Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1093/1991 de 3 de Octubre de 1991

Fecha03 Octubre 1991

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha, emitió el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios interpuesta por la empresa ...... , contratista de las obras de "construcción de 346 viviendas, garages y servicios complementarios en el Polígono 38 de la Avda. de la Paz, Madrid", remitido por V.E. el 8 de julio de 1991.

De antecedentes resulta:

Primero.- El día 6 de marzo de 1987 el Instituto de la Vivienda de Madrid notificó a ...... , la adjudicación definitiva, por un importe de 1.273.546.994 pesetas, de las obras de construcción de 346 viviendas y garages en el Polígono 38 de la Avenida de la Paz.

Segundo.- Con fecha 14 de marzo del mismo año se suscribió el acta de comprobación del replanteo, en la que se expresaba que "como consecuencia del nuevo replanteo el Director de Obra encarga al Contratista la ejecución de unos sondeos en la zona próxima a la M-30, sobre el que se desplaza el conjunto de la Edificación que aporten nueva información respecto a las características del terreno ordenándose la suspensión temporal de los trabajos hasta nueva orden".

Tercero.- El 17 de junio de 1987 se formalizó un acta de inicio de obra, en la que se consignaba que, "eliminadas las causas que impedían la ejecución de las obras", "la Dirección Facultativa autoriza el comienzo de las mismas, (...) comenzando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la fecha".

Cuarto.- Obra en el expediente una fotocopia compulsada de una comunicación del Instituto de la Vivienda de Madrid a la sociedad adjudicataria, fechada el día 26 del mismo mes y año, en la que se lee: "Ponemos en conocimiento de esa Empresa, que esta Dirección Gerencia notificó el pasado día 16 de junio a la Dirección Facultativa de las obras de Construcción de 346 viviendas en el Polígono 38 que procediera con la mayor urgencia a la presentación del Proyecto modificado de cimentación, elaborándose el mismo de acuerdo con los precios que se presentaron y a los cuales los Servicios Técnicos de este Organismo dieron su conformidad".

Quinto.- El 13 de agosto de 1987 se formalizó el contrato administrativo de ejecución de las obras, de acuerdo con las determinaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares que había sido aprobado por el Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid el anterior 19 de marzo de 1986.

Sexto.- La sociedad contratista remitió el 15 de septiembre de 1987 al IVIMA un escrito en que se exponía que, "con fecha 3.09.87, los funcionarios adscritos a la Junta Municipal de Moratalaz se personaron en la obra (...) que nuestra empresa está construyendo para Vds., con una orden de paralización de la obra, extendiendo a continuación el acta de precintado de la misma" -se acompañaban fotocopias de ambos documentos-. "Guiados por nuestro espíritu de colaboración con el Organismo promotor, nos pusimos en contacto con la Gerencia Municipal de Urbanismo, comunicándosenos que no les constaba existiese gestión alguna encaminada a conseguir, por parte del Organismo Promotor, la licencia de obra, cuya no existencia ha dado origen a la antes mencionada paralización".

Séptimo.- El 20 de noviembre de 1987 la empresa constructora hizo llegar al Instituto el "Planning" de la obra, que "incluye el proyecto modificado de cimentación".

Octavo.- El 5 de diciembre de 1987 tuvo entrada en el Organismo autónomo contratante una comunicación de la adjudicataria, en la que se solicitaba que se acordase "la paralización total de las obras con efectos del día 12 de agosto de 1987", día en que se recibió la notificación municipal de la orden de paralización de tales obras, toda vez que no tenían constancia de que la falta de licencia se hubiese subsanado.

Noveno.- La sociedad contratista se dirigió de nuevo a la Administración mediante un escrito fechado el 23 de febrero de 1988. Indicaba que, "como saben, a raíz de las órdenes recibidas de la Junta Municipal de Moratalaz, de fecha 3 de septiembre de 1987, de precintado de la obra, que les comunicamos en escrito de fecha entrada en registro 15 de septiembre de 1987 y tras las conversaciones que mantuvimos, se acordó continuar con la misma parcialmente tras una gestión verbal realizada con la Gerencia de Urbanismo para que la orden no se llevara a efecto, esperando que la solución del tema planteado fuera inmediata. Ante el mantenimiento de esta situación, comunicada a Vds. con fecha registro entrada 3 de diciembre de 1987, y tras diversas visitas en el período de los funcionarios municipales insistiendo en la aplicación de la orden (en las conversaciones que veníamos manteniendo con la Dirección Facultativa y con Vds. las circunstancias nos aconsejaban continuar con la obra, cada vez de un modo más parcial), les enviamos una solicitud de paralización total-temporal de la misma, si bien en la citada solicitud se deslizó incorrectamente el término total, puesto que, como todos sabemos, la paralización temporal desde el 12 de agosto lo era de modo parcial, ya que siempre se había intentado que los efectos de la misma fueran los menores posibles sobre el plazo final de la obra". Continuaba señalando que, aunque los trabajos se estaban realizando "a un ritmo muy por debajo de lo normal y solamente parcialmente", el día anterior se habían personado en el Polígono de nuevo diversos funcionarios municipales, que intentaron llevar a cabo el precinto de la obra, "por no tener licencia", pero la Dirección Facultativa "optó por no...

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