AUTO nº 13 DE 2008 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 25 de Abril de 2008

Fecha25 Abril 2008

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros de la Sala expresados al margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

AUTO

Visto el recurso interpuesto por D. Jose Luis G. G. al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra el Acta de Liquidación Provisional de 24 de septiembre de 2007, dictada en las Actuaciones Previas nº 11/07, del Ramo de Entidades Locales, Diputación Provincial, Almería. Han sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y la Diputación Provincial de Almería.

Ha sido ponente el Consejero de Cuentas Excmo. Sr. D. Rafael María Corona Martín.

.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Delegado Instructor en las Actuaciones Previas nº 11/07 levantó Acta de Liquidación Provisional el día 24 de septiembre de 2007 en la que declaraba a Don José Luis A. G. y a Don José Luis G. G. responsables contables directos y solidarios de un alcance en los fondos públicos de la A. de C. L. R., S.L. por importe de 7.454,28 € correspondiendo 6.177,41 € al principal y 1.276,87 € a los intereses.

SEGUNDO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal de Cuentas el día 9 de octubre de 2007 Don José Luis G. G. interpuso recurso contra el Acta de Liquidación Provisional y solicitó que se dejase sin efecto la misma o alternativamente que se suspendiese su ejecución para permitir realizar gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

TERCERO

Por providencia de 31 de octubre de 2007 esta Sala de Justicia acordó abrir el correspondiente rollo, nombrar ponente a la Consejera de Cuentas Excma. Sra. Doña Ana Mª Pérez Tórtola y remitir oficio al Delegado Instructor para que remitiera los antecedentes necesarios para la tramitación del recurso, los cuales se recibieron con fecha 15 de noviembre de 2007.

CUARTO

Habiéndose designado por el Pleno del Tribunal de Cuentas mediante acuerdo de 29 de noviembre de 2007 al Consejero de Cuentas Excmo. Sr. D. Rafael María Corona Martín como Presidente de la Sección de Enjuiciamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 7/88, de 5 de abril, también de su Sala de Justicia, en ejecución de los acuerdos de la Sección sobre reparto de asuntos mediante providencia de 17 de diciembre de 2007 se acordó asignar la ponencia de este recurso al nuevo Presidente Excmo. Sr. D. Rafael María Corona Martín y dar traslado del escrito presentado por D. Jose Luis G. G. al resto de interesados por plazo de cinco días para que presentasen las alegaciones correspondientes a su derecho.

QUINTO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 2 de enero de 2008 y la representación procesal de la Diputación Provincial de Almería mediante escrito de 9 de enero de 2008 se opusieron al recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 presentado por Don José Luis G. G.

SEXTO

Por medio de la diligencia de ordenación de 29 de febrero de 2008 se acordó que pasasen los autos al Consejero ponente para preparar la correspondiente resolución.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 8 de abril de 2008 se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2008, fecha en que tuvo lugar el acto.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia para el conocimiento y resolución del presente recurso la tiene atribuida la Sala por expresa disposición de los artículos 48.1 y 54.2.d) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su escrito que se deje sin efecto el Acta de Liquidación Provisional de 24 de septiembre de 2007 dictada en las Actuaciones Previas nº 11/07 y alternativamente que se suspenda su ejecución para que, en un plazo prudencial, se pudiesen realizar gestiones tendentes a la obtención de documentos adicionales. Señala esta parte que a su juicio los hechos recogidos en el referido Acta de Liquidación Provisional no son un problema de salida de fondos, que en todo caso estuvieron justificados, sino de llevanza de la contabilidad y adecuada custodia de los documentos acreditativos y justificantes de los pagos efectuados. Sigue afirmando el recurrente que estas obligaciones no le correspondían a él en su condición de Interventor sino que eran competencia del Consejo de Administración. Por último, entiende que deben seguirse realizando gestiones para la identificación de una documentación que existió y estuvo a la vista en el momento de hacerse los pagos.

La Diputación Provincial de Almería y el Ministerio Fiscal se opusieron a este recurso por entender ambos que el Sr. G. G. fundamenta su recurso en alegaciones de fondo no concurriendo, por ello, ninguno de los supuestos recogidos en el art. 48.1 de la Ley 7/88 para que pueda prosperar la acción impugnatoria.

TERCERO

Entrando a conocer del presente recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 es preciso analizar la naturaleza de este medio de impugnación de las resoluciones dictadas en la fase preparatoria o facilitadora de los procesos jurisdiccionales contables. Dicha naturaleza ha sido configurada por la Sala de Justicia en numerosos Autos (por todos, los de 22 de noviembre de 1996 y 17 de octubre de 2001). Así, el recurso previsto en el artículo 48.1 de la Ley 7/88, es un recurso especial y sumario por razón de la materia (Autos de 30 de noviembre de 1995 y 19 de diciembre de 1996), por medio del cual no se persigue un conocimiento concreto de los hechos objeto de debate en una segunda instancia jurisdiccional, sino que lo que la Ley pretende es ofrecer a los intervinientes en las Actuaciones Previas un mecanismo de revisión de cuantas resoluciones puedan cercenar sus posibilidades de defensa. Así, los motivos de impugnación no pueden ser distintos de los taxativamente establecidos en la Ley, esto es, que no se accediere a completar las diligencias con los extremos que los comparecidos señalaren o que se causare indefensión. Su finalidad no es, por tanto, conocer el fondo del asunto sometido a enjuiciamiento contable sino, únicamente, revisar las resoluciones dictadas en la fase de instrucción que puedan impedir o minorar la defensa de quienes intervienen en las mismas.

En el caso de autos el recurrente pretende que por la vía de este recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 se declare la inexistencia de alcance y de su presunta responsabilidad contable y, en consecuencia, se revoque el Acta de Liquidación Provisional objeto de impugnación. Éste no es el momento procesal pertinente para la calificación y declaración, en su caso, de responsabilidades contables y análisis de la conducta de los presuntos responsables ya que nos encontramos, como ha quedado expuesto, en una fase previa y preparatoria del proceso jurisdiccional contable. Por ello, procede desestimar la petición del recurrente en cuanto a que se deje sin efecto el Acta de Liquidación Provisional que ha fundamentado en los siguientes motivos: que la salida de fondos estuvo justificada en todo momento habiendo existido sólo un problema en la llevanza de la contabilidad y adecuada custodia de los documentos acreditativos y justificantes de los pagos efectuados y que estos hechos no son imputables a su persona. Todas estas alegaciones pertenecen, desde luego, al fondo del asunto, en cuanto conocer de ellas supondría revisar las conclusiones contenidas en el Acta de Liquidación Provisional en lo relativo a la declaración de presunta existencia de alcance lo que, como ha quedado expuesto, no cabe realizar a través de este recurso. En otro caso, se estaría invadiendo las competencias atribuidas ex lege a los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento como órganos jurisdiccionales de primera instancia conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y 52.1 y 53.1 y concordantes de la Ley7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Procede, por ello, desestimar la solicitud del recurrente de dejar sin efecto el Acta de Liquidación Provisional por no darse ninguna de los supuestos previstos en el art. 48.1 de la Ley 7/88.

CUARTO

El recurrente solicita alternativamente que se suspenda la ejecución del Acta de Liquidación Provisional para que, en un plazo prudencial, se puedan realizar gestiones tendentes a la obtención de documentos adicionales.

D. Jose Luis G. G. estuvo presente en el acto de la Liquidación Provisional e hizo las alegaciones que tuvo por conveniente. Entre estas alegaciones puso de manifiesto que había hecho diversas gestiones para averiguar el destino final de los cheques controvertidos pero no solicitó que se dejase en suspenso el Acta de Liquidación Provisional o que por el Delegado Instructor se llevase a cabo la práctica de alguna diligencia de averiguación.

Se trata, por tanto, de una petición que no fue formulada en la fase de Actuaciones Previas y sobre la que el Delegado Instructor no ha podido pronunciarse. Como ya ha declarado esta Sala de Justicia entre otros en los Autos de 16 de octubre de 2007 y 5 de marzo de 2008 “de acuerdo con los artículos 47 y 48 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los intervinientes en la fase de Actuaciones Previas pueden pedir la práctica de determinadas diligencias al Delegado Instructor y, si éste último se las deniega, recurrir su decisión ante esta Sala. Lo que no se ajusta a los mecanismos procesales habilitados por los citados preceptos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, es que los interesados, sin haber hecho uso de su derecho a pedir la práctica de diligencias durante la tramitación de las Actuaciones Previas – que era el momento procesal oportuno-, pretendan hacerlo valer a través de este recurso ante la Sala de Justicia. Estimar una petición de esta naturaleza supondría aceptar que el recurso del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento es una vía para facilitar a los intervinientes en la fase de instrucción una segunda oportunidad para plantear cuestiones que no suscitaron cuando correspondía.”

Este motivo es suficiente para desestimar la petición del recurrente ya que el objeto del recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88 no es, como ya se ha expresado, habilitar un trámite para que los interesados puedan subsanar o ampliar su actuación en las Actuaciones Previas sino revisar, como consecuencia del ejercicio de pretensiones impugnatorias, si los actos del Delegado Instructor han provocado una denegación injusta de diligencias procedentes o han sido causa de indefensión. Sin embargo, cabe señalar también respecto a esta petición de suspensión que esta Sala de Justicia ya se ha pronunciado en otras ocasiones, entre otros, en el Auto de 16 de diciembre de 2004, señalando que entre los trámites que recoge el art. 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril no se contempla la posible suspensión de los actos y resoluciones dictados en su tramitación dado el carácter rápido, indagatorio y cautelar que tienen dichas actuaciones.

Por último, cabe señalar que es doctrina más que consolidada de esta Sala de Justicia que las Actuaciones Previas no son un proceso en el que se dirima controversia alguna entre partes, pudiendo el ahora recurrente, con independencia de las conclusiones a las que ha llegado el Delegado Instructor en el Acta de Liquidación Provisional plantear las alegaciones y solicitar la práctica de las pruebas que estime procedentes para la mejor de defensa de sus derechos e intereses legítimos en el procedimiento jurisdiccional correspondiente.

Como consecuencia de lo expuesto procede igualmente desestimar la pretensión del recurrente de dejar en suspenso la ejecución del Acta de Liquidación Provisional.

QUINTO

Todo lo expuesto conduce a esta Sala de Justicia a desestimar el recurso interpuesto contra el Acta de Liquidación Provisional de 24 de septiembre de 2007 dictada en las Actuaciones Previas nº 11/07, sin que se aprecien al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, circunstancias que aconsejen un pronunciamiento expreso sobre las costas.

En atención a lo expuesto, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 nº 43/07 interpuesto por D. José Luis G. G. contra el Acta de Liquidación Provisional de fecha 24 de septiembre de 2007 dictada por el Delegado Instructor de las Actuaciones Previas nº 11/07. Sin costas.

Así lo acordamos y firmamos.- Doy fe.

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