Resolución nº 00/3014/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (23/07/2008), en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesta en nombre y representación de D. ... por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra diligencias de embargo dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria, para cubrir deudas tributarias por importe de 1.348.703,31 €

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Contra el interesado se dictaron las diligencias de embargo nº ... y ... con fecha 23 de julio de 2007, notificadas el día 2 de agosto de 2007, para cubrir las deudas que en su anexos se relacionan por el importe total indicado de cuotas, recargos de apremio, intereses y costas de1.348.703,31 €.

De las deudas relacionadas en los citados anexos constan en el expediente las correspondientes notificaciones de las providencias de apremio, como a continuación se indica:

Clave de liquidación Fecha de notificación

... 27-01-2003

...27-01-2003

...27-01-2003

...27-01-2003

...27-01-2003

...05-12-2003

...24-06-2003

...16-09-2005

...05-04-2006

...22-05-2007

...22-05-2007

... 07-09-2006

... 07-09-2006

SEGUNDO: El representante del interesado interpone reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central contra las diligencias de embargo mediante escrito de 24 de agosto de 2007. En escrito posterior de alegaciones solicita la anulación de las diligencias, puesto que las deudas no han sido apremiadas en ningún momento, siendo este uno de los motivos de oposición regulados en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar silas diligencias de embargo son ajustadas a derecho

SEGUNDO: Contrariamente a lo que indica el representante del interesado, todas las deudas que motivan las diligencias de embargo impugnadas fueron objeto de providencia de apremio debidamente notificada, como se señala en el antecedente primero de la presente y está documentado en el expediente, en unos casos mediante acuse de recibo del Servicio de Correos y en otros del Agente de Recaudación, la mayoría de las veces firmados por el propio interesado y en el resto por personas que se identifican como empleadas o autorizadas. En consecuencia, no se da en el presente caso el motivo de oposición contra las diligencias de embargo previsto en el artículo 170.3.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación ACUERDA: Desestimarla.

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