Resolución nº 00/1828/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009) y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende ante este Tribunal Central interpuesta por DON ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 20 de marzo de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 24 de enero anterior, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 13 de diciembre de 1999, tuvo entrada en el Centro Gestor el impreso J de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del régimen de Clases Pasivas del Estado, referido a D...., del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, jubilado por incapacidad por resolución de la Jefa de la Sección de Personal Funcionario en la Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de fecha ... de 1999, e idéntica fecha de cese, acreditándole un total de 22 años, 9 meses y 10 días de servicio. Y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de fecha ... de 2000, le concedió pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos económicos desde ... de 2000, primer día del mes siguiente al hecho causante, por una cuantía mensual inicial de 1.154,81 euros.

SEGUNDO: Mediante escrito presentado en la Consejería de ..., el 20 de abril de 2006, el interesado solicitó la apertura del expediente de averiguación de causas y la revisión de su pensión por incapacidad permanente con el fin de que pase a ser pensión extraordinaria, y expone que está jubilado por incapacidad permanente desde el ... de 1999 y hasta el pasado año no ha sabido que la causa de la enfermedad que padece está originada por un accidente de tráfico que sufrió mientras cumplía el servicio militar, y al estar en excedencia especial por cumplimiento del servicio militar cuando lo sufrió, considera que se trata de un accidente en acto de servicio, puesocurrió durante el trayecto del cuartel a su domicilio. Y una vez incoado el expediente solicitado, de su contenido cabe extractar lo siguiente: 1) Credencial expedida por la Dirección General de Correos y Telecomunicación el 26 de septiembre de 1979, por la que se le nombra funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación- Escala de Oficiales-.... habiendo dispuesto que preste sus servicios en la Administración Principal de ..., Certificación de su toma de posesión en el citado destino el ... de 1979, y cese en la misma fecha por pasar a la situación de excedente especial por servicio militar. 2) Fotocopia de Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación de ... de 1981, en el que se publica el pase al servicio activo en la Oficina de ... de D. ..., cesando en la situación de excedencia especial por servicio militar. 3) Escrito de la Academia de Infantería, de 19 de diciembre de 1979, según el cual el soldado de la Unidad Mecanizada D. ..., con motivo de Permiso de Navidad, solicita permiso desde las 14 horas del 20 de diciembre de 1979 hasta la retreta del 29 de diciembre de 1979. 4) Informe del Hospital Central Gómez Ulla, Servicio de Traumatología y Ortopedia, fechado el ... de 1981, según el cual ingresó en dicho Servicio el ... de 1979, siendo diagnosticado de fractura ... de ... y ... y fractura ... de 1/3 medio de ... En la muñeca se practicó reducción incruenta e inmovilización con yeso. Siendo intervenido el ... 80 mediante fijado externo de ... Actualmente se encuentra curado de las lesiones y el miembro superior, permaneciendo en tratamiento ambulatorio con yeso funcional en miembro inferior. 5) Escrito presentado por el interesado el 25 de enero de 1999 en la Jefatura Provincial de Correos solicitando la iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente, pues lleva 24 meses de baja por enfermedad y la declaración de jubilación no puede tener lugar después de rebasados los 30 meses desde la fecha en que se ha iniciado la incapacidad temporal. 6) Dictamen propuesta efectuado en ... el ... de 1999, por el Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) de la Dirección Provincial del INSS, visto el informe médico de síntesis correspondiente al interesado, según el cual "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes. Oído derecho pérdida ... decibelios. Quedando una capacidad auditiva del 60/65%. Oído izquierdo, pérdida total de la capacidad auditiva 0%. Enfermedad de ... oído izquierdo que provoca ... y gran inestabilidad y, analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado: Si está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera. La lesión o proceso patológico citados no le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. No necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida". 7) Acuerdo declarando la jubilación con efectos de ... de 1999 por la E.P.E. Correos y Telégrafos. 8) Declaración efectuada por el interesado el 5 de septiembre de 2006, en la que a preguntas de la Instructora del expediente, contesta que desde que tuvo el accidente de tráfico el ... de 1979 cuando estaba realizando el servicio militar en la Academia de Infantería de ..., padece una serie de patologías causadas por el mismo que han ido empeorando con el tiempo, como dolores de cabeza, pero nunca le diagnosticaron su origen; que lo que le llevó a la jubilación en 1999 fueron las crisis de vértigos agudos que le dieron a partir de octubre de 1992; que en principio fue el síndrome de ... y por eso nunca lo achaqué a que esta patología tuviese su origen en el accidente sufrido durante el servicio militar, que en febrero de 2005 tras unas pruebas el Dr. ... de ... efectuó el informe que adjunta, expedido el 15 de febrero de 2005, en el que se diagnostica: "S. ... residual y Síndrome ... de ...; así como Informe Médico del Dr. ..., de ... de 2006, en el que consta que presenta Enfermedad de ...; Fuertes ... intermitentes; Depresión ... Juicio clínico: Su estado actual presenta un deterioro progresivo debido a las lesiones derivadas del accidente con agravación de las dolencias que le acontecen. Padece un acortamiento del miembro ... de 1.5 cms. En tobillo derecho presenta un pinzamiento anterior por un ... que provoca dolor en flexión y extensión extrema y padece de fuertes dolores debido a la artrosis post-traumática. En mano izquierda padece fuertes dolores debido también a ..., además presenta en carpo izquierdo una ... que le produce ... Las lesiones vestibulares cuyo origen se estima en pinzamientos de C1 y C2 presentan una agravación progresiva con ... de carácter permanente, plenitud óptica, ..., ... intermitentes e inestabilidad en ...; Presenta además, un cuadro de insuficiencia renal crónica leve cuyo origen se desconoce, así como gastritis crónica y diversas enfermedades procedentes de enfermedad común que al concurrir con las anteriores lesiones derivadas del accidente, le hacen acreedor de un nuevo grado de incapacidad. 9) Escrito de alegaciones efectuado por el interesado el 27 de octubre de 2006, al que adjunta diversos documentos. 10) Informe de la Instructora del expediente, de 7 de noviembre de 2006, en el que considera como hechos probados.- que el ...-1979 se incorporó a filas para cumplir el servicio militar obligatorio, - que el ...-79 tomó posesión en la Jefatura Provincial de Comunicaciones de ..., cesando ese mismo día al pasar a la situación de excedencia especial por servicio militar, - que el ...-79, estando de permiso de Navidad en la Academia de Infantería de ... sufrió un accidente de tráfico en el trayecto a su domicilio familiar, e ingresó en el Hospital Militar el día ...-79, siendo diagnosticado de fractura ... de muñeca izquierda y ... izquierdo y fractura conminuta de 1/3 medio de tibia derecha; que el ...-81 reingresó al servicio activo en la Jefatura Provincial de Comunicaciones; que la propuesta de jubilación por incapacidad permanente tuvo lugar una vez que el interesado solicitó se iniciase dicho procedimiento por llevar 24 meses en situación de baja por enfermedad y visto el dictamen preceptivo emitido por el EVI, en el que concluye que de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada al expediente, no ha quedado acreditada la relación causa efecto entre los motivos de su jubilación y el accidente de tráfico que sufrió el ...-79 cuando hacía el servicio militar obligatorio en la Academia de Infantería de ..., por lo que propone se desestime su solicitud de pensión extraordinaria de jubilación, al no haberse podidoacreditar en las actuaciones la relación causa efecto entre el accidente ocurrido en ... de 1979 y los motivos de su jubilación en diciembre de 1999. 11) Informe de la Directora de Recursos Humanos de Correos, fechado el ... de 2006, en el que de conformidad con la citada propuesta, considera que no procede el reconocimiento de la pensión extraordinaria solicitada.

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 24 de enero de 2007, le denegó el reconocimiento de pensión extraordinaria solicitada, por considerar que no se puede establecer que exista una relación directa entre las patologías que padece y por las que se jubiló, y el accidente sufrido, por lo que no puede deducirse que fueran adquiridas a consecuencia del mismo. Disconforme con dicha denegación interpuso recurso de reposición el 9 de febrero de 2007, que fue desestimado por resolución de ... de 2007.

CUARTO. Contra dicha resolución, notificada el 30 de marzo de 2007, D. ... interpuso reclamación económico-administrativa mediante escrito presentado en la Delegación de Economía y Hacienda en ... el 13 de abril siguiente, en el que solicitale sea concedida pensión extraordinaria de jubilación por accidente en acto de servicio, y alega que encontrándose en situación de excedencia especial por cumplimiento del servicio militar sufrió un accidente de tráfico el ... de 1979 durante el trayecto del cuartel a su domicilio por motivo del permiso de Navidad; que las diversas patologías que padece y que en su momento dieron lugar a su jubilación por incapacidad permanente, están originadas por dicho accidente de tráfico; que debido a negligencias médicas y a errores de diagnóstico fue jubilado por incapacidad permanente, pues ni él en dicha fecha sabía que los orígenes de sus males estaban en dicho accidente de tráfico; que como prueba testimonial de la enfermedad de ..., aporta nuevos informes médicos posteriores a la fecha de su jubilación; que ruega se tenga en cuenta que no tuvo referencias médicas del origen de sus males hasta el 2005, por lo que no pudo alegarlo en el momento de su jubilación, que la enfermedad de ... está producida por un fuerte impacto traumatológico, aportando pruebas e informes médicos de que sufrió un fuerte impacto en dicho accidente. Y adjunta diversos documentos en apoyo de su pretensión. Aportando con fecha 11 de septiembre de 2008, un Informe médico fechado el 19 de febrero de 2008, con el diagnóstico: Tobillo derecho. Síndrome de ... Rodilla derecha. Insuficiencia ... ... femoral. ... interna. ... fémoro-rotuliana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si procede o no el reconocimiento del derecho a pensión extraordinaria de jubilación, teniendo en cuenta la legislación aplicable en el momento de producirse el hipotético hecho causante.

SEGUNDO: Jubilado el interesado el ... de 1999 resulta de aplicación el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987,cuyo artículo 28, apartado 2º, c), establece que la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, y su artículo 47..."...2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.......... 4. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo". Este artículo 47, que se encuentra incluido en el Capítulo IV, titulado pensiones extraordinarias a favor del personal comprendido en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto, la cual a su vez remite al personal mencionado en las letras a) a e) ambas inclusive y g) del número 1 del precedente artículo 2 que con posterioridad a 31 de diciembre de 1984 se encuentre en cualquier situación administrativa y no haya sido declarado jubilado o retirado antes de dicha fecha, y el personal citado en dichos número 1 y artículo es el siguiente: a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado; b) El personal militar profesional, sea o no de carrera, y elpersonal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval; c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia; d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales; e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea y g) El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas. De lo expuesto ha de concluirse que el artículo 47 cuando hace referencia a la incapacidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del servicio desempeñado, lo es en relación al servicio prestado como funcionario de carrera de las Administraciones y órganos que se citan, circunstancia de hecho no concurrente en el supuesto que se examina.

TERCERO. Sentado lo que antecede procede examinar si el accidente sufrido al tiempo de prestar el servicio militar y del que afirma trae causa su jubilación, podría dar lugar a una pensión extraordinaria y al respecto se ha de señalar que si bien el Capítulo VI del Real Decreto Ley 670/87, regula las pensiones causadas por el personal mencionado en las letrasd) y f) del número 1 del artículo 3 de este texto- que hacen referencia respectivamente al personal que está cumpliendo el servicio militar y a los funcionarios interinos lo hace en estos términos: d) El personal militar que con posterioridad a 31 de diciembre de 1984 estuviese cumpliendo el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares que a partir de dicha fecha estuvieran cursando estudios en dichos Centros, así como el personal civil que, igualmente a partir de dicho momento, desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio, por lo que habiendo prestado el servicio militar el hoy reclamante en 1979, no se encuentra comprendido en el apartado d) citado, ni por lo tanto resulta de aplicación el artículo 52, ni el Real Decreto 1234/1990 que lo desarrolla.

CUARTO: En conclusión, con independencia de que el hoy reclamante se jubilase en el año 1999, veinte años después del accidente sufrido cuando prestaba el servicio militar, lo que impediría entender existente la relación de causalidad directa entre la enfermedad y el servicio, que exige el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987, éste no sería de aplicación por referirse al servicio prestado como funcionario de carrera, ni tampoco el artículo 52, por venir referido a los que estuvieran prestado el servicio militar con posterioridad al 31 de diciembre de 1984, por lo que en ningún caso tal accidente y sus posibles consecuencias generó derecho alguno al amparo de la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por DON ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 20 de marzo de 2007, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra denegación de pensión extraordinaria de jubilación, que se confirma, por las razones expuestas en la presente resolución.

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