Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 946/1999 de 17 de Junio de 1999

Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaComunidad de Madrid
Número de Resolución946/1999
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de junio de 1999, , e emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del contrato administrativo de las obras "Ejecución de 30 viviendas en Fuencarral A, 3ª Fase", adjudicado a la Unión Temporal de Empresas constituida por las entidades mercantiles ...... , remitido por V.E. el 16 de marzo de 1999 (registrado de entrada en este Cuerpo Consultivo el 17 de marzo siguiente).

De antecedentes resulta:

PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 1997, la Dirección- Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid acordó - mediante el sistema de concurso celebrado a través del procedimiento abierta- la adjudicación definitiva del contrato para la ejecución de las obras "Ejecución de 30 viviendas en Fuencarral A, 3ª Fase" a la Unión Temporal de Empresas constituida por las entidades mercantiles ...... por importe de 173.281.987 pesetas.

El plazo de ejecución era de 14 meses.

La garantía definitiva constituida por la adjudicataria asciende a 7.396.521 pesetas.

Consta entre las actuaciones el expediente de contratación.

SEGUNDO: El 10 de julio de 1997 se levanta Acta de Comprobación del Replanteo, haciéndose constar que "el terreno coincide sensiblemente con el reflejado en los documentos contractuales", así como "que existen edificaciones impidiendo el comienzo de las obras en dos bloques", de tal suerte que se ordena por la Dirección Facultativa la suspensión parcial de las obras en tales bloques.

TERCERO: Constatado por los Servicios Administrativos que por la entidad mercantil ...... se había acordado en Junta General Extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 1998 la disolución por pérdidas, mediante Resolución adoptada por el Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, de fecha 4 de septiembre de 1998, se acordó iniciar expediente de resolución de contrato.

CUARTO: Concedida audiencia la unión temporal de empresas adjudicataria de las obras, en fecha 24 de septiembre de 1998 comparece en dicho trámite y muestra su absoluta disconformidad con la pretensión de resolución del contrato por la Administración contratante. Estima que la disolución no comporta "ipso iure" la extinción como persona jurídica de ...... , y que, por lo demás, es precisamente el Instituto de la Vivienda de Madrid a quien le es imputable un incumplimiento contractual en la medida en que lo que impidió la iniciación de las obras y determinó que se acordara la suspensión parcial, fue, según consta en el Acta de Comprobación del Replanteo, la existencia de edificaciones en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR