Resolución nº 00/2617/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (12/03/2008), en la reclamación económico administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por DON A y DON B con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 28 de mayo de 2007, en asunto relativo a responsabilidad solidaria y cuantía de 443.962,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2007 los interesados promovieron reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central impugnando acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 28 de mayo de 2007, notificado el 26 de junio siguiente, por el que al amparo del artículo 42.2, a) y b) de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, se les declaraba responsables solidarios de las deudas tributarias pendientes de D. C, por un importe de 443.962,42 euros.

SEGUNDO.- Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, no se realizaron por parte de los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente en la reclamación económico administrativa, en el que la cuestión fundamental que se plantea a este Tribunal Económico-Administrativo Central para su examen y resolución consiste en determinar si se dan o no los presupuestos necesarios para la derivación de responsabilidad a los interesados.

SEGUNDO.- El artículo 42.2 de laLey General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, establece que: También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

  1. Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

  2. Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

  3. Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

  4. Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.

    TERCERO.- En relación al procedimiento para exigir la responsabilidad, establece el artículo 41.5 de la citada Ley General Tributaria que: Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta Ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta Ley.

    La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

    Por su parte el artículo 174 señala que :

    1. La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.

    2. En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación.

    3. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

    4. El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables. El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:

  5. Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.

  6. Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

  7. Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

    1. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.

      No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad.

    2. El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

      Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de esta Ley.

      CUARTO.- Si bien los interesados no han formulado alegaciones, este Tribunal Económico-Administrativo Central en uso de las facultades que le atribuye el artículo 237 de la Ley General Tributaria, examinado el expediente de gestión, considera que en este caso concreto se dan los supuestos de responsabilidad previstos en el artículo 42.2, apartados a) y b) de la misma, ya que concurren los requisitos exigidos para ello: 1) Ser causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, mediante el otorgamiento el 14 de noviembre de 2006 de escrituras públicas de compraventa de inmueble y de maquinaria de Don C, y 2) Incumplimiento de las órdenes de embargo de créditos de Don C y requerimientos de información sobre las relaciones económicas mantenidas con el mismo.

      QUINTO.- En lo que se refiere al procedimiento establecido para la derivación de responsabilidad se han seguido todos los trámites exigidos para ello en el artículo 41, punto 5 de la Ley General Tributaria, dado que se dio trámite de audiencia, y se dictó acto administrativo de derivación de responsabilidad, y el mismo contenía los elementos esenciales de la liquidación, la cantidad a que alcanzaba la responsabilidad, los medios de impugnación, así como el lugar, plazo y forma de ingreso. Por todo lo anterior no cabe a este Tribunal Económico-Administrativo Central sino confirmar el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado.

      Por lo expuesto,

      EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico administrativa interpuesta por DON A y DON B, contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 28 de mayo de 2007, en asunto relativo a responsabilidad solidaria y cuantía de 443.962,42 euros, ACUERDA: Desestimarla.

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