Resolución nº 00/3421/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/04/2008) y en la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 3421/08 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por la entidad ... y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO.- Mediante escrito presentado ante la Subgerencia Territorial del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda en ..., la entidad ... interpuso, en fecha 7 de febrero de 2008, reclamación económico administrativa ante este Tribunal Central, contra acuerdo de ... de 2007 del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de ... por la que se aprueba la ponencia de valores especiales del Puerto Comercial de ..., publicada en el BOP nº ... de ... de 2007.

En el escrito de interposición de la reclamación se solicita mediante Otrosi, la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado pues su ejecución produciría daños de imposible o difícil reparación al verse seriamente dañada la competencia interportuaria ya que se han apreciado importantes discrepancias en los valores del suelo y los valores de repercusión de los diferentes usos en las ponencias de valoración de los puertos de interés general que afectara fundamentalmente a la oferta de suelo a los concesionarios y a la captación de tráficos portuarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente pieza separada de suspensión los requisitos procedimentales de competencia, legitimación establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO.- En relación con la solicitud de suspensión formulada por el interesado debe tenerse en cuenta que al presente supuesto es de aplicación específica lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el cual, "3. Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores totales o parciales se publicarán por edicto en el boletín oficial de la provincia. Cuando se trate de ponencias de valores especiales, el edicto se insertará en el Boletín Oficial del Estado o en el de la provincia, según que su ámbito territorial exceda o no del provincial.

La publicación de dichos acuerdos, que indicará en todo caso el lugar y plazo de exposición al público de las ponencias a que se refieran, se realizará antes del uno de julio del año en que se adopten, en caso de ponencias de valores totales, y antes del uno de octubre, en caso de ponencias de valores parciales y especiales.

4. Las ponencias de valores serán recurribles en vía económico-administrativa, sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto.", disposición ésta que no deja lugar a dudas sobre la improcedencia de la petición de suspensión realizada, la cual procede, declarar inadmisible, sin perjuicio del derecho que asiste a la entidad interesada a solicitar en su día ante el órgano competente para ello, la suspensión de la ejecución de las liquidaciones que como consecuencia de la notificación individual de la ponencia de valor en la presente impugnada, se le puedan girar.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la Pieza Separada de Suspensión al expediente núm. 3421/08 R.G. formalizada en virtud de la solicitud al efecto formulada por ... en torno a la suspensión de la ejecutividad del acto de que ha quedado hecha constancia en el Antecedente de Hecho único de la presente resolución, ACUERDA: No admitir a trámite la citada solicitud.

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