Resolución nº 00/3513/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 28 de febrero de 2008, vista las cuestiones incidentales que penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, S.A. e Y, S.A., y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en relación a la posible personación como interesados en la reclamación formulada por Z, S.A., en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 24 y 25 de julio de 2007 X, S.A. e Y, S.A., respectivamente, presentan escritos en la Delegación de Economía y Hacienda en ... para este Tribunal Central, manifestando: "1°.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 232.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, esta entidad comparece en la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad Z, S.A., con CIF ..., nº ... y ..., al ser titular de derechos e intereses legítimos que pueden resultar afectados por la resolución que haya de dictarse en dicha reclamación.

  1. - Que dicho interés legítimo resulta acreditado en el propio expediente administrativo, donde consta la adquisición en el ejercicio 2001 de una parcela de terreno, que fue objeto de un Acto Administrativo de determinación del Valor normal de mercado (artículo 16-1 del Real Decreto 1777/2004 de 30 de julio), impugnado por la entidad Z, S.A. y, cuya resolución por parte del TEAC, afectará a los derechos de la entidad que represento, al objeto de instar la regularización tributaria que resulte procedente, en su caso".

SEGUNDO: El 21 de agosto y 24 de septiembre de 2007 la Secretaría General de este Tribunal Central dicta piezas separadas de interesados, de acuerdo con el art. 38 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, siendo preciso decidir si X, S.A. e Y, S.A. tienen o no la condición de interesados en la reclamación de referencia, y les concede un plazo de diez días para que presenten alegaciones al respecto de esta cuestión, dichas notificaciones se efectuaron los días 6 y 28 de septiembre de 2007, respectivamente.

TERCERO: Con fecha 14 de septiembre y 10 de octubre de 2007, ambas entidades presentanescritos, alegando, en síntesis: que se de por efectuada la comparecencia y acreditada la condición de interesados. Y adjuntan fotocopia de escritura pública de compra venta de 21 de junio de 2001, mediante la que adquieren unas parcelas a la entidad Z, S.A.; así como Acto Administrativo de determinación del valor normal de mercado de las operaciones de financiación entre Z, S.A. y personas vinculadas, de 26 de julio de 2005; y, Acuerdo de 5 de septiembre de 2006, mediante el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Z, S.A. contra el Acuerdo de liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, 2001.

Asimismo, el 28 de septiembre de 2007 se notificó a Z, S.A. plazo de alegaciones en relación a la posible personación de las entidades interesadas; el 10 de octubre de 2007 contesta dicha sociedad, admitiendo que tienen interés legítimo en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en este caso los requisitos establecidos en el presente Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, en la orden a la admisión a trámite de esta cuestión incidental.

SEGUNDO: El art. 232.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria dispone: "En el procedimiento económico-administrativo ya iniciado podrán comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que hubiera de dictarse, sin que la tramitación haya de retrotraerse en ningún caso (....)".

El artículo 38 del citado Reglamento establece: "Interesados. Cuando en el procedimiento se plantee la personación de un posible interesado en virtud de lo previsto en el artículo 232.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no resulte evidente su derecho, su interés legítimo o que pudiese resultar afectado por la resolución que se dicte, se actuará conforme a lo dispuesto en este artículo mediante la apertura de la correspondiente pieza separada.

Se abrirá un plazo común de alegaciones de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, respecto de todos los interesados en el procedimiento y respecto de aquel del que no resulta evidente tal condición.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal resolverá lo que proceda en atención a lo alegado y a la documentación que pueda obrar en el expediente.

La resolución que se dicte podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo".

TERCERO: En el supuesto examinado, de los antecedentes obrantes en este Tribunal Central se desprendeque, en el curso de las actuaciones inspectoras seguidas a la entidad Z, S.A., se practicó valoración por el Valor Normal de Mercado, art. 16-1 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, de las operaciones de compraventa, en Expediente ..., y en el que se asigna un Valor de:

- 588.991,86 €, por la venta de la Parcela de terreno VI. 5.1, a X, S.A. en fecha de 21/06/2001.

- 1.309.833,76 €, por la Venta de parcelas VI1.1. y VI.7.1.a, a Y, S.A., en fecha de 16/10/2000.

- 931.568,76 €, por la Venta de parcela VI.1.5, a Y, S.A., en fecha de 13/09/2001.

- 4.687.894,41 €, por la Venta de parcelas VI.7.1b, VI7.5a, VI.7.5b y VI.7.5c, a Y, S.A., en fecha de 10/05/2001.

Dicho procedimiento fue recurrido por la entidad Z, S.A. ante este Tribunal Central, al resultar desestimado el Recurso de Reposición previamente formulado.

Considerando que la Resolución que se adopte en la reclamación económico-administrativa, afectará a los derechos de X, S.A. e Y, S.A., se da por acreditado la condición de interesadas de ambas sociedades.

POR LO EXPUESTO,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la cuestión incidental promovida, ACUERDA: Estimarla.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR