Resolución nº 00/5229/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta porD. ..., con domicilio en (...), calle(...), contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 26 de marzo de 2008, de señalamiento de pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Con fecha 13 de febrero de 2008 tuvo entrada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas impreso J de iniciación de oficio delprocedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del régimen de Clases Pasivas, correspondiente a D. ..., jubilado por incapacidad permanente en virtud de resolución de 10 de enero de 2008, con efectos de 9 de marzo de 2007, en la que se le reconocen 35 años y 11 días de servicio, constando en el expediente, entre otros documentos sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ..., de 9 de marzo de 2007, declarando el derecho del hoy reclamante a ser jubilado por incapacidad.

SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 26 de marzo de 2008, le señaló pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, por un importe íntegro mensual de 1.393,02 euros, con efectos económicos desde el 1 de abril de 2007, y disconforme con dicho acuerdo, notificado el 10 de abril, el interesado interpuso la presente reclamación mediante escrito presentado el 7 de mayo siguiente, en el que solicita se le reconozca el derecho al percibo de una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad, y con fecha 18 de julio de 2008 presentó escrito de alegaciones, en el que manifiesta tener derecho a la citada pensión, pues en la sentencia en virtud de la que se le jubila el diagnóstico en que se funda es el de (...), uniendo posteriormente el 13 de octubre de 2008 diferentes informes médicos periciales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la que la cuestión planteada consiste en determinar si el reclamante tiene o no derecho a pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO: El artículo47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987 establece "Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad... siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado".

TERCERO: La Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, por la que se modifican los procedimiende jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, en su apartado Octavo, Expediente de averión de causas establece: "1. El funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio o los familiares del funcionario fallecido que se consideren con derecho a pensión extraordinadeberán solicitar del órgano de jubilación la incoación del expediente de averiguación de causas determinany circunstancias que concurrieron en la jubilación o el fallecidel funciona2. A tal efecto, una vez recibido el escrito de solicitud, el órgano de jubilaón competente para declarar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, designará un instructor del expediente que habrá de recaer en funcionario de, al menos, el mismo grupo de clasifión que el funcionasujeto del expediente. 3. El instrucdispondrá, de oficio o a solicitud del interesado, la práctica de las pruebas que estime pertinenpara fijar la realidad de las lesiones o dolencias que determinaron la jubilación por incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario, así como la relación de causalientre éstas y el servicio o tarea desempeñada por el mismo. 4. Asimismo, el instructor deberá aportar al expediente el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades que dictaminó la incapacidad permanente para el servicio del funcionario y, en su caso, las diligencias judiciales o administrativas que se hubieran instruido por los mismos hechos. 5. Concluido el expediente, el instructor dará vista al interesado por el medio que estime más procedente y, según lo que resulte de las pruebas practicadas, de los documentos aportados y de las alegaciones del interesaformulará propuesta de resolución pronunciándose expresasobre los hechos probados en el expediente y sobre la relación de causalidad entre las lesiones o dolencias y el servicio o tarea desempeñada. 6. El expediente completo se remitirá por el instructor al órgano de jubilación para que éste emita informe sobre el reconocimiento de la pensión extraordinaria y lo envíe, junto con el expediente de averiguaón de causas instruido, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para su resolución definitiva. 7. Si la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas considera que no se han practicado todas las actuacionecesarias, podrá acordar la devolución del expediente al instructor para que amplíe las pruebas practicao practique las nuevas pruebas que se consideren convenientes para determinar la realidad de los hechos y el nexo causal con el servicio desempeñado por el funcionario".

CUARTO: En el presente caso, no consta que al adoptarse el acuerdo de 26 de marzo de 2008 que señaló pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente al interesado, éste hubiesesolicitado la instrucción del expediente de averiguación de causas que, conforme determinala Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, es preceptivo tramitar, previamente al señalamiento de pensión extraordinaria (competencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas), por lo que no queda sino confirmar el acuerdo impugnado, sin perjuicio de que una vez resuelto el expediente de averiguación de causas,pueda formular nueva reclamación ante este Tribunal en caso de disconformidad con la decisión que adopte la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas respecto de la petición de pensión extraordinaria.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ..., contra acuerdo dela Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 26 de marzo de 2008, de señalamiento de pensión de jubilación por incapacidad permanente, que se confirma.

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