Resolución nº 00/4017/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (17/12/2008) y en el recurso incidental interpuesto por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra comunicación de archivo de solicitud de suspensión.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2007, D.ª ... interpuso recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de 20 de junio de 2007, por el que se declara inadmisible la reclamación núm. ... presentada contra la propuesta de liquidación contenida en el Acta A02, número de referencia ..., incoada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por importe de 150.623,08€.

SEGUNDO.- En el escrito de interposición del recurso de alzada la recurrente presenta mediante Otrosí incidente de suspensión contra comunicación de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Tributaria de 12 de septiembre de 2007, por la que se procede al archivo de la solicitud de suspensión formulada por la interesada al no haberse aportado los documentos justificativos de la garantía constituida, según establece el artículo 43 del R.D. 520/2005, de 13 de mayo alegando que cuando se solicitó la suspensión no se presentó garantía pues no estaba en su poder las cartas de pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: El artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria establece "1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.......................................

  1. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes: a)....................b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución........".

    En igual sentido el Reglamento general de desarrollo de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,en su artículo 43, relativo a "Suspensión automática en vía económico-administrativa", dispone: "1. La solicitud de suspensión automática con aportación de las garantías a que se refiere el artículo 233.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.

  2. Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

  3. La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere el artículo 233.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.

    Si la solicitud adjunta una garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado.

  4. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º 2 y aquellos hayan sido subsanados, el órgano competente acordará la suspensión con efectos desde la solicitud. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al interesado.

    Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.

  5. Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó.

    La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso."

    TERCERO: Por tanto y de conformidad con lo expuesto, la solicitud de suspensión automática debe acompañarse del documento original en el que se formalice la garantía aportada, no cabe sino declarar correcta y ajustada a derecho la comunicación de archivo de solicitud de suspensión automática al no haberse presentado la misma acompañada de los documentos justificativos de la garantía constituida según establece el artículo 43 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por Dª. ..., contra comunicación de archivo de solicitud de suspensión automática. ACUERDA: Desestimarlo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR