Resolución nº 00/5338/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (09/07/2008), en la cuestión incidental de competencia abierta en la reclamación económico-administrativa interpuesta por Don ..., en nombre y representación como administrador único de la entidad ..., C.I.F. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la pretensión de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por parte de Doña ..., por importe de 144.902,67 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 3 de diciembre de 2004, la entidad ..., con domicilio social en ..., promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., registrada con el número ..., contra la pretensión de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por parte de Doña ..., con domicilio en ...

En concreto, la entidad reclamante manifiesta en el escrito de interposición que adquirió el 30 de abril de 2001 a Doña ... diversas fincas situadas en un municipio de la provincia de ..., haciendo constar la parte vendedora en la escritura que la operación no estaba sujeta al IVA. En 2004 la Inspección de los Tributos incoa acta a Doña ... por entender que debió repercutir IVA con ocasión de la entrega de las fincas, habiendo anunciado ésta mediante burofax su pretensión de repercutir a la parte compradora la cuota que ha sido exigida por la Inspección, lo que motiva la interposición de la presente reclamación.

SEGUNDO: En fecha ... de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución en la que se declara incompetente para conocer de la reclamación, en aplicación de la norma de competencia contenida en el artículo 117.2 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, considerando competente a tal efecto al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., por radicar en su ámbito territorial el domicilio de la persona contra la que se interpone la reclamación. Dicha resolución fue notificada a las partes interesadas otorgándoles un plazo de 15 días a efectos de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 391/1996. No consta en el expediente la formulación de alegaciones por los interesados.

TERCERO: En fecha ... de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dicta resolución en la que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 229.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, declina también la competencia sobre el expediente y, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, remite las actuaciones a este Tribunal Económico-Administrativo Central para que decida sobre la cuestión de competencia, que se ha registrado con el número RG-5338/08.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) es competente para conocer de la cuestión incidental de competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA) aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en cuanto el TEAR de ... ha remitido la reclamación a los efectos del correspondiente pronunciamiento por este TEAC en relación con la determinación del órgano competente para su resolución.

SEGUNDO: La Ley General Tributaria (LGT) de 17 de diciembre de 2003, establece en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta que "esta ley se aplicará a las reclamaciones o recursos que se interpongan a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma. A las interpuestas con anterioridad se les aplicará la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión." Conforme a lo dispuesto en su disposición final undécima, dicha Ley entró en vigor el 1 de julio de 2004, salvo lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta respecto de los procedimientos sancionadores en materia tributaria.

Habida cuenta que la reclamación económico-administrativa objeto de la presente cuestión de competencia se interpuso con fecha 3 de diciembre de 2004, le resulta de aplicación la LGT de 17 de diciembre de 2003, al haberse promovido con posterioridad al 30 de junio de 2004.

La LGT de 17 de diciembre de 2003, regula en su artículo 227 los actos que son susceptibles de reclamación económico-administrativa, estableciendo en la letra b) del apartado 4, lo siguiente:

4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.

Las competencias de los Tribunales Económico-administrativos encuentran su regulación en el artículo 229, en cuyo apartado 3 se establece:

"3. Los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales conocerán asimismo de las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe que se determine reglamentariamente.

En estos casos, la competencia de los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales vendrá determinada por el domicilio fiscal de la persona o entidad que interponga la reclamación."

En el apartado 5 del mismo artículo se delimita el ámbito territorial al que extienden su competencia los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales, estableciendo que dicho ámbito coincidirá con el de la correspondiente Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

TERCERO: La disposición derogatoria única de la LGT de 17 de diciembre de 2003, en su apartado 1, establece que a su entrada en vigor quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma, haciendo seguidamente referencia expresa a una serie de disposiciones legales que son objeto de derogación, entre las que se encuentran la Ley 230/1963, la Ley 1/1998, la Ley 39/1980 de Bases sobre el Procedimiento Económico-Administrativo y el Real Decreto Legislativo 2795/1980 que articula dicha Ley de Bases.

En el apartado 2 de dicha disposición derogatoria se establece: "Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta ley, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley."

La norma reglamentaria que desarrolla el Título V (revisión en vía administrativa) de la LGT de 17 de diciembre de 2003, es el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuya entrada en vigor se produce el 27 de junio de 2005, conforme a lo dispuesto en su disposición final única.

Habida cuenta que la reclamación económico-administrativa objeto de la presente cuestión de competencia se interpuso con fecha 3 de diciembre de 2004, no le resulta de aplicación el Real Decreto 520/2005, al haberse promovido con anterioridad al 27 de junio de 2005, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la LGT de 17 de diciembre de 2003, anteriormente reproducido. Conforme a dicho apartado, resulta de aplicación el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, en tanto no se oponga a lo dispuesto en la LGT de 2003.

En el artículo 11 del citado Reglamento se delimita el ámbito territorial al que extienden sus competencias los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales en los mismos términos en que lo hace la LGT de 2003, coincidiendo con el de la correspondiente Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. En el artículo 117 se regula el procedimiento de las "reclamaciones tendentes a hacer efectivos u oponerse a actos de repercusión tributaria obligatoria", disponiendo en su apartado 2 que "será competente el Tribunal cuya competencia se extienda al domicilio de la persona contra quien se dirija la reclamación."

Dicha norma reglamentaria de competencia es claramente contraria a la contenida en el apartado 3 del artículo 229 de LGT de 17 de diciembre de 2003, en el que la competencia se atribuye al Tribunal en cuyo ámbito territorial radique el "domicilio fiscal de la persona o entidad que interponga la reclamación", por lo que, en aplicación del apartado 2 de la disposición derogatoria única de la LGT de 17 de diciembre de 2003, debe entenderse derogada la norma de competencia contenida en el apartado 2 del artículo 117 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

CUARTO: En el presente caso, el domicilio fiscal de la entidad que interpone la reclamación (...) se localiza en ..., es decir, en el territorio de ..., lo que conlleva que la competencia para resolver dicha reclamación corresponde al Tribunal Económico-administrativo Regional de ..., de acuerdo con lo señalado en el anterior fundamento de derecho.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, en la cuestión incidental de competencia abierta en la reclamación económico-administrativa interpuesta por Don ..., en nombre y representación como administrador único de la entidad ..., C.I.F. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la pretensión de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por parte de Doña ..., por importe de 144.902,67 €, ACUERDA: declarar la competencia del Tribunal Económico-administrativo Regional de ... para resolver la citada reclamación conforme a lo previsto en el artículo 229.3 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003 y remitir las actuaciones a dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional para continuar con la tramitación y resolución de la reclamación.

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