Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Fernando Bielo Chale, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuente de Cantos, a la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
Publicado enBOE, 8 de Noviembre de 2008

En el recurso interpuesto por don Fernando Bielo Chale contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Fuente de Cantos, Doña Margarita González de la Torre Rodrigo, a la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura por la que se declara una obra nueva «sobre el resto que queda de suelo urbano consolidado de uso industrial, después de varias segregaciones efectuadas».

II

La Registradora suspende la inscripción pretendida, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Documento de obra nueva, a favor de D./.ª P.C.M., presentado en esta Oficina por D./.ª F.B.C., el nueve de mayo de dos mil ocho, bajo el n.º 98 del Diario 90, autorizado el día trece de junio de dos mil siete por D./.ª G.A.V., número (de procedimiento o protocolo) 2120. Calificado el precedente documento, se suspende la inscripción en él pretendida por haberse observado el/los siguiente/s defecto/s subsanable/s en base a los hechos y fundamentos de Derecho que a continuación se expresan: 1) Hechos: No puede practicarse la inscripción de la obra nueva declarada, puesto que en la finca sobre la que se declara sólo quedan 127 metros cuadrados de superficie urbana, sin que se haya acreditado debidamente el cambio de calificación urbanística de la superficie restante, ni (en su caso) la obtención de las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo construcciones en suelo rústico. 2) Fundamentos de derecho: Arts. 9 y 18 de la Ley Hipotecaria, 51 de su Reglamento, y 45 a 55 del RD 1093/97, sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística. No se toma anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. Contra la presente nota cabe interponer Recurso Gubernativo en el plazo de un mes ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma prevista en los ARTS. 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. El recurso podrá interponerse también directamente, en el plazo de dos meses, ante el juzgado competente de la capital de la provincia en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso la aplicación del cuadro de sustituciones a que se refiere el ART. 4 y 5 del R.D. 1039/2003 de 1 de agosto, aprobado por R.D.G.R.N. de 1/8/03 (B.O.E. 4 de agosto). Fuente de Cantos a 09 de mayo de 2008. La Registradora, Margarita González de la Torre Rodrigo.»

III

El antedicho recurrente apela la calificación negando que el resto de finca tenga solamente la superficie que dice la Registradora.

IV

La Registradora se mantuvo en su calificación, remitiendo la documentación a este Centro Directivo, con el oportuno informe.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 200 y 208 de la Ley Hipotecaria y 298 y 308 de su Reglamento, 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción de actos urbanísticos, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 14 de febrero y 6 de octubre de 2004 y 10 de junio de 2005.

  1. Como cuestión previa hay que dejar sentado que, como resulta del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, no han de tenerse en cuenta en el recurso ni hipotéticos defectos no señalados en la calificación registral, ni documentos no presentados en tiempo y forma al Registrador y que, en consecuencia, éste no pudo tener en cuenta en el momento de formular la calificación.

  2. Es evidente que el recurso -en el que no se desarrolla ningún argumento-ha de ser desestimado. Ante una discordancia sobre la superficie urbana de la finca, ha de estarse a la que consta en el Registro, y si la edificación ocupa una superficie urbana superior a la registrada, es preciso cambiar previamente la calificación urbanística de tal finca.

  3. El real Decreto 1093/1977, desarrollando la legislación urbanística, exige para la inscripción de toda obra nueva que se acredite la obtención de la licencia correspondiente.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 14 de octubre de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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