Resolución nº C-0147/09, de April 23, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
Número de ExpedienteC-0147/09
TipoAdquisición control conjunto
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS -CASER-

CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS

CAJA CANARIAS ASEGURADORA DE VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Sector

K.6511: Seguros de vida (NACE 2009).

K.653: Fondos de pensiones (NACE 2009).

Calificación

8.1.b Ley 15/2007: Umbral volumen de negocios

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0147/09, CASER/CAJACANARIAS/CAJACANARIAS

VIDA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas, Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por parte de CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS y CAJA

DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

(CASER) del control conjunto de CAJA CANARIAS ASEGURADORA DE VIDA

Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a través de un acuerdo de compraventa de acciones suscrito con fecha 30 de marzo de 2009 (Expte. C/0147/09) y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0147/09 CASER / CAJACANARIAS / CAJACANARIAS VIDA

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 23 de abril de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de CAJA

GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS (“CAJACANARIAS”) y CAJA DE

SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

(“CASER”) del control conjunto de CAJACANARIAS ASEGURADORA DE VIDA Y

PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. (“CAJACANARIAS VIDA”), a través de un acuerdo de compraventa de acciones suscrito con fecha 30 de marzo de 2009.

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 23 de mayo de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1. b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1

  1. de la Ley 15/2007.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(6) CASER está participada en su práctica totalidad por diversas cajas de ahorro, por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y por las mutualidades francesas, MAAF Assurances (MAAF) y Le Mans Conseil (MMA) y no esta bajo control conjunto o exclusivo de ningún accionista en particular. Su actividad principal es la de asegurador y reasegurador de riesgo en los principales ramos de seguros y la gestión de fondos de pensiones.

(7) CAJACANARIAS es una sociedad con estatuto jurídico de caja de ahorros, cuyo principal órgano de gobierno es su Asamblea General y no está controlada por ninguna persona física o jurídica. Sus actividades son las propias de las instituciones de crédito (productos para el ahorro, crédito y financiación, mediación de seguros y servicios complementarios).

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(8) CAJACANARIAS VIDA es una sociedad constituida en marzo de 2009, actualmente sin actividad empresarial, cuyo único accionista es CAJACANARIAS.

Su actividad se dedicará a la comercialización de todo tipo de seguros de vida y dependencia, así como a la gestión de planes y fondos de pensiones.

IV.

VALORACIÓN

(9) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados ya que la participación de las partes en los mercados es de escasa importancia.

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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