Resolución nº 00/2780/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (18/11/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de ... de 2007, sobre señalamiento de pensión de jubilación voluntaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. ..., nacido el ... de 1947, funcionario del Cuerpo de Técnicos Medios en situación de excedencia voluntaria incentivada desde ... de 2004, fue jubilado voluntariamente con efectos de ... de 2007 por resolución de 24 de agosto de 2007 de la S. E. Correos y Telégrafos S.A., que le certificó-documento J-fechado el ... de 2007, un total de 21 años, 10 meses y 15 días de servicios efectivos a las Administraciones Públicas con arreglo al siguiente desglose:

E.1 SERVICIO EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RéGIMEN DE CLASES PASIVAS.

(...)

TOTAL 21 7157

E.2 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP. COTIZADOS A OTROS REGíMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Y RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.

(...)

TOTAL0 30

TOTAL 21 10 157

Consta en el expediente certificado de vida laboral al ... de 2007 acreditando en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social 4.854 días (13 años, 3 meses y 16 días) en las siguientes situaciones:

(...)

SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de ... de 2007, señaló al interesado pensión ordinaria de jubilación voluntaria con efectos económicos de ... de 2007 y cuantía íntegra mensual de 1876,35 € en base a los siguientes datos:

Servicios efectivos al Estado tomados en consideración en el momento del nacimiento del derecho a la pensión.

(...)

TOTAL 33 91

Cálculo de la pensión en el año 2007.

TOTAL26.268,93

Cuantía anual para 2007: 26.268,93 €

Cuantía mensual para 2007: 1.876,35 €

TERCERO: Contra el anterior acuerdo, que consta notificado el 20 de diciembre de 2007 según aviso de Correos, el interesado interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2007 en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de ..., en el que solicita se dicte resolución en la que se incluya el reconocimiento de los 334 días prestados entre el día ... de 2006 y ... de 2006 en el régimen General y consecuentemente la cuantía de pensión correspondiente. Fundamenta su petición en los siguientes Hechos: "1. Que, con fecha 20 de diciembre de 2.007, le ha sido notificada la resolución ..., dictada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se le reconoce pensión ordinaria de jubilación voluntaria con efectos económicos desde el día ...de 2.007. 2. Que, no estando conforme con la misma, en base a lo establecido en los artículos 222, 223 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, interpone, en tiempo y forma legales, la presente reclamación económico-administrativa, que se fundamenta en los siguientes motivos: Primero: En el cálculo de Servicios efectivos que recoge la citada resolución no se han tenido en cuenta los 334 días prestados entre el día ... de 2.006 y el día ... de 2.006 en el Régimen General. (No simultáneos con la prestación de servicio como funcionario por encontrase en ese periodo en situación de excedencia voluntaria). Segundo: Como consecuencia de lo anterior se le ha calculado una cuantía mensual de su pensión para el año 2007 de 1876,35, cuando el importe de la misma debería ascender a 1950,44 € mensuales, y adjunta a la presente reclamación la siguiente documentación: informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social al 16 de noviembre de 2007 acreditando situación de alta en el sistema de la Seguridad Social por un total de 4854 días (13 años, 3 meses y 16 días) en las situaciones siguientes:

(...)

  1. certificación de servicios prestados emitido por la S. E. Correos y Telégrafos S.A.:

    Provincia: Centro directivo. Localidad ...

    (...)

    TOTAL 21 1016

    Con fecha ...

    CUARTO: Consta en el expediente resolución de 8 de mayo de 2007 de la Dirección Provincial del INSS de ..., relativa a don ..., que dice: "de acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por ustedes esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 4 de mayo de 2007 la prestación de jubilación por las siguientes causas: por no tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta, según lo dispuesto en el artículo 161. 1. a) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Por no reunir el periodo mínimo de cotización de, al menos, 2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo establecido en el artículo 161. 1. b) y 5 y la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el apartado uno del artículo 4 y el artículo 13 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, en relación con el artículo 27 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Si no estuviera conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de siete de abril".

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si tiene derecho el interesado a que se le compute para el cálculo de su pensión de jubilación reconocida, el período cotizado en el régimen General de la Seguridad Social, Grupo de cotización 02, desde el ...-2006 al ...-2006.

    SEGUNDO: El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, en su artículo 4 -Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones, dice: "1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1º, 1, del presente Real Decreto, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma. 2. La pensión será reconocida por el órgano o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho órgano o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el número anterior. No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización. 3. Para el cálculo de la pensión que corresponda se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  2. En el Régimen de Clases Pasivas los períodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán cotizados en el grupo o categoría que resulte de aplicar las tablas de equivalencias contenidas en el anexo del presente Real Decreto, a efectos de determinar el haber o haberes reguladores que correspondan. b) En los regímenes de la Seguridad Social, cuando en el período computable para el cálculo de la base reguladora existan cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas, dicha base reguladora se calculará teniendo en cuenta el haber o haberes reguladores correspondientes al Grupo de pertenencia del funcionario en dicho Régimen durante el citado período. Tales haberes reguladores fijados anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se dividirán entre 12 para determinar la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los meses que resulten afectados por el indicado cómputo. 4. A efectos de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto, producido el hecho causante de una pensión respecto de un determinado régimen, en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad a la fecha de aquel hecho causante y que correspondieran a actividades que dieran lugar a la inclusión o mantenimiento del mismo en otro régimen distinto". Por su parte, el artículo 5, Incompatibilidad, dice: "1. Reconocida una pensión por el órgano o la Entidad Gestora de un régimen, si el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para el derecho a aquella, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen, tal pensión será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en este último. En tal caso, el interesado podrá optar por una de ambas pensiones. 2. Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.1, de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad".

    TERCERO: En el presente caso, don ... en el Cuerpo de Técnicos Medios de la S. E. Correos y Telégrafos S. A., se halla en situación de excedencia voluntaria incentivada desde ... de 2004, y consta que desde ...-2006 al ...-2006 cotizó al régimen general de la Seguridad Social al 100%, Grupo de cotización 02, empresa ... El último régimen de Seguridad Social en el que había cotizado era el Régimen General, y aquí debía pedir la pensión que le correspondiera, y así lo hizo y le fue denegada por no reunir las condiciones legales, según la resolución de 8 de mayo de 2007 de la Dirección Provincial del INSS de ..., recogida en el antecedente de hecho cuarto. Conforme al citado Real Decreto 691/1991: artículo 4, número 2, al no cumplirse en el Régimen General las condiciones exigidas para el derecho a pensión el Centro Gestor de Clases Pasivas le reconoció pensión de jubilación voluntaria, pero en su cálculo no se tuvieron en cuenta los servicios prestados desde ...-2006 al ...-2006 que ahora reclama el interesado y que deben reconocérsele como cotizados al régimen general de la Seguridad Social por haberlos certificado la Tesorería General de la Seguridad Social en los certificados de vida laboral que obran en el expediente, pues según el citado artículo 4, en su número 4, no se tendrá en cuenta las cotizaciones hechas en un Régimen, producido el hecho causante, pero en el presente caso, el hecho causante (jubilación voluntaria) ocurrió el ... de 2007 y la cotización al Régimen General de la Seguridad Social desde ...-2006 al ...-2006, ocurrió antes del hecho causante.

    CUARTO: Por lo expuesto, procede anular el señalamiento de pensión hecho por acuerdo de 5 de diciembre de 2007, debiendo dictarse otro que le sustituya donde se recoja en el cálculo de la pensión el período cotizado desde ...-2006 al ...-2006 en el régimen General de la Seguridad Social, Grupo de cotización 02.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 5 de diciembre de 2007, sobre señalamiento de pensión de jubilación voluntaria, que se anula, debiendo el Centro Gestor dictar otro nuevo ajustado a los fundamentos de la presente.

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