Resolución nº 00/5751/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/02/2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 5 de mayo de 2008, denegatorio de pensión de viudedad como pareja de hecho.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Con fecha 24 de marzo de 2008, D.ª A, de estado civil ..., presentó instancia en el Centro gestor solicitando pensión como pareja de hecho de D. B, fallecido el ... de 2008 en situación de jubilado en la escala Facultativa del Cuerpo Nacional de Policía, a cuyo efecto acompañó, entre otros documentos: certificado literal de defunción de D B, de estado civil ...; certificado expedido el 10 de marzo de 2008 por la Secretaria del Distrito de ..., (Ayuntamiento de ...) en el que se hace constar que"D.ª A con DNI... ha convivido con D. B con DNI.. en la calle ... Según informe emitido por Policía Municipal se informa que mantenida entrevista con D. C conserje de la citada finca manifiesta de D.ª A y D. B han convivido en ese domicilio hasta la fecha de su fallecimiento desde hace mas de veinte años. Así mismo D. D, con DNI... vecino del inmueble en el piso ... manifiesta que los citados residían en el lugar, al menos desde hace 17 años". Declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2006 correspondiente a D. B; certificación de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas datos correspondientes al ejercicio de 2007, siendo la perceptora D.ª A y certificado de inscripción en el Padrón Municipal de habitantes en el que se consiga que D.ª A está empadronada en calle de ... al 1-03-1981, inscrito renovación 1-05-1996.

SEGUNDO: Con fecha 5 de mayo de 2008 el Centro Gestor dictó acuerdo denegando el reconocimiento de la pensión solicitada, pues con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38.4 del Texto Refundido de 1987 "... La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la certificación del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante..", y en el presente supuesto no se ha acreditado mediante los medios expuestos la constitución de la pareja de hecho del causante y la beneficiaria, condición necesaria para tener derecho a la pensión de viudedad

TERCERO: Notificado el anterior acuerdo el 14 de mayo de 2008, D.ª A, disconforme con la denegación, formuló la presente reclamación mediante escrito presentado el 4 de junio siguiente, en el que solicita se le ponga de manifiesto el expediente y conferido el citado trámite se presentó nuevo escrito en el se alega: que la reclamante ha tenido una convivencia notoria como pareja de hecho con D. B; que en el expediente obra un certificado de la Secretaría del Distrito de ... de ... que hace constar dicha convivencia; que se aportan tanto documentos públicos como privados que acreditan una convivencia notoria con la reclamante, cuyo domicilio queda acreditado con el certificado de empadronamiento que consta en el expediente administrativo, debiendo resaltar los documentos nº 2, 5, 6, 13, 14, 16, 22, 25, 31, 33, 34,y 37 todos ellos de organismos oficiales dirigidos al domicilio de D. B en la calle ... y especialmente el documento nº que es un poder general para pleitos otorgado en el año 2002, en el que consta el citado domicilio; que la reforma efectuada por el legislador para el reconocimiento de las pensiones a las parejas de hecho debe tener una interpretación flexible, hasta el momento de su publicación, sin que quepa la exigencia de la acreditación exclusiva a través de la inscripción en Registro Público o documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho. Basta con acreditar la convivencia durante al menos 5 años, puesto que de lo contrario se produciría una situación de desigualdad y discriminación. Los documentos a los que hace especial referencia la reclamante son documentos que emanan de diferentes organismos públicos y dirigidos a D. B.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es si la reclamante tiene derecho a la pensión solicitada.

SEGUNDO: Fallecido el causante el ... de 2008, para resolver la cuestión planteada ha de estarse a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 670/1987 en la redacción dada por la Disposición final tercera . Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, y cuyo apartado 4 establece: "Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de la inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 1,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las comunidades autónomas con Derecho civil propio, la existencia de la pareja de hecho se acreditará conforme establezca su legislación específica".

TERCERO: El precepto que antecede por un lado define qué ha de entenderse como pareja de hecho a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad y de otro como ha de acreditarse la existencia de la pareja y, en el presente caso, por hallarse empadronados en ... tanto el causante como la reclamante, tal acreditación ha de efectuarse con arreglo a lo establecido en la Ley .../2001 de ... de diciembre, de Uniones de hecho de la Comunidad de ..., cuyo artículo 3 dispone: "1. Las uniones a que se refiere la presente Ley producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho de la Comunidad de ..., previa acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 1 en expediente contradictorio ante el Encargado del Registro. 2. Reglamentariamente se regulará tal expediente contradictorio. En todo caso, la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad, habrá de acreditarse mediante dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. La existencia de una unión de hecho se acreditará mediante certificación del Encargado del Registro".

Examinado tanto el expediente del Centro gestor como la documentación aportada ante este Tribunal Central no obra en ellos ni la certificación del Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de ... ni documento público alguno en el que conste la constitución de la pareja de hecho, por lo que no acreditada tal circunstancia tal y como exige el apartado 4 del artículo 38 no procede acceder al reconocimiento de la pensión solicitada.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 5 de mayo de 2008, denegatorio de pensión de viudedad, que se confirma.

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