Resolución nº 00/1630/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24/09/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.L., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 22 de febrero de 2007 (Reclamación ..., en materia de aplazamiento/procedimiento de apremio. Importe: 563.976,80 €.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO: Con fecha 9 de marzo de 2006 la Sociedad de referencia presenta reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra la Resolución de 6 de febrero de 2006 de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de apremio recaída en la liquidación ... por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-2004 e importe total de 563.976,80 € (469.980,67 € de principal y 93.996,13 € de recargo de apremio).

El Tribunal Económico-Administrativo Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 22 de febrero de 2007 (Reclamación ...) por el que la desestima, confirmando dicha Providencia de apremio.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo de 22 de febrero de 2007 (Reclamación ...), notificada el 21 de marzo de 2007, la Sociedad interesada interpone el presente recurso de alzada, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito, a través del Servicio de Correos, el día 20 de abril del mismo año, manifestando que dicha Providencia de apremio proviene de la solicitud de un aplazamiento y que el mismo, antes de la notificación de la misma, debe ser expresamente resuelto y motivado, entendiendo que la mera carencia de documentación no implica sin más trámite la falta de tramitación del procedimiento y la ausencia de resolución por parte de la Administración; solicitando se anule el acuerdo recurrido.

TERCERO:Del expediente administrativo se deduce que la Providencia de Apremio impugnada tiene como antecedentes los siguientes hechos:

1).- Con fecha 22 de julio de 2005 la Sociedad de referencia solicita el aplazamiento de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Sociedades-2004 por importe de 469.980,67 €, con proposición de un solo plazo con vencimiento el 30 de noviembre de 2005, con dispensa de garantía y alegando deficiencia transitoria de liquidez.

2).- Con la misma fecha de 22 de julio de 2005 se le notifica requerimiento para que aporte la documentación preceptiva para la tramitación correspondiente relativa a la representación y garantías, manifestándoles que de no ser atendido se tendría por no presentada la solicitud, el archivo de la misma y el inicio del procedimiento de apremio. Este requerimiento no fue atendido.

3)-. La Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 7 de octubre de 2005 acuerda el archivo del expediente de aplazamiento por no haber sido atendido el requerimiento mencionado en plazo y en todos sus extremos.

4)-. El 14 de octubre de 2005 se expide la Providencia de apremio (563.976,80 €) objeto de la presente reclamación.

5)-. Con fecha 4 de noviembre de 2005 se solicita aplazamiento del importe de la Providencia de apremio de 563.976,80 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: La cuestión que en este recurso se plantea consiste en determinar si es o no ajustado a Derecho el Acuerdo recurrido y, en consecuencia, si lo es o no el procedimiento de apremio iniciado como consecuencia del aplazamiento solicitado.

TERCERO: A los efectos consiguientes, hemos de tener en cuenta el aplicable Reglamento General de Recaudación que al regular el "aplazamiento y fraccionamiento del pago" (artículo 48 y siguiente) en su redacción dada por el Real Decreto 448/95, establece que "podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos", cuya petición "contendrá, necesariamente", los datos que señala el siguiente artículo 51, para indicar, en su apartado 7, que si esta solicitud no reúne los requisitos o no acompaña los documentos que se señalan, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia, si la solicitud se hizo en periodo voluntario, que, "si el plazo reglamentario de ingreso hubiere transcurrido al finalizar el plazo antes señalado de 10 días no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados, se exigirá dicha deuda por la vía de apremio, con los recursos e intereses correspondientes".

El artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, aplicable al caso, dispone, respecto de los recargos del período ejecutivo, en su apartado 4, que "el recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo" (cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la Providencia de apremio o cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas).

CUARTO: Por otro lado, al impugnarse una Providencia de Apremio, hemos de tener en cuenta que de conformidad con el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: A) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. B) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. C) Falta de notificación de la liquidación. D) Anulación de la liquidación y E) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

QUINTO: En el presente caso, tal y como se ha recogido en el Hecho Tercero de este acuerdo, la Sociedad interesada solicitó aplazamiento y requerida para la presentación de los documentos relacionados con la representación y las garantías, existe constancia de que los mismos no fueron presentados, lo que significaba, que el período voluntario no resultó ampliado, efecto éste que sólo produce una petición de aplazamiento formulada en tiempo y forma y cumpliendo todos los requisitos exigibles, uno de los cuales es la aportación por la interesada de toda la documentación requerida, lo que implica que no resulte necesario ni preceptivo proceder a la resolución de la petición de aplazamiento, sino que le era de aplicación el antes transcrito apartado 7 del artículo 51 del Reglamento General de Recaudación y sin más proceder al archivo del expediente y a la expedición de la Providencia de apremio, en la que no concurre ninguno de los motivos de impugnación antes señalados en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por ..., S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 22 de febrero de 2007 (Reclamación ..., en materia de aplazamiento/procedimiento de apremio. Importe: 563.976,80 €. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido.

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