Resolución nº 00/542/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) y en el recurso de anulación que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2008, R.G. 542-07, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por sucesión empresarial por importe de 243.808,50 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal Económico-Administrativo Central, dictó resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto por la interesada, confirmando el acuerdo de derivación por sucesión pero estableciendo que no eran derivables las deudas por I.R.P.F. Retenciones de Trabajo y si lo eran las sanciones.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2008 (R.G. 542-07) notificado el día 13 de mayo de dicho año, se interpone el presente recurso de anulación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el 30 de mayo de 2008, en el que la interesada manifiesta la incongruencia del acuerdo de dicho Tribunal Central por no manifestarse sobre la derivación de las deudas por I.R.P.F. Retenciones y las sanciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la interposición de este recurso de anulación.

SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referido a la resolución de las reclamaciones económico administrativas, establece en su apartado 6 que "con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

  2. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

  3. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior".

TERCERO: La recurrente manifiesta la incongruencia de la resolución de este Tribunal Central impugnada por no manifestarse sobre la procedencia de las Retenciones por I.R.P.F. y las sanciones, y a este respecto, la citada resolución es clara al señalar expresamente que son derivables las sanciones y que no lo son por el contrario, las deudas por I.R.P.F. Retenciones de Trabajo, y confirma la derivación de responsabilidad por sucesión empresarial, por lo que procede la inadmisión del presente recurso de anulación.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el recurso de anulación interpuesto y confirmar la resolución impugnada de este Tribunal Central.

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