Resolución nº 00/4183/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (25/06/2008) y en el recurso incidental interpuesto por la entidad X, S.L. y en su nombre y representación por D...., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 10 marzo de 2008, de denegación de suspensión.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fechas 21 y 23 de noviembre de 2006, se promovió por X, S.L. y OTROS reclamaciones económico-administrativas R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07 ante este Tribunal Central impugnando acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en ... de la Agencia Tributaria de fecha 30 de octubre de 2006, notificados el 3 de noviembre siguiente, por los que al amparo del artículo 42.2, a) de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, se les declaraba responsables solidarios de las deudas tributarias pendientes de la entidad Y, S.L. por un importe de hasta 2.979.978,27 euros. Estas reclamaciones fueron acumuladas por acuerdo de 12 de enero de 2007 del Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 230 de la citada Ley General Tributaria.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de agosto de 2007, X, S.L. presenta escrito ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria, solicitando la suspensión del acto impugnado en las reclamaciones económico-administrativas R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07, en el que formula las siguientes peticiones:

  1. ) Con carácter de petición principal, se solicita que la suspensión acordada el 8 de marzo de 2007, por la Adjunta Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la AEAT de la liquidación ... en relación con uno de los co-deudores se extienda a los actos objeto de impugnación y se decrete explícitamente la suspensión de la ejecución de los mismos hasta que se resuelvan los recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativos mientras se mantenga la vigencia de la hipoteca que sobre la nave industrial en ... ha sido constituida mediante escritura autorizada el 22 de junio de 2007 por el Notario de ... D. ..., protocolo ..., que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad de ...

  2. ) Con carácter de petición subsidiaria a la anterior petición, y sólo para el caso de que la misma sea desestimada, se solicita que se acuerde la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con las garantías distintas a las del apartado 2 del artículo 233 LGT que se ofrecen a continuación:

  1. Con carácter principal, se ofrece como garantía la hipoteca sobre nave industrial en ..., la cuaI ya ha sido efectivamente constituida como se indica en el apartado anterior.

  2. Con carácter subsidiario a la anterior garantía ofrecida, se ofrece como garantía hipoteca sobre los inmuebles respecto de los que el órgano de recaudación tiene trabado embargos. Dado que la propiedad actual de esos inmuebles es de la mercantil Y, S.L. pero con una carga derivada de una compraventa con condición suspensiva a favor de X, S.L. se aclara al órgano de recaudación que el ofrecimiento de esta garantía es una hipoteca unilateral constituida por la actual titular registral en cuyo otorgamiento también comparecerá X, S.L. para prestar su consentimiento y que contendrá un pacto de subrogación en la posición de deudora hipotecante para el potencial caso de que se cumpla la condición suspensiva y la propiedad le fuera transferida.

TERCERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2007, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria practica requerimiento de "subsanación de defectos suspensión económico administrativa", por el que se comunica X, S.L. que en relación con la solicitud de suspensión presentada se ha advertido la existencia de los siguientes defectos:

· En relación a su petición principal, consistente en que la suspensión acordada el 08/03/2007 en relación a Z, S.L. se extienda a los actos objeto de impugnación por X, S.L. resulta que:

- Dicho acuerdo de suspensión fue adoptado en relación a otro recurrente, en el curso de un procedimiento revisor distinto.

· Por lo que respecta a su petición subsidiaria a la anterior, con carácter principal, se ofrece como garantía la hipoteca sobre la nave industrial en ..., resultando que:

- La garantía ofrecida corresponde a la tramitación de una solicitud de suspensión de otro recurrente, en el curso de un procedimiento revisor distinto.

- No consta tampoco la aquiescencia del propietario de la finca a la aportación de la misma como garantía en relación al recurrente y procedimiento que ahora nos ocupa.

· Por lo que respecta a su petición subsidiaria a la anterior, con carácter subsidiario, se ofrece como garantía hipoteca sobre los inmuebles respecto de los que el órgano de recaudación tiene trabado embargos, actualmente propiedad de Y, S.L. resulta que:

- No aporta certificación original del Registro de la Propiedad de titularidad, así como de las cargas, gravámenes, arrendamientos u otras circunstancias que afecten a su valoración que permanezcan vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

- No aporta documento por el que el actual titular de los bienes accede a aportarlos en garantía del acto recurrido por X, S.L.

- No se acredita adecuadamente la imposibilidad de obtener ninguna de las garantías señaladas en el artículo 233.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

- El valor de los bienes ofrecidos en garantía no cumple las condiciones de suficiencia económica del apartado Tercero.3 de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, por lo que se le requiere la aportación de garantía complementaria.

· No aporta original o fotocopia compulsada del documento de representación de D. ...

CUARTO.- Con fecha 27 de noviembre de 2007, X, S.L. presenta escrito en el que con relación a los defectos señalados en el requerimiento anteriormente indicado alega, en síntesis, lo siguiente: 1) Por lo que se refiere a la petición principal la misma se fundamenta en la propia naturaleza jurídica de la solidaridad y en la doctrina jurisprudencial que se citaba. La mera tramitación de las peticiones de suspensión, cuando a la Administración ya le consta que la deuda tributaria impugnada ya ha sido suspendida y garantizada por uno de los co-deudores solidarios, encierra una decisión implícita de ejecutar esa misma deuda para con otro co-deudor. De no accederse a la suspensión solicitada el derecho a la tutela cautelar se verá infringido porque el co-deudor que ha ejercido su derecho a la suspensión y le ha sido concedida si la Administración realiza actos de ejecución para con otro co-deudor solidario estas acciones implicaran un levantamiento de la suspensión ya que el co-deudor solidario que haya pagado podrá actuar contra el que ha obtenido la suspensión; 2) Por lo que se refiere a los defectos advertidos respecto de la petición subsidiara manifiesta: a) Respecto de que la garantía corresponda a la suspensión de otro contribuyente en otro procedimiento de revisiónse reitera en las alegaciones realizadas en el punto anterior y b) Por lo que se refiere a la aquiescencia del propietario de la finca hipotecada ello no se considera necesario por que la hipoteca ya esta constituida y aceptada por la AEAT para responder del pago de la liquidación ... No obstante se ha enviado comunicación al propietario de la finca recabando su aquiescencia por lo que se solicita ampliación del plazo concedido para la subsanación de defectos y 3) Finalmente y en lo relativo a la petición subsidiaria de la anterior de que se suspenda con la garantía consistente en la hipoteca sobre los inmuebles de la mercantil Y, S.L. respecto de los que la Agencia Tributaria ya tiene trabado embargo se aporta documentación tendente a la subsanación de los defectos advertidos.

QUINTO.- La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dicta acuerdo en fecha 10 de marzo de 2008, por la que en relación con la suspensión solicitada se deniega la petición principal y la subsidiaria a la anterior, en base a las siguientes consideraciones:

"El requerimiento de subsanación fue objeto de contestación por el interesado, pero no se entienden subsanados los siguientes defectos observados:

. En relación a su petición principal, consistente en que la suspensión acordada el 08/03/2007 en relación a Z, S.L. se extienda a los actos objeto de impugnación por X, S.L. resulta que:

- Dicho acuerdo de suspensión fue adoptado en relación a otro recurrente, en el curso de un procedimiento revisor distinto.

Por lo que respecta a su petición subsidiaria a la anterior, con carácter principal, se ofrece como garantía la hipoteca sobre la nave industrial en ..., resultando que:

- La garantía ofrecida corresponde a la tramitación de una solicitud de suspensión de otro recurrente, en el curso de un procedimiento revisor distinto.

- No consta tampoco la aquiescencia del propietario de la finca a la aportación de la misma como garantía en relación al recurrente y procedimiento que ahora nos ocupa. Respecto al requerido consentimiento del propietario de la finca, solicita, en su escrito de fecha 27/11/2007, una ampliación del plazo conferido para atender el requerimiento. La ampliación del plazo solicitado ya ha transcurrido, sin haber recibido dicho consentimiento el titular de la finca. Conforme al artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos". El citado plazo consta vencido, ya que fue solicitado con fecha 27/11/2007".

"Se procede, no obstante, a la tramitación de la solicitud de suspensión por lo que respecta a su petición subsidiaria a las anteriores, en que se ofrece como garantía hipoteca sobre los inmuebles respecto de los que el órgano de recaudación tiene trabado embargos, conforme a su petición de fecha 01/08/2007"

En el expediente remitido a este Tribunal consta acuerdo de lacitada Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de 10 de marzo de 2008 por el que se concede la suspensión solicitada con efectos desde el 1 de agosto de 2007, condicionada a la constitución de la hipoteca de los bienes relacionados en el mismo, hasta cubrir el importe a garantizar.

SEXTO: Contra el acuerdo de denegación de suspensión anteriormente indicado, notificado el 8 de abril de 2008, se interpone recurso incidental mediante escrito presentado el siguiente día 30, en el que se reproducen íntegramente las alegacionesrealizadas en contestación al requerimiento de subsanación de defectos recogidas en el Antecedente de Hecho Cuarto de la presente resolución.

SéPTIMO.- Este Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 13 de mayo de 2008, ha dictado acuerdo por el que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07, confirmando los actos impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento deProcedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO.- La entidad recurrente manifiesta, en primer lugar, su disconformidad con el acto impugnado por cuanto considera que la suspensión acordada el 8 de marzo de 2007, en relación con la entidad Z, S.L. debe extender sus efectos a los actos objeto de impugnación en las reclamaciones económico-administrativas núm. R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07, presentadas ante este Tribunal.

Respecto de lo así alegado debe señalarse que conforme establece el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.......................................", por lo que de conformidad con dicho precepto, la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria se produce no en función de la misma como pretende la entidad recurrente, sino del deudor que la solicita con motivo de su impugnación y solo afecta a este porque son sus garantías las que únicamente se valoran, sin que en ningún caso la concesión o denegación de la suspensión a un tercero por la misma deuda afecte al interesado.

TERCERO.- Por último y en relación a las alegaciones relativas a la improcedencia de la denegación de la solicitud de suspensiónformulada con carácter subsidiario, en la que se ofrece, como garantía, la hipoteca sobre la nave industrial en ..., debe señalarse que conforme establece el artículo 144 del Reglamento general de desarrollo de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa "1. La solicitud de suspensión con prestación de otras garantías a que se refiere el artículo 233.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, presentada junto con la documentación a la que se refiere el artículo 40.2.b) de este reglamento, suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud.

Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.

  1. La competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

  2. Examinada la solicitud, se procederá, en su caso, a la subsanación prevista en el artículo 2.º 2.

  3. Cuando los defectos se hayan subsanado en el plazo al que se refiere el artículo 2.º 2, la suspensión acordada producirá efectos desde la solicitud.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión........".

Por otra parte la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone en su apartado Cuartoen relación con las solicitudes de suspensión con prestación de otras garantías que "3.1.6 Cuando se advierta la existencia de defectos subsanables, ya sea en la solicitud o en la documentación que lo acompañe, requerirá su subsanación en un plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, indicando al interesado que la falta de atención del requerimiento determinará el archivo de las actuaciones, y se tendrá por no presentada la solicitud.

Contestado en plazo el requerimiento de subsanación, el órgano competente para tramitar la solicitud propondrá la concesión o denegación de la suspensión, según entienda o no, respectivamente, subsanados los defectos observados".

Por tanto y de conformidad con los preceptos anteriores, no cabe sino declarar correcto y ajustado a derecho el acuerdo de denegación de suspensión al no haberse subsanado adecuadamente los defectos observados en el requerimiento de subsanación practicado en fecha 7 de noviembre de 2007, en orden a que la garantía ofrecida corresponde a la tramitación de una solicitud de suspensión de otro recurrente en el curso de un procedimiento revisor distinto y no constar la aquiescencia del propietario de la finca a su aportación como garantía.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por X, S.L., contra acuerdo de denegación de suspensión, ACUERDA: Desestimarlo.

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