Resolución nº C-0203/09, de December 30, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
Número de ExpedienteC-0203/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

TELEFONICA EUROPE, PLC

JAJAH Inc

Sector

J.61: Telecomunicaciones (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0203/09, TELEFÓNICA/JAJAH)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 20 de enero de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por TELEFÓNICA EUROPE

PLC del control exclusivo de JAJAH INC, mediante la adquisición del 100% de su capital social (Expte. C/0203/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0203/09 TELEFÓNICA / JAJAH

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 30 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación de una operación de concentración económica consistente en la adquisición por TELEFÓNICA EUROPE, PLC

(TELEFÓNICA) del control exclusivo de JAJAH, INC (JAJAH), mediante la adquisición del 100% de su capital social.

(2) Con fecha 30 de diciembre de 2009, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se solicitó a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones emisión de informe sobre dicha operación, en el plazo de 10 días hábiles. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2.d) de la Ley 15/2007, la solicitud de dicho informe suspendió el plazo máximo de resolución del expediente de referencia.

(3) Con fecha 14 de enero de 2010, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia el informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el expediente de referencia.

(4) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 14 de febrero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(5) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(6) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(7) La operación de concentración notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación obligatoria al superarse los umbrales establecidos en el artículo 8.1.a) de dicha Ley, en particular, en los mercados de servicios de tráfico telefónico desde una ubicación fija y de servicios de tráfico telefónico desde una ubicación móvil.

(8) En este sentido, a diferencia de lo que defienden la notificante y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, esta Dirección de Investigación considera que determinados servicios ofertados por JAJAH en España son suficientemente sustitutivos por el lado de la demanda como para encuadrarse dentro de los mercados de servicios de tráfico telefónico desde una ubicación fija y de servicios

  1. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

de tráfico telefónico desde una ubicación móvil, en los que la cuota de mercado de TELEFÓNICA supera el 30%.

(9) Asimismo, esta operación de concentración cumple los requisitos previstos el artículo 56.1.b) de la Ley 15/2007 para su tramitación mediante formulario abreviado, en la medida que la adición de cuotas en los mercados relevantes es inferior al 1%.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(10) TELEFÓNICA EUROPE, PLC (TELEFÓNICA) es una filial al 100% del grupo TELEFÓNICA, que se encarga de la gestión de los negocios del grupo en Europa, con la excepción de España. El grupo TELEFÓNICA, presta servicios de comunicaciones electrónicas en España y otros países, y es el primer operador en gran parte de los mercados de comunicaciones electrónicas en España.

(11) JAJAH INC. (JAJAH) es una empresa que presta servicios de comunicaciones electrónicas a través de tecnologías IP. En España, presta fundamentalmente servicios de tráfico telefónico.

IV.

VALORACIÓN

(12) Esta Dirección de Investigación considera que la operación de concentración notificada no plantea problemas de competencia en los mercados considerados, ya que no se produce una alteración significativa de la estructura de la oferta de los mismos. Así, en todos los mercados donde opera JAJAH en España su cuota de mercado es muy reducida, y en concreto es inferior al 1% en los mercados relevantes a efectos de la presente operación.

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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