AUTO nº 32 DE 2008 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 1 de Diciembre de 2008

Fecha01 Diciembre 2008

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros de la Sala expresados al margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

AUTO

Visto el recurso interpuesto por el Letrado D. Javier M. de San V. C. en nombre y representación de D. Luis Alberto M. A. y de Dª Mª del Mar S. M. al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra el Acta de Liquidación Provisional de 3 de septiembre de 2008, dictada en las Actuaciones Previas nº 5/08, del Ramo de Entidades Locales, Ayuntamiento de Trasmoz, Zaragoza. Han sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, el Letrado D. José Manuel A. y A. actuando en nombre y representación de Dª Elena Bernarda M. N. y el Ayuntamiento de Trasmoz.

Ha sido ponente el Consejero de Cuentas Excmo. Sr. D. Rafael María Corona Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Delegado Instructor en las Actuaciones Previas nº 5/08 levantó Acta de Liquidación Provisional el día 3 de septiembre de 2008 en la que declaró que se había producido un presunto alcance por importe de 9.311,77 € atribuyendo indiciariamente responsabilidad contable de carácter directo y solidario a Dª María del Mar S. M. y a D. Luis Alberto M. A.

SEGUNDO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal de Cuentas el día 10 de septiembre de 2008 el Letrado D. Javier M. de San V. C. en nombre y representación de D. Luis Alberto M. A. y Dª María del Mar S. M. interpuso recurso contra el Acta de Liquidación Provisional y solicitó que se dejase sin efecto la misma. Asimismo, junto al escrito de interposición del recurso adjuntó copia de documentos numerados como Anexo 1 a 4.

TERCERO

Por providencia de 12 de septiembre de 2008 esta Sala de Justicia acordó abrir el correspondiente rollo, nombrar ponente al Consejero de Cuentas Excmo. Sr. D. Rafael María Corona Martín y remitir oficio al Delegado Instructor para que remitiera los antecedentes necesarios para la tramitación del recurso, los cuales se recibieron con fecha 17 de septiembre de 2008.

CUARTO

Por providencia de 24 de septiembre de 2008 se acordó dar traslado del escrito presentado por la representación de D. Luis Alberto M. A. y Dª María del Mar S. M. al resto de interesados por plazo de cinco días para que presentasen las alegaciones correspondientes a su derecho.

QUINTO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 29 de septiembre de 2008 solicitó la desestimación del recurso.

SEXTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Trasmoz mediante escrito de 6 de octubre de 2008 solicitó que se acordase no dar veracidad a la documentación presentada y que se mantuviese en su integridad la liquidación provisional.

SÉPTIMO

La representación procesal de Dª. Elena Bernarda M. N. mediante escrito de 14 de octubre de 2008 solicitó asimismo la desestimación del recurso.

OCTAVO

Por medio de la diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2008 se acordó que pasasen los autos al Consejero ponente para preparar la correspondiente resolución.

NOVENO

Mediante providencia de 19 de noviembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2008, fecha en que tuvo lugar el acto.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia para el conocimiento y resolución del presente recurso la tiene atribuida la Sala por expresa disposición de los artículos 48.1 y 54.2.d) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en su escrito que se deje sin efecto el Acta de Liquidación Provisional de 3 de septiembre de 2008 dictada en las Actuaciones Previas nº 5/08. Señala esta parte que a su juicio los hechos recogidos en la referida Acta de Liquidación Provisional no son constitutivos de responsabilidad contable ya que no se han ordenado pagos de trabajos no realizados y no facturados. Afirma esta parte impugnante que todos los pagos efectuados se encuentran plenamente justificados correspondiendo a la obra del tejado del centro polivalente de Trasmoz.

La representación del Ayuntamiento de Trasmoz niega veracidad a los documentos presentados por la parte impugnante ya que afirma que no se encuentran en expediente municipal alguno, por lo que solicita que se mantenga en su integridad la Liquidación Provisional.

La representación de Dª Elena Bernarda M. N. señala que los motivos esgrimidos por los recurrentes no se encuentran recogidos en el art. 48.1 de la Ley 7/88. Señala esta parte que no están justificadas las cantidades declaradas indiciariamente como alcance en el Acta de Liquidación Provisional por lo que solicita la desestimación del recurso interpuesto.

El Ministerio Fiscal solicita igualmente la desestimación del recurso interpuesto ya que no se cumplen los requisitos del art. 48.1 de la Ley 7/88, que establece únicamente como recurribles las resoluciones dictadas en las Actuaciones Previas en que no se accediere a completar las diligencias con los extremos que los comparecidos señalaren o en que se causare indefensión.

TERCERO

Entrando a conocer del presente recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 es preciso analizar la naturaleza de este medio de impugnación de las resoluciones dictadas en la fase preparatoria o facilitadora de los procesos jurisdiccionales contables. Dicha naturaleza ha sido configurada por la Sala de Justicia en numerosos Autos (por todos, los de 22 de noviembre de 1996 y 17 de octubre de 2001). Así, el recurso previsto en el artículo 48.1 de la Ley 7/88, es un recurso especial y sumario por razón de la materia (Autos de 30 de noviembre de 1995 y 19 de diciembre de 1996), por medio del cual no se persigue un conocimiento concreto de los hechos objeto de debate en una segunda instancia jurisdiccional, sino que lo que la Ley pretende es ofrecer a los intervinientes en las Actuaciones Previas un mecanismo de revisión de cuantas resoluciones puedan cercenar sus posibilidades de defensa. Así, los motivos de impugnación no pueden ser distintos de los taxativamente establecidos en la Ley, esto es, que no se accediere a completar las diligencias con los extremos que los comparecidos señalaren o que se causare indefensión. Su finalidad no es, por tanto, conocer el fondo del asunto sometido a enjuiciamiento contable sino, únicamente, revisar las resoluciones dictadas en la fase de instrucción que puedan impedir o minorar la defensa de quienes intervienen en las mismas.

En el caso de autos los recurrentes pretenden que por la vía de este recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 se declare la inexistencia de alcance y de su presunta responsabilidad contable y, en consecuencia, se revoque el Acta de Liquidación Provisional objeto de impugnación. Éste no es el momento procesal pertinente para la calificación y declaración, en su caso, de responsabilidades contables y análisis de la conducta de los presuntos responsables ya que nos encontramos, como ha quedado expuesto, en una fase previa y preparatoria del proceso jurisdiccional contable. Por ello, procede desestimar la petición de los recurrentes en cuanto a que se deje sin efecto el Acta de Liquidación Provisional que han fundamentado en que todos los pagos efectuados se encuentran plenamente justificados correspondiendo a la obra del tejado del centro polivalente de Trasmoz. Esta alegación pertenece, desde luego, al fondo del asunto, en cuanto conocer de ella supondría revisar las conclusiones contenidas en el Acta de Liquidación Provisional en lo relativo a la declaración de presunta existencia de alcance lo que, como ha quedado expuesto, no cabe realizar a través de este recurso. En otro caso, se estaría invadiendo las competencias atribuidas ex lege a los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento como órganos jurisdiccionales de primera instancia conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y 52.1 y 53.1 y concordantes de la Ley7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Los recurrentes en apoyo de su pretensión aportan junto con su recurso copia de unos documentos numerados como Anexo 1 a 4. La representación del Ayuntamiento de Trasmoz solicita que no se de veracidad a estos documentos ya que afirma que no se encuentran en expediente municipal alguno. Como ya ha quedado expuesto por vía de este recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88 no cabe hacer pronunciamiento alguno sobre estos documentos dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar en el correspondiente procedimiento jurisdiccional que se incorporen al mismo y de oponerse a dicha solicitud.

Procede, por ello, desestimar la solicitud de los recurrentes de dejar sin efecto el Acta de Liquidación Provisional por no darse ninguna de los supuestos previstos en el art. 48.1 de la Ley 7/88.

CUARTO

Todo lo expuesto conduce a esta Sala de Justicia a desestimar el recurso interpuesto contra el Acta de Liquidación Provisional de 3 de septiembre de 2008 dictada en las Actuaciones Previas nº 5/08, sin que se aprecien al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, circunstancias que aconsejen un pronunciamiento expreso sobre las costas.

En atención a lo expuesto, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 nº 43/07 interpuesto por la representación de D. Luis Alberto M. A. y Dª María del Mar S. M. contra el Acta de Liquidación Provisional de fecha 3 de septiembre de 2008 dictada por el Delegado Instructor de las Actuaciones Previas nº 5/08. Sin costas.

Así lo acordamos y firmamos.- Doy fe.

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