Resolución nº 00/3035/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/07/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra la Providencia de Apremio de fecha 24 de julio de 2007 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Liquidación ...). Importe: 276.862,31€.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO: La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 24 de julio de 2007 expide a la Sociedad de referencia la Providencia de Apremio recaída en la liquidación ... por el concepto "Impuesto sobre Sociedades A CUENTA-1t-2007-218I.S./I.R. NO R.-Ejercicio 2007-1T" y por importe total, por recargo de apremio, de 276.862,31 € (5% s/5.537.246,27€ de principal). En esta Providencia de apremio se señala que "el día 20 de abril de 2007 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia. Posteriormente el día 12 de junio de 2007 se pagó el total del principal pendiente de la deuda".

SEGUNDO: Contra esta Providencia de Apremio, notificada el 31 de julio de 2007, la Sociedad interesada interpone recurso de reposición alegando que en el aplazamiento solicitado de la liquidación ahora apremiada, el requerimiento de aportación de aval no lo pudo cumplimentar en plazo por causas imputables a la entidad bancaria. Este recurso de reposición fue desestimado por Resolución de 10 de diciembre de 2007, contra la que se interpone para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, la presente reclamación por escrito que tiene entrada en el Registro General de Documentos el día 10 de enero de 2008, manifestando que la deuda apremiada proviene de la solicitud de un aplazamiento, reiterando lo expuesto en el recurso de reposición, para continuar diciendo que acordaron no continuar con dicho procedimiento abonando la deuda, sobre la cual no procede ningún recargo de apremio; solicitando se anule el acto impugnado.

TERCERO: Del expediente administrativo se deduce que la Providencia de Apremio impugnada tiene como antecedentes los siguientes hechos:

1).- Con fecha 19 de abril de 2007 la Sociedad de referencia solicita el aplazamiento, vía telemática, de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Sociedades-1T 2007 por importe de 5.537.246,27€, con proposición de un solo plazo con vencimiento el 30 de junio de 2007 y con ofrecimiento de garantía hipotecaria inmobiliaria.

2).- Con fecha 29 de mayo de 2007 se le notifica requerimiento para que aporte documentación de la garantía ofrecida, manifestándoles que de no ser atendido se tendrá por no presentada la solicitud y el archivo de la misma. Este requerimiento no fue atendido.

3) - Con fecha 12 de junio de 2007 se ingresa el importe de la deuda de la que se había solicitado el aplazamiento.

4) - El 24 de julio de 2007 se expide la Providencia de apremio, objeto de la presente reclamación (notificada el 31 de julio del mismo año).

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidospara las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea consiste en decidir si es no ajustada a Derecho la Providencia de Apremio impugnada.

A estos efectos, y al provenir dicha Providencia de apremio de la solicitud de un aplazamiento en el pago de una deuda, hemos de estar al artículo 46 del aplicable Reglamento General de Recaudación, que al regular las "solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento" establece en su apartado 6 que "si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite" para continuar diciendo que "si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en voluntaria y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna Providencia de apremio".

Por otro lado, el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, aplicable al caso, dispone, respecto de los recargos del período ejecutivo, en su apartado 2, que "el recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la Providencia de apremio".

TERCERO: Por otro lado, al impugnarse una Providencia de Apremio, hemos de tener en cuenta que de conformidad con el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: A) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. B) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. C) Falta de notificación de la liquidación. D) Anulación de la liquidación y E) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

CUARTO: En el presente caso, tal y como se ha recogido en el Hecho Tercero de este acuerdo, la Sociedad interesada solicitó aplazamiento y requerida para la presentación de los documentos relacionados con las garantías, existe constancia de que los mismos no fueron presentados, lo que significaba, que "el período voluntario" no resultó ampliado, efecto éste que solo produce una petición de aplazamiento formulada en tiempo y forma y cumpliendo todos los requisitos exigibles, uno de los cuales es la aportación por la interesada de toda la documentación requerida, de donde se deriva que le era de aplicación el antes transcrito apartado 6 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación y la procedencia de la expedición de la correspondiente Providencia de apremio, en la que no concurre ninguna de las causas de oposición del citado artículo 167.3 de la Ley 58/03, General Tributaria.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación interpuesta por ..., S.A., contra la Providencia de Apremio de fecha 24 de julio de 2007 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Liquidación ...). Importe: 276.862,31€. ACUERDA: Desestimarla, confirmando la Providencia de Apremio impugnada.

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