Resolución nº 00/2538/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/07/2008) y, en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por DOñA ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra providencia de apremio de 16 de mayo de 2007 dictada por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 101.892,95 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 12 de septiembre de 2006, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ... dictó Sentencia en el recurso nº .../02, estimándolo en parte, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... como el Acuerdo del Inspector Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... y la liquidación que en dicho acuerdo se confirma. En ejecución de la citada Sentencia, el Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó acuerdo el 9 de marzo de 2007, notificado el día 13 siguiente, por el que dictaba una nueva liquidación por el concepto del I.R.P.F. de los ejercicios 1994 a 1997 por importe de 84.910,79 € y se le concedía plazo de ingreso en voluntaria que finalizó el 20 de abril de 2007 sin haber satisfecho la deuda.

SEGUNDO: Ante el impago de la deuda en voluntaria, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 16 de mayo de 2007, emitió la correspondiente providencia de apremio por los conceptos arriba señalados, por un importe total incluido recargo de apremio de 101.892,95 €, y contra esta providencia de apremio notificada el 30 de mayo de 2007, se interpone el 22 de junio de 2007, la presente reclamación económico-administrativa y en trámite de alegaciones, la interesada manifiesta que contra el acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 9 de marzo de 2007, dictado en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ... de 12 de septiembre de 2006, interpuso incidente de ejecución, ante este último Tribunal, y sin resolverse se dicta el apremio; alega la prescripción pues es nula la primitiva liquidación y no produce efecto interrumptivo de la prescripción, por lo que cuando se practica la nueva el 9 de marzo de 2007, ha prescrito del derecho de la Administración para liquidar las deudas tributarias por I.R.P.F. de 1994 a 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: La reclamante alega la suspensión de la nueva liquidación, pues dice que interpuso incidente de ejecución ante el Tribunal Superior de Justicia de ... contra el acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 9 de marzo de 2007, dictado en ejecución de la Sentencia de dicho Tribunal Superior, pero no consta que así fuera en el expediente, y además la interposición del incidente de ejecución no suspende la ejecución del fallo, según el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

CUARTO: Por lo que se refiere a la prescripción alegada para liquidar en base a que la primitiva liquidación es nula y no interrumpe la prescripción, tan sólo constituye motivo de oposición al apremio la prescripción para exigir el cobro de la deuda pero no para liquidar, aparte de que la primera liquidación no fue declarada nula sino anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ... de ... de 2006.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la providencia de apremio impugnada.

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