Resolución nº 00/3594/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en los recursos de alzada que penden de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos por X, S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007, recaídos en las reclamaciones números ... y ..., en asuntos relativos a derivación de responsabilidad al amparo del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria de 1963 por importe de 394.613,55 €, a providencia de apremio por importe de 339.406,69 €, a providencia de apremio por importe de 269.236,56 €, a acuerdo de derivación al amparo del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria de 1963 por importe de 187.832,01 €, a acuerdo de derivación de responsabilidad al amparo del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria de 1963 por importe de 461.798,97 €, a providencia de apremio por importe de 214.741,27 €, y a providencia de apremio por importe de 204.299,70 €, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 21 de mayo de 2004, le fue notificado a la interesada, acuerdo del día 6 anterior por la que se le declara responsable solidaria al amparo del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria de 1963 entonces vigente de las deudas contraídas por la mercantil Y, S.L. en concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, Acta ejercicio 2000 y 2001 y su correspondiente sanción por importe total de 394.613,55 €. Dicho acuerdo fue confirmado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007, recaída en la reclamación económico-administrativa nº ... Con fecha 21 de mayo de 2005, le fueron notificados asimismo a la interesada dos acuerdos por los que al amparo del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria de 1963, se la declaraba responsable solidaria, en uno, de las deudas tributarias contraídas por Z, S.L. en concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte Actas ejercicios 1999 a 2000 y su correspondiente expediente sancionador por un importe total de 461.798,97 €, y en el otro de las deudas tributarias contraídas por W, S.L. por los mismos conceptos antes señalados referidos al ejercicio 2000, por un importe de 187.832,01 €. Dichos acuerdos del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., fueron confirmados por resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007, recaídas en las reclamaciones números ... y ..., respectivamente.

SEGUNDO: Ante el impago de las deudas derivadas a la interesada de la entidad Y, S.L., en los plazos concedidos en voluntaria en el acuerdo de derivación de responsabilidad, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... emitió el 13 de julio de 2007 providencias de apremio en concepto de, I.E.D.M.T. cuota e intereses por importe de 269.236,56 € y su correspondiente expediente sancionador por importe de 204.299,70 €, respectivamente, confirmadas por resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007 recaídas en reclamaciones números ... y ..., respectivamente. Ante el impago de las deudas derivadas a la interesada de la entidad Z, S.L. en los plazos concedidos en voluntaria en el acuerdo de derivación de responsabilidad, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... emitió el 13 de julio de 2007 providencias de apremio en concepto de, I.E.D.M.T. cuota e intereses por importe de 339.406,69 € y su correspondiente expediente sancionador por importe de 214.741,27 €, respectivamente, confirmadas por resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007 recaídas en reclamaciones números ... y ..., respectivamente.

TERCERO: Frente a la citadas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... notificadas el 18 de octubre de 2007, la interesada interpone el 16 de noviembre de dicho año, los recursos de alzada con los números en el encabezamiento reseñados, manifestando en síntesis, previa la solicitud de la acumulación de los mismos, la nulidad de los acuerdos de derivación de responsabilidad por la imposibilidad de establecer responsabilidad solidaria por los Impuestos Especiales, por la imposibilidad de establecer la responsabilidad solidaria, por no haberse declarado la insolvencia de los sujetos pasivos, por no tener conocimiento del carácter instrumental de los mismos, por la infracción de los derechos de defensa y audiencia, por la imposibilidad de reclamar al responsable intereses de demora y sanciones y por no haber utilizado nunca al sujeto pasivo o a ninguna otra entidad para defraudar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de los presentes recursos de alzada.

SEGUNDO: El artículo 38.1 de la Ley General Tributaria, establece lo siguiente: "Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria". Como causantes o colaboradores en realización de una infracción tributaria, según nuestro Derecho Penal, pueden entenderse: 1º Todas las personas que toman parte directa en la realización de la infracción. 2º Quien utilice fuerza sobre la persona que realice materialmente la infracción. 3º Los sujetos que hayan inducido o instigado la realización de los hechos constitutivos del ilícito tributario. 4º Quien tenga la consideración de colaborador necesario y la de cómplice. Al mismo tiempo, cabe señalar, que es necesario que exista una conducta culpable o dolosa en quien participa o coopera en la realización de la infracción tributaria, para que pueda ser declarado responsable solidario, ya que la responsabilidad del artículo 38.1 trascrito no consagra una responsabilidad objetiva, sino que la responsabilidad allí prevista se mueve en el marco establecido con carácter general para los ilícitos tributarios por el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria, que gira en torno al principio de culpabilidad. En el caso que nos ocupa concurren los requisitos del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria trascrito, y que son: a) Que se cometa una infracción tributaria y b) Que los presuntos responsables sean causantes o colaboradores en la realización de la citada infracción.

TERCERO: En el caso que nos ocupa se cometieron infracciones tributarias pues la reclamante realizó las compras y pagos de vehículos que las sociedades deudoras principales y sus otras sociedades colaboradoras intermediarias comercializaban, sirviéndose de dichas sociedades deudoras y sus colaboradoras para las que dice que trabaja como mediador y a quienes se le imputan sus operaciones comerciales, realizando así una actividad con el fin de dar la apariencia de que sean éstas las que compran pagan y venden y así desplazar sobre estas sociedades ficticiamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias del I.V.A. como del Impuesto Especial de Matriculación de Vehículos sabiendo que estos no serán ingresados, ni en período voluntario ni ejecutivo al tratarse de entidades insolventes. La reclamante solicita la matriculación de los vehículos adquiridos intracomunitariamente y presenta las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto Especial de Matriculación de Vehículos y declarando precios inferioresa los reales, conducta totalmente defraudatoria destinada a trasladar a los sujetos pasivos responsables entidades insolventes la responsabilidad de la comprobación administrativa de las bases declaradas. Por otro lado, la sociedad declarada responsable es conocedora en los tres casos de derivación de responsabilidad, del carácter instrumental de las sociedades deudoras principales y de las relacionadas con las mismas al haberle transferido sus vehículos a estas últimas, como V, S.L. en el caso de Y, S.L. deudora principal, a T, S.L., en el caso de W, S.L. deudora principal y a S, S.L. en el caso de Z, S.L. deudora principal, pues vende vehículos matriculados por las sociedades deudoras principales ocultando datos a la Administración y no existen declaraciones de las sociedades deudoras principales y las relacionadas con la mismas que permitan vincular a la reclamante con éstas, y así la reclamante vende vehículos matriculados a nombre de sociedades instrumentales, eludiendo el pago del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte y por cuya adquisición intracomunitaria no se ha declarado ni ingresado el I.V.A. correspondiente, pero que aparentemente se han vendido por la sociedad instrumental a un tercero, cuando en realidad, los vehículos son vendidos por las entidades que se benefician directamente de el fraude.

CUARTO: A la vista de lo expuesto concurren los requisitos del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria de 1963, y procede la confirmación de los acuerdos de derivación solidaria, haciendo constar que no se le ha producido indefensión a la interesada a quien se le dio trámite de audiencia y pudo comprobar las actuaciones de Inspección y Recaudación obrantes al expediente, siendo procedente la derivación de los Impuestos Especiales pues el artículo 38. de la Ley General Tributaria de 1963 no distingue y por tratarse de una ley se aplica en primer lugar, no siendo necesario la declaración de insolvencia de los deudores principales en estos supuestos, sino más que la falta de ingreso en voluntaria de las deudas por los mismos y los acuerdos de derivación tal y como establece el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación. Los intereses de demora son derivables pues forman parte de la deuda tributaria al amparo del artículo 58 de la Ley General Tributaria de 1963. Respecto del tema de la procedencia o no de incluir en el alcance de la responsabilidad solidaria el importe de la sanción imputada a los obligados principales, es de indicar que la exclusión de las sanciones establecida en el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria no es aplicable a la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 38.1 de esta Ley y ello por las siguientes razones: 1ª/ porque el citado artículo 38.1, introducido por la Ley 10/1985, no fue alterado por la Ley 25/95 que introdujo el apartado 3 del artículo 37, por lo que hay que entender que la responsabilidad que en el citado artículo 38.1 se establece, continúa siendo la que en el mismo se determina, es decir, la referente a las "obligaciones tributarias" sin establecer excepción alguna, comprendiendo así todos los conceptos contemplados en el artículo 58 de la citada Ley, y entre ellos las sanciones; 2ª/ porque el artículo 38.1, no constituye en esencia una derivación de responsabilidad sino la imputación de una responsabilidad por la realización directa de una conducta infractora, a la que por tanto es de aplicación el principio de personalidad de la culpa; y 3ª/ porque existe doctrina jurisprudencial en apoyo de esta tesis, como por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional nº 76/1990. Sentado lo anterior cabe confirmar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... relativas a las derivaciones de responsabilidad, en las que se ordena al órgano gestor adaptar las sanciones teniendo en cuenta la normativa más favorable de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/03 General Tributaria, de 17 de diciembre extremo éste que procede confirmar.

QUINTO: En cuanto a las providencias de apremio, las mismas se han emitido ante el impago de las deudas por la declarada responsable solidaria en los acuerdos de derivación de responsabilidad, por lo que no concurriendo ninguno de los motivos de oposición al apremio previstos en el artículo 167.3 de la actual Ley General Tributaria, a saber, a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...", procede la confirmación de las mismas.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar los presentes recursos de alzada y confirmar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnadas con las precisiones contenidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de este acuerdo.

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