Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 517/2014 de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 14 de mayo de 2014, con registro de entrada de la misma fecha, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto de Real Decreto y de su memoria

A.- El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), lleva fecha de 13 de mayo de 2014 y viene precedido de un borrador fechado el 8 de abril de 2014.

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de preámbulo, once artículos agrupados en cuatro capítulos y tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.

Comienza el preámbulo aludiendo al hecho de que el cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. A continuación, el preámbulo cita el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señalando que, a través de estas disposiciones, "se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza postobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación que se sustenta en un doble principio: compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y concesión en función del aprovechamiento y rendimiento escolar". Se cita también en la parte expositiva el artículo 2.bis.3.e) de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en cuanto que define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, el preámbulo se refiere también a la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, que estableció la concesión directa a los alumnos de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado de beneficiarios.

El preámbulo recuerda que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, fija los elementos estructurales básicos del sistema (modalidades de las becas, condiciones académicas y económicas, supuestos de incompatibilidad...) y difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Y concluye el preámbulo que el proyectado Real Decreto establece para el curso académico 2014-2015 los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y fija sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención al tiempo que viene a consolidar el modelo de becas implantado en el curso 2013-2014, introduciendo algunas modificaciones que se han revelado convenientes entre las que puede citarse la nueva regulación de los componentes de beca destinados a quienes cursan sus estudios en modalidad no presencial o la modulación del porcentaje de créditos que resulta preciso superar para considerar que la beca se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido.

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto está integrado por once artículos:

- El artículo 1 señala que el proyectado Real Decreto tiene por objeto determinar la cuantía y los umbrales de renta y patrimonio familiar que regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2014-2015.

- El artículo 2 determina cuáles son las enseñanzas no universitarias y universitarias para las que se convocarán becas y ayudas al estudio sin un número determinado de personas beneficiarias para el curso 2014-2015.

- El artículo 3 fija las cuantías de las becas y ayudas para los estudiantes no universitarios, así como los umbrales de renta aplicables para su concesión

- El artículo 4 establece las cuantías para los estudiantes de enseñanzas universitarias, así como los umbrales de renta aplicables para su concesión.

- El artículo 5, bajo la rúbrica "cuantía variable", dispone que se asignará a la cobertura de la cuantía variable de las becas el montante del presupuesto disponible una vez financiadas las demás modalidades de las becas. - El artículo 6 establece cuantías adicionales al componente de residencia para los estudiantes con domicilio en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.

- El artículo 7 ("Estudios comprendidos") contempla la convocatoria de las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse enseñanzas no universitarias, precisa sus modalidades y cuantías y fija el umbral de renta aplicable para su concesión.

- El artículo 8 establece tres umbrales de renta familiar, aplicables según los casos a las distintas modalidades de becas y ayudas, por encima de los cuales no existe el derecho a su obtención.

- El artículo 9 determina el procedimiento de cálculo de la renta familiar a efectos de obtención de becas y ayudas al estudio.

- El artículo 10 fija las deducciones aplicables a la renta familiar como consecuencia de diversas circunstancias tales como la condición de familia numerosa o de la discapacidad de alguno de los miembros de la familia, entre otros.

- Y, el artículo 11 establece los umbrales indicativos de patrimonio familiar por encima de los cuales se denegará la beca o ayuda solicitada.

Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece una serie de medidas de carácter tanto académico como económico destinadas a facilitar la obtención de beca o ayuda por parte de los estudiantes universitarios con discapacidad. La disposición adicional segunda ("Prolongación de los estudios universitarios") prevé la cuantía de las becas y ayudas a conceder en los supuestos en los que se permite la obtención de becas y ayudas durante uno o dos años más de los que integran el plan de estudios. La disposición adicional tercera regula el importe de la compensación por los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes beneficiarios de la beca de matrícula o de la bonificación de la misma por pertenecer a familias numerosas de tres hijos, que abonará el Ministerio a las Universidades de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Fija también en un 1% el coeficiente de actualización de los precios públicos vigentes a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley que se utilizará para la compensación por el Ministerio a las Universidades de las tasas de matrícula no abonadas por los estudiantes becarios. Este coeficiente de actualización ha sido acordado por la Comisión Permanente de la Conferencia General de Política Universitaria.

La disposición transitoria primera relativa a las "Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas" prevé que los requisitos económicos establecidos para la concesión de becas y ayudas al estudio no serán de aplicación a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de las Comunidades Autónomas. Y la segunda ("Convenios de cofinanciación") admite excepcionalmente para el curso 2014-2015 que las Comunidades Autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de becas y ayudas al estudio puedan suscribir convenios de cofinanciación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por último, en cuanto a las disposiciones finales, la primera invoca el artículo 149.1. 1ª y 30ª de la Constitución como título competencial y declara el carácter básico de la norma; la segunda modifica algunos aspectos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas; la tercera prevé que en el Boletín Oficial del Estado se publicarán las relaciones provisionales y/o definitivas de becarios o, en su caso, la referencia a los medios en los que aquellas se hagan públicas; la cuarta habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo normativo de este Real Decreto; y la quinta prevé la entrada en vigor del proyectado Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

B.- La memoria del análisis de impacto normativo, de 13 de mayo de 2014, justifica la oportunidad de la norma proyectada en los mismos términos que el...

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