero y 8 de abril de 2005 y posteriormente se acordó el archivo del expediente. Además, no se ha iniciado expediente de reintegro en relación con dicha subvención, conforme informó el propio INEM. Por lo tanto, tampoco se ha probado por el Abogado del Estado que se haya ocasionado un daño real, efectivo e individualizado en los fondos públicos en el presente caso.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, al no haberse acreditado la existencia de un daño real, efectivo e individualizado en las arcas públicas del Estado constitutivo de alcance, procede desestimar las pretensiones del Abogado del Estado, al no concurrir los elementos necesarios establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, en relación con los artículos 49, 59 y 72 de la Ley 7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a que anteriormente nos referimos, para declarar la existencia de un perjuicio en los fondos públicos.

DECIMOTERCERO

Por lo que se refiere a las pretensiones del Ayuntamiento de Beas, nos hemos referido a los diferentes importes por él reclamados en el Fundamento de Derecho Tercero y dado que en parte de las subvenciones a que el mismo se refiere existen claras similitudes, tanto en el concepto y motivo por el que se reclaman, como en la sucesión de hechos relacionados con las mismas, como se desprende de los Hechos Probados antes expuestos, procede llevar a cabo su examen agrupando en primer lugar los importes reclamados correspondientes a las subvenciones que se detallan a continuación: SUBVENCIÓN

(Importe que se reclama) FECHA

CONCESIÓN IMPORTE

CONCEDIDO FECHA

ABONO IMPORTE

ABONO PLAZO

EJECUCIÓN FECHA RESOLUCIÓN EXPTE. REINTEGRO IMPORTE DEL PRINCIPAL A REINTEGRAR

CONSULTORIO

SALUD

(54.731,70 €) 28-09-05 256.858,80 24-01-06 54.731,70 28-09-09 16-11-09 54.731,70

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

(67.470,74 €) 09-07-04 89.960,99 13-09-04 67.470,74 30-06-06 09-09-07 67.470,74

ADECUACIÓN ENTRADA POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

(52.707,47 €) 03-10-05 70.276,63 26-10-05 52.707,47 30-06-07 15-11-07 52.707,47

GUARDERÍA MUNICIPAL

(40.000 €) 19-12-05 40.000,00 20-01-06 40.000,00 20-05-06 06-05-08 40.000,00

REFORMA EDIFICIOS

MUNICIPALES

(28.367,55 €) 12-09-05 28.367,55 28-09-05 28.367,55 28-08-06 25-02-08 28.367,55

REFORMA Y AMPLIACIÓN

CEMENTERIO

(81.995,89 €) 12-09-05 81.995,89 28-09-05 81.995,89 28-08-06 25-02-08 81.995,65

CUBIERTA PATIO CENTRO SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

(27.911,80 €) 24-11-05

(Junta Andalucía) 14.400,00 26-02-06 10.800,00 1 año 23-06-06 10.800,00

19-08-05

(INEM) 21.600,00 28-10-05

27-12-05 10.800,00

10.800,00 30-06-06 05-10-07 1.512,36

(reintegrado

el 25-09-08)

En relación con estas subvenciones percibidas por el Ayuntamiento de Beas de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo anteriormente expuesto, está probado que:

- Los importes reclamados por el Ayuntamiento de Beas son las cantidades totales que le fueron abonadas por cada una de las referidas subvenciones.

- Los citados importes le fueron entregados al Ayuntamiento de Beas cuando Doña Rosa B. R. ostentaba el cargo de Alcaldesa de la citada Corporación.

- El plazo de ejecución de las obras a que se refieren las distintas subvenciones finalizó, en todos los casos, con posterioridad al cese de la Sra. B. como Alcaldesa, como consta en el cuadro anteriormente expuesto, en unos casos con una diferencia de unos meses y en otros incluso por más de un año. Lo que debe hacerse extensivo al plazo de justificación de las referidas subvenciones.

- No se ha probado que se hayan ejecutado las obras para las que fueron solicitadas las citadas subvenciones. Además, obran en autos diversos certificados, detallados en los Hechos Probados, en los que se dice que según informe técnico del arquitecto municipal a fecha 1 de abril de 2006 no se habían ejecutado las mismas.

- Los importes totales que percibió el Ayuntamiento de Beas por las mencionadas subvenciones le han sido reclamados en su integridad por la Junta de Andalucía mediante expedientes de reintegro de subvenciones.

- La parte actora no ha probado que los importes percibidos por el Ayuntamiento por los anteriores conceptos hayan sido destinados a finalidades que no fueran propias de la Corporación, que la demandada se haya apropiado de los mismos o que haya permitido que lo hicieran terceras personas.

Como se ha expuesto, se trata de subvenciones que fueron percibidas por la Corporación, no se destinaron a la finalidad prevista y se acordó su reintegro por la Junta de Andalucía ante la ausencia de cumplimiento de sus objetivos, reclamando el Ayuntamiento de Beas el reintegro del importe total percibido a la demandada, que coincide con el fijado en las resoluciones de reintegro de subvenciones en concepto de principal. Es decir, la Corporación no aplicó los fondos recibidos a los fines previstos en las respectivas subvenciones, si bien tampoco se ha probado que haya tenido que reconocer obligaciones para hacer frente a dichas obras con cargo a su propio patrimonio al no haberse ejecutado las mismas. Dicho en otros términos, aun cuando estos hechos dieron lugar a la pérdida de las referidas subvenciones por la Corporación, no se ha probado que se haya ocasionado un daño a las arcas municipales que se ajuste a los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

En efecto, no se ha probado la existencia de perjuicio económico en los fondos públicos, puesto que el Ayuntamiento se limita en estos casos a cifrar la cuantía del menoscabo en las cantidades a que ha sido condenado a reintegrar a la Junta de Andalucía por las causas expuestas, sin otro elemento de juicio añadido que permita verificar la concurrencia de aquél. Además, Doña Rosa B. R., única demandada por el Ayuntamiento de Beas, cesó en su cargo de Alcaldesa antes de que finalizara no sólo el plazo de justificación de las referidas subvenciones, sino incluso antes de que concluyera el plazo de ejecución de las mismas, solicitando en varios casos la prórroga del mismo (subvenciones para el mantenimiento y reparación del polideportivo municipal y para la adecuación de la entrada del polideportivo municipal), lo que no se hizo en otras subvenciones tras su cese.

Tampoco se ha probado por la actora que sea la conducta de la demandada la que haya ocasionado un perjuicio en las arcas públicas de la Corporación. Debe en este sentido añadirse, no sólo en relación con estas subvenciones, sino también con el resto a que posteriormente nos referiremos, que entre los principios que integran el funcionamiento contable de las arcas municipales se encuentran los principios de unidad de caja y de no afectación. En este sentido el artículo 146.2 de la Ley de Haciendas Locales de 1988 (así como el artículo 165.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y deroga el referido precepto) establece que los recursos de las Entidades Locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles, se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. Dispone asimismo el artículo 40 de la Ley de Haciendas Locales de 1988 (y el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) que las subvenciones de toda índole que obtengan las Entidades locales, con destino a sus obras y servicios, no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquéllas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.

La afectación a fines específicos a que se refiere el citado precepto, no puede entenderse en el sentido de que el numerario ingresado en tesorería procedente de estos recursos deba quedar disponible en cualquier momento y circunstancia para utilizarse exclusivamente para atender los pagos derivados de la ejecución de los gastos a que estén afectos. La afectación debe predicarse respecto de los recursos financieros en sentido amplio, no del numerario propiamente dicho, es decir, el dinero una vez ingresado en cuenta podrá destinarse a uno u otro pago, como bien fungible que es, debiendo exclusivamente asegurarse que en el momento en que sea necesario disponer de los recursos afectos, haya suficiente numerario para hacerlos efectivos, bien sea con fondos existentes en caja o mediante la realización de operaciones financieras que habiliten los fondos necesarios para ello, cobrando especial importancia en este sentido el artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales (actualmente derogado), y el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo antes citado, referentes al plan de disposición de fondos de tesorería, así como el artículo 5 del Real Decreto1174/1987, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en el que se dispone que corresponderá a la tesorería la formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices de la Corporación.

Por lo tanto, en el presente caso, el hecho de que no se haya mantenido en la respectiva cuenta de ingreso el importe de las subvenciones recibidas y que mientras tanto se haya destinado el importe percibido por el Ayuntamiento para el abono de otros gastos de la Corporación no puede entenderse en sí mismo como demostrativo de la existencia de un perjuicio en los fondos públicos del Ayuntamiento. Debe además puntualizarse que aun en el caso de que ese menoscabo se hubiera producido, lo que no se ha probado por la parte actora, para condenar a la demandada la Corporación debería haber probado que la actuación de Doña Rosa B. R. fue la determinante para que se produjera el mismo, lo que tampoco ha hecho, máxime si tenemos en cuenta, como ya se ha dicho, que la Alcaldesa cesó en su cargo antes de que finalizara el plazo para la ejecución de las obras para las que se concedieron las subvenciones y en las cuentas de la Corporación, conforme se desprende de los extractos bancarios obrantes en autos, había fondos para poder hacer frente a los gastos de la Corporación tanto cuando cesó como en los meses siguientes, sin que la parte actora haya probado lo contrario, ni la imposibilidad de concertar operaciones financieras para hacer frente a dichos gastos, que los importes percibidos por dichas subvenciones se hayan destinado a fines ajenos a la Corporación, ni que la intervención de la demandada reúna los requisitos necesarios para considerarla responsable contable.

Debe añadirse asimismo que cada una de las resoluciones de reintegro de las subvenciones antes citadas, detalladas en los hechos probados, se dictaron por: “… el incumplimiento de la obligación de justificación así como el incumplimiento del compromiso asumido por el Ayuntamiento” (consultorio de salud); “… el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Beas de la obligación de justificación del presupuesto aceptado para la actividad subvencionada” (mantenimiento y reparación del polideportivo municipal y adecuación entrada polideportivo municipal); “… el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención otorgada” (guardería municipal); “… el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Beas del objetivo para el que se concedió la subvención, reforma de edificios municipales, y, por tanto, del incumplimiento de la obligación de justificación” (reforma de edificios municipales); “… el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Beas del objetivo para el que se concedió la subvención, reforma y ampliación del cementerio, y, por tanto, del incumplimiento de la obligación de justificación” (reforma y ampliación del cementerio); “… incumplido la obligación de justificar” (cubierta patio servicios sociales comunitarios).

Esto es, como se ha dicho, el único dato de que dispone esta Consejera en relación a los motivos de los reintegros acordados por la Junta de Andalucía procede de las propias resoluciones administrativas dictadas en los correspondientes expedientes, en las que se alude, simplemente, al incumplimiento de la obligación de justificar, del objetivo o del compromiso asumido por el Ayuntamiento.

En síntesis, no existen elementos de juicio acreditados que permitan a este Tribunal considerar que se reúnen los requisitos necesarios para considerar que concurre responsabilidad por alcance pues, se reitera, el solo hecho, en general, de que la Junta de Andalucía obligue al reintegro, no es suficiente para apreciar la existencia de menoscabo jurídicamente relevante en este ámbito de responsabilidad atribuible a la demandada.

Hay que puntualizar, dados los expedientes de reintegro de subvenciones que se han tramitado en relación con estas y otras subvenciones y que constan en los hechos probados, que tal y como se recoge en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2010 y de 21 de julio de 2004, “…el procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones y el procedimiento de responsabilidad contable no son mutuamente excluyentes, pues tienen distinta naturaleza y significación, habida cuenta que:

  1. El procedimiento de reintegro de subvenciones, cuya legalidad examina este orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sólo exige el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de justificación del destino de la subvención. Por ello la resolución administrativa sobre la procedencia o improcedencia de la devolución de los fondos entregados se adopta por el órgano que concedió la subvención, en este caso el INEM y es un puro acto administrativo cuya anulación, en su caso, incumbe exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Incumbirá al ente subvencionado probar el adecuado destino de lo fondos recibidos mientras el ente subvencionador estará gravado con la carga de probar el incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

  2. En cambio, el proceso de responsabilidad contable tiene como requisito ineludible que el menoscabo de caudales se producta por dolo, culpa o negligencia grave del sujeto o entidad receptora de la subvención. Por tanto la sentencia condenatoria respecto al alcance de fondos o, en su caso, otra resolución que suponga la terminación del proceso, como el auto de sobreseimiento, se dicta por el Tribunal de Cuentas como jurisdicción responsable del enjuiciamiento contable, con el razonamiento motivado acerca de la concurrencia de aquel dolo, culpa o negligencia grave. Es decir, requiere la concurrencia de una causa absolutamente subjetiva como es la realización de una conducta con conciencia y voluntad o una omisión grave. El fin último es la eliminación del perjuicio económico causado al otorgante de la subvención transfiriendo la responsabilidad al causante, sin incidencia alguna sobre el acto administrativo del que pueda traer causa fiscalizable ante este orden jurisdiccional.

En suma, el hecho de que en su día el INEM hubiera concluido que no procedía reclamar el reintegro de las cantidades objeto de la subvención no impide en modo alguno el ulterior inicio de las actuaciones propias de la Jurisdicción contable.”

Finalmente, respecto de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Beas en concepto de “CUBIERTA PATIO CENTRO SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS”, como se ha señalado anteriormente, el Ayuntamiento de Beas percibió 10.800 euros de la Junta de Andalucía y 21.600 euros del INEM (subvención esta última a la que nos hemos referido en el anterior Fundamento de Derecho al haber sido reclamado el reintegro de parte de su importe por el Abogado del Estado), si bien la Corporación solicita que la demandada sea condenada al reintegro de 27.911,80 euros, sin especificar el importe que corresponde a cada una.

En cuanto al importe de 10.800 euros percibido de la Junta de Andalucía, debemos remitirnos íntegramente a lo expuesto en los párrafos anteriores, y en cuanto al importe correspondiente a la subvención otorgada por el INEM, como ya se puso de manifiesto en el Fundamento de Derecho anterior, se le concedió al Ayuntamiento de Beas una ampliación del plazo para la ejecución de la obra, que finalizó el 30 de junio de 2006, es decir, una vez había cesado como Alcaldesa la demanda. El 24 de octubre de 2006 y el 18 de enero de 2007 se aportaron los documentos acreditativos del gasto realizado, con fecha 22 de enero de 2007 se les requirió información complementaria por la “no justificación del sobrante de la subvención según la comprobación del gasto realizada”, con fecha 5 de octubre se acordó el reintegro de la cantidad de 1.660,80 euros y con fecha 25 de septiembre de 2008 se llevó a cabo el mismo (folios 1750, 1752 y 1860 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

Es decir, la parte actora no ha probado que la devolución del citado importe al INEM se deba a una actuación dolosa o culposa de la demanda que haya ocasionado un perjuicio a los fondos públicos, prueba que le correspondía, máxime si tenemos en cuenta igualmente y de nuevo se reitera, que, como se ha señalado anteriormente, cesó en su cargo antes incluso de que finalizara el plazo de ejecución de las obras, y la justificación de la subvención y el reintegro de parte de la subvención son de fecha posterior.

Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado que se haya ocasionado un daño a las arcas municipales ni que en la actuación de Doña Rosa B. R. concurran los requisitos legalmente establecidos en los términos previstos en los artículos 38.1 y 42.1 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, en relación con los artículos 49, 59 y 72 de la Ley 7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a que anteriormente nos referimos, por lo que procede desestimar la pretensión del Ayuntamiento de Beas en relación con los citados hechos.

DECIMOCUARTO

Respecto a la partida de 6.310,63 euros, correspondiente a la subvención para la adquisición del conjunto dolménico " El Labradillo ", que percibió el Ayuntamiento de Beas para adquirir los terrenos de propiedad privada donde se encuentra enclavado el citado conjunto, alega la parte actora que el citado importe no se abonó a los propietarios de la finca, no está acreditado su traspaso a otra cuenta del Ayuntamiento y no se conoce su destino.

En relación con el citado conjunto dolménico está probado en autos que:

- La Junta de Andalucía concedió en julio de 2002 al Ayuntamiento de Beas una subvención por importe de 9.015,18 euros para la citada adquisición y le abonó el 17 de octubre del mismo año la cantidad de 6.310,63 euros.

- Don Francisco F. S. y otros vendieron, con fecha 17 de septiembre de 2004, al Ayuntamiento de Beas, representado por Doña Rosa B. R., el conjunto dolménico “El Labradillo” por la cantidad de 9.015,18 euros, que la parte vendedora declaró en el contrato haber recibido con anterioridad a la firma del mismo.

- Don Francisco F. S., mediante escrito de 10 de julio de 2006, declaró que aun cuando en el contrato figura que la cantidad de 9.015,18 euros se cobró con anterioridad a su firma, se hizo en el convencimiento de que se les abonaría al día siguiente, si bien nunca se percibió dicho importe.

- Con fecha 20 de junio de 2006 la Junta de Andalucía acordó declarar el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención y la obligación de reintegrar en concepto de principal el importe de 6.310,63 euros.

- El Pleno de la Corporación acordó, con fecha 26 de octubre de 2006, proceder a la nulidad de la escritura de compraventa de 17 de septiembre de 2004 y firmar una nueva.

- Con fecha 15 de febrero de 2007 se emitió certificado por el Secretario-Interventor en el que figura que no se ha hecho efectiva la adquisición del citado conjunto dolménico y que no consta se haya realizado el pago a sus propietarios.

A la vista de lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado la existencia de un perjuicio en los fondos públicos del Ayuntamiento de Beas constitutivo de alcance que se ajuste a los requisitos legalmente previstos para declarar la existencia de responsabilidad contable en el presente caso. En este sentido, para evitar reiteraciones, debemos remitirnos a los argumentos expuestos en el anterior Fundamento de Derecho, que deben hacerse extensivos en su integridad al presente caso.

Se trata igualmente de una subvención percibida por la Corporación que no se destinó a la finalidad prevista, se acordó su reintegro por la Junta de Andalucía, ante la ausencia de cumplimiento de sus objetivos, y el Ayuntamiento reclama a la demandada el importe total percibido, que coincide con el fijado en la resolución de reintegro en concepto de principal.

La Corporación no aplicó los fondos recibidos al fin previsto, si bien tampoco se ha probado que haya tenido que reconocer obligaciones para hacer frente al mismo con cargo a su propio patrimonio. No se ha probado que se haya firmado un nuevo contrato de compraventa, respecto del anterior contrato firmado el Pleno de la Corporación acordó que se declarara nulo el mismo, no se ha entregado por la parte vendedora el citado conjunto dolménico y tampoco se ha abonado por la parte compradora cantidad alguna.

El hecho de que no se haya mantenido en cuenta el importe de la subvención y que mientras tanto se haya destinado la cantidad percibida por el Ayuntamiento al abono de otros gastos de la Corporación no puede entenderse, como ya se ha expuesto anteriormente, como demostrativo por sí mismo de la existencia de un perjuicio a los fondos públicos del Ayuntamiento.

Tampoco se ha probado por la parte actora que exista una actuación dolosa o gravemente negligente de la demandada, quien además cesó en su cargo varios meses antes del acuerdo de reintegro de 20 de junio de 2006 de la Junta de Andalucía y del acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 2006.

Todo ello sin perjuicio de dejar constancia de la posible irregularidad jurídica de los hechos expuestos en relación con la adquisición del citado conjunto dolménico y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes derivadas de la misma.

Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, no se ha probado que se haya ocasionado un daño a las arcas municipales constitutivo de alcance en las mismas que se ajuste a los requisitos previstos en los artículos 59 y 72 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por lo que procede desestimar la pretensión del Ayuntamiento de Beas en relación con los referidos hechos.

DECIMOQUINTO

En cuanto al reintegro de 92.625 euros, correspondiente a la subvención para la rehabilitación de viviendas, es reclamado por el Ayuntamiento de Beas por no estar las cantidades percibidas en las arcas municipales cuando debían irse entregando a los vecinos, no figurar su traspaso a otra cuenta, ni conocerse su destino.

En relación con dichos hechos está probado en autos que:

- La Junta de Andalucía, con fecha 23 de noviembre de 2005, concedió al Ayuntamiento de Beas la citada subvención, por importe total de 185.250 euros, para su distribución entre los beneficiarios del programa.

- Con fecha 9 de enero de 2006 se abonó al Ayuntamiento la cantidad de 92.625 euros.

- Los arquitectos contratados emitieron las certificaciones de obras correspondientes a las rehabilitaciones realizadas en el municipio por los beneficiarios del programa, que fueron remitidas al Ayuntamiento de Beas por la Junta de Andalucía. Todas ellas fueron emitidas con posterioridad al 17 de mayo de 2006 y remitidas al Ayuntamiento desde el 8 de junio de 2006 en adelante (folios 761 y siguientes de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- La fecha límite para acreditar haber satisfecho a los beneficiarios las cantidades pertinentes se fijó en la orden de tramitación en nueve meses (folio 648 de la pieza separada de prueba de Doña Rosa B. R.).

- Con fecha 6 de julio de 2006 se emitió certificado por el Secretario en el que consta que no se ha abonado cantidad alguna a los beneficiarios del programa.

- Los días 21 y 30 de junio y 1 de agosto de 2006 se requirió al Ayuntamiento la justificación de haber abonado a los beneficiarios las ayudas correspondientes y con fecha 5 de marzo de 2007 se informó al Alcalde que debía abonar a los interesados las cantidades que el Ayuntamiento percibió de la Junta por este concepto.

- No consta que se haya iniciado expediente de reintegro de subvenciones en el presente caso.

Como ya se expuso anteriormente, entre los principios que integran el funcionamiento contable de las arcas municipales se encuentran los principios de unidad de caja y de no afectación (artículos 40 y 146.2 de la Ley de Haciendas Locales de 1988 y artículo 165.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo). Por lo tanto, el hecho de que no se mantenga en cuenta el importe de la subvención recibida y que mientras tanto se haya destinado el importe percibido por el Ayuntamiento para el abono de otros gastos de la Corporación, no puede entenderse por sí mismo como demostrativo de la existencia de un perjuicio a los fondos públicos del Ayuntamiento, que debe probarse por la parte actora, máxime cuando no se ha acordado ni consta iniciado expediente de reintegro de la subvención percibida y no existe indicio alguno de que los fondos percibidos por la Corporación se hayan destinado a finalidad ajenas a la Corporación.

Debe además puntualizarse que aun en el caso hipotético de que ese menoscabo se hubiera producido, para condenar a la demandada la parte actora debe probar también que la actuación de Doña Rosa B. R. fue la determinante para que se produjera el mismo y que actuó con dolo o negligencia grave, lo que no ha probado, sobre todo si tenemos en cuenta que:

- La Alcaldesa realizó diversas actuaciones en relación con la tramitación y ejecución de la citada subvención.

- Cesó en su cargo antes de que se emitieran las certificaciones de obras correspondientes, que se empezaron a librar en mayo de 2006 si bien lo fueron en general varios meses después de su cese y fueron remitidas al Ayuntamiento desde junio del 2006 en adelante.

- El plazo para la justificación de la subvención, fijado en nueve meses, también es posterior a su cese, al igual que los requerimientos realizados por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento, que se produjeron, entre otros, los días 21 y 30 de junio, 1 de agosto de 2006 y 5 de marzo de 2007.

- La Junta de Andalucía no ha adoptado acuerdo de reintegro alguno en el presente caso.

Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, tampoco en el presente caso se ha probado por la parte actora que la actuación de la demandada haya ocasionado un menoscabo en los fondos públicos del Ayuntamiento de Beas constitutivo de alcance que sea generador de responsabilidades contables en los términos previstos en los artículos 38.1 y 42.1 de la Ley Orgánica 12/1982 y en los artículos 49.1, 59 y 72 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por lo que procede desestimar la pretensión del Ayuntamiento de Beas en relación con los referidos hechos.

DECIMOSEXTO

En cuanto a las subvenciones para obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de espacios públicos: Parque Público, el Ayuntamiento de Beas reclama 6.519,06 euros, al no haber sido aplicado dicho importe a las mencionadas obras, no estar acreditado su traspaso a otra cuenta del Ayuntamiento, ni conocerse su destino.

En relación con estos hechos está probado en autos lo siguiente:

- El Ayuntamiento de Beas solicitó a la Junta de Andalucía y al INEM sendas subvenciones para dichas obras.

- En relación con la subvención solicitada a la Junta de Andalucía:

- Le concedió una subvención por importe de 16.494,50 euros.

- La Junta de Andalucía abonó al Ayuntamiento la citada cantidad el 29 de abril de 2005.

- Se emitió Informe final de obra, con un coste de materiales de 16.494,50 euros, con fecha 5 de mayo de 2005.

- El arquitecto técnico Don Juan Antonio Regalado informó, con fecha 5 de octubre de 2006, que las obras ejecutadas hasta la fecha ascendían, en concepto de materiales, a 12.369,66 euros.

- La Junta de Andalucía informó, con fecha 3 de marzo de 2010, que no se ha declarado indebidamente percibida ninguna cantidad en relación con esta subvención, dado que tanto de la documentación presentada por la entidad beneficiaria, como de la visita efectuada por técnico de la Delegación, resultó acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- En relación con la subvención solicitada al INEM, como ya se puso de manifiesto anteriormente:

- El INEM concedió al Ayuntamiento de Beas una subvención de 41.236,26 euros.

- Con fecha 5 de marzo de 2005 se emitió Informe final de obra, en el que consta como subvención gastada en concepto de mano de obra la cantidad de 41.320,12 euros.

- El INEM informó que una vez presentada la documentación final de la obra y al comprobarse que había sido invertido el total de la subvención y después de realizarse tres visitas a las obras, se acordó el archivo del expediente el 19 de octubre de 2005. También informó que no se ha iniciado expediente de reintegro, al haberse comprobado que se realizó la inversión de la subvención en los términos en que fue concedida.

La responsabilidad contable es, como se ha señalado anteriormente, una responsabilidad por daños y como tal, para que pueda exigirse, debe probarse la existencia y realidad de los daños ocasionados, ya que no sería concebible que naciera un deber de resarcimiento sin haberse producido y acreditado el perjuicio, carga de la prueba que compete a quien reclama el reintegro. Por lo tanto, debe haberse ocasionado un menoscabo que debe ser efectivo e individualizado con relación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente, circunstancia que no concurre en estos hechos enjuiciados.

En relación con estas subvenciones, la Corporación Local ejecutó las obras para las que se le concedió la subvención, justificó la utilización de los fondos percibidos, se visitaron las obras ejecutadas y se levantó informe final de obras. Aun cuando el arquitecto técnico a instancia de la Corporación emitió informe en octubre de 2006 en el que dice que las obras ejecutadas hasta la fecha ascendían a un importe inferior, la Junta de Andalucía ha informado posteriormente, en concreto con fecha 3 de marzo de 2010, que a la vista tanto de la documentación presentada por la entidad beneficiaria, como de la visita efectuada por un técnico de la Delegación, está acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, al igual que hizo el INEM en relación con la subvención que otorgó. Además, tampoco se ha iniciado expediente de reintegro en relación con dichas ayudas, como informaron la Junta de Andalucía y el INEM.

Por lo tanto, no se ha probado en el presente caso que se haya ocasionado un daño real, efectivo e individualizado en los fondos públicos de la Corporación constitutivo de alcance. Tampoco se ha probado que la actuación de Doña Rosa B. R. fuera dolosa o gravemente negligente, ni que la misma haya sido determinante para ocasionar menoscabo alguno en el presente caso, requisitos necesarios para declarar la existencia de responsabilidad contable. La demandada, a diferencia de lo que sucede en el resto de subvenciones a que nos hemos referido anteriormente, ostentó el cargo de Alcaldesa hasta que se emitieron los informes de final de obras, si bien ni la Junta de Andalucía ni el INEM declararon indebidamente percibida cantidad alguna en relación con estas subvenciones, ni iniciaron expediente alguno de reintegro de subvenciones, sin que se haya probado tampoco que la actuación de la demandada haya generado perjuicio alguno para la Corporación en el presente caso.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, al no haberse acreditado la existencia de un daño real, efectivo e individualizado en las arcas públicas del Ayuntamiento, procede desestimar la pretensión de la Corporación, al no concurrir los elementos necesarios establecidos en los artículos 38.1 y 42.1 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, en relación con los artículos 49, 59 y 72 de la Ley 7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a que anteriormente nos referimos, para declarar la existencia de un perjuicio en los fondos públicos del Ayuntamiento de Beas.

DECIMOSÉPTIMO

Respecto a la partida de 183.485,13 euros, correspondiente a la subvención para el "Taller de Empleo Verdial", es reclamada por el Ayuntamiento de Beas al no haber sido aplicada a la citada finalidad, no estar acreditado su traspaso a otra cuenta de la Corporación ni conocerse su destino.

En relación con estos hechos está probado que:

- El Servicio Andaluz de Empleo le otorgó, con fecha 6 de septiembre de 2005, una ayuda de 357.388 euros, con un plazo de ejecución de 12 meses y con fecha de inicio de actividad anterior a la finalización del ejercicio 2005.

- El Servicio Andaluz de Empleo abonó al Ayuntamiento la cantidad de 268.041,60 euros el 17 de noviembre de 2005.

- El Ayuntamiento de Beas remitió al Servicio Andaluz de Empleo la documentación justificativa de los gastos realizados con fecha 12 de febrero de 2007.

- El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Delegación de Hueva y la Directora General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, con fechas 2 de marzo y 11 de abril de 2007 emitieron, respectivamente, certificaciones acreditativas del empleo de la subvención por importe total de 268.041,60 euros y se procedió a la tramitación del resto de la subvención.

- Se levantó acta de liquidación final con fecha 28 de junio de 2007 y el 1 de agosto del mismo año se dictó resolución de modificación de la referida subvención, en la que figura como importe justificado la cantidad de 333.684,09 euros, por lo que al existir una diferencia entre la subvención aprobada y la cantidad justificada de 23.704,71 euros se acordó modificar el importe de la subvención concedida fijándola en 333.684,09 euros.

- Con fecha 20 de agosto de 2007 se emitió certificación acreditativa del empleo de la subvención por la Directora General de Fomento del Empleo de Sevilla, por importe de 65.642,49 euros, que junto con la anterior asciende a 333.684,09 euros.

- El Ayuntamiento de Beas recurrió, con fecha 20 de noviembre de 2007, la modificación de la subvención acordada, que fue desestimada con fecha 21 de diciembre de 2007. La citada resolución fue recurrida ante el Tribunal Contencioso Administrativo nº 1 de Huelva, la impugnación fue desestimada por sentencia de 21 de diciembre de 2009 y declarada firme la resolución impugnada, el 2 de febrero de 2010.

En relación con esta subvención, al igual que sucede con la anterior, la Corporación Local ejecutó las obras por las que se le concedió la subvención, justificó la utilización de los fondos percibidos y se levantó acta de liquidación final. Debe precisarse, en este sentido, que aun cuando el importe justificado fue inferior a la subvención concedida en un principio, la misma fue modificada por la Junta de Andalucía, quien redujo su importe al haber justificado el Ayuntamiento un importe inferior, resolución que fue recurrida judicialmente por el Ayuntamiento de Beas, sin que dicha impugnación prosperara.

El importe justificado y certificado se corresponde con la subvención otorgada, no se ha iniciado expediente de reintegro de subvenciones en el presente caso y no se ha probado que se haya ocasionado un daño real, efectivo e individualizado en los fondos públicos de la Corporación

Tampoco se ha probado por la parte actora que la demandada, Doña Rosa B. R., haya actuado de forma dolosa o gravemente negligente, ni que su actuación haya sido determinante para ocasionar menoscabo alguno. En este sentido debe precisarse que:

- La citada subvención tenía un plazo de ejecución de 12 meses, que finalizó varios meses después de que la Sra. B. hubiere cesado como Alcaldesa.

- La justificación del primer importe percibido por el Ayuntamiento, que ascendía a 268.041,60 euros, se llevó a cabo en febrero de 2007, cuando ya no ejercía su cargo.

- La Junta de Andalucía emitió las certificaciones acreditativas del empleo de la subvención unos meses después y fue entonces cuando se procedió a la tramitación del resto de la subvención, a su modificación y a levantar el acta de liquidación final, no ostentando en esa época el cargo de Alcaldesa la demandada.

Aporta el Ayuntamiento escrito del Alcalde de fecha 14 de octubre de 2009, en el que manifiesta que los siguientes gastos por importe de 29.231,84 euros no fueron justificados en su momento ni abonados con cargo a la referida subvención:

- 19.811,28 euros por pagos realizados en diciembre de 2007 correspondientes a las nóminas del mes de diciembre de 2006 del personal docente y alumnado.

- 2.467,43 euros por pagos realizados en enero de 2007 por los seguros sociales de diciembre de 2006.

- 6.953,16 euros por pagos realizados de noviembre de 2007 a mayo de 2008, por compras de materiales y desplazamientos del profesorado y alumnos.

En relación con dichos conceptos debe señalarse, como ya se ha hecho anteriormente, que no sólo los pagos realizados, sino incluso los gastos, son posteriores al cese de Doña Rosa B. R. como Alcaldesa de la Corporación, así como lógicamente la presentación de los justificantes correspondientes y hechos acaecidos con posterioridad, sin que la parte actora haya probado además que pueda imputarse a la demandada obligación alguna en relación con los mismos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, procede desestimar la pretensión de la Corporación, al no concurrir los elementos necesarios establecidos en los artículos 38.1 y 42.1 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, en relación con los artículos 49, 59 y 72 de la Ley 7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a que anteriormente nos referimos, para declarar la existencia de un perjuicio en los fondos públicos del Ayuntamiento de Beas.

DECIMOCTAVO

De acuerdo con lo expuesto y razonado en los anteriores fundamentos de derecho procede desestimar las pretensiones de responsabilidad contable planteadas en el presente proceso, sin perjuicio de las posibles responsabilidades jurídicas de otra índole que, en su caso, pudieran deducirse de las presuntas irregularidades en la gestión de fondos públicos a que se hace referencia en la presente Sentencia.

DECIMONOVENO

En cuanto a las costas, aun cuando se han desestimado íntegramente las demandas interpuestas, lo que en aplicación de la regla general en materia de costas llevaría aparejada su imposición a las actoras, existe en el caso enjuiciado una complejidad fáctica y jurídica que justifica su no imposición, conforme a lo establecido en el artículo 394, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 71, apartado cuarto letra g), de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

En efecto, consta acreditado que en la gestión de los fondos públicos de la Corporación se produjeron una serie de irregularidades, que fueron puestas de manifiesto tanto en diversos informes económicos como en las liquidaciones provisionales de los Delegados Instructores, lo que planteó una situación indiciaria, jurídicamente relevante, a los efectos de decidir sobre la formulación de una pretensión de responsabilidad contable. La cuestión fáctica de la concurrencia o no de las citadas irregularidades, a la vista de la prueba practicada, y el problema del alcance jurídico de las mismas a los efectos de la responsabilidad contable, constituyen aspectos de especial complejidad que aconsejan un tratamiento de las costas diferente al del puro criterio objetivo del vencimiento.

En su virtud, vista la legislación vigente procede dictar el siguiente

FALLO

  1. ) Se desestiman íntegramente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Beas, con fecha 23 de septiembre de 2008, contra Doña Rosa B. R., y la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, con fecha 15 de julio de 2009, contra Doña Rosa B. R. y el Ayuntamiento de Beas, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, absolviéndose de responsabilidad contable a los citados demandados.

  2. ) No se hace especial imposición de costas.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución pueden interponer recurso de apelación ante la Consejera de Cuentas, en el plazo de 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Así lo acuerda y firma la Excma. Sra. Consejera de Cuentas de lo que doy fe.

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