Resolución nº 00/3512/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24/09/2008) y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 28 de septiembre de 2007, en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 1.101.638,09 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 18 de junio de 2007, la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes emitió la providencia de apremio, clave de liquidación número ..., en concepto de Impuesto de Sociedades 2003 Actas de Inspección, por importe incluido recargo de apremio de 1.101.638,09 €.

SEGUNDO: Frente a dicha providencia de apremio, la interesada interpone recurso de reposición alegando que la liquidación en voluntaria fue recurrida ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... solicitando en forma y plazo la suspensión del acto administrativo ofreciendo en garantía bienes inmuebles, sin concretar cual, para hacer efectiva tal solicitud de suspensión, recurso que fue desestimado por acuerdo de la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 28 de septiembre de 2007. Frente a este último acuerdo notificado el 10 de octubre de 2007, la interesada interpone reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central el 5 de noviembre de dicho año, y siéndole puesto de manifiesto el expediente, no presenta alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: La interesada manifiesta en su recurso de reposición, pues no presenta alegaciones en esta reclamación económico-administrativa, que solicito la suspensión al interponer la reclamación económico-administrativa contra la liquidación origen del apremio, y la reiteró en la Agencia Estatal de Administración Tributaria ofreciendo aportar bienes materiales suficientes para garantizar la deuda tributaria. No le fue, no obstante, concedida la suspensión cautelar de la deuda al amparo del artículo 44 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por cuanto que requerida para describir con anterioridad a la providencia de apremio, los bienes ofrecidos no lo hizo y no acompañó a la solicitud de suspensión los documentos requeridos en el artículo 40.2 b de dicho Real Decreto, y se archivó la solicitud de suspensión, por lo que al no mediar suspensión una vez transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, se inicia el período ejecutivo al amparo del artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar el acuerdo impugnado.

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