Resolución nº 00/3666/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (10/09/2008), en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en el de su albacea D. ... en ..., contra el acuerdo de 26 de junio de 2006 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de ..., por el que se declara al interesado responsable subsidiario de una deuda por importe de 204.018,15 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El Jefe de la Dependencia de Recaudación dictó acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria contra D. ... y otros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, por la deuda de ..., S.A. clave de liquidación ... en concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1993-96 - Sanción, por el importe indicado de 204.018,15 €.

SEGUNDO: Contra el acuerdo de derivación, notificado el día 29 de septiembre de 2006, el interesado D. ... interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central mediante escrito de 10 de octubre siguiente. En escrito posterior de D. ... como albacea del interesado, solicita la conformidad de la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad en lo que al interesado se refiere, aportando para ello los siguientes documentos: certificado de defunción de D. ..., acaecida el día ... de 2006; copia del testamento otorgado por interesado con fecha ... de 2006, que acredita el nombramiento de albacea; y comunicación de anulación efectuada por la Dependencia de Recaudación arriba citada, por la deuda de la liquidación ... e importe de 204.018,15 €, en aplicación del artículo 190 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Posteriormente y a requerimiento de este Tribunal Central se aporta la certificación del Registro General de Actos de última Voluntad, para acreditar la vigencia del testamento de ... de 2006.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

úNICO: El artículo 238 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributara dispone que el procedimiento económico-administrativo finalizará entre otras causas por satisfacción extraprocesal, que es lo que ha sucedido en el presente caso, puesto que la Administración tributaria ha anulado la sanción en lo que a D. ... se refiere, y cancelado el procedimiento de gestión recaudatoria que se seguía, por lo que el acto impugnado ha quedado anulado y sin efecto alguno para el interesado. En consecuencia, no cabe pronunciamiento de este Tribunal Central sobre el fondo del asunto.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación, ACUERDA: su archivo, por satisfacción extraprocesal de la pretensión del interesado.

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