Resolución nº 00/500/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (28/04/2009), y en el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por DON A, con NIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Liquidación provisional de 5 de octubre de 2005 practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con referencia ..., por la que se regulariza el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003, resultando una cantidad a ingresar por el obligado tributario de 590,18 euros; y contra Acuerdo de imposición de sanción derivado de las mismas actuaciones, con referencia ..., resultando una sanción a ingresar de 143,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 5 de octubre de 2005 se practica a DON A una liquidación provisional por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003.

Como consecuencia de esta liquidación, resulta una cantidad a ingresar por el obligado tributario de 590,18 euros, comprensiva de 545,55 euros de cuota y 44,63 euros de intereses de demora.

La motivación de la liquidación provisional es la siguiente:

- "De acuerdo con los datos obrantes en poder de esta Administración, ha percibido ingresos procedentes de arrendamientos superiores a los declarados. Dichos datos han sido aportados mediante las correspondientes declaraciones, modelo 180, presentadas por los correspondientes arrendatarios.

- En caso de que considere que existen errores en los referidos datos, deberá comunicarlo presentando las correspondientes alegaciones, aportando (en el caso de que sea posible) copia de la rectificación del modelo 180 efectuada por el arrendatario, y/o cualquier otro medio de prueba que considere pertinente y acredite la existencia del error".

Esta liquidación se basa en que la arrendataria Doña B había declarado en su modelo 180 unas cantidades satisfechas al arrendador que eran superiores a las consignadas por éste en su autoliquidación de IVA.

El obligado tributario presta su conformidad a esta liquidación provisional, al no interponer recurso o reclamación alguna frente a ella, por lo que adquiere firmeza.

SEGUNDO: Asimismo, en fecha 5 de mayo de 2006 se dicta Acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación anterior, por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación. Se impone al DON A una sanción del 50% de la cantidad dejada de ingresar, aplicando reducciones por conformidad con la regularización y por ingreso en periodo voluntario y conformidad con la sanción, por lo que la sanción finalmente impuesta ascendía a 143,21 euros.

TERCERO: Con fecha 15 de noviembre de 2006 Doña B presenta un escrito ante la Agencia Tributaria declarando que en el modelo 180 presentado por el ejercicio 2003 sufrió un error tipográfico, y solicita la rectificación de dicho modelo para minorar las cantidades que había declarado satisfacer a DON A.

Visto el escrito anterior, en fecha 13 de diciembre de 2006 el obligado tributario interpone recurso extraordinario de revisión ante este Tribunal Económico-Administrativo Central frente a la Liquidación provisional y frente al acuerdo sancionador. Se solicita la anulación de la liquidación provisional del IVA del ejercicio 2003, los intereses de demora y la sanción, así como la devolución de las cantidades que se le han retenido de su devolución de IRPF de 2005, utilizadas para la compensación con la deuda de la liquidación de IVA.

En fecha 18 de enero de 2007 se emite informe por el Servicio de Verificación y Control de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del que resulta que no cabe el recurso extraordinario de revisión contra la sanción puesto que ésta se encuentra recurrida en reposición sin que se haya resuelto a dicha fecha. En lo referente a la liquidación provisional, el informe señala que de acuerdo con los datos señalados en la rectificación, la declaración de IVA 2003 inicialmente presentada por DON A era correcta y no hubiera procedido practicar liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal Central es competente para conocer del recurso extraordinario de revisión que se examina, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en desarrollo de la misma por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de revisión en vía administrativa.

SEGUNDO: Como cuestión previa en este procedimiento, este Tribunal debe pronunciarse acerca de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión contra los actos impugnados.

El artículo 244 de la Ley 58/2003 General Tributaria dispone que el recurso debe interponerse contra los actos firmes de la Administración Tributaria. Tal y como declara el informe emitido por el Servicio de Verificación y Control de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de ..., en el momento en que se interpone el recurso extraordinario de revisión el Acuerdo de imposición de sanción aún no era firme en vía administrativa puesto que se había interpuesto contra él recurso de reposición que aún se estaba tramitando.

Así, debe este Tribunal inadmitir el recurso interpuesto frente al Acuerdo de imposición de sanción, no pudiendo entrar a conocer del mismo.

TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el primer apartado del artículo 244 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.

  2. Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.

  3. Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso de revisión, dada su naturaleza excepcional y extraordinaria, no puede ser eficazmente interpuesto más que por alguno de los motivos taxativamente señalados en las leyes, los cuales son materia de interpretación estricta, estando vedada su aplicación analógica y extensiva a supuestos no contemplados por el legislador, según han puesto de relieve numerosas resoluciones de este Tribunal Central en armonía con reiteradas decisiones jurisprudenciales del Tribunal Supremo, por lo que se hace necesario -ante todo- dilucidar si el recurso que se analiza se funda en alguno de los motivos que enumera el artículo 244.Uno de la Ley General Tributaria de 2003.

El interesado no se ampara en ninguno de los supuestos del artículo 244 en concreto, entendiendo este Tribunal que el caso se encuadra en el apartado a) del artículo 244.Uno según el cual es necesario "que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido".

En el presente caso, el documento aportado es la solicitud de Doña B, arrendataria de uno de los locales del recurrente, para que se rectifique su declaración modelo 180. En la declaración presentada consignó como importe pagado a DON A 6.515,88 euros, y en el escrito presentado el 15 de noviembre de 2006 indica que esa cantidad es errónea y que realmente la cantidad pagada ascendió a 2.960,16 euros.

Esta solicitud de rectificación presentada por Doña B es un documento de valor esencial para la decisión del asunto posterior al acto recurrido y que evidencia el error cometido, cumpliendo por tanto los requisitos previstos en el artículo 244 de la Ley 58/2003.

- Se trata de un documento de valor esencial para la decisión del asunto, puesto que acredita hechos relevantes para la decisión del asunto. El documento se refiere a un presupuesto básico de la liquidación, y de haberse tenido en cuenta en un momento anterior, la resolución hubiera sido distinta de la adoptada.

- Debe ser un documento posterior al acto impugnado, ya que la arrendataria lo ha presentado ante la Administración una vez que la liquidación practicada al arrendador ya era firme.

- Y evidencia el error cometido, puesto que si la arrendataria hubiese declarado correctamente las cantidades satisfechas al arrendador, no se habría liquidado cantidad alguna a éste.

Así, vemos que el documento aportado cumple los requisitos establecidos en la Ley 58/2003 para basar en él el recurso extraordinario de revisión interpuesto, puesto que la liquidación practicada a DON A se basó en incrementar las bases imponibles declaradas por éste por el arrendamiento de locales ya que una de las arrendatarias declaró haber satisfecho unas cantidades superiores a las autoliquidadas por el recurrente; solicitándose ahora por la arrendataria la rectificación de su declaración, minorando la cantidad que declara haber pagado al arrendador hasta el importe declarado por éste, debe estimar este Tribunal las pretensiones de DON A, puesto que a la vista del documento aportado su autoliquidación de IVA del ejercicio 2003 fue correcta, lo que asimismo se desprende del informe emitido por el Servicio de Verificación y Control de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de ... en fecha 18 de enero de 2007.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión promovido por DON A, con NIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Liquidación provisional de 5 de octubre de 2005 practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con referencia ..., por la que se regulariza el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003, y contra Acuerdo de imposición de sanción derivado de las mismas actuaciones, con referencia ..., ACUERDA: estimar el recurso interpuesto frente a la liquidación provisional, que debe anularse, e inadmitir el recurso interpuesto frente al Acuerdo de imposición de sanción.

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