Resolución nº 00/4734/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (11/06/2008) y en la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 4734/08 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por el AYUNTAMIENTO DE ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha ... de abril de 2008, el Ayuntamiento de ... interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, contra acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practica liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 2003, siendo el importe total de la deuda a ingresar de 394.636,34€.

Mediante escrito separado presentado en igual fecha, la entidad reclamante solicita la suspensión del acto impugnado al amparo de lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas alegando que la ejecución del acto impugnado le ocasionaría graves perjuicios a los intereses públicos de la ciudadanía local cuya tutela está encomendada al Ayuntamiento y la existencia a su favor del principio de apariencia de buen derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO.- El artículo 46 del Reglamento general de desarrollo de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa establece en su apartado primero que "El tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad liquida como en aquellos otros actos supuestos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad liquida.

También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho" y a su vez el artículo 30.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes reconoce el derecho a la suspensión del ingreso de la deuda tributaria "siempre que aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, a menos que, de acuerdo con la misma, proceda la suspensión sin garantía".

TERCERO.- El artículo 173.2 del Texto Articulado de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece que "los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargos contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local, ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio publico".

Por todo ello, exceptuadas las Corporaciones Locales de la obligación de garantizar la deuda reclamada, este Tribunal Económico-Administrativo Central estima que procede acceder a la pretendida suspensión sin garantía del acto impugnado.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por el AYUNTAMIENTO DE ... al expediente número 4734/08 R.G. en orden a la suspensión delaejecucióndel acto en él reclamado, ACUERDA: Acceder a la suspensión instada sin garantía alguna.

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