Resolución nº 00/2907/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (08/10/22008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. A, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de noviembre de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 13 de agosto de 2007, sobre señalamiento de pensión de orfandad al amparo de la Ley 5/1979.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. A, nacido el ... de 1931, casado el ... de 1960 y viudo desde el ... de 1989, por escrito presentado el 30 de enero de 2007 solicitó los beneficios de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. En el citado escrito manifestaba su condición de hijo de D. B profesional de las Fuerzas o Institutos Armados de la República (Título I de la Ley 37/1984), fallecido el ... de 1937 en acto de guerra (Ley 5/1979), y que estaba percibiendo pensión de gran invalidez y viudedad del INSS. De conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1996, el Centro Gestor solicitó de la Dirección Provincial del INSS de ... el oportuno dictamen evaluador en el que constara si el interesado estaba, o no, incapacitado permanentemente para todo trabajo con anterioridad a ... de 1952, constando en el expediente: a) Informe médico de síntesis, fechado el 9 de mayo de 2007, que dice: "Conclusiones: Evolución circunstancias socio-laborales: cobra pensión de gran invalidez desde 1989. Pensión de viudedad desde 1989. Su padre falleció en la guerra civil cuando tenía ... años. Refiere que ha cotizado ... años. Conclusiones: el paciente no se encuentra incapacitado con anterioridad a 1952 como lo atestigua el hecho de que estuvo trabajando hasta 1989, y además los informes médicos con la patología incapacitante son de esta misma fecha; b) Dictamen evaluador del EVI, fechado el ... de 2007, que dice: "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síndrome ... ... residual. ... Y, analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado: No está incapacitado para todo trabajo con anterioridad a .../1952.

SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 13 de agosto de 2007 reconoció al interesado una pensión de orfandad al amparo de la Ley 5/1979, con efectos económicos desde ... de 2007, por importe íntegro mensual de 56,86 € en base a los siguientes considerandos: "1.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, ha quedado suficientemente acreditado el derecho a la pensión de orfandad solicitada, toda vez que la pensión estaba vacante a 31-12-1984, la viuda del causante falleció el ... de 2002, y el interesado es viudo desde el ... de 1989, fecha de defunción de su esposa. Asimismo se hace constar que en base al dictamen médico evaluador preceptivo de fecha ... de 2007, no procede el reconocimiento de la pensión como huérfano incapacitado. 2.- Que al interesado no le corresponde la aplicación del artículo 4.2 de la Ley 5/1979, puesto que el causante de la pensión, aún formando parte de las Fuerzas e Institutos Armados durante la pasada contienda, no obtuvo con anterioridad a su fallecimiento el carácter de profesional de los mismos. 3.- Que la fecha de efectos económicos de la presente resolución es la de ... de 2007, primero del mes siguiente a la del registro de la solicitud en ... de 2007, dado que ésta se ha producido después de transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente al del nacimiento del derecho".

TERCERO: Contra el anterior acuerdo el interesado interpuso recurso de reposición, en el que solicitaba la concesión de la pensión de orfandad como huérfano incapacitado (antes de los 21 años) de militar profesional fallecido en la pasada contienda, y la anulación del acuerdo impugnado. Para fundar su pretensión alega: "A.- Al punto 1 del considerando (huérfano incapacitado). En el verano de 1947 ingresé como voluntario en el Ejército de Tierra "Regimiento ..." de ... donde obtuve los ascensos a Cabo y Cabo 1º en ... de 1949, recién cumplidos 18 años, perdí el ojo derecho, adjunto tarjeta de la Casa de Salud de ... (fotocopia nº 1) cuando iba a una consulta de cardiología para una operación menor. Causa por la cual tuve que solicitar la baja voluntaria del Ejército al no considerarse "acto de servicio". Adjunto también informe de alta del ... de un síndrome de ... que padecí el .../1988 del que aún me encuentro en silla de ruedas y en el que consta "... a los 18 años de edad (fotocopia 2). B.- Al punto 2 del considerando (carácter profesional del fallecido). Mi padre D. B ya formaba parte del Ejército antes de la pasada contienda como se demuestra en: Fotocopia compulsada del Registro Civil de ... firmada por D. ..., Juez Municipal el día .../1931 en la que certifica que D. B es Sargento de Infantería al nacimiento de su hijo D. A (fotocopia nº 3). Fotocopia del Servicio de Reprografía del Archivo General de la Guerra Civil Española, C/ Expolio nº 2, Salamanca, petición ... (fotocopia nº 4) y factura nº .../2006 del día 19/10/2006 (fotocopia nº 5) por los que se me remite fotocopia del Cuerpo de Ejército de ... del día .../1937 en la que se relacionan los Jefes Oficiales y Clases afectos al régimen de la República antes del ... (fotocopia nº ...) en la que figura el Sargento de Infantería D. B como fallecido en acción de guerra".

CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 23 de noviembre de 2007 desestimó el recurso de reposición, en base a los siguientes fundamentos: "a) el EVI de la Dirección Provincial del INSS de ..., en su dictamen de ... de 2007 declara que D. A no se encuentra incapacitado para todo tipo de trabajo con anterioridad al ... de 1952, fecha en que contaba 21 años de edad, ni tampoco con anterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, que tuvo lugar el ... de 1937, por lo que procede denegar la reposición solicitada, en cuanto a la incapacidad invocada; b) Sentado lo que antecede, únicamente cabría examinar si le asiste al recurrente el derecho a la pensión solicitada como huérfano de militar profesional de las Fuerzas Armadas, fallecido durante la pasada guerra civil. A este. respecto, hemos de significar que de las pruebas obrantes en el expediente del interesado ha quedado acreditado que el causante fue nombrado Teniente de Milicias, pues ésta era su procedencia, y en tal sentido no tenía la condición de profesional de las Fuerzas Armadas, pues aquellas -las Milicias- eran agrupaciones armadas de ciudadanos colaboradoras del ejército, sin formar parte de su estructura y organización. Así lo ha venido manteniendo el Tribunal Económico Administrativo Central en sus resoluciones, como la de 5 de diciembre de 1996 en cuyo fundamento de derecho cuarto dice que "... las Milicias se constituyeron por los partidos políticos y los sindicatos, como organizaciones paramilitares rudimentarias, de modo que los servicios prestados por el personal que las formaba, en modo alguno pueden reputarse conformadores de una relación funcionarial, sino derivados de una personal decisión de defensa de la República, voluntariamente asumida por el causante y, aunque aceptada por aquélla, sin más contraprestaciones en principio que la satisfacción del deber cumplido, y ello tanto para los milicianos en general como para los mandos de su escala... ". Al no ostentar el causante la condición de profesional de las Fuerzas Armadas, no procede reconocer a su huérfano los beneficios del artículo 4.2 de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre".

QUINTO: Contra la anterior resolución, que consta notificada el 10 de diciembre de 2007 según aviso de recibo de Correos, el interesado interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 2 de enero de 2008, que dice: "Por la presente solicito (interpongo) reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central a la resolución de fecha ... de 2007, por pensión de orfandad de mi padre D. B por pertenecer al Ejército con anterioridad al ... de 1936 con el grado de Sargento y no procedente de Milicias como estima dicho recurso". Concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, el interesado presentó escrito con fecha 25 de junio de 2008, en el que decía: "Una vez examinado el expediente de mi padre D. B, en relación a su pertenencia al Ejército Republicano el ... de 1936, sólo tengo que aportar, a lo ya presentado con anterioridad, una copia encontrada en el Archivo General Militar de ... del año 1935, en la que se demuestra que ya pertenecía al Ejército con anterioridad a 1936 y una fotocopia del Estado Mayor del Cuerpo de Ejército de ... en la que se relacionan los Jefes, Oficiales y Clases afectos al Régimen de la República antes del ...". Los documentos a que se refiere son: A.- Fotocopia de documento que dice: "Arma de Infantería. Centro de Movilización y Reserva nº ... Resumen anual de filiación. Año de 1934. Servicios prestados durante dicho año por el Sargento D. B. ... Cuerpo, Dependencias y filiaciones en las que ha servido: En el Regimiento Infantería nº ..., 1 mes. Disponible forzoso en ... y afecto al Centro de Movilización y Reserva nº ..., 11 meses. 1934. En la anterior situación y destino. Por circular de ... marginal, D.O. nº ..., pasa a la situación de disponible forzoso en ... como comprendido en el apartado b) del artículo 3 del Decreto de ... de 1933, D.O. nº ... reformado por el de 16 del citado mes de enero D.O. nº ..., motivo por el cual causa baja en este Regimiento de Infantería nº ... en fin del repetido mes de enero. Por los motivos que indica la nota anterior causa alta en este Centro nº ... para efectos de documentación en la revista de febrero. Según dispone la Circular de ... del año marginado, D.O. nº ..., queda unido a la presente filiación el informe que previene el artículo 1 del Decreto de ... anterior, D.O. nº ..., en el que consta no pertenecer a ningún partido ni asociación con carácter político y en situación de disponible forzoso en ... finó el año. Según oficio de la Caja de Reclutas nº ... de fecha ... de 1935, este Sargento durante los meses de febrero, marzo y abril del año marginal ha prestado servicios en dicha Unidad voluntariamente observando buen comportamiento y desempeñando los cometidos que se le encomendaron con buena voluntad y celo. ... a ... de 1935. Firmado: (ilegible). El interesado: Firmado: D. B".

SEXTO: Constan en el expediente los siguientes datos y documentos: 1º) D.ª C, viuda de D. B y madre de D. A, contrajo matrimonio con D. D el día ... de 1945, falleciendo D. D el día ... de 1987 y la interesada el día ... de 2002. 2º) Fotocopia de partida de defunción del Registro Civil de ... en la que consta que D. B, de ... años de edad, sargento de infantería, falleció el día ... de 1937 en el Frente de ... 3º) Fotocopia de partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil de ... el 8 de enero de 1931, acreditando ser hijo de D. B, Sargento de Infantería. 4º) Fotocopia de partida del Registro Civil de ... del matrimonio canónico celebrado el ... de 1930 entre D. B, de ... y D.ª C, de ... 5º) Fotocopia del D.O. del Ministerio de ..., del día ... de 1937, donde se publica Orden Circular del Ministerio de ..., de ... de 1937, que dice: "órdenes. Ministerio de ... Sección de Personal. Ascensos. Circular. Excmo. Sr. En cumplimiento a lo dispuesto en las órdenes circulares de ..., ... y ... de 1935 (D.O. núms. ...) respectivamente, rectificadas las dos primeras por la de ... (D.O. nº ...) en relación con la de ... de 1937 (D.O. núm. ...) y como ampliación a la de ... y ... del corriente año (D.O. números ... y ...), he resuelto conceder el ascenso al empleo que se indica al personal que figura en la siguiente relación, que principia con D. ... y termina con D. ..., cuya adhesión y fidelidad al Régimen republicano ha quedado bien probadas, el cual disfrutará en los empleos que se les otorga la antigüedad y efectos administrativos que en cada uno de ellos se les señala en dicha relación, excepción hecha de los procedentes de la situación de activo que hayan sucumbido en defensa de la República durante los meses de ... y ... de 1936, que disfrutarán la de ... del expresado año y efectos administrativos a partir de ... siguiente. A los que en cumplimiento a lo dispuesto en la orden circular de ... de 1936 (D.O. núm. ...) en relación con la de ... último (D.O. núm. ...) se les concede el empleo de teniente y el de capitán por necesidades del servicio y hayan sucumbido en defensa de la República con anterioridad al ... último les será válido únicamente el ascenso automático que se les otorga. Los alféreces que con motivo del ascenso a teniente les corresponde percibir sueldo inferior al que ahora disfrutan, continuarán en el goce de éste hasta que por acumulación de quinquenios o mejora del asignado a su nueva categoría alcancen otro superior. Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. ..., ... de 1937. Relación que se cita..... Orden circular de ... de 1936 (D.O. núm. ...) rectificada por la de ... siguiente (D.O. número ...). Infantería. (Suboficiales y Cabos) A brigada y teniente: D. ..., del Cuerpo de Ejército de ..., antigüedad de ... de 1936 y efectos administrativos a partir de ... siguiente en el empleo de brigada, y en el de teniente la de primero de diciembre del mismo año y efectos administrativos a partir de primero de enero último... D. B, del mismo, igual que el anterior". 6º) Fotocopia del D.O. del Ministerio de Defensa Nacional, del día ... de 1937, donde se publica Orden Circular de ... de 1937, que dice: "Destinos. Circular. Excmo. Sr. He resuelto que los oficiales del Arma de Infantería que figuran en la siguiente relación, que empieza con el Capitán D. ... y termina con el Teniente en campaña D. ... pasen a servir los destinos que se les señalan incorporándose con urgencia. Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. ..., ... de 1937. Relación que se cita. Capitanes... Tenientes... D. ..., de disponible forzoso en la tercera división a las órdenes del Comandante militar de .... D. ..., ascendido, del Ejército de ..., a las órdenes del ... D. ..., ídem, ídem. D. B, ídem, ídem". 7º) Fotocopia del D.O. del Ministerio de Defensa Nacional, del día ... de 1938, donde se publica Orden Circular nº ..., de ... de 1938, bajo la rúbrica Empleos en Campaña, que dice así: "Circular. Excmo. Sr. Con arreglo a lo preceptuado en la Orden Circular de ... último (D.O. número ...) he resuelto confirmar a los 94 comprendidos en la siguiente relación que empieza con el mayor de infantería D. B y termina con el teniente del Cuerpo de Tren D. ..., procedentes de Milicias del ..., en los empleos de las Armas y Cuerpos que se mencionan y con la antigüedad que se indica, por el tiempo de duración de la misma. Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. ..., ... de 1938. Relación que se cita. Infantería. Mayores. D. B (muerto en campaña) con la antigüedad de ... de 1936 ... 8º) Fotocopias facilitadas por el Archivo General de la Guerra Civil Española, de los siguientes documentos: a) Fotocopia de oficio de ... de 1936, dirigido a D. B, Sargento de Infantería, por la que se le nombra Brigada de Infantería en virtud de la Circular del Ministerio de ..., de ... de 1936 (D.O. nº ...), con la antigüedad de ...; b) Fotocopia de estadillo al ... de 1936, del Batallón de ..., firmado por D. ..., con la relación nominal de individuos que componen la 1ª Compañía, donde aparece D. B, mandando la segunda sección, como alférez ...; c) Fotocopia de ficha del Batallón de ... nº ..., de la relación de Sargentos que se proponen para ir cubriendo paulatinamente la plantilla del ..., firmada el ... de 1936 por D. ..., ... en la que figura el Sargento D. B propuesto para Brigada; d) Fotocopia con la relación de Brigadas que se propone para el empleo inmediato que se van cubriendo paulatinamente en la plantilla del ..., fechada el ... de 1936 y firmada por ... D. ... en la que figura D. B; e) Fotocopia de oficio, fechado el ... de 1936, del Jefe del E.M. del ..., dirigido al Brigada D. B por el que se le concede el empleo inmediato de Alférez por los méritos de guerra, con efectos administrativos de ...; f) Fotocopia de estadillo, fechado el ... de 1937 del Estado Mayor del ..., con la relación nominal de los Jefes, Oficiales y Clases afectos al Régimen de la República antes del ... ppdo. los cuales no han sido ascendidos, donde figura el Sargento de Infantería D. B, fallecido en acción de guerra;g) Fotocopia de certificado expedido el ... de 1936 por D. B como Comandante del Primer Batallón del Regimiento ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que el interesado ha indicado someramente cual es su pretensión y cuales son los hechos y los fundamentos de derecho en los que la apoya, pero dada la naturaleza revisora de la vía económico-administrativa conforme resulta de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 58/2003, General Tributaria, este Tribunal puede conocer todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente hayan sido, o no, planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante. En el presente caso se trata de determinar si el interesado, que ya tiene reconocida pensión de orfandad al amparo de la Ley 5/1979, tiene derecho a que se le conceda la pensión prevista en el artículo 4.2 de la citada Ley, como huérfano de profesional de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO: La Ley 5/1979 establece en su articulo 2º que tendrán derecho a la pensión regulada por esta Ley, siempre que reúnan las condiciones, exigidas por la legislación general sobre Clases Pasivas, las viudas, en su defecto los hijos incapacitados, los hijos solteros y viudos y los padres y en su Disposición Final Quinta, señala que para lo no dispuesto expresamente en dicho texto, será de aplicación, con carácter supletorio la legislación general sobre Derechos Pasivos de los funcionarios civiles del Estado, y en su artículo 4º.2 en la redacción que le dio el Real Decreto Ley 8/1980 y mantuvo la Ley 42/1981 preceptúa: "las viudas, los hijos incapacitados desde antes de cumplir los veintitrés años de edad para atender a susubsistencia, y los padres de los profesionales de las Fuerzas Armadas y de Orden Público, con los requisitos exigidos por la legislación general de Clases Pasivas, tendrán derecho a pensión equivalente al 200 por 100 de la base reguladora que correspondería en la actualidad al causante, atendiendo a su graduación, y años de servicio que tuviera en el momento de su fallecimiento. Para las huérfanas no incapacitadas desde antes de los veintitrés años, la pensión será el 100 por 100 de la base reguladora".

TERCERO: En primer lugar procede analizar si el reclamante se encontraba o no incapacitado para todo trabajo desde antes de cumplir los 21 años de edad, para lo que ha de estarse a la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas,que dispone la competencia de los Equipos de Valoración de Incapacidades de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de los correspondientes reconocimientos médicos y la emisión del correspondiente dictamen en orden a la existencia o no de la incapacidad de quienes soliciten el reconocimiento de prestaciones de Clases Pasivas, cuya declaración está atribuida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de noviembre de 1996, que estableció el procedimiento para la emisión de los dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de pensiones de Clases Pasivas, entre las que se encuentran las pensiones de orfandad, cualquiera que sea su legislación reguladora, señalando en su artículo 4: "Los dictámenes necesarios para la resolución de las solicitudes de pensiones de orfandad a favor de huérfanos incapacitados, cualquiera que sea su legislación reguladora deberán indicar, en todo caso, si el interesado se encuentra incapacitado de forma permanente para todo trabajo con anterioridad a una fecha determinada, que habrá de facilitarse por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el momento de recabar el citado dictamen".

CUARTO: Al no constar ninguna limitación, condicionamiento o advertencia legal para los pronunciamientos de los referidos Equipos de Valoración de Incapacidades se entiende que estos, dentro del ámbito de sus competencias y respetando el procedimiento establecido son libres para emitir su dictamen evaluador según su leal saber y entender y aplicando las reglas de la técnica cuyo dominio se les supone, como órganos especializados, por lo que, en cuanto al fondo de su dictamen, el Centro Gestor debe estar y pasar por el mismo y ajustar su acuerdo a lo informado, salvo que examinado el juicio del valor expresado, del propio contenido del mismo o en relación con otras pruebas existentes llegase a la convicción racional de la procedencia de distinto criterio al manifestado. Examinado el expediente, de él resulta que el hoy reclamante, nacido el ... de 1931, según el dictamen del EVI, fechado el 7 de junio de 2007, no está incapacitado para todo trabajo con anterioridad a .../1952 (fecha de cumplimiento de los 21 años) criterio apuntado en el informe médico de síntesis de 9 de mayo de 2007, donde se indica que el interesado estuvo trabajando hasta 1989 y confirmado por la propia declaración del interesado de ser pensionista de gran invalidez del INSS. Por ello, aunque el interesado sufriera en febrero de 1949 la pérdida del ojo derecho y el Ejército lo considerara no apto para el servicio, ello no le calificaba como incapacitado para toda profesión u oficio, como lo demuestra el hecho de trabajar hasta 1989. Por lo cual, lo acordado por el Centro Gestor en este punto se halla ajustado a derecho.

QUINTO: La segunda cuestión a dilucidar en esta reclamación es si el padre y causante de la pensión de orfandad, al tiempo de su fallecimiento era, o no, profesional de las Fuerzas Armadas de la II República. A estos efectos, además de la documentación expuesta en el antecedente de hecho sexto, la legislación a examinar se halla contenida en: A.- Escala profesional del Ejército o Escala activa. (...). B.- Escala de Milicias. (...)

SEXTO: En aplicación de los principios jurídicos de "da novis facta dabo tibi ius" y "iura novit curia", y teniendo en cuenta la legislación vigente en la época y las fotocopias de documentos de la época, la carrera militar de D. B se puede reconstruir de la siguiente forma: a) D. B posiblemente era Sargento en 1931 al nacer su hijo D.A. pues así figura en el acta de nacimiento; b) En el año 1934 causa baja en el Regimiento de Infantería nº ... y pasa al Centro de Movilización y Reserva de ... nº ... y de ... nº ... hasta ... de 1935; c) En aplicación de las órdenes Circulares de ... y ..., rectificadas por la de ... de 1936, y de ... de 1936, según se indica en la Orden Circular de ... de 1937, D.O. del Ministerio de la Guerra del 17 (antecedente de hecho sexto, número 5), D. B fue ascendido a Brigada, con antigüedad de ... de 1936, por lealtad a la República, lo que significa que estaba en escala activa en ese momento y, posteriormente fue ascendido a Alférez y suprimido este empleo, al de Teniente desde ... de 1936, y todos estos empleos en la Escala profesional o activa. El paso a las Escalas activas de las Armas y Cuerpos establecidos en las órdenes Circulares de ... y ... de ... de 1936 se restringió por Orden Circular de ... de 1937, cuando D. B había fallecido. El paso de la Escala de Milicias a la Escala profesional o activa, que el Decreto de ... de 1936 prometía reconocer para ingreso en las Unidades del Ejército, se posponía a la terminación de la guerra en el Decreto de ... de 1937, dependiendo de la actitud y aptitud manifestadas; d) En determinado momento D. B pasa a desempeñar empleos en la Escala de Milicias (Escala de Campaña), donde se le confiere el empleo de Mayor, con antigüedad de ... de 1936, según la Orden Circular nº ..., de ... de 1938 (antecedente de hecho sexto, número ...). La citada Orden Circular se dicta en aplicación de la Orden Circular de ... de 1937, donde se regularizan los nombramientos de milicias. En la Escala de Milicias se podían tener empleos superiores a los de la Escala activa o profesional de pertenencia, como lo indica la Orden Circular de ... de 1937, y este es el caso de D. B, cuyo nombramiento de Capitán, que no aparece, y cuyo nombramiento de Mayor, que sí aparece, lo fueron en la Escala de Milicias, ostentando en la Escala Profesional o activa del Ejército de Tierra el empleo de Teniente de Infantería; e) D. B falleció en acción de guerra el día ... de 1937, con el empleo de Mayor de Infantería, en la Escala de Milicias, y con el empleo de Teniente de Infantería en la Escala Profesional o activa, en tanto no se pruebe la condición en la que ascendió a Capitán (posiblemente en la Escala de Milicias).

SéPTIMO: En ..., autor ..., Editorial ..., 2006, reedición del original publicado en ... por ..., en el volumen anexo, índice Onomástico, figura en la página ..., D. B, con referencias a las páginas ... y ..., donde se le cita: (...)

OCTAVO: Lo dicho en el fundamento de derecho sexto, a la luz de la legislación de la época, confirmado por el historiador ... en el fundamento de derecho anterior, lleva a la conclusión del carácter de militar profesional del padre del reclamante y el empleo, al menos, de teniente de Infantería en la Escala activa o profesional, en tanto no se demuestre el ascenso a capitán o mayor de la misma Escala.

NOVENO: Por lo expuesto, procede estimar en parte la pretensión del reclamante en cuanto a la aplicación del artículo 4.2 de la Ley 5/1979, desestimando la pretensión de que su incapacidad para todo trabajo es anterior a los 21 años o al fallecimiento de su padre y causante.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. A, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de noviembre de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 13 de agosto de 2007, sobre señalamiento de pensión de orfandad al amparo de la Ley 5/1979, que se revoca, debiendo el Centro Gestor dictar nuevo señalamiento conforme a los fundamentos de la presente.

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