Resolución nº C-0158/09, de June 19, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
Número de ExpedienteC-0158/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

COSTA CROCIERE S.P.A.

IBEROCRUCEROS, S.L.

CARNIVAL CORPORATION

Sector

H.50: Transporte marítimo y por vías navegables interiores (NACE 2009).

N.7912: Actividades de los operadores turísticos (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

8.1.b Ley 15/2007: Umbral volumen de negocios

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0158/09, COSTA/IBEROCRUCEROS)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 1 de julio de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo por COSTA CROCIERE S.P.A. de IBEROCRUCEROS S.L., sobre la cual ya tiene control conjunto junto con VIAJES

IBEROJET S.A.U., (Expte. C/0158/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0158/09 COSTA/IBEROCRUCEROS

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 19 de junio de 2009 ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación notificación de la adquisición del control exclusivo por COSTA

    CROCIERE, S.P.A. de IBEROCRUCEROS, S.L. sobre la cual ya tiene control conjunto junto con VIAJES IBEROJET, S.A.U., mediante un contrato de compraventa de participaciones por el que COSTA adquiere el 25% del capital social de IBEROJET en la joint venture Holding Division Iberocruceros, S.L.

    (matriz al 100% de IBEROCRUCEROS).

    (2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 20 de julio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

    7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    (4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación obligatoria, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1 a) y b) de la misma. Asimismo, cumple los requisitos previstos en el artículo 56.1 c) de la Ley 15/2007 para su tramitación por procedimiento abreviado.

  3. RESTRICCIONES ACCESORIAS

    (6) La cláusula 9.2 del contrato de compraventa de participaciones establece una cláusula de no competencia, por la cual IBEROJET se abstendrá, salvo autorización de COSTA, de participar en cualquier actividad que compita con IBEROCRUCEROS, tal y como este última se desarrolla en la actualidad, durante un plazo [no superior a tres años] desde la fecha de cierre. Dicha obligación será efectiva cuando IBEROJET deje de ser accionista de HDI.

    (7) Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones accesorias, el contenido y duración de esta cláusula se consideran aceptables, en tanto que el pacto de no competencia se limite al ámbito geográfico de actuación de IBEROJET antes de la operación de referencia.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  4. EMPRESAS PARTÍCIPES

    (8) COSTA es una empresa italiana activa en el negocio de los cruceros que actualmente opera con 14 barcos. COSTA ofrece a los pasajeros cruceros internacionales y multilingües con un toque italiano que recorren todo el globo.

    (9) IBEROCRUCEROS es una filial al 100% de HDI que, en la actualidad, es una empresa controlada conjuntamente por COSTA (75%) e IBEROJET (25%).

    IBEROCRUCEROS despliega sus barcos en el Mediterráneo, el norte de Europa y Sudamérica.

  5. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (10) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no se produce una modificación cuantitativa de la estructura de la oferta en el mercado de cruceros marítimos en España, por cuanto IBEROCRUCEROS ya estaba controlada por COSTA y únicamente se produce un cambio cualitativo, consistente en la salida de IBEROJET del accionariado de esa entidad.

  6. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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