Resolución nº 00/2155/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 2 de abril de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. A, con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de octubre de 2007, denegatorio de pensión de orfandad de la Ley 5/1979.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: D. A, nacido el ... de 1936 y de estado civil casado desde el ... de 1960, solicitó el ... de 1998 pensión como huérfano de Don B, alegando que su padre al terminar su servicio militar se incorporó a la Guardia de Asalto de la República, fue encarcelado un período de ... meses por cuestiones nacionalistas y fusilado por la misma ideología por los años ..., en ..., uniéndose posteriormente, entre otros, los siguientes documentos: Diario Oficial del Ministerio de la Guerra de ... de 1936, en el que aparece Circular de la Inspección General de la Guardia Nacional Republicana, concediendo el ingreso en el citado Cuerpo al personal que se relaciona, figurando el alta como Guardia de Infantería, en la Comandancia de ..., de Don B y certificado de defunción de su madre y viuda del causante ocurrida el ... de 1948, y con fecha 19 de mayo de 1999 el Centro Gestor le denegó la pensión solicitada por ser su estado civil el de casado. Interpuesto recurso de reposición, se aportó certificado de defunción de D. B en el que se consigna que falleció el ... de 1939, según resulta de oficio, inscripción que se practica asimismo en virtud de oficio; declaración solemne de estado civil del hoy reclamante en la que figura como casado; certificación del Centro Penitenciario de ..., según la cual D. B ingresó en la Prisión Provincial de ... el ... de 1939 a disposición del Juzgado Militar Permanente número ..., procesado por el expediente número ... de 1939 y el ... de 1939 y en virtud de orden del Gobernador Militar de ... es entregado a la Guardia Civil para ser ejecutado; y fotocopia del Boletín Oficial del Cuerpo de Seguridad (Grupo uniformado) de ... de 1938 en el que aparece Orden de ... de 1938, ascendiendo al empleo de cabo a D. B y el Centro Gestor desestimó el citado recurso, pues con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/1979, el hoy reclamante carecía del derecho a la pensión por ser su estado civil el de casado.

SEGUNDO: Con fecha 17 de mayo de 2007, Don A presentó nuevo escrito en el Centro Gestor solicitando una indemnización, haciendo constar que su padre fue profesional, ... de la Guardia Republicana, y asesinado por la Guardia Civil y acompaña la documentación pertinente para acreditar dichos extremos y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas solicitó informe evaluador de la Unidad de Valoración Médica "en el que se hará constar expresamente si el interesado está o no incapacitado permanentemente para todo trabajo con anterioridad al 8 de noviembre de 1959", y en 15 de octubre de 2007 se recibió en la citada Dirección General dictamen médico en el que se consigna lo siguiente: profesión: ...; antecedentes médicos y laborales de interés: no refiere antecedentes médicos quirúrgicos de interés; no constan antecedentes ICAM, refiere IPT por ... desde hace 10 años. Paciente de ... años de edad intervenido hace dos años de ... por enfermedad coronaria de ..., con buen resultado clínico, pero persistencia de ... ante grandes esfuerzos. Refiere que desde la IPT no ha estado incapacitado para trabajar, y concluye que el Sr. A no estaba incapacitado permanentemente para todo trabajo con anterioridad al ... de 1959.

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por acuerdo de 30 de octubre de 2007, le denegó el reconocimiento de la pensión de orfandad solicitada, pues conforme a lo expresamente dispuesto en la Ley 5/1979 y normas que la desarrollan, el interesado no reúne los requisitos de aptitud legal, toda vez que ostenta el estado civil de casado, y en el dictamen médico preceptivo no ha quedado acreditado que la incapacidad se produjera con anterioridad al cumplimiento de los 23 años de edad.

CUARTO: Contra el anterior acuerdo, notificado el 9 de noviembre siguiente, el interesado formuló la presente reclamación mediante escrito presentado el 11 de noviembre, en el que manifiesta que no solicita una pensión, sino una indemnización al alza por el asesinato de su padre por el régimen franquista.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada por el interesado es la procedencia de concesión de una indemnización por el fallecimiento de su padre.

SEGUNDO: La legislación especial derivada de la guerra civil está constituida por cuatro bloques de Prestaciones: 1.- Derivadas del reconocimiento de servicios: Real Decreto Ley 10/1976 sobre Amnistía y Ley 46/1977 de Amnistía y sus disposiciones de desarrollo; de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República: Real Decreto Ley 6/1978 y Ley 37/1984 y disposiciones de desarrollo; por revisión de sanciones e integraciones, esencialmente Decreto 3357/1975; 2.- Derivadas del fallecimiento o desaparición: Ley 5/1979; 3.- Derivadas de lesiones y mutilaciones a personal civil: Decreto 670/1976, Ley 6/1982 y a excombatientes: Real Decreto Ley 43/1978, Real Decreto Ley 46/1978 y Ley 35/1980; 4.- Derivadas del tiempo de privación de libertad: de reconocimiento como períodos cotizados y de indemnizaciones y dentro de éstas, de ámbito estatal, la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 4/1990 y de ámbito autonómico: Navarra, Madrid, Asturias, Aragón, Cataluña, Illes Balears, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Valencia, Cantabria, Canarias, País Vasco, La Rioja y Región de Murcia.

TERCERO: Atendido el hecho de que el padre del reclamante prestó servicios como Guardia de Seguridad, que estuvo privado de libertad y que fue ejecutado, las prestaciones de las que podría beneficiarse en el supuesto de que cumpliera los requisitos, serían las establecidas en la Ley 37/1984, Ley 5/1979 y disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, pero la acción protectora en favor de familiares de las Leyes 37/1984 y 5/1979, está constituida por las pensiones de viudedad y orfandad reguladas, respectivamente, en los artículos 3 y 6 de la primera y artículo 3 de la segunda, no estableciéndose ningún tipo de indemnización, lo que sí hace, por contra, la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, pero en ella se señala como únicos beneficiarios a quienes hubiesen sufrido la privación de libertad, y en caso de fallecimiento, al cónyuge supérstite, por lo que el reclamante no podría ser, en ningún caso, beneficiario, razón esta que llevó al Centro Gestor a examinar si podría tener derecho a los beneficios de la Ley 5/1979, concretados estos en la pensión de orfandad, pero al no concurrir en él los requisitos exigidos, esto es, estar soltero, o incapacitado antes del cumplimiento de los 23 años, le denegó la pensión, denegación que ha de confirmarse.

CUARTO: En cuanto a la indemnización que solicita por la ejecución de su padre, tal y como se ha expuesto, no existía norma alguna que amparase su pretensión, y si bien la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece unas indemnizaciones, lo son a favor de los fallecidos entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos, y la ejecución del causante se produjo en ... de 1939, por lo que a su amparo tampoco sería posible reconocérsela.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. A, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de octubre de 2007, denegatorio de la pensión de orfandad solicitada al amparo de la Ley 5/1979, que se confirma.

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