Resolución nº C-0170/09, de August 4, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
Número de ExpedienteC-0170/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

RE COATINGS GmbH

KAUL GmbH

RIVERSIDE COMPANY

Sector

C.1089: Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0170/09, RE COATINGS/KAUL)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 17 de agosto de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por parte de RIVERSIDE COMPANY, a través de su sociedad vehículo RE COATINGS GMBH, del control exclusivo sobre Kaul GMBH a través de un acuerdo de compraventa (Expte. C/0170/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0170/09 RE COATINGS/KAUL

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 4 de agosto de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de RIVERSIDE

COMPANY, a través de su sociedad vehículo RE COATINGS GMBH (RE

COATINGS), del control exclusivo sobre Kaul GmbH (KAUL)a través de un acuerdo de compraventa.

(2) La operación se articula mediante un Contrato de Compraventa de acciones firmado el 29 de julio de 2009.

(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 4 de septiembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 b) de la LDC.

(5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada norma.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(7) RE COATINGS es la sociedad vehículo creada por RIVERSIDE COMPANY para realizar la operación de concentración. RIVERSIDE COMPANY es una firma de capital de riesgo especializada en la adquisición y posterior gestión, junto con los directivos, de compañías de pequeño y mediano tamaño

(8) KAUL es una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica a la fabricación de agentes de brillo/lacado y anti-adherencia empleados para la industria de los dulces y, en menor medida, para la industria farmacéutica.

  1. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

IV.

VALORACIÓN

(9) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no existe solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación.

(10) Como resultado de la operación RE COATINGS pasa a ostentar la posición de KAUL en los mercados en que ésta opera, sin que se produzca, como consecuencia de la operación notificada, una modificación de la estructura de la oferta en ninguno de los mercados relevantes.

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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