Resolución nº 00/746/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Central, interpuesto en nombre y representación de ..., S.L. por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., por la que se desestima la reclamación interpuesta contra diligencia de embargo relativa a deudas por importe de 694.197,70 €

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles nº ..., para cubrir el importe de las providencias de apremio ..., y ..., por importe total de cuotas, recargos, intereses y costas de 694.197,70 €, una vez transcurrido el plazo de ingreso establecido en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990, sin que se hubieran hecho efectivas las deudas. La interesada interpuso recurso de reposición contra la diligencia, alegando que se presentó solicitud de pago fraccionado para las tres liquidaciones, no procediendo dictar diligencia de embargo hasta que no se resuelva y notifique dicha solicitud. La notificación que se hizo de la resolución de esa solicitud no es válida. El centro gestor desestimó el recurso por resolución de 28 de junio de 2005, notificada el siguiente día 28 de julio. Argumenta que sin entrar a valorar si la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento ha sido o no válidamente efectuada, el artículo 51.6, párrafo segundo, del Real Decreto 1684/1990 dispone que cuando la solicitud se presente en periodo ejecutivo, como es el caso, el procedimiento no quedará suspendido hasta tanto se resuelva. Por otro lado, el día 2 de junio de 2005, junto con la notificación de la diligencia de embargo del inmueble, se entregó a D. ..., administrador de la entidad, copia de la denegación del aplazamiento notificado el 19 de mayo de 2005. La denegación lo fue por no considerar suficiente la garantía ofrecida.

SEGUNDO: Disconforme la interesada, interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando que no procedía denegar el aplazamiento solicitado y que la providencia ... no constaba en el expediente. El Tribunal Regional dictó resolución de 29 de diciembre de 2006 desestimando la reclamación, argumentando que la misma se interpuso contra la diligencia de embargo, por lo que no procede la revisión de la denegación del aplazamiento. Por otra parte, la procedencia de la providencia de apremio ... es cuestión resuelta en vía económico-administrativa, no pudiéndose dudar sobre su conformidad a derecho. En cuanto al embargo cuestionado, no se aprecia ninguno de los motivos de oposición recogidos en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

TERCERO: Las providencias de apremio habían sido confirmadas mediante resolución dictada para las reclamaciones ... y ... por el Tribunal Regional, y asimismo confirmadas por este Tribunal Central en su resolución de fecha 26 de julio de 2006, en recurso de alzada R.G. ...

CUARTO: Contra la resolución de 29 de diciembre de 2006 del Tribunal Regional, notificada el día 22 de enero siguiente, la representante de la interesada interpone el presente recurso mediante escrito de 9 de febrero de 2007, en el que alega la falta de título habilitante contra la providencia ..., cuestión en la que el Tribunal Regional no quiere entrar por estar resuelta en vía económico-administrativa, que está impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, autos nº .../2006. Reitera que la providencia de apremio fue sustituida en el expediente por un certificado. Se refiere también a la falta de notificación de la denegación del aplazamiento del pago de las deudas y a la suficiencia de la garantía ofrecida.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si la diligencia de embargo es ajustada a derecho.

SEGUNDO: El artículo 170.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria dispone que contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir su pago, b) falta de notificación de la providencia de apremio, c) incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley, y d) suspensión del procedimiento de recaudación.

TERCERO: No consta que el procedimiento de recaudación haya sido suspendido; en relación con esto es necesario indicar que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en periodo ejecutivo no suspende éste, como indicó en su día el centro gestor, y por otra parte la denegación de la solicitud o las incidencias en su notificación no pueden ser objeto de revisión en el presente acto, sino que debe serlo por impugnación directa de aquéllas en tiempo y forma. En el presente recurso sólo se puede constatar lo que se afirma al principio, que es el hecho de que el procedimiento no está suspendido. En cuanto a la providencia de apremio ..., su legalidad, como la de las otras dos providencias de apremio, fue confirmada por la resolución de este Tribunal Central R.G. ..., por lo que no cabe sino partir de ese pronunciamiento, sin perjuicio de que el Tribunal de Justicia correspondiente disponga otra cosa cuando dicte sentencia.

CUARTO: Por otra parte, tampoco se aprecia en el caso que se hayan incumplido las normas reguladoras del embargo ni que la deuda haya prescrito o se haya extinguido, por lo que procede confirmar los actos impugnados.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada ACUERDA: Desestimarlo, confirmando los actos impugnados.

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